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Proyecto de Acuerdo 347 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 347 DE  2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PROTOCOLO PARA EL OPORTUNO Y EFICIENTE DIAGNOSTICO EN LA POBLACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD QUE GARANTICE Y DIRECCIONE EL TIPO DE  ATENCIÓN INTEGRAL QUE REQUIEREN

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

La Organización Mundial de la Salud OMS promulga la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud CIF, en la que se establece que “La discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencias o alteraciones en las funciones o estructurales corporales, limitaciones o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricciones en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona" (2001), de lo anterior se determina la necesidad de articular estas deficiencias con el desarrollo educacional el cual fomenta la interacción de esta población  con los diferentes entornos en los que se desarrolló día a día y donde va apropiando el restablecimiento de su autonomía y personalidad, en la media en que cada espacio de  interacción  le brinde las herramientas y los apoyos especializados  para potencializar sus habilidades acorde con su edad cronológica y las deficiencias y limitaciones que se diagnostiquen.

 

Por otra parte la Convención sobre los derechos de las personas en condición de discapacidad y protocolo facultativo (2014), determina “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. De tal manera que desde esta corporación se coadyuve en la determinación de mecanismos que mitiguen las barreras de acceso que se presentan en la ubicación puntual de la institución que acorde a un diagnóstico oportuno eficiente y efectivo sobre el tipo de deficiencia y los requerimientos de atención integral que se deben prestar en pos de garantizar la rehabilitación y desarrollo de sus habilidades que redundaran en el mejoramiento de la calidad de vida de esta población y sus núcleos familiares.

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La Administración Distrital implementara un protocolo para el oportuno y eficiente diagnóstico de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales sordoceguera y las deficiencias multiples de la población con algún tipo de discapacidad, el cual tendrá como producto final el definir puntualmente que tipo de atención integral se requiere y cuál es la institución que cubre tal necesidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Elaboración. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, la Secretaria de Educación y la Secretaria de Integración Social estructuraran este protocolo, el cual será insumo a su vez para los diferentes sectores.

 

ARTÍCULO TERCERO: La información producto de la aplicabilidad de este protocolo será insumo para el Registro de localización y caracterización de las personas con Discapacidad.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital realizara campañas de divulgación y socialización sobre la necesidad de la aplicación de este protocolo en la población con discapacidad, como carta de navegación para acceder a los servicios que presta la red pública de entidades del Distrito.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los         días del mes de         del 2017

 

Publíquese y Cúmplase.

Nota: ver Anexo.