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Resolución 1538 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
07/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6113 del 11 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01538 de 2017

(Julio 7)

Por la cual se establecen los mecanismos de elección de los delegados de las organizaciones sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente y los representantes de las mesas de trabajo creadas mediante Decreto Distrital N° 081 de 2014, y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas en la Ley N° 99 de 1993, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, el Decreto N° 109 de 2009, los artículos y del Decreto Distrital N° 081 de 2014 y del Decreto N° 249 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 39 creó los Consejos Consultivos como instancia de participación en los siguientes términos: “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”.

Que el Decreto Distrital N° 625 de 2007, “Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1°, numeral 14, asigna a las Comisiones Ambientales Locales, la función de: “elegir los delegados a las instancias Locales, Territoriales, Distritales y particularmente al Sistema Ambiental Distrital -SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo N° 248 de 2006, y con las demás normas vigentes”.

Que la Resolución N° 4907 de 24 de agosto de 2011, “Por medio de la cual se establecieron los mecanismos electivos de los Delegados de las Organizaciones Sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente creado mediante Decreto Distrital N° 022 de 2011 y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento”, no tiene fuerza de ejecutoriedad debido a que la norma por la cual fue creada, fue derogada por el Decreto Distrital N° 081 de 2014.

Que el Decreto Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, estableció que el Consejo Consultivo de Ambiente se creará y conformará en el marco del Sistema de Coordinación Distrital, como instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco de las políticas y estrategias ambientales del Distrito Capital.

Que, por las razones anteriormente expuestas, debe proferirse un nuevo acto administrativo que se encuentre en consonancia con el Decreto N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones” en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital citado anteriormente establece que integrarán el Consejo Consultivo de Ambiente organizaciones privadas a través de un (1) delegado del sector productivo de Bogotá, un (1) delegado del sector académico, un (1) delegado por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral), un (1) delegado de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal, un (1) delegado de las organizaciones y procesos ambientales de los cerros del Distrito Capital, un (1) delegado de las organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito Capital, un (1) delegado de las 20 Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital, un (1) delegado de las comunidades étnicas y un (1) delegado de las comunidades campesinas.

Que este mismo Decreto creó dentro del Consejo Consultivo de Ambiente cinco (5) mesas de trabajo, las cuales son: Mesa de Humedales, Mesa de Salud Ambiental, Mesa de Educación Ambiental, Mesa de Cuencas Hidrográficas y Mesa de Protección y Bienestar Animal, con funciones que deben desarrollar como instancia de participación en la elaboración de la política ambiental Distrital; así mismo la Secretaría Distrital de Ambiente debe organizar su adecuado funcionamiento, de tal manera que pueda articular su trabajo y los documentos que producen con las instancias superiores en el tema ambiental en el Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2º del Decreto en mención, corresponde al Secretario Distrital de Ambiente la implementación de las medidas reglamentarias y operativas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Ambiente, en especial implementar los mecanismos electivos de los delegados de las organizaciones sociales en el Consejo Consultivo de Ambiente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos de elección de los representantes de las organizaciones sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente, en cumplimiento del Decreto Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”. Estos representantes son los siguientes:

·      Un representante del sector productivo de Bogotá. • Un representante del sector académico, delegado por una universidad

·      Un representante de las organizaciones ambientales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral).

·      Un representante de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

·      Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital.

·      Un representante de las organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito Capital.

·   Un representante elegido de entre los miembros no institucionales de las 20 Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito  Capital.

·      Un representante de las comunidades étnicas.

·      Un representante de las comunidades campesinas.

Así mismo, dentro de la presente resolución, se establecen los mecanismos de elección de los Representantes Locales que integraran las mesas de trabajo establecidas en el artículo del Decreto N° 081 de 2014.

 Artículo 2°.- Un representante del Sector Productivo de Bogotá D.C.: Este será designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que deberá reglamentar su elección.

Artículo 3°.- Un representante del Sector Académico: Este será designado por la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, la cual deberá reglamentar la elección, garantizando que el delegado sea profesional en el área ambiental y tenga experiencia académica y profesional en dicha rama.

Artículo 4°.- Representantes de las Cuencas del Distrito Capital: Habrá un representante por cada una de las Subcuencas del Distrito Capital que se encuentren reconocidas y a las que hace alusión el Decreto N° 081 de 2014. Cada uno de estos delegados se elegirá por mayoría simple, entre los asistentes a la reunión conformada por las organizaciones ambientales y procesos territoriales de cada una de las Subcuencas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral). El acta de dicha reunión deberá hacerse llegar a la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5°.- Un Representante de las Organizaciones Orientadas a la Protección y Bienestar Animal: La Mesa Distrital de Protección y Bienestar Animal sesionará con el fin de elegir, por mayoría simple, al delegado de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel que logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión.

Artículo 6°.- Un Representante de las organizaciones de los cerros del Distrito Capital: Éste será designado a través de comunicación que haga el Comité de Interlocución de los Cerros Orientales (Decreto N° 485 de 2015), a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 7°.- Un Representante de las organizaciones en torno a los Humedales del Distrito Capital: La Mesa Distrital de Humedales sesionará con el fin de elegir, por mayoría simple, al delegado de las organizaciones orientadas a la protección de los humedales del Distrito Capital ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel que logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión.

Artículo 8°.- Un Representante de las Comisiones Ambientales Locales -CAL- del Distrito Capital: Las Comisiones Ambientales Locales -CAL- elegirán, por mayoría simple, a un representante local. Estos se reunirán con el fin de elegir, por mayoría simple, a un delegado ante el Consejo Consultivo de Ambiente, quien deberá acreditar el desarrollo de procesos y/o proyectos de tipo ambiental.

Artículo 9.- Un Representante de las comunidades étnicas: Para efectos de la elección del delegado de las comunidades étnicas, serán tenidas en cuenta las siguientes comunidades: los Consejos Consultivos Distritales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto N° 248 de 2015); el Consejo Consultivo Indígena (Acuerdo N° 612 de 2015); y la kumpania Bogotá (población gitana rom). Se designará un representante por cada una de dichas comunidades étnicas y de estos tres representantes, se elegirá el delegado final para el Consejo Consultivo de Ambiente.

Parágrafo Primero: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, comunicará a la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente el delegado elegido por las comunidades étnicas.

Artículo 10°.- Un Representante de las comunidades campesinas: Las Comisiones Ambientales Locales – CAL - de las Localidades del Distrito Capital que tengan territorios en áreas rurales y presencia de comunidades con vocación campesina, elegirán a un representante para que, en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad con el apoyo de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, elijan a un representante ante el Consejo Consultivo de Ambiente.

Éste delegado tendrá la responsabilidad de recoger las inquietudes, necesidades y problemáticas para la protección y conservación del Ambiente Rural del Distrito Capital.

Artículo 11.- Conformación Mesa de Humedales: La Mesa de Humedales que trata el artículo del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

 - Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

2. Miembros No Institucionales: Se nombrará a un delegado por cada una de las Localidades del Distrito Capital en donde haya presencia de ecosistema de humedal, reconocidos formalmente, quien será elegido por mayoría simple, en cada Comisión Ambiental Local -CAL. Posteriormente llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Humedales, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

3. Dos delegados que serán designados por la Red de Humedales.

Parágrafo: Se hará llegar a la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, la comunicación de los delegados elegidos en los puntos 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 12.- Conformación Mesa de Salud Ambiental: La Mesa de Salud Ambiental que trata el artículo del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Salud Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión. 

Artículo 13.- Conformación Mesa de Educación Ambiental: La Mesa de Educación Ambiental que trata el artículo del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Educación.

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Educación Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

Articulo 14.- Conformación Mesa de Protección y Bienestar Animal: La Mesa de Protección y Bienestar Animal que trata el artículo del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado del Instituto de Protección y Bienestar Animal;

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa de Protección y Bienestar Animal, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

Artículo 15.- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo. La Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, es la encargada de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ambiente, al igual que de las mesas de trabajo establecidas en el artículo del Decreto N° 081 de 2014.

Parágrafo: No obstante lo dispuesto en este artículo, para el ejercicio de las funciones asignadas en la presente resolución, la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con el apoyo de todas las Direcciones y Subdirecciones de la Secretaría Distrital de Ambiente cuando así lo requiera, de acuerdo con la materia que se deba estudiar por parte del Consejo Consultivo en sus diferentes sesiones.

Artículo 16.- Certificados de Delegación: Para los casos de la elección de los representantes locales de protección y bienestar animal, humedales, cal, organizaciones campesinas, salud ambiental y educación ambiental, las alcaldías locales tendrán que enviar a la oficina de participación, educación y localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, documento que certifique la elección, al igual que copia del acta o acto administrativo por medio del cual fue elegido.

Artículo 17.- Comunicaciones de los Representantes: Las comunicaciones de las delegaciones y/o representaciones se hará a la Oficina de Participación Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, por los responsables en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente decisión.

Articulo 18.- Comunicaciones: Comuníquese la presente resolución a cada una de las entidades que intervienen y que en su orden son: Cámara de Comercio de Bogotá, Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, alcaldías locales del Distrito Capital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación Distrital, Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 19.- Publicación: La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 20.- Vigencia y Derogatorias: Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución N° 4907 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS

Secretario Distrital de Ambiente (E.)