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Resolución 4669 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50019 del 07 de octubre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

4669

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

 

(Octubre 05)


 Derogada por el art. 9, Resolución 064 de 2023.


Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado - ESE para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 715 de 2001, establece que los giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.

 

Que el ultimo inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado - ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP, serán manejados por las Empresas Sociales del Estado -ESE, a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

 

Que igualmente dispuso que los recursos de aportes patronales que se venían financiando antes de la entrada en vigencia de la precitada ley, serán girados directamente desde la Nación a las cuentas maestras creadas por las Empresas Sociales del Estado ESE, y estas deberán realizar los pagos de aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

Que de otra parte, la Resolución 3042 de 2007 define como cuentas maestras, las registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, estableciendo que toda transacción que se efectúe deberá hacerse por transferencia electrónica y solo acepta como operaciones débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaría de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto allí previstos.

 

Que mediante Resolución 1128 de 2013 se establecieron los instrumentos y periodicidad del reporte de información por parte de las entidades financieras, para el manejo de la información de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

 

Que de otra parte, la Resolución 2388 de 2016 unifica y actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por los aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado - ESE para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones -SGP y de otra, el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE, así como los instrumentos y procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para aportes patronales por parte de las entidades financieras en la cual se apertura la cuenta maestra.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado - ESE y las entidades financieras.

 

Artículo 3. Destinación de los recursos de cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Los recursos de las cuentas maestras a que refiere la presente resolución, tendrán como fuente exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y para el pago de aportes a las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro - FNA.

 

Artículo 4. Manejo de las Cuentas Maestras. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Las Empresas Sociales del Estado ESE deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberán contener las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra y como mínimo las siguientes:

 

4.1. A cargo de la entidad financiera:

 

4.1.1. Rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en la cuenta maestra y reconocimiento por parte de la entidad financiera.

 

4.1.2. El registro de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

 

4.1.3. El deber de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Integración del SISPRO PISIS, la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los mismos términos previstos en el Anexo Técnico definido en la Resolución 1128 de 2013 o sus modificatorias, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

 

4.1.4. Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

 


4.1.5. Registro de los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado ESE, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

 

4.1.6. Anotación de que las cuentas maestras recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales y recursos propios las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes patronales de sus trabajadores con las Administradoras de Riesgos Laborales, de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.

 

4.1.7. Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos:

 

4.1.7.1. Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Además para las cuentas de las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, incluido el Fondo Nacional del Ahorro.

 

4.1.7.2. Para el traslado de los excedentes de que trata el ultimo inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarias de salud departamentales o distritales.

 

4.1.7.3. Para las cuentas bancadas de las Empresas Sociales del Estado - ESE, previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.

 

Artículo 5. Beneficiarios de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Entidades Promotoras de Salud -EPS; las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, las Secretarias de salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado - ESE.

 

Artículo 6. Registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP, las Empresas Sociales del Estado - ESE, deben abrir una única cuenta maestra, y para su registro, remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos.

 

6.1 Certificación de existencia y representación legal de la Empresa Social del Estado ESE, expedida por la entidad territorial a la cual pertenezca, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro,

 

6.2 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.

 

6.3 Copia legible del Registro Único Tributario RUT.

 

6.4 Certificación bancaria en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener:

 

6.4.1 Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado - ESE.

 

6.4.2 Número de identificación tributaria (NIT).

 

6.4.3. Número de la cuenta y estado de la misma.

 

6.4.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)

 

Parágrafo 1. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.

 

Parágrafo 2. De no ser procedente el registro y activación de la cuenta maestra de la ESE en SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones SGP de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaria de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.

 

Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la Empresa Social del Estado - ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador.

 

Artículo 7. Sustitución de cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. La solicitud de cambio de cuenta maestra receptora de los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, seguirá las mismas directrices establecidas en la Resolución 3042 de 2007 y demás normas que la adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. En ningún caso se podrá sustituir y cancelar la cuenta maestra a que refiere la presente resolución, sin la comunicación previa de ello a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. La ESE deberá gestionar inmediatamente la apertura de la nueva cuenta, para lo cual deberá cumplir las condiciones a que refiere el presente acto administrativo.

 

Artículo 8. Liquidación de los acuerdos de voluntades. Al cierre de cada vigencia, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán realizar la liquidación de los acuerdos de voluntades con las Empresas Sociales del Estado - ESE por concepto de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y/o en lo no cubierto con subsidios a la demanda a los afiliados de! Régimen Subsidiado. En caso de que las partes determinen la existencia de excedentes del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales, la Empresa Social del Estado ESE deberá girar dichos recursos, a la cuenta maestra de prestación de servicios de los Fondos Locales de Salud de los departamentos y/o distritos respectivos. Estos recursos deberán ser aplicados para el pago de los servicios y tecnologías sin coberturas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

 

Parágrafo. El valor de los excedentes del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales a que se refiere el presente artículo deberá ser consolidado por la Direcciones y/o Secretarías de Salud Departamental o Distrital y reportarlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de determinación de los excedentes.

 

Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de reporte de información. Modificado por el art. 4, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad de la información de que trata el numeral 4.1.3 del artículo 4 de la presente resolución, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 10. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. A partir de la implementación del giro de los recursos del Sistema General de Participación a la cuenta maestra de las Empresas Sociales del Estado -ESE, estas deberán realizar el pago de los aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través de la planilla “E - Planilla Empleados" definida en campo 8 del registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016,

 

Para el pago de periodos anteriores, se podrán utilizar las planillas T- Planilla empleados entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones” y "F- Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones”, definidas en el campo 8 del registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016.

 

Artículo 11. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2016

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de salud y protección social