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RESOLUCIÓN 4669 DE
2016 (Octubre
05) Por la cual se reglamenta la operación y registro de las
cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado - ESE para el manejo de
los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con
recursos del Sistema General de Participaciones –SGP EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de
sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del
Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3 de la Ley 1797 de
2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley 715 de 2001, establece que los
giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la
entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos
profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y
oportunidad que señale el reglamento. Que el ultimo inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016,
establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las
Empresas Sociales del Estado - ESE financiados con los recursos del Sistema
General de Participaciones -SGP, serán manejados por las Empresas Sociales del
Estado -ESE, a través de una cuenta maestra creada para tal fin. Que igualmente dispuso que los recursos de aportes
patronales que se venían financiando antes de la entrada en vigencia de la
precitada ley, serán girados directamente desde la Nación a las cuentas
maestras creadas por las Empresas Sociales del Estado ESE, y estas deberán realizar
los pagos de aportes patronales a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes - PILA. Que de otra parte, la Resolución 3042 de 2007 define como
cuentas maestras, las registradas para la recepción de los recursos del Sistema
General de Participaciones en Salud, estableciendo que toda transacción que se
efectúe deberá hacerse por transferencia electrónica y solo acepta como
operaciones débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que
pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaría de los pagos y que se
encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de
gasto allí previstos. Que mediante Resolución 1128 de 2013 se establecieron los
instrumentos y periodicidad del reporte de información por parte de las
entidades financieras, para el manejo de la información de las cuentas maestras
de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado. Que de otra parte, la Resolución 2388 de 2016 unifica y
actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales y adopta los anexos técnicos de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA contentivos de las
especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por los aportantes,
pagadores de pensiones y operadores de información. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario
reglamentar de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las
Empresas Sociales del Estado - ESE para el manejo de los recursos
correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema
General de Participaciones -SGP y de otra, el pago de los aportes a través de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por
parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE, así como los instrumentos y
procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de
los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para aportes
patronales por parte de las entidades financieras en la cual se apertura la
cuenta maestra. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en
el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento por parte de
las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado - ESE y las
entidades financieras. Artículo 3. Destinación de los recursos de
cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Los recursos de
las cuentas maestras a que refiere la presente resolución, tendrán como fuente
exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes
Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y para el pago
de aportes a las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del
Ahorro - FNA. Artículo 4. Manejo de las Cuentas Maestras. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Las Empresas Sociales del Estado ESE deberán suscribir convenios con entidades
financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que
deberán contener las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra y
como mínimo las siguientes: 4.1. A cargo de la entidad financiera: 4.1.1. Rendimientos financieros generados por el manejo de
los recursos en la cuenta maestra y reconocimiento por parte de la entidad
financiera. 4.1.2. El registro de los ingresos y egresos de la
totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. 4.1.3. El deber de reportar al Ministerio de Salud y
Protección Social, a través de la Plataforma de Integración del SISPRO PISIS,
la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas
Sociales del Estado, en los mismos términos previstos en el Anexo Técnico
definido en la Resolución 1128 de 2013 o sus modificatorias, so pena de que la
Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las
investigaciones sobre el particular. 4.1.4. Remisión de reportes de información y operaciones
que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control. 4.1.5. Registro de los beneficiarios reportados por la
Empresa Social del Estado ESE, de conformidad con lo establecido en la presente
resolución. 4.1.6. Anotación de que las cuentas maestras recibirán
exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes
Patronales y recursos propios las entidades empleadoras para cubrir la
totalidad de los aportes patronales de sus trabajadores con las Administradoras
de Riesgos Laborales, de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las
administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro. 4.1.7. Aceptación de operaciones débito, en los siguientes
casos: 4.1.7.1. Para la transferencia por concepto de pagos al
Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Además para las cuentas de las
Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, incluido el Fondo Nacional del
Ahorro. 4.1.7.2. Para el traslado de los excedentes de que trata el
ultimo inciso del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser
girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no
cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarias de salud
departamentales o distritales. 4.1.7.3. Para las cuentas bancadas de las Empresas Sociales
del Estado - ESE, previa certificación de la entidad distrital o departamental
respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios
en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada. Artículo 5. Beneficiarios de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Entidades Promotoras de Salud -EPS; las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, las Secretarias de salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado - ESE. Artículo 6. Registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP, las Empresas Sociales del Estado - ESE, deben abrir una única cuenta maestra, y para su registro, remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos. 6.1 Certificación de existencia y representación legal de
la Empresa Social del Estado ESE, expedida por la entidad territorial a la cual
pertenezca, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la
presentación de la solicitud de registro, 6.2 Copia del acto administrativo de nombramiento y del
acta de posesión del representante legal. 6.3 Copia legible del Registro Único Tributario RUT. 6.4 Certificación bancaria en original expedida con una
antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de
registro, la cual debe contener: 6.4.1 Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado
- ESE. 6.4.2 Número de identificación tributaria (NIT). 6.4.3. Número de la cuenta y estado de la misma. 6.4.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente) Parágrafo 1. Previo al cumplimiento de los
requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el
Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, por parte de la
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de
Salud y Protección Social, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y
términos establecidos en el SIIF. Parágrafo 2. De no ser procedente el
registro y activación de la cuenta maestra de la ESE en SIIF Nación, por
factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a
que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de
Participaciones SGP de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE
antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia
fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado
a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no
asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la
respectiva Secretaria de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus
veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos. Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada
en el SIIF Nación, la Empresa Social del Estado - ESE deberá asumir con
recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como
empleador. Artículo 7. Sustitución de cuentas maestras
de las Empresas Sociales del Estado. La solicitud de cambio de cuenta
maestra receptora de los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes
Patronales, seguirá las mismas directrices establecidas en la Resolución 3042
de 2007 y demás normas que la adicionen o sustituyan. Parágrafo. En ningún caso se podrá
sustituir y cancelar la cuenta maestra a que refiere la presente resolución,
sin la comunicación previa de ello a la Dirección de Administración de Fondos
de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien
haga sus veces. La ESE deberá gestionar inmediatamente la apertura de la nueva
cuenta, para lo cual deberá cumplir las condiciones a que refiere el presente
acto administrativo. Artículo 8. Liquidación de los acuerdos de
voluntades. Al cierre de cada vigencia, los departamentos, distritos y
municipios certificados deberán realizar la liquidación de los acuerdos de
voluntades con las Empresas Sociales del Estado - ESE por concepto de la
prestación de servicios a la población pobre no asegurada y/o en lo no cubierto
con subsidios a la demanda a los afiliados de! Régimen Subsidiado. En caso de
que las partes determinen la existencia de excedentes del Sistema General de
Participaciones Aportes Patronales, la Empresa Social del Estado ESE deberá
girar dichos recursos, a la cuenta maestra de prestación de servicios de los
Fondos Locales de Salud de los departamentos y/o distritos respectivos. Estos
recursos deberán ser aplicados para el pago de los servicios y tecnologías sin
coberturas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen
Subsidiado. Parágrafo. El valor de los excedentes del
Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales a que se refiere el
presente artículo deberá ser consolidado por la Direcciones y/o Secretarías de
Salud Departamental o Distrital y reportarlo a la Dirección de Financiamiento
Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los cinco (5)
días siguientes a la fecha de determinación de los excedentes. Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de reporte de información. Modificado por el art. 4, Resolución Min. Salud 6346 de 2016. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad de la información de que trata el numeral 4.1.3 del artículo 4 de la presente resolución, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 10. Aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales. A partir de la implementación del giro
de los recursos del Sistema General de Participación a la cuenta maestra de las
Empresas Sociales del Estado -ESE, estas deberán realizar el pago de los
aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a
través de la planilla “E - Planilla Empleados" definida en campo 8 del
registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de
2016, Para el pago de periodos anteriores, se podrán utilizar las
planillas T- Planilla empleados entidad beneficiaría del Sistema General de
Participaciones” y "F- Planilla pago aporte patronal faltante, de una
entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones”, definidas en el
campo 8 del registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la
Resolución 2388 de 2016. Artículo 11. Vigencias y derogatorias.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2016 ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE Ministro de salud y protección social |