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Decreto 414 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48730 del 12 de marzo de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 414 DE 2013

 

(Marzo 12)

 

Por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE- del Sistema General de Regalías -SGR- y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de Julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

 

Que el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías;

 

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 1530 de 2012 definen el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE, como el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar respecto del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE, sus componentes, alcance, ámbito de aplicación, actividades, responsables, instrumentos, medidas y sistema único de información, con el fin de garantizar su operación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1. Alcance del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, en adelante SMSCE, desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías, en adelante SGR, con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.

 

PARÁGRAFO 1º. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del SMSCE, bajo el enfoque de acciones preventivas de éste.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las acciones preventivas del SMSCE y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación -en adelante DNP- en su calidad de administrador de este Sistema, establecerá las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de inversión del SGR, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha.

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza de la labor del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Las labores del SMSCE son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

 

1. Comisión Rectora,

 

2. Órganos Colegiados de Administración y Decisión,

 

3. Secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,

 

4. Secretaría Técnica de la Comisión Rectora,

 

5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional,

 

6. Administrador del Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales,

 

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano,

 

9. Departamento Nacional de Planeación,

 

10. Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación - Colciencias,

 

11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa,

 

12. Cualquier entidad pública que sea designada por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la contratación de la interventoría,

 

13. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarias o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del SGR.

 

14. Las personas designadas como gestores temporales.

 

PARÁGRAFO. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el SMSCE, los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 4. Responsabilidad de los órganos y actores del SMSCE. En concordancia con el capítulo VI de este Decreto, los órganos y actores del SMSCE son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

 

Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

 

PARÁGRAFO 1º. Las Secretarias Técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en adelante OCAD. Las oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la Secretaria Técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del SGR.

 

PARÁGRAFO 2º. Las entidades designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al SMSCE de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como, del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a éste.

 

ARTÍCULO 5. Verificación, consolidación, análisis y evaluación de información. El DNP de forma trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en el artículo 3 del presente Decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del SGR.

 

ARTÍCULO 6. Control social. El DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el DNP señale.

 

Se promoverá la creación y consolidación de Grupos de Auditores Ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.

 

Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del SGR o través de sus respectivas páginas Web, hasta tanto esta se implemente.

 

PARÁGRAFO. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de Auditores Ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.


TÍTULO II


MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN


CAPÍTULO I. MONITOREO

 

ARTÍCULO 7. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el DNP respecto del manejo de los recursos del SGR que incluye: la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al funcionamiento del SGR, SMSCE, ahorro pensional territorial, FAE y actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como, las inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera periódica sobre cada uno de los actores del SGR, a través de las siguientes actividades:

 

1. Recolección: Consiste en la recopilación de la información generada por los diferentes actores del SGR a través del sistema de información al que se refiere el capítulo IX título II del Decreto 1949 de 2012.

 

2. Verificación: Comprobación selectiva de la información reportada en relación con las respectivas fuentes de información. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas para la verificación de la información reportada.

 

3. Consolidación: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora para efectos de su análisis.

 

4. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y actores del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema.

 

5. Elaboración de Informes de análisis y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los órganos y actores señalados en el artículo 3 del presente Decreto, para la toma de decisiones a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 8. Metodologías del monitoreo. El monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del SMSCE, sobre los siguientes hechos y aspectos:

 

1. Ciclo de las regalías.

 

2. Presentación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos.

 

3. Ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos.

 

4. Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de éstos.

 

5. Administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y a los del Fondo de Ahorro y Estabilización.

 

6. Ejecución de asignaciones diferentes a la inversión.

 

Estas metodologías serán desarrolladas y expedidas por el DNP, en su condición de administrador del SMSCE y deben incluir como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarías, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora.

 

PARÁGRAFO 1º. Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del SGR para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho Sistema.

 

PARÁGRAFO 2º. Las secretarías técnicas de los OCAD y las entidades administradoras, beneficiarías y ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

 

PARÁGRAFO 3º. El sistema de monitoreo podrá tener en cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de planes de mejora.

 

ARTÍCULO 9. Cuentas maestras. En estas sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a éstas se debe hacer por transferencia electrónica.

 

PARÁGRAFO. Las cuentas autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las Secretaría Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación Territorial se deben identificar como cuenta maestra. Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.

