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RESOLUCIÓN 01538 de 2017 (Julio 7) Por la cual se
establecen los mecanismos de elección de los delegados de las organizaciones
sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente y los representantes
de las mesas de trabajo creadas mediante Decreto Distrital N° 081 de 2014, y se
dictan otras disposiciones para su funcionamiento EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente, las conferidas en la Ley N° 99 de 1993, el Acuerdo Distrital N°
257 de 2006, el Decreto N° 109 de 2009, los artículos 5º y 8º del Decreto
Distrital N° 081 de 2014 y del Decreto N° 249 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital N° 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo
39 creó los Consejos Consultivos como instancia de participación en los siguientes
términos: “El Alcalde o Alcaldesa Mayor
podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades
estatales y la participación de representantes del sector privado y
organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con
el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política
estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la
secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”. Que el Decreto
Distrital N° 625 de 2007, “Por el cual se
organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones”, en su artículo 1°, numeral 14, asigna a las Comisiones
Ambientales Locales, la función de: “elegir los delegados a las instancias
Locales, Territoriales, Distritales y particularmente al Sistema Ambiental
Distrital -SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo N° 248 de 2006, y
con las demás normas vigentes”. Que la Resolución N°
4907 de 24 de agosto de 2011, “Por medio
de la cual se establecieron los mecanismos electivos de los Delegados de las
Organizaciones Sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente creado
mediante Decreto Distrital N° 022 de 2011 y se dictan otras disposiciones para
su funcionamiento”, no tiene fuerza de ejecutoriedad debido a que la norma
por la cual fue creada, fue derogada por el Decreto Distrital N° 081 de 2014. Que el Decreto
Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del
cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras
disposiciones”, estableció que el Consejo Consultivo de Ambiente se creará
y conformará en el marco del Sistema de Coordinación Distrital, como instancia
consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma
de decisiones en el marco de las políticas y estrategias ambientales del
Distrito Capital. Que, por las razones
anteriormente expuestas, debe proferirse un nuevo acto administrativo que se
encuentre en consonancia con el Decreto N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de
Ambiente y se dictan otras disposiciones” en el Distrito Capital. Que el Decreto
Distrital citado anteriormente establece que integrarán el Consejo Consultivo
de Ambiente organizaciones privadas a través de un (1) delegado del sector
productivo de Bogotá, un (1) delegado del sector académico, un (1) delegado por
cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha,
Salitre y Torca- Guaymaral), un (1) delegado de las
organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal, un (1) delegado
de las organizaciones y procesos ambientales de los cerros del Distrito
Capital, un (1) delegado de las organizaciones y procesos territoriales en
torno a los humedales del Distrito Capital, un (1) delegado de las 20
Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital, un (1) delegado de las
comunidades étnicas y un (1) delegado de las comunidades campesinas. Que este mismo Decreto
creó dentro del Consejo Consultivo de Ambiente cinco (5) mesas de trabajo, las
cuales son: Mesa de Humedales, Mesa de Salud Ambiental, Mesa de Educación
Ambiental, Mesa de Cuencas Hidrográficas y Mesa de Protección y Bienestar
Animal, con funciones que deben desarrollar como instancia de participación en
la elaboración de la política ambiental Distrital; así mismo la Secretaría
Distrital de Ambiente debe organizar su adecuado funcionamiento, de tal manera
que pueda articular su trabajo y los documentos que producen con las instancias
superiores en el tema ambiental en el Distrito Capital. Que de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo segundo del artículo 2º del Decreto en mención,
corresponde al Secretario Distrital de Ambiente la implementación de las
medidas reglamentarias y operativas para el funcionamiento del Consejo
Consultivo de Ambiente, en especial implementar los mecanismos electivos de los
delegados de las organizaciones sociales en el Consejo Consultivo de Ambiente. Que, en virtud de lo
anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos de elección de los representantes de las organizaciones sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente, en cumplimiento del Decreto Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”. Estos representantes son los siguientes: · Un representante del
sector productivo de Bogotá. • Un representante del sector académico, delegado
por una universidad · Un representante de las
organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las
cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral). · Un representante de las
organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal. · Un representante de las
organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital. · Un representante de las
organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito
Capital. · Un representante
elegido de entre los miembros no institucionales de las 20 Comisiones
Ambientales Locales CAL del Distrito Capital. · Un representante de las
comunidades étnicas. · Un representante de las
comunidades campesinas. Así mismo, dentro de la
presente resolución, se establecen los mecanismos de elección de los
Representantes Locales que integraran las mesas de trabajo establecidas en el
artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014. Artículo
2°.- Un representante del Sector Productivo de Bogotá
D.C.: Este será designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio
de Bogotá, entidad que deberá reglamentar su elección. Artículo 3°.- Un representante del
Sector Académico:
Este será designado por la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, la
cual deberá reglamentar la elección, garantizando que el delegado sea
profesional en el área ambiental y tenga experiencia académica y profesional en
dicha rama. Artículo 4°.- Representantes de
las Cuencas del Distrito Capital: Habrá un representante por cada una de las Subcuencas del Distrito Capital que se encuentren
reconocidas y a las que hace alusión el Decreto N° 081 de 2014. Cada uno de
estos delegados se elegirá por mayoría simple, entre los asistentes a la
reunión conformada por las organizaciones ambientales y procesos territoriales
de cada una de las Subcuencas del Distrito Capital
(Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral). El
acta de dicha reunión deberá hacerse llegar a la Oficina de Participación,
Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 5°.- Un Representante de
las Organizaciones Orientadas a la Protección y Bienestar Animal: La Mesa Distrital de
Protección y Bienestar Animal sesionará con el fin de elegir, por mayoría
simple, al delegado de las organizaciones orientadas a la protección y
bienestar animal ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel
que logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión. Artículo 6°.- Un Representante de
las organizaciones de los cerros del Distrito Capital: Éste será designado a
través de comunicación que haga el Comité de Interlocución de los Cerros
Orientales (Decreto N° 485 de 2015), a la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 7°.- Un Representante de
las organizaciones en torno a los Humedales del Distrito Capital: La Mesa Distrital de
Humedales sesionará con el fin de elegir, por mayoría simple, al delegado de
las organizaciones orientadas a la protección de los humedales del Distrito
Capital ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel que
logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión. Artículo 8°.- Un Representante de
las Comisiones Ambientales Locales -CAL- del Distrito Capital: Las Comisiones
Ambientales Locales -CAL- elegirán, por mayoría simple, a un representante
local. Estos se reunirán con el fin de elegir, por mayoría simple, a un
delegado ante el Consejo Consultivo de Ambiente, quien deberá acreditar el
desarrollo de procesos y/o proyectos de tipo ambiental. Artículo 9.- Un Representante de las comunidades étnicas: Para efectos de la
elección del delegado de las comunidades étnicas, serán tenidas en cuenta las
siguientes comunidades: los Consejos Consultivos Distritales de comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto
N° 248 de 2015); el Consejo Consultivo Indígena (Acuerdo N° 612 de 2015); y la kumpania Bogotá (población gitana rom).
Se designará un representante por cada una de dichas comunidades étnicas y de
estos tres representantes, se elegirá el delegado final para el Consejo
Consultivo de Ambiente. Parágrafo Primero: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la
Secretaría Distrital de Gobierno, comunicará a la Oficina de Participación,
Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente el delegado elegido
por las comunidades étnicas. Artículo 10°.- Un Representante de las comunidades
campesinas:
Las Comisiones Ambientales Locales – CAL - de las Localidades del Distrito
Capital que tengan territorios en áreas rurales y presencia de comunidades con
vocación campesina, elegirán a un representante para que, en reunión convocada
por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de
Ecosistemas y Ruralidad con el apoyo de la Oficina de Participación, Educación
y Localidades, elijan a un representante ante el Consejo Consultivo de
Ambiente. Éste delegado tendrá la
responsabilidad de recoger las inquietudes, necesidades y problemáticas para la
protección y conservación del Ambiente Rural del Distrito Capital. Artículo 11.- Conformación Mesa de Humedales: La Mesa de Humedales
que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la
siguiente manera: 1. Miembros Institucionales: - Un delegado de la Secretaría Distrital de
Ambiente; - Un delegado de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; 2. Miembros No Institucionales: Se nombrará a un
delegado por cada una de las Localidades del Distrito Capital en donde haya
presencia de ecosistema de humedal, reconocidos formalmente, quien será elegido
por mayoría simple, en cada Comisión Ambiental Local -CAL. Posteriormente
llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la
Mesa Distrital de Humedales, previa presentación de cada uno de quienes se
hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los
requisitos fijados por la mencionada Comisión. 3. Dos delegados que
serán designados por la Red de Humedales. Parágrafo: Se hará llegar a la Oficina de Participación,
Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, la
comunicación de los delegados elegidos en los puntos 2 y 3 del presente
artículo. Artículo 12.- Conformación Mesa de Salud Ambiental: La Mesa de Salud
Ambiental que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de
la siguiente manera: 1. Miembros
Institucionales: - Un delegado de la
Secretaría Distrital de Ambiente; - Un delegado de la
Secretaría Distrital de Salud. 2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Salud Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión. Artículo 13.- Conformación Mesa de Educación Ambiental: La Mesa de Educación
Ambiental que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de
la siguiente manera: 1. Miembros Institucionales: - Un delegado de la
Secretaría Distrital de Ambiente; - Un delegado de la
Secretaría Distrital de Educación. 2. Miembros No
Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la
elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de
Educación Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan
inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos
fijados por la mencionada Comisión. Articulo 14.- Conformación Mesa de Protección y Bienestar
Animal:
La Mesa de Protección y Bienestar Animal que trata el artículo 9° del Decreto
N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera: 1. Miembros Institucionales: - Un delegado de la Secretaría
Distrital de Ambiente; - Un delegado del
Instituto de Protección y Bienestar Animal; 2. Miembros No
Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la
elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa de Protección y
Bienestar Animal, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito
ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados
por la mencionada Comisión. Artículo 15.- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo. La Oficina de
Participación, Educación y Localidades -OPEL- de la Secretaría Distrital de
Ambiente, es la encargada de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del
Consejo Consultivo de Ambiente, al igual que de las mesas de trabajo
establecidas en el artículo 8° del Decreto N° 081 de 2014. Parágrafo: No obstante lo
dispuesto en este artículo, para el ejercicio de las funciones asignadas en la
presente resolución, la Oficina de Participación, Educación y Localidades
-OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con el apoyo de todas
las Direcciones y Subdirecciones de la Secretaría Distrital de Ambiente cuando
así lo requiera, de acuerdo con la materia que se deba estudiar por parte del
Consejo Consultivo en sus diferentes sesiones. Artículo 16.- Certificados de Delegación: Para los casos de la
elección de los representantes locales de protección y bienestar animal,
humedales, cal, organizaciones campesinas, salud ambiental y educación
ambiental, las alcaldías locales tendrán que enviar a la oficina de
participación, educación y localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente,
documento que certifique la elección, al igual que copia del acta o acto
administrativo por medio del cual fue elegido. Artículo 17.- Comunicaciones de los Representantes: Las comunicaciones de
las delegaciones y/o representaciones se hará a la Oficina de Participación
Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, por los
responsables en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día
siguiente a la comunicación de la presente decisión. Articulo 18.- Comunicaciones: Comuníquese la
presente resolución a cada una de las entidades que intervienen y que en su
orden son: Cámara de Comercio de Bogotá, Asociación Colombiana de Universidades
– ASCUN, alcaldías locales del Distrito Capital, Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de
Educación Distrital, Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital
de Protección y Bienestar Animal. Artículo 19.- Publicación: La presente resolución
se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 20.- Vigencia y Derogatorias: Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución N° 4907 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio
de dos mil diecisiete (2017). CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Secretario Distrital de Ambiente (E.) |