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RESOLUCIÓN 6045 DE 2017 (Agosto 02) Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y
deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los
Ministros son los jefes de la administración y que
bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las
políticas atinentes a su despacho. Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras
funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear,
coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y
proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que
el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 de 2016, por medio del cual se
modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras
disposiciones asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de
dirigir y coordinar la expedición de visas. Que de acuerdo con el artículo
2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del
Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: “El Ministerio de Relaciones
Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.
Que conforme a la facultad residual reglamentaria
del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos
y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución
Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica
migratoria. Que
siendo prioritario para las entidades del orden nacional y territorial la optimización
de la gestión y la implementación efectiva de los principios de la política de
racionalización de trámites a través de la simplificación, estandarización,
eliminación, optimización y automatización de los trámites y procedimientos
administrativos; en materia de visas, se hace necesario reestructurar el
esquema, caracterizado en los últimos veinte años por un incremento de
categorías y subcategorías de visas que además de desbordar ostensiblemente la
codificación, en algunas de ellas no identifican plenamente el perfil
migratorio del extranjero. Que
la inmigración, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o
sectoriales, públicos o privados, se deberá regular atendiendo las necesidades
sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de
orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano. Que
es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de
la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros
al país. En mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE: TÍTULO I OBJETO Y ASPECTOS
GENERALES Artículo 1°. Objeto. Mediante esta
Resolución se establece los tipos de visa, el alcance y particularidades de
cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para
solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. Artículo 2°. Definiciones. Para los fines de esta
Resolución, se entenderá por los siguientes conceptos: Autoridad de visas: Oficina ante la cual
se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la
misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y
secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de
Trabajo Visas e Inmigración e-visa: documento digital que se expide con
ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de
esta y del titular. Etiqueta: Documento físico que
se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los
principales datos de esta y del titular. Impedimento: Determinación del
Estado de no recibir solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo
determinado. Permiso de trabajo: Permiso especial que
puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados
o trabajar dentro del territorio nacional. Titular de visa: Persona sobre quien
recae la visa. La visa puede ser otorgada en calidad de principal o
beneficiario. Titular en calidad
principal:
Calidad de titular de visa que indica independencia en relación con otros
titulares de visa. Al Titular Principal se le otorga visa de forma autónoma.
Titular en calidad de beneficiario: Calidad de titular de visa que indica
dependencia y parentesco o vínculo marital con un titular principal. Al Titular
Beneficiario se le otorga visa como miembro de grupo familiar. Uso de la visa: Se hace uso de la visa
desde el ingreso al territorio nacional, cuando esta se otorga a persona que se
encuentra fuera del territorio nacional, o desde el día en que se otorga si la
persona se encuentra en Colombia. Vigencia: Periodo en que el
titular puede hacer uso de la visa. Salvo los casos previstos en esta
Resolución, el tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional será
igual a la vigencia de la visa. Visa de cortesía: Visa exenta de tarifa
que en consideración a una determinada circunstancia o calidad de una persona
es otorgada a visitante extranjero. Artículo 3°. Exención de visa. Cuando por disposición
del Ministerio de Relaciones Exteriores o en desarrollo de obligaciones
contraídas en el marco de instrumentos internacionales suscritos por Colombia,
se decida autorizar actividad u oficio eximiendo de visa a extranjeros que, de
conformidad con las disposiciones que regulan la materia, estuvieran obligados
a tramitarla, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia bajo
coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de requerirse,
desarrollará mediante acto administrativo de carácter general la reglamentación
correspondiente. Artículo 4°. Alcance de la visa en ingreso. Expedida a persona en
el exterior, la visa autoriza su entrada al territorio nacional. No obstante,
de configurarse causal de rechazo conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del
Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o
la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la autoridad migratoria, al
efectuar el control de inmigración, podrá, mediante decisión administrativa
negar el ingreso del extranjero titular de la visa. Artículo 5°. Alcance de la visa en permanencia. No obstante
la vigencia de la visa, de configurarse causal de terminación o cancelación
conforme a lo dispuesto en el Título IV de esta Resolución, la autoridad
migratoria o de visas podrá acortar en consecuencia la permanencia del
extranjero en el territorio nacional. Artículo 6°. Alcance de la visa en permiso de trabajo. El permiso de trabajo
que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas
generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o
contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o
manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de
profesiones reguladas. TÍTULO II TIPOS de VISAS Y
ASPECTOS COMUNES Artículo 7°. Tipos de visas. Se establecen tres
tipos de visa: 1.
Visa de visitante o visa tipo “V” 2.
Visa de migrante o visa tipo “M” 3.
Visa de residente o visa tipo “R” Artículo 8°. Múltiples entradas. Todos los tipos de
visa permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos. Artículo 9°. Permiso de estudio. Con excepción de la
visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito
aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a
su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada. CAPÍTULO 1 De la visa de visitante
o visa Tipo “V” Artículo 10. Destinatarios y alcance de la visa tipo “V”. El Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee
visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente
en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades: 1.
Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional
y con destino a un tercer Estado. 2.
Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural. 3.
Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de
inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación,
celebración de contratos o representación comercial. 4.
Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u
oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o
programa de educación superior en pregrado. 5.
Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien
asiste a consulta, intervención o tratamiento médico. 6.
Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades
en Colombia. 7.
Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de
embarcación o en plataforma costa afuera. 8.
Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista,
deportista, jurado, concursante o personal logístico. 9.
Realizar práctica o pasantía. 10.
Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción
y protección de derechos humanos. 11.
Realizar producción audiovisual o contenido digital. 12.
Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como
corresponsal de prensa de medio extranjero. 13.
Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia. 14.
Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el
exterior, en virtud de transferencia intracorporativa
de personal. 15.
Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de
gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno
colombiano. 16.
Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por
Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor. Parágrafo 1°. La actividad del
numeral 14 solo se autorizará cuando en el marco de instrumentos
internacionales vigentes existan compromisos específicos en materia de entrada
o presencia temporal de personas de negocios. Parágrafo 2°. Para el ejercicio de
ocupaciones o actividades no previstas en los Capítulos 1, 2 y 3 del Título II
de esta resolución, previo estudio donde serán valoradas las circunstancias que
motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá
autorizar visa tipo “V”. En tal caso, la autoridad de visas determinará las
condiciones de su otorgamiento. Artículo 11. Visa de cortesía. Se podrá otorgar la
visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos: 1.
Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia. 2.
Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera
temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se
concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue
facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales
colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
3.
A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex. 4.
Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en
condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y
cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o
que contemplen la expedición de esta clase de visa. 5.
A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país
con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras
cinematográficas extranjeras. 6.
Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le
haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora
para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la
aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del
Decreto 1067 de 2015. 7.
En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una
particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas,
sociales, econó- micas, culturales, entre otras. Parágrafo. Bajo la condición
prevista en el numeral 6 de este artículo, la visa solo podrá solicitarse
dentro del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será
susceptible de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse, a recomendación de
la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, a los
beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015. Artículo 12. Vigencia de la visa tipo “V”. Se podrá otorgar la
visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que
se propone el extranjero en Colombia. Parágrafo 1°. Cuando se otorgue visa
tipo “V” para la actividad contemplada en el numeral 1 del artículo 10, la visa
tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos y la
permanencia autorizada al titular de la visa será de máximo 24 horas
restringida a zonas estériles o de tránsito directo en aeropuertos. Parágrafo 2°. Cuando la visa tipo
“V” se otorgue para las actividades previstas en los numerales 2, 3 y 8 del
artículo 10, la permanencia en el territorio nacional autorizada al titular
será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365
días de uso de la visa. Parágrafo 3°. Cuando la visa tipo
“V” se otorgue para las actividades previstas en el numeral 16 del artículo 10,
la vigencia será de un (1) año. La permanencia en el territorio nacional
autorizada al titular será igual al tiempo de vigencia de la misma. Artículo 13. Permiso de trabajo. El permiso de trabajo
en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas: 1.
La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los
numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá
permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el
numeral 2 del artículo 11. 2.
La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los
numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá
permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación,
pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa,
según corresponda. 3.
La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16
del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo
abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en
cualquier actividad lícita en Colombia. Parágrafo. La visa tipo “V”,
indicará si su titular está autorizado para trabajar, y en el caso del numeral
2 de este artículo, indicará ocupación y entidad con la que se autoriza la
prestación del servicio, según corresponda. Artículo 14. Permisos transversales. Sin perjuicio de las
actividades que resulten inherentes a la presencia y cotidianidad del
extranjero en Colombia, como el turismo y los trámites, la visa tipo “V”
permitirá dentro de su vigencia realizar gestiones de negocios, estudios de
mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. Parágrafo. Se exceptúa de este
permiso la visa tipo “V” que se otorgue para la actividad del numeral 1 del
artículo 10 (tránsito aeroportuario). Artículo 15. Categoría de turista. De conformidad con las
disposiciones generales de turismo se considerará turista extranjero al titular
de visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en los
numerales 2, 3, y 8 del artículo 10. En estos casos, la etiqueta o la e-visa
contendrá la palabra “turismo”. CAPÍTULO 2 De la visa de migrante
o visa Tipo “M” Artículo 16. Destinatarios. El extranjero que
desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de
establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el
artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. Artículo 17. Condiciones. Para solicitar visa
tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes
condiciones: 1.
Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a). 2.
Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción. 3.
Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para
nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. 4.
Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad
vigente. 5.
Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una
vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona
natural o jurídica domiciliada en Colombia. 6.
Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad
comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos. 7.
Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera
independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de
requisitos para hacerlo. 8.
Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en
formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el
Estado colombiano. 9.
Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o
media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en
Colombia. 10.
Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a
inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos. 11.
Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente
lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos. Parágrafo. Previa autorización
del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, se podrá otorgar visa tipo
“M” en condiciones no previstas en este artículo. Artículo 18. Vigencia de la visa tipo “M”. La visa tipo “M”
tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios
sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y
9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior. Artículo 19. Permanencia. El tiempo de
permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M”
será igual al tiempo de vigencia de la misma. Artículo 20. Permiso de trabajo. El permiso de trabajo
en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas: 1.
La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del
artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular
realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 2.
La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7
del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad
o profesión con la cual se otorgó la visa. 3.
La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del
artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual
es socio o accionista. 4.
La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8
al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo. CAPÍTULO 3 De la visa de residente
o visa Tipo “R” Artículo 21. Destinatarios y condiciones. El extranjero que
desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse
permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R”
si satisface alguna de las siguientes condiciones: 1.
Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad. 2.
Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 3. Ha permanecido en el territorio nacional de
forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa
tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17. 4.
Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por
cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a)
Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4
al 11 del artículo 17. b)
Como titular beneficiario de visa tipo “R”. 5.
Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la
República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera
directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos. Parágrafo. Para efectos de los
numerales 3 y 4, se entenderá que el extranjero ha permanecido de forma
continua si durante el periodo exigido no se ha ausentado del territorio
nacional por más de 180 días continuos; e ininterrumpida, si ha prorrogado su
permanencia en el país tramitando sus visas antes del vencimiento de la
anterior o dentro del periodo de regularidad que establece el artículo 65 de
esta Resolución y/o salvoconducto. En ningún caso será admisible solicitante
que durante el periodo de permanencia exigido haya sido objeto de sanción
migratoria por permanencia irregular. Artículo 22. Vigencia de la visa tipo “R”. La visa tipo
“R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el
territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de
vigencia de la misma. Artículo 23. Permisos trasversales. La visa tipo “R” tiene
un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier
actividad lícita en el territorio nacional. Artículo 24. De la prueba de residente extranjero en
Colombia. Para
los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia
colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros
menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de
visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que
superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta
de visa estampada en pasaporte vigente. Cuando
la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el
territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de
residente con la e-visa. Artículo 25. Tiempo de validez de la etiqueta de visa
tipo “R”.
El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A
solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales
mediante trámite de traspaso de visa. CAPÍTULO 4 Visa de beneficiario Artículo 26. Destinatarios. Podrán ser titulares
de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar,
dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en
cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V” solo cuando se
haya otorgado para las actividades contempladas en los numerales 12 a 15 del
artículo 10. Parágrafo. Como regla general, se
entenderán como miembros del núcleo familiar del titular principal de una visa
su cónyuge o compañero(a) permanente, sus padres cuando dependan económicamente
de él, sus hijos menores de veinticinco (25) años o mayores de esta edad cuando
tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica. Artículo 27. Vigencia de la visa de beneficiario. La visa que se otorgue
en calidad de beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la
visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea
dependiente. Artículo 28. Permiso de trabajo. La visa en calidad de
beneficiario no permite trabajar. Artículo 29. Vinculación familiar. Los hijos menores de
25 años o con discapacidad y cónyuge o compañero permanente de un titular
principal de visa que dependan económicamente del mismo y que deseen permanecer
en el país, con o sin intención de establecerse o fijar domicilio permanente,
deberán solicitar el mismo tipo de visa del titular en calidad de
beneficiarios. CAPÍTULO 5 Traspaso de visa Artículo 30. Traspaso. El traspaso es la
impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa ya otorgada
para ser estampada en otro pasaporte. Se podrá solicitar y autorizar traspaso
de visa: 1.
Cuando el titular tenga nuevo pasaporte por pérdida o renovación del anterior. 2.
Cuando la visa se haya expedido con errores mecanográficos y no se haya
solicitado oportunamente la corrección. 3.
Cuando el titular deja de solicitar el estampado de etiqueta dentro del tiempo
establecido en el artículo 89. 4.
Cuando se requiera alguna aclaración o actualización relacionada con la
identificación del titular, por cambio de nombre de la entidad contratante u
ocupación. Así mismo, cuando la autoridad de visas considere conveniente
extender permiso a otra actividad u ocupación. TÍTULO III REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD de VISA CAPÍTULO 1 Aspectos generales de
los requisitos Artículo 31. Función de los requisitos. El lleno de los
requisitos establecidos en este título da lugar y sirve de base al estudio de
fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no
tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa. Artículo 32. Facultad discrecional en requisitos. No obstante
los requisitos establecidos en esta Resolución, la autoridad encargada de la
expedición de visas tendrá la potestad de solicitar documentación adicional así
como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente. Así mismo,
cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de
requisitos, su aprobación quedará a discrecionalidad de la autoridad de visas,
de lo cual se dejará constancia en el expediente electrónico que se genera para
el trámite de visa. Artículo 33. Vigencia exigida de documentos. Los documentos que se
presenten como soporte y requisitos para solicitud de visa, diferentes a documentos
de identidad o viaje, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres meses
antes del registro de la solicitud. La autoridad de visas podrá justificar la
aceptación de documentos con mayor antigüedad. Artículo 34. Formalidad en documentos provenientes del
exterior.
Sin perjuicio de compromisos internacionales de Colombia, todo documento creado
o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la
autoridad que emite o certifica, y traducción oficial al castellano cuando no
se encuentre en este idioma. Parágrafo 1°. Los extractos
bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización y sin traducción
oficial al castellano, siempre que su contenido pueda ser establecido
claramente. Parágrafo 2°. Si la solicitud de visa
se hace en el marco del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los
Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, a efectos de la autenticidad de
los documentos, si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular
de la República con sede en el territorio del país de origen del solicitante,
bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese
país. Cuando
la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e
Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular
del país de origen del peticionario acreditado en Colombia. Artículo 35. Prueba de existencia y representación legal
de persona jurídica en Colombia. En los casos en que se requiera, la existencia
y representación legal de sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro
constituida en Colombia podrá acreditarse informando el número de
identificación tributaria (NIT) de la respectiva entidad. Tratándose de
instituciones o agremiaciones no obligadas a registro en Cámara de Comercio,
mediante presentación de certificado expedido por la entidad que corresponda
según sea el caso. CAPÍTULO 2 Requisitos comunes a
toda solicitud Artículo
36. Requisitos generales. Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes
requisitos generales: 1.
Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica. 2.
Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer
que siendo expedido por Autoridad, Organización
Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, se encuentre
vigente, en buen estado y con espacio libre para visados. 3.
Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o
Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los
datos personales o biográficos del titular. 4.
Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio nacional o en
territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia
del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que
se halle acredite estancia legal, regular o autorizada. Artículo 37. Requisitos generales para solicitudes de
menores o personas incapaces. Cuando se solicite visa para un extranjero
menor de edad o con incapacidad absoluta para obrar por sí misma se deberá
cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor o de las
personas que ostenten la patria potestad o tutoría, tales como registro o acta
de nacimiento del menor, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad
o tutela, acto de autoridad de familia, entre otros. 2.
Aportar solicitud escrita de visa por parte de uno de los padres o de las
personas que ostenten la patria potestad o tutoría del menor donde además se
identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el
territorio nacional. 3.
Cuando la persona que tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el
territorio nacional no sea el padre o en todo caso no ostente la patria
potestad o tutoría, deberá además aportarse comunicación escrita de esta
persona aceptando tal responsabilidad. Artículo 38. Consulta de antecedentes judiciales o
penales.
La autoridad de visas podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del
solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional y de otras bases
de datos a las que llegue a tener acceso. La autoridad de visas además podrá
requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país. CAPÍTULO 3 Requisitos específicos
para solicitar visa Tipo “V” Artículo 39. Solicitud personal o con respaldo de persona
natural. La
solicitud de Visa tipo “V” que se presente a título y responsabilidad personal
o individual y/o con respaldo y patrocinio de una persona natural, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Presentar comunicación escrita del solicitante y/o de la persona natural que
respalda la solicitud de visa que contenga claramente el siguiente contenido: -
Identificación plena del solicitante y de la persona natural que respalda la
solicitud, en caso de haberla. -
Explicación sucinta de la relación o vínculo existente entre extranjero y la
persona natural que respalda la solicitud, en caso de haberla. -
Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el
territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación).
-
Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al
desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. 2.
Acreditar liquidez del solicitante y/o de la persona natural que respalda la
solicitud mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a
la solicitud. Artículo 40. Solicitud con respaldo institucional. Cuando la Visa tipo
“V” sea solicitada con el respaldo de una o varias personas jurídicas, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Presentar comunicación carta suscrita por el representante legal de la persona
jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente
información: - Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en
caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto. -
Identificación completa del extranjero. -
Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el
territorio nacional indicando el programa que va a realizar, su duración y
agenda prevista. -
Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se
solicita la visa y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso
de haberla. - Declaración de responsabilidad económica por
los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el
territorio nacional. 2.
Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida
en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o
constitución y representación legal o documento que haga sus veces. 3.
Acreditar liquidez de la persona jurídica mediante extractos bancarios
correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Cuando se trate de
entidad pública no será necesario cumplir con este requisito. Artículo 41. Requisitos específicos según actividad. De acuerdo con la
actividad que se proponga, el extranjero que solicite visa tipo “V” deberá
además cumplir con los siguientes requisitos específicos: 1.
Para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio
nacional y con destino a un tercer Estado, presentar tiquetes y demostrar
condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente la visa para el
tercer Estado en caso de ser requerida. 2. Para tomar estudio o capacitación en los
términos del numeral 4 del artículo 10, presentar certificado de admisión o
matrícula de la institución educativa donde se indique que la intensidad
horaria es de mínimo diez (10) horas semanales. 3.
Para asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien
asiste, aportar certificado expedido por la institución prestadora de salud. 4.
Para realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades
en Colombia, aportar certificado de la entidad o autoridad ante la cual
realizará el trámite. 5.
Para ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante
de embarcación o en plataforma costa afuera, aportar copia de la libreta de
tripulante y los permisos de autoridad marítima, portuaria y pesquera
colombiana, según corresponda. 6.
Para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia,
presentar plenamente diligenciado el formato resumen de contrato que establezca
el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por la persona
contratante y el extranjero solicitante de visa. La autoridad de visas podrá
exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada
en el formulario no sea suficiente, presente inconsistencias o requiera
aclaración. En
caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado
colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de
solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus
veces, según el caso. 7.
Para visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo,
presentar plenamente diligenciado el formato de compromiso que establezca el
Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado de: a)
Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida del país, o
acreditar que cuenta con fondos suficientes para adquirirlo, y b)
Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio
bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. En
caso que el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que
invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de
Colombia acompañada de su certificación bancaria. Artículo 42. Requisitos específicos para la visa de
cortesía. Cuando la Visa tipo
“V” sea solicitada en cortesía, el interesado deberá presentar los siguientes
documentos: 1.
Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización
internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita
del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el
territorio nacional, programa o agenda prevista. 2.
Para las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 11, se deberá
agregar copia auténtica del Acta, Registro Civil o documento que demuestre la
vigencia del matrimonio
o unión marital de hecho del extranjero solicitante con el funcionario
diplomático, acompañada de copia del decreto de inscripción del funcionario en
el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República. 3.
Para la condición prevista en el numeral 5 del artículo 11, certificación
expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o entidad
que haga sus veces de que dicho proyecto corresponde a producción de obra
cinematográfica extranjera, y la acreditación de un servicio de asistencia
médica durante su permanencia en el país. 4.
Para la condición prevista en el numeral 6 del artículo 11, el Grupo Interno de
Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de
Relaciones Exteriores, deberá remitir comunicación interna al Grupo Interno de
Trabajo Visas e Inmigración mediante la cual se informa la aplicación de la
medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de
2015. CAPÍTULO 4 Requisitos Específicos
Visa Tipo “M” Artículo 43. Visa de migrante por vínculo marital.
Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 1
del artículo 17, se deberá aportar: 1.
Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura
Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la
existencia de la Unión Marital de Hecho. 2.
Carta de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente
colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder
especial otorgado por este al extranjero para solicitar dicha visa. Parágrafo. Cuando la solicitud de
visa en calidad de compañero permanente de nacional colombiano se presente ante
una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que
compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar de
solicitud. Artículo 44. Visa de migrante padre o hijo de nacional
colombiano por adopción. El extranjero que
solicite visa en la condición prevista en el numeral 2 del artículo 17, deberá
aportar: 1.
Copia de la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad
colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o hijo, según
corresponda. 2.
Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las
leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad
entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa.
3.
Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el
solicitante es padre o hijo. Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada
por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría. Artículo 45. Visa de migrante bajo Acuerdo Mercosur. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 3 del artículo 17,
el interesado deberá aportar certificado de antecedentes judiciales o penales
de su país de origen o del lugar en el que haya residido durante los 3 años
previos a la solicitud. Artículo 46. Visa de migrante como refugiado. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 4 del artículo 17,
se deberá aportar copia del acto en virtud del cual se reconoce la condición de
Refugiado en Colombia. Artículo 47. Visa de migrante como trabajador. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 5 del artículo 17,
se deberá aportar: 1.
Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones
Exteriores. La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato
original cuando la información registrada en el formulario no sea suficiente,
presente inconsistencias o requiera aclaración. 2.
Carta de motivación del empleador. 3.
Extractos bancarios del empleador correspondientes a los 6 meses previos a la
solicitud. El empleador deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien
(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los 6 meses previos a
la solicitud cuando se trate de persona jurídica. En
caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso que los empleadores sean
órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo
Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa
suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Artículo 48. Visa de migrante como empresario. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 6 del artículo 17,
el extranjero deberá adquirir capital en sociedad comercial por un monto no
inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá
aportar: 1.
Carta de solicitud en la que se informe con precisión, razón social, domicilio
y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial
constituida o en la que invierte. 2.
Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se
acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador pú- blico, indicando monto de
capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de
la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. La
autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original de
sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa
cuando la documentación aportada resulte insuficiente, presente inconsistencias
o requiera aclaración. Artículo 49. Visa de migrante como independiente. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 7 del artículo 17,
se deberá aportar: 1.
Carta de solicitud acompañada de al menos 3 certificados de experiencia en el
oficio o profesión correspondiente, y 2.
Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El
solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez
(10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Cuando se trate del
ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso
correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la
profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda.
En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título
profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación. Artículo 50. Visa de migrante como religioso. Para
venir al territorio nacional con culto religioso en los términos del numeral 8 del
artículo 17, presentar certificado de reconocimiento y representación legal de
la orden, congregación o asociación religiosa emitido por el Ministerio del
Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Artículo 51. Visa de
migrante como estudiante. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las
condiciones del numeral 9 del artículo 17, se deberá aportar: 1.
Documentos que demuestren medios económicos suficientes para asumir los costos
de manutención y estudios en Colombia, como extractos bancarios propios,
patrocinio de persona con recursos suficientes o certificado de beca. 2.
Certificado de admisión o matricula a estudios de básica primaria, bachillerato
o estudios superiores en pregrado en institución educativa autorizada en Colombia.
Artículo 52. Visa de migrante como inversor inmobiliario. Cuando la visa de
migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 10 del artículo 17,
el extranjero deberá adquirir inmueble por un monto no inferior a trescientos
cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar: 1.
Certificado de libertad y tradición del inmueble adquirido que pruebe
titularidad del dominio. 2.
Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco
de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa
para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, de
conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y
cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas
concordantes vigentes. Artículo 53. Visa de migrante como pensionado o rentista.
Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral
11 del artículo 17, se deberá aportar certificación que reconoce pago mensual
de pensión a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a
tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad
competente o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo
la pensión acreditada en Colombia; o certificación expedida por entidad pública
o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique
la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa, cuya
cuantía no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. CAPÍTULO 5 Requisitos específicos
para visa Tipo “R” Artículo 54. Visa de residente por haber renunciado a la
nacionalidad colombiana. El extranjero que solicite visa en la condición
del numeral 1 del artículo 21, deberá aportar acta de renuncia a la
nacionalidad colombiana en debida forma de acuerdo a la ley. Quienes como
consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución de la
República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán
presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite
adquisición de otra nacionalidad antes de 1991. Artículo 55. Visa de residente por ser padre de nacional
colombiano por nacimiento. El extranjero que solicite visa en la
condición prevista en el numerales 2 del artículo 21, deberá aportar: 1.
Copia de Registro Civil de Nacimiento colombiano del nacional de quien el
extranjero es padre. 2.
Carta de solicitud. Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la
carta será suscrita por el otro padre manifestando que el extranjero
solicitante de visa está cumpliendo cabalmente con las obligaciones
alimentarias correspondientes. En
caso de ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará
certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que no
existe medida de protección o restablecimiento de derechos acompañada de prueba
sumaria que permita verificar que el extranjero ha estado cumpliendo a
cabalidad con sus obligaciones alimentarias. Cuando
el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él
solicitando la expedición de la visa de residente al padre o madre extranjero
acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía colombiana. Parágrafo. Cuando los dos padres
son extranjeros, el Registro Civil de Nacimiento Colombiano del hijo(a) nacido
en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar
nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia
al momento del nacimiento del hijo(a). La
autoridad de visas deberá abstenerse de otorgar la visa cuando la anotación
presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad
notarial o de registro. Artículo 56. Visa de residente por tiempo acumulado de
permanencia.
El extranjero que solicite visa en las condiciones del artículo 21, deberá
aportar: 1.
Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el
tiempo de permanencia en el territorio nacional determinado en los numerales 3
y 4 del artículo 21. 2.
Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia. 3.
Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos. 4.
Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa, según
corresponda. Artículo 57. Visa de residente por inversión extranjera
directa. El extranjero que
solicite visa en la condición del numeral 6 del artículo 21, deberá aportar
comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco
de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa
a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. CAPÍTULO 6 Requisitos específicos
para solicitar visa de beneficiario Artículo 58. Requisitos específicos para solicitar visa
como beneficiario. El extranjero que solicite visa en calidad de beneficiario
deberá aportar: 1.
Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario. 2.
Copia auténtica del Acta o Registro Civil que certifique parentesco, vínculo
marital o familiar con el titular principal. 3.
Comunicación escrita suscrita por el titular principal en la cual solicite la
visa de beneficiario y haga una declaración de dependencia y responsabilidad
económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el
territorio nacional. Artículo 59. Requisitos para solicitar traspaso. El titular de visa que
solicite traspaso deberá: 1.
Llenar los requisitos generales de los que hablan los artículos 36 y 37 de esta
Resolución. 2.
Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería
correspondiente, en los casos que aplique. 3.
Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. 4.
Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Parágrafo. No será necesario
requisito del numeral 3 cuando la visa a traspasar sea de tipo “V”. Tampoco
cuando tenga menos de seis meses de haber sido expedida si se trata de visa
tipo “M” o menos de dos años si es visa tipo “R”. TÍTULO IV TERMINACIÓN DE LA
VIGENCIA DE LA VISA CAPÍTULO 1 Terminación Ordinaria Artículo 60. Terminación ordinaria. La vigencia de la visa
termina de forma ordinaria, por expiración del tiempo para el cual fue
otorgada. Esto aplica tanto para visas principales y visas de beneficiario. CAPÍTULO 2 Terminación Anticipada Artículo 61. Terminación por solicitud. Cualquier tipo de visa
terminará anticipadamente por solicitud expresa de su titular o de la persona
natural o jurídica que solicitó la expedición de visa para el extranjero, en
este último caso, deberá mediar pronunciamiento del Grupo Interno de Trabajo
Visas e Inmigración. Artículo 62. Terminación por nueva visa. Cualquier tipo de visa
expira anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas
cuando a la misma persona le sea expedida una nueva visa. Un extranjero no
podrá ser titular de más de una visa simultáneamente. Artículo 63. Terminación anticipada por cambio de las condiciones. Las visas de visitante
tipo “V” y de migrante tipo “M” terminarán anticipadamente sin que medie
pronunciamiento de la autoridad de visas si las condiciones en virtud de las
cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen. Artículo 64. Terminación anticipada de la visa de
beneficiario.
La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente, sin que medie
pronunciamiento de la autoridad de visas, en los siguientes casos: 1.
Si termina la vigencia de la visa del titular principal. 2.
Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular
principal. 3.
Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente
del titular principal. 4.
Si el titular beneficiario cumple 25 años de edad en caso de ser hijo del
titular principal y siempre que no se encuentre en situación de incapacidad
absoluta. 5.
Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana por
adopción. Artículo 65. Permanencia regular automática. Terminada anticipadamente
la vigencia de una por alguna de las causales indicadas en los artículos
anteriores, el extranjero contará automáticamente con 30 días hábiles de
permanencia regular para abandonar el territorio nacional o solicitar nueva
visa, siempre que dicho plazo no supere el término de terminación ordinaria de
que trata el artículo 60 de esta Resolución. Artículo 66. Otras causales de terminación anticipada. La vigencia de
cualquier tipo de visa también termina anticipadamente sin que medie
pronunciamiento de la autoridad de visas en los siguientes casos: 1.
Por muerte de su titular o por obtención de la nacionalidad colombiana. 2. Cuando el titular de la visa tipo “V”
otorgada para las actividades previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo
10 exceda el tiempo de permanencia autorizado. 3. Por ausencia. La visa Tipo “M” expira anticipadamente sin que medie
pronunciamiento de la autoridad de visas cuando el titular principal o titular
beneficiario permanece por seis meses continuos fuera del territorio nacional
durante la vigencia de su visa. La visa Tipo “R” expira cuando el titular
principal o titular beneficiario permanece por dos años continuos fuera del
territorio nacional durante la vigencia de su visa. Parágrafo. Se contabilizará el tiempo
de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste
en el pasaporte o en los registros de migración que la autoridad migratoria
colombiana administra. CAPÍTULO 3 Cancelación de la Visa Artículo 67. Decisión de cancelación. El Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo en uso de la
facultad discrecional y en los siguientes casos: 1.
Por deportación o expulsión del titular, caso en el cual la visa podrá ser
cancelada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 2.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del
solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa. En
estos casos, se deberá además informar del hecho a las autoridades competentes.
Artículo 68. Impedimento por cancelación. El extranjero a quien
se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un
(1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. En los casos
previstos en el numeral 1 del artículo anterior, el impedimento será por el
tiempo de la sanción que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a un (1)
año, o por el tiempo que se disponga para la pena accesoria establecida. Cuando
se trate de situaciones descritas en el numeral 2 del artículo anterior, el
impedimento será hasta por (5) cinco años. Artículo 69. Salida del territorio nacional por
cancelación de la visa. Una vez notificada la cancelación de la visa, el
extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días
calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo
establecido en las normas que regulan la materia. TÍTULO V ASPECTOS
PROCEDIMENTALES Artículo 70. Principios procedimentales. El estudio de las
solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación
anticipada de la vigencia de la visa, se guiará por los principios de
legalidad, celeridad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad y
buena fe. Artículo 71. Reserva sumarial. Los documentos
relacionados con una solicitud de visa serán digitalizados por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá un expediente magnético. El
expediente que conforma la solicitud de una visa y su estudio, así como el
concepto que fundamenta su otorgamiento, inadmisión o negación, tienen carácter
reservado y solo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen
almacenada, al titular, su apoderado, o la autoridad competente, previa
autorización escrita otorgada por la Secretaría General de este Ministerio. CAPÍTULO 1 Solicitud de visa y
estudio de la solicitud Artículo 72. Uso de los medios electrónicos. Para todo tipo de visa
el interesado deberá diligenciar formulario electrónico de solicitud. Cualquier
inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de
inadmisión de la misma. Artículo 73. Presentación de documentos. El solicitante deberá
cargar los requisitos documentales de forma digital en archivo PDF o aquel que
determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad de visas podrá
requerir la presentación de documentos físicos en original. Artículo 74. Pago de tasa de estudio. El extranjero que
solicite una visa deberá pagar la tasa de estudio de la solicitud según
reglamente el Ministerio de Relaciones Exteriores. El pago deberá realizarse
dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud y
diligenciamiento del formulario electrónico so pena de que opere el
desistimiento tácito. Este pago no es reembolsable y no compromete al
otorgamiento de la visa. Artículo 75. Trámite de visa en línea. La autoridad de visas
podrá adelantar el trámite de estudio de la solicitud completamente en línea
sin requerir la presencia del solicitante. Artículo 76. Desistimiento tácito de la solicitud. La inacción por parte
del solicitante en los tiempos señalados para realizar el pago de una tasa o
para atender un requerimiento, tendrá por consecuencia automática el
desistimiento de la solicitud y terminación del trámite sin que medie
pronunciamiento de la autoridad de visas. Artículo 77. Tiempo de estudio de la solicitud. Completa la solicitud
con todos los documentos e información requerida, la autoridad de visas tendrá
hasta cinco (5) días para emitir concepto de acuerdo al título siguiente. CAPÍTULO 2 Decisión sobre una
solicitud de visa Artículo 78. Pronunciamientos. La autoridad de visas
podrá pronunciarse sobre una solicitud autorizando su expedición,
inadmitiéndola, o negando el otorgando de la visa. El pronunciamiento sobre la
solicitud se pondrá oportunamente en conocimiento del solicitante por los
medios en que haya presentado la solicitud. Cuando
para adoptar la decisión sea necesario requerir del solicitante información
adicional, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30
días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Si
vencido este plazo el interesado no satisface el requerimiento, operará el
desistimiento tácito que se establece en el artículo 76 de esta resolución. En
cualquier caso, la autoridad de visas se abstendrá de otorgar visa al
extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera
insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la
Institución, el Estado colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos
que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad
personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 79. Improcedencia de recursos. Contra los pronunciamientos
de la autoridad de visas en las solicitudes de visas no proceden recursos. Artículo 80. Requerimiento al solicitante. La autoridad de visas
podrá requerir una solicitud de visa por documentos incompletos o ilegibles,
foto inconforme, información ambigua, o para pedir entrevista o documentos
adicionales. El solicitante de visa deberá atender el requerimiento dentro del
plazo que determine la autoridad de visas, so pena de que opere el
desistimiento tácito. Artículo 81. Autorización. Se llama autorización,
otorgamiento o concepto favorable al pronunciamiento de la autoridad de visas
en el sentido de otorgar la visa al solicitante. Artículo 82. Inadmisión o no aprobación de la solicitud
de visa.
Pronunciamiento mediante el cual la autoridad de visas decide no autorizar su
expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el
interesado presente nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre
otras circunstancias, cuando el solicitante no atienda un requerimiento en
tiempo, cuando la solicitud no cumple con requisitos, por incongruencia entre
la actividad que se propone el solicitante y el tipo de visa solicitado.
También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
Artículo 83. Negación de la expedición de visa. Agotado el trámite de
estudio, la autoridad de visas, en uso de la facultad discrecional, podrá negar
la expedición de visa. Artículo 84. Efectos de la negación. Con la negación
termina el trámite de solicitud. El extranjero a quien se le niegue la
expedición de visa no podrá registrar una nueva solicitud en los seis meses
siguientes al rechazo. Parágrafo. El Grupo Interno de
Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República,
previa autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional podrán
recibir una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado en
este artículo. CAPÍTULO 3 Expedición de la
e-visa, estampado de etiqueta e insertos Artículo 85. Pago de la tasa de expedición. Autorizada una visa,
el titular tendrá hasta treinta (30) días calendario para pagar la tasa de
expedición de la visa, so pena de que opere el desistimiento tácito. Artículo 86. Expedición de e-visa y corrección. Una vez paga la tasa
de expedición, la autoridad de visas procederá dentro de los 3 días siguientes
a la expedición y envío de la e-visa a la cuenta de correo electrónico del
solicitante. Si la e-visa presenta errores mecanográficos, el titular podrá
solicitar la corrección dentro de los 30 días siguientes a la expedición.
Vencido este plazo, deberá solicitar traspaso de la visa. Artículo 87. Insertos de la e-visa o de la etiqueta. Sin perjuicio de los
estándares y normas para documentos de viaje y de identidad que aplican a
Colombia, la etiqueta y/o e-visa contendrá al menos los siguientes insertos: 1.
Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y
“Visa”. 2.