 

CAPÍTULO II


SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 10Alcance del seguimiento. El seguimiento está orientado a la verificación de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR seleccionados como resultado del monitoreo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los bienes o servicios objeto de los mismos, respecto de la información suministrada por los ejecutores y la recopilada por el SMSCE, de acuerdo con los siguientes conceptos:

 

a) Eficacia; Cumplimiento de las metas de los indicadores del proyecto de inversión establecidas en la formulación del mismo.

 

b) Eficiencia; Relación entre los recursos utilizados en el proyecto y los logros obtenidos, en términos del cumplimiento de las metas en los plazos programados en el cronograma establecido en la formulación y en los estándares técnicos de los bienes o servicios alcanzados en el desarrollo del mismos.

 

c) Calidad: Cumplimiento de los estándares técnicos de los bienes o servicios logrados en el desarrollo del proyecto de conformidad con la formulación del mismo.

 

ARTÍCULO 11. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizarán los siguientes instrumentos:

 

a) Visitas de Verificación: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, con el fin de verificar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR, objeto de seguimiento, se podrán practicar visitas de verificación a los sitios donde se realicen las inversiones. En desarrollo de las visitas se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero, necesaria para su verificación.

 

Estas visitas serán anunciadas al ejecutor mediante comunicación escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duración de la misma. De ésta se rendirá un informe que servirá de base para evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los términos previstos en la Ley 1530 de 2012 y en el presente decreto, y la adopción de medidas preventivas, correctivas o sancionatorias.

 

En desarrollo de las visitas de verificación los funcionarios o contratistas autorizados por el DNP, podrán solicitar al ejecutor, contratistas o interventores la presentación de documentos y los registros financieros y contables pertinentes para establecer la conformidad de la ejecución física y financiera del proyecto.

 

b) Pruebas técnicas o conceptos de expertos: Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al SMSCE, se podrá disponer la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. Estas podrán practicarse directamente por el DNP o a través de terceros que cuenten con la experticia requerida certificada de acuerdo con el tipo de prueba o concepto a elaborar.

 

PARÁGRAFO: En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 12. Selección de proyectos para seguimiento. Con base en los resultados del monitoreo se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin.

 

CAPÍTULO III

 

EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 13. Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre los proyectos de inversión seleccionados y se orientará a la verificación de la gestión, productos y resultados del proyecto definidos en la formulación del mismo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad. Periódicamente se efectuarán evaluaciones del impacto generado por la inversión de recursos del SGR.

 

ARTÍCULO 14. Tipos de evaluación. Las evaluaciones podrán ser:

 

1. De gestión: Es aquella que se practica durante la ejecución del proyecto para verificar la eficacia en la gestión del mismo.

 

2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y beneficios generados con la ejecución del proyecto en la población beneficiada.

 

3. De operación de las inversiones: Consiste en la verificación in situ de la operación del proyecto al finalizar su ejecución y dentro de los dos años siguientes a su terminación.

 

4. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objeto y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos de regalías, así como de los resultados científicos que pueda realizar la comunidad académica y científica del país en los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO: En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 15. Selección de proyectos para evaluación. Periódicamente, se determinará la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo criterios estratégicos definidos en la metodología que será utilizada para tal fin.

 

CAPÍTULO IV


CONTROL

 

ARTÍCULO 16. Alcance. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el control se adelantará respecto de los sujetos pasivos señalados en el parágrafo del artículo 3 del presente Decreto, soportado en informes derivados del SMSCE o de otras fuentes de información en las cuales se identifiquen acciones u omisiones que afecten el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos del SGR o el cumplimiento de los requisitos de ley del mismo, observando lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1530 de 2012.

 

Para la aplicación de las medidas de control se debe surtir el procedimiento preventivo o correctivo y sancionatorio establecido en la Ley 1530 de 2012, según sea el caso. Las causales que dan lugar a estas medidas son las establecidas en los artículos 109 y 113 de la mencionada Ley, respectivamente, que se identifiquen en la administración, inversión financiera o ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

 

ARTÍCULO 17. Información en el procedimiento preventivo. El DNP dictará los lineamientos que se tendrán en cuenta para la aplicación de la causal establecida en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, especificando tipo de información y plazos para su entrega.

