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RESOLUCIÓN
1479 DE 2015 (Mayo 06) Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y
pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud
suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
sus atribuciones legales, en especial, las que le confieren los artículos 173
de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO: Que las
entidades territoriales de conformidad con la Ley 715 de 2001, tienen la
obligación de gestionar los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y
con calidad. Que las
Entidades Promotoras de Salud son responsables de los contenidos y coberturas
del Plan Obligatorio de Salud para la población afiliada al Régimen Subsidiado,
así como de la integralidad en la prestación de los servicios de salud. Que de
acuerdo con la Sentencia T-760 de 2008 y, en especial, el Auto 263 de 2012,
este Ministerio debía definir entre otros, un procedimiento claro, preciso y
ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. Que una
vez unificado el Plan Obligatorio de Salud - POS del Régimen Contributivo y
Subsidiado, se expidió la Resolución 5073 de 2013, que unificó el procedimiento
de recobro por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el plan de
beneficios, suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado, a cargo del
respectivo ente territorial. Que la
Política Farmacéutica definida en el CONPES 155 de 2012, establece dentro de
los instrumentos para la regulación de precios de medicamentos y monitoreo del
mercado, la promoción de negociaciones centralizadas de precios, dirigidas al
desarrollo e implementación de programas especiales de acceso a medicamentos,
en especial aquellos de alto costo y baja prevalencia. Que se
hace necesario mejorar los procedimientos de cobro, verificación y control y
pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de
Salud - POS que se suministran a los afiliados al Régimen Subsidiado de salud,
de tal forma que se agilice el flujo de recursos de las entidades territoriales
a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos que brindan
estos servicios y tecnologías. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el
cobro y pago por parte de las entidades territoriales departamentales y
distritales a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos,
por los servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud -
POS, provistas a los afiliados al Régimen Subsidiado, autorizados por los
Comités Técnico Científicos -CTC u ordenados mediante providencia de autoridad
judicial. Artículo 2. Ámbito
de aplicación. La presente resolución aplica a los Departamentos y
Distritos, a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Administradoras de
Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Artículo 3.
Financiación de la atención de los servicios y tecnologías sin cobertura en el
POS a los afiliados al Régimen Subsidiado. Los servicios y tecnologías sin
cobertura en el POS, suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado, se
financiarán por las entidades territoriales con cargo a los recursos del
Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de Servicios de
Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los
recursos del esfuerzo propio territorial destinados a la financiación del NO
POS de los afiliados a dicho régimen, los recursos propios de las entidades
territoriales y los demás recursos previstos en la normativa vigente para el
sector salud. Parágrafo. Los pagos correspondientes se
realizarán de conformidad con los procedimientos presupuéstales a que haya
lugar. TÍTULO II GARANTÍA
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS POR EL PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD Artículo 4. Evaluación de la situación en salud. El Departamento o Distrito,
analizará la situación de salud de cada territorio y las capacidades técnicas,
operativas y financieras y con base en estas, adoptará uno de los dos modelos
establecidos en los Capítulos I y II del presente título para la garantía de la
prestación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a los afiliados
al Régimen Subsidiado o, de acuerdo con sus necesidades, creará mediante acto
administrativo, un modelo integrado siguiendo las reglas establecidas para cada
uno de los modelos definidos en el presente título, garantizando el flujo de
recursos oportuno para los prestadores de servicios de salud. Artículo 5. Comités
Técnico Científicos. Derogado a partir del 01 de enero de 2019 por el art. 47, Resolución Min. Salud y Protección Social 2438 de 2018. Los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS
suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado, serán autorizados por el
CTC de la EPS, conformado de acuerdo a lo previsto en el Título II de la
Resolución 5395 de 2013, en el cual podrá participar un representante de la entidad
territorial, con voz y sin voto en las decisiones. Esta participación se
ejercerá sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las entidades
territoriales en los procesos de verificación, control y pago de las
solicitudes de cobro. CAPÍTULO
I GARANTÍA
DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD, CENTRALIZADA EN LA ENTIDAD TERRITORIAL Artículo 6. Organización
de la red para la garantía de los servicios y tecnologías sin cobertura en el
POS. El Departamento o Distrito que adopte el modelo de garantía de
prestación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS centralizado,
deberá: a. Definir
el listado de prestadores de servicios de salud a través de los cuales se
brindarán los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a los afiliados
al Régimen Subsidiado. b. Informar
a los usuarios y a las EPS que operan en su territorio, la red de prestadores
definida para garantizar los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. c. Publicar
el listado de prestadores de servicios de salud en la página web de la
