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Resolución 2891 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50322 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2891 DE 2017

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos de la Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1787 de 2016 establece en el artículo que “[e]l Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias” y en el artículo los faculta para fijar las tarifas de evaluación y seguimiento aplicando para el efecto, el sistema allí dispuesto.

 

Que el Decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.8.11.7.1 que a fin de recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control cada entidad adoptará un manual de tarifas anuales, con ocasión de los servicios de evaluación a los solicitantes o titulares de las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de fabricación de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo.

 

Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer las tarifas que deben ser canceladas con ocasión de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

 

Artículo 2°. Forma de pago de la tarifa. El pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia. La consignación de pago se deberá adjuntar a la solicitud que se va a radicar. El valor se encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes.

 

Parágrafo. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la totalidad de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cuales se desee aplicar.

 

Artículo 3°. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos:

 

TARIFAS

SMLDV (5 AÑOS)

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica

162,60

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación

169,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación

176,40

 

Artículo 4°. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos:

 

TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS

SMLDV

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

824,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación

830,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica

820,50

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación

835,20

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación

824,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación

830,70

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación

835,20

 

Artículo 5°. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas. El pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por los cinco (5) años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación:

 

TARIFAS PAGO POR CUOTA ANUAL POR 5 AÑOS

SMLDV

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

164,94

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación

166,14

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica

164,10

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación.

167,04

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación.

164,94

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación.

166,14

Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación.

167,04

 

Parágrafo 1°. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cuales se desee aplicar.

 

Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto 780 de 2015 (sic).

 

Parágrafo 2°. Se exceptúan de la modalidad de pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se desee aplicar.

 

Parágrafo 3°. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y control, como requisito para la solicitud de cupos.

 

Artículo 6°. Cupos suplementarios. En caso de requerirse un cupo suplementario se deberá realizar el pago de los costos generados por la evaluación y adjuntar copia de la consignación a la solicitud. Los valores a pagar son los siguientes:

 

TARIFAS

SMLDV

Cupo suplementario para fabricación de derivados de cannabis para uso nacional

21,60

Cupo suplementario para fabricación de derivados para investigación.

16,50

Cupo suplementario para fabricación de derivados para exportación.

22,80

 

Artículo 7°. Consignación de la tarifa. El pago de la tarifa a que hace referencia el presente acto administrativo deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaría General de este Ministerio.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2017

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE


Ministro de Salud y Protección Social