 

ARTÍCULO 18. Peligro inminente. Para efectos de la causal del literal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, el peligro inminente se entenderá como el inicio de la ejecución de acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de destinar o invertir los recursos del SGR en gastos diferentes a los establecidos en la ley o el proyecto aprobado por el respectivo OCAD, o la inexistencia de requisitos legales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1530 de 2012.

 

ARTÍCULO 19. Tasación de las multas. De acuerdo con las causales establecidas en el artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, la multa prevista en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012, se impondrá al representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutora, previo procedimiento correctivo y sancionatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar. La multa en ningún caso podrá exceder los 100 SMMLV y para su imposición se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Si se comprueba resistencia, negativa u obstrucción en el curso del procedimiento correctivo y sancionatorio, se impondrá multa desde cinco (5) SMMLV hasta diez (10) SMLMV.

 

b) Si hay reincidencia en la comisión de causales que ameritaron la imposición de medidas de control, se impondrá multa desde cinco (5) SMMLV hasta veinte (20) SMLMV.

 

c) Si se prueba beneficio económico por parte del representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora, se impondrá multa desde veinte (20) SMMLV hasta ochenta (80) SMLMV.

 

d) Si se prueba daño o peligro social, económico o ambiental se impondrá multa desde veinte (20) SMMLV hasta cien (100) SMLMV.

 

En el evento que concurran más de dos criterios de graduación de esta medida, la base para calcular la multa será la mayor entre ellas.

 

ARTÍCULO 20. Sobre la medida de suspensión de giros. Cuando la medida de control sea la de suspensión de giros, ésta no surtirá efectos para aquellas apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que respalden compromisos adquiridos con anterioridad a esta, incluyendo las vigencias futuras debidamente perfeccionadas, excepto cuando estos correspondan a la causal que dio origen a la suspensión.

 

Igualmente la medida no surtirá efectos, para las apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.

 

Los recursos de regalías disponibles en la entidad beneficiaria podrán destinarse a realizar los pagos derivados de los compromisos a los que hace referencia este artículo. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para atender dichos compromisos, la entidad beneficiaría podrá solicitar en forma sustentada el giro de los recursos necesarios para atenderlos.

 

La aplicación de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos para su financiación se sujetará a las siguientes condiciones y requisitos:

 

· El compromiso o el proceso de selección en curso no debe haber sido la causa de la suspensión preventiva o correctiva de los giros de recursos.

 

· El Secretario de Hacienda o quien haga las veces y el Tesorero de la entidad beneficiaría deben certificar la inexistencia de recursos disponibles para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal.

 

· La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaría, quien certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales necesarios para la celebración de los compromisos o iniciación de los procesos de selección. El DNP verificará la observancia de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos.

 

Entre la fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se podrán expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún proceso de selección contractual con cargo a recursos del SGR.

 

PARÁGRAFO. Cuando proceda la medida de suspensión de giros sobre un proyecto financiado con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional o Ciencia, Tecnología e Innovación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1530 de 2012, en lo que corresponda y lo señalado en este artículo.

 

ARTÍCULO 21. Levantamiento de la medida preventiva. Para el levantamiento de la medida de suspensión preventiva corresponde a la entidad demostrar ante el DNP:

 

a) Por la causal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el registro de la información completa y consistente que responda a la solicitud de información que dio origen al procedimiento preventivo.

 

b) Por la causal b) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el cumplimiento por parte de la entidad ejecutora del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación.

 

c) Por la causal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso inadecuado, ineficaz, o ineficiente de los recursos del SGR, o que se cumplió con el requisito legal que se había omitido.


ARTÍCULO 22. Levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias. Se ordenará el levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias, como se indica a continuación:

 

a) Cuando la medida impuesta corresponda a la suspensión de giros, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce meses.

 

b) Cuando se trate de la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce.

 

c) Cuando se imponga la medida sancionatoria de desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos, una vez se verifique la devolución de los mismos.

 

d) Cuando se trate de imposición de multas, una vez se verifique el respectivo pago.

 

e) Frente a la medida de designación de gestor temporal de asignaciones directas se ordenará su levantamiento una vez se cumpla el término establecido por el respectivo OCAD o en su defecto, por el DNP, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012. Si se trata de los recursos de los Fondos se ordenará su levantamiento una vez se acredite ante el DNP la ejecución y cierre del proyecto que dio lugar a la imposición de la medida.