respectiva entidad territorial, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de ía presente resolución, el cual debe
permanecer actualizado. Parágrafo. La prestación de estos servicios y
tecnologías se hará a través de las Empresas Sociales del Estado - ESE que se
encuentren habilitadas, salvo que la oferta de servicios requerida no exista o
sea insuficiente en el municipio o su área de influencia, caso en el cual,
previa autorización de este Ministerio, la entidad territorial podrá incluir
dentro del listado seleccionado otros prestadores de servicios de salud
habilitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1122 de
2007. Artículo 7. Atención
de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. La atención de
servicios y tecnologías sin cobertura en el POS se prestará de la siguiente
manera: 1. Si
se trata de un servicio o tecnología sin cobertura en el POS requerido en la
atención inicial de urgencias o atención de urgencias o en el transcurso de una
hospitalización, el prestador de servicios de salud que esté atendiendo al
afiliado deberá proceder de la siguiente manera: a) Si
tiene contratado el servicio o tecnología sin cobertura en el POS con la
entidad territorial responsable del pago, deberá prestarla previa autorización
del CTC, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución
5395 de 2013 u orden de autoridad judicial, y gestionar su pago ante la entidad
territorial, en los términos y condiciones previstos en el contrato de
prestación de servicios y tecnologías NO POS y en el Decreto 4747 de 2007 o las
normas que lo sustituyan o modifiquen. Cuando se trate de una urgencia
manifiesta, la autorización del CTC será posterior, según lo establecido en el
parágrafo del referido artículo 10. b) Si
no tiene contratado el servicio o tecnología sin cobertura en el POS con la
entidad territorial, se seguirá el siguiente procedimiento: (i) Si
la IPS tiene el servicio habilitado, deberá prestarlo previa autorización del
CTC en los términos del artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 u orden de
autoridad judicial. Cuando se trate de una urgencia manifiesta, la autorización
del CTC será posterior, según lo establecido en el parágrafo del referido
artículo 10. Para el
pago del o los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, la IPS
presentará la solicitud directamente a la entidad territorial. (ii) Si
la IPS no tiene el servicio habilitado, deberá consultar el listado de
Prestadores de Servicios de Salud publicado por la entidad territorial y a
través del sistema de referencia y contra referencia, remitirá el paciente al
prestador de servicios de salud de ese listado, que tenga habilitado el
servicio o tecnología. Si dentro del listado de prestadores de servicios de
salud, no existe uno habilitado para suministrarlo, la EPS deberá elegir dentro
de su propia red el prestador de servicios de salud que lo brindará. El
prestador de servicios de salud receptor del usuario, solicitará la
autorización del servicio o tecnología sin cobertura en el POS al CTC de
acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el artículo 10 de la
Resolución 5395 de 2013 y elevará la solicitud de pago directamente ante la
entidad territorial. La autorización deberá realizarse con la debida oportunidad
de tal forma que se garantice el acceso oportuno al usuario de los servicios de
salud. 2. Para
los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS requeridos en las demás
situaciones, dentro de los dos días siguientes a la autorización por el CTC del
servicio o tecnología sin cobertura en el POS, la Entidad Promotora de Salud
solicitará a la Entidad Territorial que indique el prestador de servicios de
salud que brindará el servicio. La entidad territorial dará respuesta a dicha
solicitud oportunamente. Si transcurridos cinco (5) días desde la solicitud, la
entidad territorial no ha dado respuesta al requerimiento, la Entidad Promotora
de Salud deberá elegir, dentro del listado publicado por la entidad
territorial, el prestador de servicios de salud que brindará el servicio o
tecnología correspondiente, de lo cual informará oportunamente al usuario. Parágrafo. Los servicios o tecnologías sin
cobertura en el POS que superen la etapa de verificación y control de que trata
el Título III de la presente resolución, serán pagados directamente por la
entidad territorial al Prestador de Servicios de Salud, previa presentación de
solicitud de cobro. Artículo 8. Negociación
y compra centralizada de servicio y tecnologías sin cobertura en el POS. Los
Departamentos y Distritos, con base en el diagnóstico sobre la situación de
salud en sus territorios, podrán mantener o implementar esquemas de negociación
y compra centralizada de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS,
siempre y cuando: i)
Exista un concepto técnico - médico que soporte la conveniencia de adelantar
dicho esquema para el tratamiento continuo de enfermedades crónicas o
degenerativas, de alto costo o huérfanas de un determinado grupo de usuarios. ii) La
entidad territorial asegure el correcto funcionamiento y control del esquema de
compra centralizada, distribución de las tecnologías, seguridad en su
administración y manejo de la información. iii) La
entidad territorial tenga evidencia de que el esquema de compra centralizada
disminuye los costos que debe pagar por dichos servicios o tecnologías. iv) La
escogencia del proveedor se haga a través de un proceso de selección objetiva. Parágrafo. Cuando la entidad territorial opte por
la negociación centralizada de servicios y tecnologías, su suministro estará
sujeto a la aprobación por parte del Comité Técnico Científico, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el presente capítulo. CAPÍTULO
II GARANTÍA DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE
SALUD A TRAVÉS DE LAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS QUE TIENEN
AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD Artículo 9. Garantía
del suministro de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Las
Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen
Subsidiado de Salud deberán garantizarles el acceso efectivo a los servicios y
tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, autorizados por los
Comités Técnico-Científicos (CTC) u ordenados por autoridad judicial, para lo
cual, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la autorización
emitida por el CTC, definirán el prestador de servicios de salud que brindará
dichos servicios, de acuerdo con su red contratada. Artículo 10. Presentación
de las solicitudes de cobro. Las Administradoras de Planes de Beneficios
que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud presentarán ante la entidad
territorial los documentos que soportan los requisitos exigidos para el cobro
señalados en la presente resolución, así como aquellos requeridos por la
entidad territorial en el acto administrativo en el que se establezca el
procedimiento de verificación y control. La
factura de servicios o documento equivalente se presentará a la entidad
territorial sin haber sido pagada previamente por la EAPB que tenga afiliados
al Régimen Subsidiado, al Prestador de Servicios de Salud y deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013,
con excepción del previsto en el numeral 6. Los
servicios o tecnologías sin cobertura en el POS que superen la etapa de
verificación y control de que trata el título III de la presente resolución,
serán pagados directamente por la entidad territorial al Prestador de Servicios
de Salud que los haya suministrado. TÍTULO III PROCESO
DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS SIN COBERTURA EN
EL POS Artículo 11. Requisitos
generales para la verificación y control de los servicios y tecnologías sin
cobertura en el POS. Los Departamentos o Distritos deberán establecer,
mediante acto administrativo, un procedimiento para la verificación y control
de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS,
que sean provistos por los Prestadores de Servicios de Salud o por las
Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen
Subsidiado de Salud, de acuerdo con el mecanismo adoptado, que indique los
soportes que deben acompañar la solicitud, el periodo del mes y el lugar en el
que tales solicitudes deben ser presentadas, los términos que tardará la
entidad territorial en realizar la auditoría correspondiente y los demás
elementos necesarios que le permitan establecer la obligación de pago frente a
los servicios y tecnologías cobrados. El
proceso de verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y
tecnologías sin cobertura en el POS, deberá garantizar que se verifique como
mínimo que: 1. Al
usuario a quien se suministró el servicio o tecnología sin cobertura en el POS le
asistía el derecho al momento de su prestación. 2. El
servicio o tecnología suministrada al usuario y objeto de cobro, no se
encontraba cubierto por el POS para la fecha de prestación del servicio. 3. El
servicio o tecnología sin cobertura en el POS fue prescrito por el médico
tratante del usuario o un médico de urgencias. 4. El
servicio o tecnología sin cobertura en el POS fue autorizado por el Comité
Técnico Científico u ordenado por autoridad judicial. 5. El
servicio o tecnología sin cobertura en el POS fue efectivamente suministrado al
usuario. 6. El
reconocimiento y pago del servicio o tecnología sin cobertura en el POS compete
a la entidad territorial y no se ha realizado pago por el mismo concepto. 7. Los
datos registrados en los documentos que soportan el cobro son consistentes
respecto al usuario, la tecnología y las fechas. 8. El
valor cobrado se encuentra soportado en una factura de servicios o documento
equivalente y liquidado conforme a las reglas establecidas en la presente
resolución y demás normas vigentes. Parágrafo. Los Departamentos o Distritos podrán
adoptar el manual de auditoría que contiene el listado de glosas aplicables a
las solicitudes de recobro del régimen contributivo, expedido por la Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, para el
pago de las solicitudes de recobro presentadas ante el FOSYGA o adaptarlo a los
procedimientos que integran el proceso de verificación y control consagrado en
el acto administrativo que para el efecto expida la entidad territorial. En
cualquier caso, el manual de auditoría deberá ser socializado con las
Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al Régimen
Subsidiado de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud que pertenezcan a la
red de prestadores definida por la entidad territorial. Artículo 12. Reglas
para determinar el valor a pagar de los servicios y tecnologías sin cobertura
en el POS. Las entidades territoriales deberán aplicar las siguientes
reglas relacionadas con el valor a pagar por servicios y tecnologías sin
cobertura en el POS: a) Si
el precio del servicio o la tecnología sin cobertura en el POS a cobrar ha sido
regulado por la autoridad competente, el valor a reconocer por dicho servicio o
tecnología será como máximo la diferencia entre el precio regulado y el valor
calculado para la o las tecnologías incluidas en el POS del mismo grupo
terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n) o el monto del comparador
administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado
por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social si lo
hubiere y las cuotas de recuperación, estas últimas según lo dispuesto en los
artículos 18 del Decreto 2357 de 1995 y 3 del Decreto 4877 de 2007. Cuando
el valor facturado sea inferior al precio máximo definido por la autoridad
competente, también se deberán aplicar los descuentos de que trata el presente
literal. b) Si
el precio del servicio o tecnología sin cobertura en el POS a cobrar no ha sido
regulado por la autoridad competente, el valor a reconocer por dicho servicio o
tecnología será la diferencia entre las tarifas de referencia de las entidades
territoriales correspondientes o el valor facturado y el valor calculado para
la o las tecnologías incluidas en el POS del mismo grupo terapéutico que lo
reemplaza(n) o sustituya(n), o el monto del comparador administrativo que
señale el listado de comparadores administrativos adoptado por la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social si lo hubiere y las cuotas de
recuperación, estas últimas, según lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto
2357 de 1995 y Artículo 3 del Decreto 4877 de 2007. Todas
las tarifas se tomarán a la vigencia de la prestación del servicio. Parágrafo 1. Cuando el valor del servicio o
tecnología sin cobertura en el POS, sea menor o igual a la alternativa cubierta
en dicho plan, no procede el cobro ante la entidad territorial. La EPS
reconocerá al Prestador de Servicios de Salud el valor del servicio o tecnología
correspondiente, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. Parágrafo 2. La diferencia no cubierta por la
entidad territorial correspondiente al valor de las tecnologías incluidas en el
POS del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n), o al monto
del comparador administrativo, será asumido por la Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección
Social, publicará en su página web el listado de comparadores administrativos
adoptados y prestará, a través de la Dirección de Administración de Fondos de
la Protección Social, la asistencia técnica para su aplicación. Artículo 13. Pago
de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. En cualquiera de los
modelos previstos en este acto administrativo, las entidades territoriales
pagarán directamente a los proveedores o prestadores de servicios de salud el
valor de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que hayan superado
el procedimiento de verificación y control. Así
mismo, podrán establecer mecanismos que permitan la realización de pagos
previos al proceso de verificación y control, para lo cual podrán adoptar la
metodología establecida en el artículo 37 de la Resolución 5395 de 2013. Parágrafo transitorio. Los Departamentos y Distritos
podrán girar directamente a los Prestadores de Servicios de Salud los montos
que hayan sido aprobados como resultado del proceso de verificación y control,
de aquellas solicitudes de pago radicadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución, para lo cual, la entidad territorial deberá
definir el procedimiento correspondiente y obtener la autorización de la EPS. Artículo 14. Determinación
de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Para determinar si el
servicio o la tecnología suministrada al afiliado se encuentra o no cubierto en
el POS, los Comités Técnico Científicos y las entidades territoriales deberán: a) Aplicar
los acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que establecen o
precisan los contenidos del POS y las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan. b) Aplicar
los criterios establecidos por el Comité de Definición de Criterios y
Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No POS del
Ministerio de Salud y Protección Social, creado por el artículo 44 de la
Resolución 5395 de 2013, los cuales serán publicados en la página web del
Ministerio. c) Aplicar
los conceptos emitidos por la Dirección de Regulación de Beneficios Costos y
Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Dirección publicará en la página web del Ministerio las preguntas frecuentes
y conceptos. TÍTULO IV DISPOSICIONES
FINALES Artículo 15. Transitorio.
Aquellos servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que a la entrada en
vigencia de la presente resolución, hayan sido autorizadas por la EPS en una
red distinta a la definida por la entidad territorial departamental o
distrital, podrán continuar garantizándose por la EPS en la red que esta
gestione, con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio,
garantizando la respectiva coordinación con la entidad territorial responsable
del pago. Artículo 16. Reporte
de información por parte de las entidades territoriales. Los departamentos
y distritos reportarán semestralmente la información de las tecnologías sin
cobertura en el POS radicadas en la entidad por los Prestadores de Servicios de
Salud o las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al
Régimen Subsidiado de Salud, a través de la Plataforma PISIS del Ministerio de
Salud y Protección Social, de conformidad con las especificaciones establecidas
en el Anexo Técnico de la presente resolución. Los
semestres y fecha de presentación de la información, serán los siguientes:
Las
entidades territoriales que participen en el flujo y consolidación de información,
serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás
aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable
en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley
1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. Artículo 17. Saneamiento
contable. Las entidades territoriales, los Prestadores de Servicios de
Salud y las Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados al
Régimen Subsidiado de Salud, una vez recibidos o realizados los pagos o giros
correspondientes, deberán reflejarlos en su contabilidad de acuerdo con su
naturaleza y los procedimientos contables definidos en las normas vigentes
aplicables a cada entidad. Artículo 18. Vigilancia
y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y, en caso de
incumplimiento, realizará las acciones pertinentes de acuerdo con sus
competencias. Artículo 19. Vigencia
y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga la Resolución 5073 de 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2015 ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE Ministro de Salud
y Protección Social NOTA: Ver Anexo. |