Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 1272 DE 2017 (Julio 28) Por la cual se implementa el Permiso Especial de
Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su
expedición a los nacionales venezolanos EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo
4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en virtud del
artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de
Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del
interés general. Que el artículo 100 de
la Constitución Política dispone: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de
los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la
ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o
negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así
mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las
garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan
la Constitución o la ley (…)”. Que mediante el
Decreto-Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica,
autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con
jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de
vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro
del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política
que en la materia defina el Gobierno nacional. Que en virtud del
artículo 4° del mismo Decreto se establecen las funciones de Migración
Colombia, entre las cuales se encuentran las siguientes: “2. Ejercer la
vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio
nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en
el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos” y “7. Expedir
los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y
prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos
migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y
documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la
entidad (…)”. Que el citado
Decreto-Ley, dispone en su artículo 10 como funciones del despacho del Director
de Migración Colombia, entre otras las siguientes: “3. Diseñar, proponer e
implementar las políticas relacionadas con las actividades de control
migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a
las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de
control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los
informes de gestión que considere necesarios” y la de “14. Ordenar los gastos y
los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las
operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se
requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo
con las normas vigentes”. Que una de las
políticas del Gobierno nacional consiste en propender y promover una migración
ordenada, regular y segura, así como garantizar la seguridad y el respeto de
los derechos de nacionales y extranjeros; de ahí que, mediante la Resolución
5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de
Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un
mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar
el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto
de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el
vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con
los requisitos allí determinados. Que en virtud del
artículo 8° de la Resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia
establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación
del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Que en sesión del
Comité de Tarifas de Migración Colombia cumplida el 28 de julio de 2017, se
determinó proponer a la Dirección de la entidad no establecer ningún tipo de
cobro o tarifa por el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), considerando
que el proceso de expedición de este documento está incluido dentro de
desarrollos tecnológicos previstos por la entidad sin generar costos
adicionales. Que teniendo en cuenta
la naturaleza y fines de la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP),
y de conformidad con la visión institucional de Migración Colombia enfocada en
facilitar la migración ordenada, regulada y segura se establecerá la expedición
gratuita de dicho permiso a los nacionales venezolanos. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Implementación del Permiso Especial de
Permanencia (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
otorgará discrecionalmente un documento administrativo de control, autorización
y registro, denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales
venezolanos que cumplan con las siguientes condiciones: - Que se encuentren en
el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, fecha de entrada en
vigencia de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un
Permiso Especial de Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. - Que hayan ingresado
de manera regular al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio
habilitado. - Que no tengan
antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. - Que no tengan una
medida de expulsión o deportación vigente. Parágrafo 1°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se
otorgará a los nacionales venezolanos que hayan ingresado al territorio
nacional utilizando la Tarjeta de Movilidad Fronteriza. Parágrafo 2°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP),
estará sujeto a las limitaciones y demás especificaciones consagradas en la
Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso
Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Parágrafo 3°. El titular del Permiso Especial de Permanencia
(PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en
el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o
de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Parágrafo 4°. Contra la decisión administrativa que niegue
el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso
alguno. Artículo 2°. Procedimiento para la expedición del Permiso
Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos. Migración
Colombia expedirá el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en línea, de forma
gratuita atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas de la entidad,
mediante solicitud a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal
web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se
habilitará a partir del día 3 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de
2017. Artículo 3°. Vigencia de Permiso Especial de Permanencia
(PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición,
prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo
de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo. El Permiso Especial de
Permanencia (PEP) no se prorrogará en el evento que, a criterio de la autoridad
migratoria, se incurra en una de las siguientes causales, a saber: - Uso inadecuado del
Permiso Especial de Permanencia (PEP). - Infracción a la
normatividad migratoria. - Verificaciones
posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento
jurídico colombiano. - Salir y permanecer
fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario. - Cuando se considere
inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional. Artículo 4°. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015
sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el
Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las
autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de
Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el
territorio nacional. Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 28 días del mes de julio del año 2017. El Director General, CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO |