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Resolución 409 de 2015 Agencia Nacional de Minería - ANM

Fecha de Expedición:
22/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49551 del 22 de junio de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 409 DE 2015

 

(Junio 22)

 

Derogada por el art. 2, Resolución Agencia Nacional de Minería 394 de 2017.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 420 de 2013, modificada por la resolución 898 de 2014

 

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 4134 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 317 del Código de Minas, se estableció que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros.

 

Que mediante el Decreto 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.

 

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional.

 

Que el artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrarse, no da lugar a prenegociar sus términos, condiciones y modalidades.

 

Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas la autoridad concedente adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera.

 

Que mediante Resolución número 420 del 21 de junio de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, se estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, acto publicado en el Diario Oficial número 48.832 del 25 de junio de 2013.

 

Que mediante la Resolución 898 del 26 de diciembre de 2014, se modificó parcialmente la Resolución 420 de 2013, acto publicado en el Diario Oficial número 49.379 del 29 de diciembre de 2014.

 

Que mediante la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país” y dentro de su articulado se incluyeron algunas situaciones jurídicas sobre las cuales es necesaria la modificación de la minuta de contrato único de concesión minera adoptado por esta Entidad.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Modificar la cláusula cuarta de la minuta de contrato único de concesión minera, la cual quedará así:

 

“Cláusula cuartaDuración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración máxima de XXXXXXXXX (00) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional según lo señalado en el artículo 70 del Código de Minas y para cada etapa así: -a) Plazo para Exploración. XXXX (0) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional para hacer la exploración técnica del área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, ciñéndose a los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO y Guías Minero Ambientales, adoptados por la Autoridad Minera y Ambiental, los cuales hacen parte integral del presente contrato, como anexo No. 2. Esta etapa se podrá prorrogar según lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo - b) Plazo para Construcción y MontajeXXXXX (0) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor a tres (3) meses del vencimiento de este periodo. -c) Plazo para la Explotación. Corresponde al tiempo restante, en principio, XXXXXXXXXXXXX (00) años, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación, encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud, el Concesionario podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática y la Concedente podrá exigir nuevas condiciones y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías. La prórroga solicitada se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, la cual surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y para todos los efectos se sujetará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la adicione, modifique, complemente o sustituya. Parágrafo. El Concesionario deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, según lo establece el Decreto 1073 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.

 

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 7.1, 7.2, 7.15 y 7.16 de la cláusula séptima de la minuta de contrato único de concesión minera, los cuales quedarán así:

 

“7.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a sus operaciones de tal manera que promueva el desarrollo económico y social, en cumplimiento de los Términos de Referencia para Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO, las Guías Minero Ambientales adoptados por la Autoridad Minera para ejecutar las labores de exploración, así como con las condiciones fijadas por el Gobierno nacional conforme al artículo 24 de la Ley 1753 de 2015.

 

7.2. Pagar durante las etapas de Exploración y Construcción y Montaje a la Concedente el canon superficiario, de conformidad con lo señalado en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 27 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.

 

7.15. Presentar a la Autoridad Minera un plan de gestión social, que incluya al menos uno de los componentes establecidos en los artículos 251 a 256 de la Ley 685 de 2001, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la formulación de este plan será presentada por el titular minero junto con el plan de trabajos y obras a la Autoridad Minera. Así mismo, el plan de gestión social a ejecutar debe contener los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la autoridad minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización de conformidad con el inciso  del artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

7.16. Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y las normas que la reglamenten, complementen y/o modifiquen”.

 

ARTÍCULO 3o. Modificar la cláusula duodécima de la minuta de contrato único de concesión minera, la cual quedará así:

 

“Cláusula duodécima.- Cesión y Gravámenes. 12.1. Cesión. La cesión de derechos emanados de este contrato, requerirá aviso previo y escrito a la Concedente, según el artículo 22 y siguientes del Código de Minas. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación al Estado. a) Si la cesión fuere total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aún en las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse. b) La cesión parcial del derecho emanado del presente contrato podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas. c) Cesión de áreas podrá haber cesión de áreas de los derechos emanados del contrato de concesión mediante la división material de la zona solicitada o amparada por el mismo. Esta clase de cesión dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. Parágrafo. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 o la norma que la adicione, modifique, complemente y sustituya, para los trámites de cesión de derechos y de áreas LA CONCEDENTE requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. 12.2. Gravámenes: El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas y la Ley 1676 de 2013 o aquellas que la adicionen, modifiquen complementen o sustituyan”.

 

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 5o. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2015

 

El Presidente

 

NATALIA GUTIÉRREZ JARAMILLO