 

ARTÍCULO 23. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando la entidad beneficiaría o ejecutora de recursos del SGR se someta a condiciones especiales de seguimiento y giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SMSCE durante el tiempo que se mantenga esta condición. El DNP, en calidad de administrador del SMSCE, expedirá los actos administrativos correspondientes para la aprobación de esta condición y el consecuente giro de los recursos.

 

PARÁGRAFO. Para atender las situaciones de desastre o calamidad pública, las entidades beneficiarías de regalías y compensaciones que se encuentren suspendidas en el giro de las mismas o en condiciones especiales de seguimiento y giro, podrán hacer uso de estos recursos para asumir compromisos estrictamente relacionados con la atención de la misma con cargo a los recursos del SGR, previa solicitud al DNP, sustentada en la declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, quien procederá con base en ésta a gestionar la autorización de giro correspondiente. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR.

 

ARTÍCULO 24. Gestor temporal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012, la designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y conformada a través de invitación pública realizada por el DNP. La invitación pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el año 2013 y su actualización se hará cada 2 años.

 

La designación del gestor temporal por el OCAD, se hará por sorteo. La duración de la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el DNP.

 

El OCAD informará por escrito al DNP sobre la inscripción o la cancelación de una persona como gestor temporal en la lista de elegibles.

 

Para la designación del gestor temporal, el OCAD tendrá en cuenta las alertas generadas por el SMSCE sobre los recursos del SGR, así como lo previsto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012.

 

El Gestor Temporal se financiará con cargo a los recursos de funcionamiento del SGR a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en las condiciones que determine la Comisión Rectora.

 

La designación del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto administrativo motivado expedido por el OCAD. La Secretaría Técnica del OCAD debe adelantar las gestiones presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de afectar el correspondiente rubro presupuestal del funcionamiento del SGR, designado para estos efectos.

 

Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 817 de 2014. En todo caso, la Comisión Rectora regulará lo atinente al funcionamiento del gestor temporal.

 

CAPÍTULO V


INFORMES DEL SMSCE

 

ARTÍCULO 25. Informes. Periódicamente el DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, generará informes consolidados con los resultados obtenidos en el ejercicio del monitoreo, seguimiento, control y evaluación, los cuales serán objeto de divulgación en la Plataforma Integrada del SGR y en la página web del Sistema. Dichos reportes serán remitidos a los OCAD a través de sus Secretarías Técnicas para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de proyectos, así como para la designación de los respectivos ejecutores.

 

ARTÍCULO 26. Socialización y divulgación de información. Las Secretarías Técnicas de los OCAD deben hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:

 

i. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y los actos administrativos de delegación si hubiere lugar a ello.

 

ii. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, Actas y Acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD. 


iii. Relación de proyectos presentados, viabilizados y aprobados por el OCAD, así como, el ejecutor designado para los mismos.

 

Para los OCAD Regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del Departamento que ejerza como Secretaría Técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha Secretaría.

 

Las entidades públicas designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos deben divulgar en sus respectivas páginas web y en un lugar público el avance en la ejecución física y financiera del proyecto, así como los aspectos relevantes que estén afectando el desarrollo del mismo.

 

ARTÍCULO 27. Reportes a organismos de control. Cuando en el ejercicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluación se evidencien hechos que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR, o contraríen la normatividad de este, se debe proceder con el registro y documentación de los mismos para adelantar los procedimientos preventivos, correctivos y sanciónatenos a que haya lugar y su posterior envió a los respectivos organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda y cuando ello fuere procedente.

 

ARTÍCULO 28. Otros reportes a organismos de control. Las acciones u omisiones relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuéstales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos del SGR se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda para lo de su competencia y cuando ello fuere procedente.


CAPÍTULO VI


GESTIÓN DE INFORMACIÓN

 

ARTICULO 29. Información para el SMSCE. La gestión de la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación será efectuada a través de la Plataforma Integrada del SGR, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto 1949 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los actores del SMSCE entregarán al DNP informes mensuales impresos, mediante archivos planos o aplicativos establecidos para tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes, conforme a las instrucciones que para el efecto se expidan.

 

Hasta que entre en operación la Plataforma Integrada del SGR, el DNP determinará los instrumentos para el suministro de la información que permita realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del Sistema.

 

ARTÍCULO 30. Responsabilidad de la información. En el marco de la normativa vigente, los sujetos del SMSCE deben establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Igualmente, son responsables por la información registrada, los usuarios autorizados para tal fin.

 

Las irregularidades en el registro de la información serán reportadas a las autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevarán a la aplicación del procedimiento preventivo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012, conforme a lo establecido para tal fin.

 

ARTÍCULO 31. Alcance de la información registrada en la plataforma integrada del sgr. La información registrada en la Plataforma Integrada de Información del SGR es fuente para:

 

a) Reporte de ejecución físico financiera de los recursos del SGR,

 

b) Elaboración de informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de la utilización de los recursos del SGR y el control de resultados que realicen las autoridades públicas,

 

c) El seguimiento de los planes de mejora,

 

d) La obtención de los informes requeridos por las entidades de control,

 

e) La adopción de medidas de control,

 

f) Difusión pública de resultados a través de la página Web del SGR.

 

ARTÍCULO 32. Soportes documentales para el registro en la plataforma integrada del SGR. Todo registro de información que realicen los usuarios en la Plataforma Integrada del SGR, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. Para efectos del artículo 72 del Decreto 1949 de 2012, el DNP, en su calidad de administrador del SMSCE señalará a la Comisión Rectora los documentos mínimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión de los proyectos e inversiones financieras.

 

Las entidades usuarias de la Plataforma Integrada de Información del SGR deben designar los responsables del registro de información en cada una de las etapas de gestión de los proyectos.


El DNP, en desarrollo de la labor de monitoreo, podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada en la Plataforma Integrada de Información del SGR, a través de la inspección de los soportes utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado.

 

TÍTULO III


DISPOSICIONES COMUNES AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 


ARTÍCULO 33. Instrumentos de apoyo a la gestión. En desarrollo del artículo 104 de la Ley 1530 de 2012, el DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la administración, gestión y monitoreo de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 34. Incentivos. Para asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno, el DNP, en desarrollo del artículo 105 de la Ley 1530 de 2012, implementará una metodología para la valoración, posicionamiento y reconocimiento de las entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos de regalías, atendiendo la eficacia, eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos del SGR; el desempeño integral, el Índice de Gobierno Abierto, entre otros.

 

Los resultados de esta valoración podrán ser utilizados para la definición y priorización de los proyectos; designación de los ejecutores y el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y de las Oficinas de Planeación de las Entidades Territoriales y demás beneficiarías.

 

TÍTULO IV


OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 35. Pérdida de fuerza ejecutoria. Para efectos de la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, las entidades ejecutoras deben suministrar la información necesaria, dentro de los 60 días siguientes a la solicitud efectuada por el DNP. Vencido dicho plazo, se procederá de conformidad con el parágrafo del citado artículo y el liquidador del Fondo Nacional de Regalías expedirá el acto administrativo correspondiente, con base en la información disponible.

 

ARTÍCULO 36. Suspensión y terminación de los procedimientos administrativos correctivos. En desarrollo del principio de economía procesal establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, los procedimientos administrativos correctivos que cursen en el Departamento Nacional de Planeación relacionados con los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 140 y 142 de la Ley 1530 de 2012, que se encuentren para decisión, se suspenderán respecto de tales proyectos y se decidirán con las resoluciones de cierre que expida el liquidador del Fondo Nacional de Regalías en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4972 de 2011.

 

PARÁGRAFO. Cuando con ocasión de los informes de cierre de estos proyectos realizados por la interventoría administrativa y financiera, se establezca la existencia de irregularidades en el uso de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, las medidas por su ocurrencia se adoptarán en la resolución de cierre que expedida el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

 

Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de reportar a órganos de control y/o Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 37. Costo beneficio de los procesos judiciales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1530 de 2012, respecto de la determinación de la relación costo - beneficio, se podrán expedir los lineamientos correspondientes por la autoridad liquidadora del Fondo Nacional de Regalías.


ARTÍCULO 38. Apoyo a la supervisión e interventoría contractual. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y concordante con el principio de programación integral señalado en el artículo 64 de la Ley 1530 de 2012, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de los componentes del proyecto y se contratarán con cargo al mismo.

 

ARTÍCULO 39. Cierre de proyectos financiados con recursos del SGR. Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo OCAD y al SMSCE.

 

ARTÍCULO 40. Comunicación electrónica. La información del SMSCE generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 41. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2013

 

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA


DIRECTOR GENERAL

 

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN