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Resolución 5797 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
25/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50307 del 27 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5797 DE 2017

 

(Julio 25)

 

Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015 y el numeral 18 del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, y


Ver Resolución 240 de 2020, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Ver Resolución 1537 de 2020, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.  Ver Resolución 2018 de 2020. Unidad Administrativa Migración Colombia Ver Resolución 3218 de 2020. Unidad Administrativa de Migración Colombia.



CONSIDERANDO:


Que en virtud del artículo de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1743 de 2015.

 

Que el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, mediante el cual se modifica la Sección del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, establece que “(…) El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia”.

 

Que el artículo del Decreto 1325 de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, establece que “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, corresponde al Misterio de Relaciones Exteriores formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.

 

Que en consideración de la política de la Región y del Gobierno nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana.

 

Que teniendo en cuenta el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos, quienes están ingresando de manera creciente y sostenida a territorio nacional provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, se hace necesario establecer mecanismos de facilitación migratoria que permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que se cumpla con determinados requisitos.

 

Que en consideración de lo expuesto por la honorable Corte Constitucional, “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano” (...)[1].

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación. Créase el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

 

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

 

Parágrafo 1°. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

 

Parágrafo 3°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

 

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

 

Que el artículo del Decreto 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

El cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), en todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 2°. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Parágrafo. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

 

Artículo 3°. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Artículo 4°. Reporte en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento.

 

Artículo 5°. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

 

Artículo 6°. Cancelación. La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

 

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

 

2. Infracción a la normatividad migratoria.

 

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

 

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

 

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

 

Parágrafo. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

 

Artículo 7°. Regulación especial para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Migración Colombia se abstendrá de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra los nacionales venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución durante el plazo otorgado para obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Pasado el término de noventa (90) días calendario, sin que se hayan solicitado el Permiso Especial de Permanencia (PEP), Migración Colombia iniciará el procedimiento sancionatorio respectivo de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y las demás normas que reglamenten la materia.


Si con anterioridad a la expedición de la presente resolución, ya se había dado inicio al procedimiento administrativo sancionatorio contra un nacional venezolano que se encuentre en permanencia irregular y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1° de este acto administrativo, en consideración a la situación de orden interno y social que vive el vecino país, se entenderá dicha situación como circunstancia especial de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015.

 

En todo caso, Migración Colombia podrá dar aplicación al inciso segundo del artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, que trata sobre la exoneración del pago de la sanción pecuniaria por incumplimiento a la normativa migratoria.

 

Artículo 8°. Procedimiento. Los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Permanencia (PEP) no contenidos en el presente acto administrativo, serán establecidos mediante Resolución interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


Ver Resolución 1465 de 2019.

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 dias del mes de julio del año 2017.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

  

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

[1] Sentencia T-073-2017 de 6 de febrero de 2017, expediente número T-5.872.661, Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Palacio Palacio.