Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 2891 DE 2017 (Agosto 11) Por la cual se
establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a
las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y
científico EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9° de la
Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1787 de 2016 establece en el artículo 8° que “[e]l
Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del
Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias
Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y
seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la
presente ley y en sus normas reglamentarias” y en el artículo 9° los
faculta para fijar las tarifas de evaluación y seguimiento aplicando para el
efecto, el sistema allí dispuesto. Que el Decreto 780 de 2016 establece en el artículo
2.8.11.7.1 que a fin de recuperar los costos de los servicios prestados por las
autoridades de control cada entidad adoptará un manual de tarifas anuales, con
ocasión de los servicios de evaluación a los solicitantes o titulares de las
licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de
fabricación de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del
seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo. Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, se hace
necesario establecer las tarifas que deben ser canceladas con ocasión de los
servicios de evaluación y seguimiento de las licencias de fabricación de
derivados de cannabis para uso medicinal y científico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene
por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de
evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales
y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis
para uso medicinal y científico. Artículo 2°. Forma
de pago de la tarifa.
El pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto
genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de
evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de manera previa a la
radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia. La consignación de
pago se deberá adjuntar a la solicitud que se va a radicar. El valor se
encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes. Parágrafo. Si el pago de la tarifa por los
costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la
persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia
de la consignación de pago de la totalidad de la tarifa. Su valor estará sujeto
al número de modalidades a las cuales se desee aplicar. Artículo 3°. Pago
de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos
de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de
Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o
varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos:
Artículo 4°. Pago
de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos
de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes
durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el
expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y
corresponde a los siguientes montos:
Artículo 5°. Pago
de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas. El pago de la tarifa por costos
de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por los cinco (5)
años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación:
Parágrafo 1°. Si el pago de la tarifa por los
costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la
persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia
de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará
sujeto al número de modalidades a las cuales se desee aplicar. Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los
costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de
cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los
términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto 780 de 2015 (sic). Parágrafo 2°. Se exceptúan de la modalidad de
pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que
presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá
hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se desee
aplicar. Parágrafo 3°. Se deberá entregar copia de la
consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y
control, como requisito para la solicitud de cupos. Artículo 6°. Cupos
suplementarios.
En caso de requerirse un cupo suplementario se deberá realizar el pago de los
costos generados por la evaluación y adjuntar copia de la consignación a la
solicitud. Los valores a pagar son los siguientes:
Artículo 7°. Consignación
de la tarifa.
El pago de la tarifa a que hace referencia el presente acto administrativo
deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaría
General de este Ministerio. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2017 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social |