Número de visa y de etiqueta cuando corresponda. 3.
Lugar de expedición. 4.
Fecha de expedición. 5.
Fecha de expiración o vigencia. 6.
Tipo de visa. 7.
La mención “múltiples entradas”. 8.
Nombres del titular. 9.
Número del pasaporte del titular. 10.
Nacionalidad del titular. 11.
Fecha y lugar de nacimiento del titular. 12.
La mención “turismo” cuando aplique de acuerdo al artículo 15. 13.
La mención sobre el permiso de estudio de acuerdo al artículo 9 de esta
Resolución. 14.
La mención sobre el permiso de trabajo de acuerdo a los artículos 13 y 20 de
esta Resolución. 15.
Descripción corta actividad o condición del titular, de acuerdo al tipo de
visa. 16.
Nombre de la entidad, sociedad comercial o institución con la cual se solicitó
y otorgó la visa, cuando aplique. 17.
El nombre del titular principal, cuando la visa sea de beneficiario. 18.
Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas, según corresponda. Artículo 88. Alcance de la e-visa. La e-visa que sea
expedida con ocasión del otorgamiento de una visa con vigencia igual o inferior
a 3 meses, permitirá a su titular ingresar, permanecer y salir del territorio
nacional sin necesidad de estampar la etiqueta en el pasaporte. Artículo 89. Expedición de etiqueta. Deberá imprimirse
etiqueta y estamparse en pasaporte cuando la visa otorgada tenga vigencia igual
o superior a tres (3) meses. Cuando la visa sea otorgada en el exterior, el
titular podrá solicitar el estampado ante autoridad de visas en el exterior
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la
e-visa, o ante autoridad de visas en Colombia dentro de los treinta (30)
siguientes a su arribo al territorio nacional. Vencido este plazo, el titular
deberá solicitar traspaso de la visa. CAPÍTULO 4 Obligaciones
migratorias y de extranjería Artículo 90. Obligación de hacer registro de extranjería
y solicitud de cédula. Estarán exentos de la obligación de que tratan los
artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.4 de la sección 5 del Capítulo 11 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por los
artículos 52 y 54 del Decreto 1743 de 2015, los extranjeros a quienes se
otorgue visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en
los numerales 2, 3, y 8 del artículo 10. Artículo 91. De la obligación de informar actividad,
ocupación u oficio. Estarán en la obligación de que trata el artículo
2.2.1.11.5.6 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 61 del Decreto 1743
de 2015, los extranjeros titulares de visa de Residente, así como los titulares
de visa de visitante y visa de Migrante que se otorgue con permiso abierto de
trabajo. Artículo 92. De la responsabilidad del contratante. La obligación de que
trata el artículo 2.2.1.11.5.7 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 62
del Decreto 1743 de 2015, cesará cuando el extranjero obtenga visa de Migrante
en la condición del numeral 4 del artículo 17 o la visa de Residente. CAPÍTULO 5 Trámite para terminación
anticipada y cancelación de la visa Artículo 93. Terminación anticipada de visa. Cuando deba mediar
pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración para la terminación
anticipada de la vigencia de una visa se tendrá en cuenta: 1.
Deberá existir escrito de solicitud de terminación por parte del titular de la
visa o de la persona o entidad que solicitó la visa o respaldó la solicitud de
acuerdo a lo contemplado en el artículo 61 de esta Resolución. 2.
El Grupo de Trabajo de Visas e inmigración estudiará el caso para lo cual se
citará y escuchará de ser posible la versión del titular de la visa. 3.
En caso de decidirse la terminación anticipada de la vigencia de la visa, se
levantará acta de terminación y se comunicará al titular mediante notificación
y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante oficio. 4.
En caso de no decidirse la terminación anticipada, se archivarán las
diligencias. La
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá adelantar trámite de
terminación de vigencia de visa o de notificación cuando en ejercicio de las
funciones propias de control y verificación migratoria encuentre que ha
sobrevenido alguna causal de terminación de que trata el Capítulo 2 del Título
IV de esta Resolución. Cuando se trate de causal contenida en el artículo 61
deberá solicitar previamente concepto al Grupo Interno de Trabajo Visas e
Inmigración dando el traslado de la reserva legal de la información. Artículo 94. Cancelación de la visa.
Sin perjuicio de los procedimientos para cancelación de la visa por deportación
o expulsión en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en cualquier
tiempo, para lo cual se tendrá en cuenta: 1.
El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá iniciar trámite de cancelación
de oficio o por información o solicitud de un interesado. 2.
El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración estudiará los elementos que estime
pertinentes para decidir sobre la cancelación de la visa. 3.
La decisión de cancelación que se adopte en uso de la facultad discrecional se
entenderá ajustada a las necesidades sociales, demográficas, económicas,
científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de
interés para el Estado colombiano. 4.
En caso de decidirse la cancelación de la visa, se levantará acta respectiva. 5.
El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración comunicará de la cancelación de la
visa al titular mediante notificación y a la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia mediante oficio. 5.
Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno. 6. En caso
de no decidirse la cancelación de la visa, se archivarán las diligencias. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 95. Régimen de transición. Las visas expedidas
antes de la entrada en vigor de esta Resolución mantendrán su vigencia y
condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar visa
conforme a las reglas establecidas en la presente Resolución. Artículo 96. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución empezará a regir noventa (90) días después de su publicación y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. Parágrafo transitorio. El artículo 3º del
Título I, referido a exención de visa, empezará a regir a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución en Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 02 días del mes de agosto del año 2017 La Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar |