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Decreto 472 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6152 del 11 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 472 DE 2017

 

(Septiembre 06)


Derogado por el art. 33, Decreto Distrital 083 de 2023.

 

Por medio del cual se corrige el parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 "Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2017 se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

 

Que revisado el parágrafo  del artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, se evidenció que por un error de digitación se incorporó la expresión "Una vez se obtenga el permiso", así como la palabra "obtenerlas".

 

Que verificado el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 se constató que existe un error de digitación referente a la periodicidad del pago, así como a las formulas aplicables a la operación aritmética que permite determinar el monto de la retribución económica por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio publico, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital. Además, que los términos utilizados en la versión final del texto, como "surface range", "valué" y "weight rangue" del acto administrativo se habían ajustado al español.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que en este sentido dada la facultad que tiene la administración de corregir sus propios errores de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se considera pertinente corregir el parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017.

 

Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforme a las consideraciones previamente efectuadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corregir el parágrafo del artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 3. Para los casos en donde la estación radioeléctrica se proyecte en espacio público, el solicitante deberá obtener las licencias y permisos a que haya lugar para intervenir el espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios de telecomunicaciones y/o la licencia de intervención del espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. "

 

Artículo 2°. Corregir el texto del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL. Por concepto de retribución por el uso del espacio público y/o instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en vienes fiscales de entidades del nivel distrital, se deberá hacer un pago mensual que se calcula con fundamento en la siguiente fórmula: 

 

40.1 En espacio público, la fórmula será la siguiente:

 

C= Cp + Ca

Donde:

C= Cobro de retribución total

C= Cobro de retribución por ubicación de poste

C= Cobro de retribución de ubicación de armario

C= 2 smlv + (80530 * h)

C= 1 smlv * e ha – 0.6

CT = 2 smlv + (80530 * hp ) + 1 smlv * e h a  - 06

 

Donde:

smlmv = salario mínimo legal mensual vigente

Ca = 0, si la ubicación del armario se hace de manera subterránea

hp = parámetro de altura de postes de acuerdo con siguiente tabla:

 

Altura poste (m)

hp

12

0

13

1

14

2

15

3

16

4

17

5

18

6

19

7

20

8

21

9

22

10

23

11

24

12

25

13

 

ha = parámetro de altura de armario de acuerdo con siguiente tabla:

 

Altura armario (m)

ha

0,6

0,0

0,7

0,1

0,8

0,2

0,9

0,3

1

0,4

1,1

0,5

1,2

0,6

1,3

0,7

1,4

0,8

1,5

0,9

1,6

1

1,7

1,1

1,8

1,2

 

40.2 En bienes fiscales de entidades del nivel distrital la formula será la siguiente:


CT = Cs + Cw

 

Donde:

C= Cobro por retribución total

C= Cobro por retribución por área ocupada

C= Cobro por retribución por carga estructural

 

Cs

=

1

(1 smlv)

*

ea

10

 

Cw

=

1

(1 smlv)

*

ew

17

 

Ct = 1 smlv * (0.1 * ea  ÷ 0.059 * e w)

smlmv = salario mínimo legal mensual vigente

e = 2.7183


Los cálculos para el cobro se deben realizar de acuerdo a la información contenida en las siguientes tablas


1. a: parámetro de área de acuerdo con la siguiente tabla (usar a _ valor):


De acuerdo a la superficie ocupada por cada elemento a instalar (rango-superficie m2), se debe reemplazar el valor a de la formula CT por el valor a _ valor así:

 

Rango – superficie m2

A _ valor

0<s<=01

0.00

0.01<s<=0.02

0.01

0.02<s<=0.03

0.02

0.03<s<=0.04

0.03

0.04<s<=0.05

0.04

0.05<s<=0.06

0.05

0.06<s<=0.07

0.06

0.07<s<=0.08

0.07

0.08<s<=0.09

0.08

0.09<s<=0.10

0.09

0.10<s<=0.11

0.10

0.11<s<=0.12

0.11

0.12<s<=0.13

0.12

0.13<s<=0.14

0.13

0.14<s<=0.15

0.14

0.15<s<=0.16

0.15

0.16<s<=0.17

0.16

0.17<s<=0.18

0.17

0.18<s<=0.19

0.18

0.19<s<=0.20

0.19

  

2. w = parámetro de carga estructural de acuerdo con la siguiente tabla (usar w_valor):


De acuerdo a la carga estructural soportada por el muro o techo por cada elemento a instalar (rango-peso(kg)), se debe reemplazar el valor w de la formula CT por el valor w_valor así:

 

Rango-peso (kg)

Valor (kg)

W_valor

0<w< = 1

1.00

0.09

1<w<=2

2.00

0.18

2<w<=3

3.00

0.27

3<w<=4

4.00

0.36

4<w<=5

5.00

0.45

5<w<=6

6.00

0.54

6<w<=7

7.00

0.63

7<w<=8

8.00

0.72

8<w<=9

9.00

0.81

9<w< = 10

10.00

0.89

10<w< = 11

11.00

0.98

11<w< = 12

12.00

1.07

12<w< = 13

13.00

1.16

13<w< = 14

14.00

1.25

14<w< = 15

15.00

1.34

15<w< = 16

16.00

1.43

16<w< = 17

17.00

1.52

17<w< = 18

18.00

1.61

18<w< = 19

19.00

1.70

19<w<=20

20.00

1.79

 

Parágrafo 1. El valor de la retribución establecido en este artículo podrá ser precisado o modificado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación. en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte — IDRD y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conforme al procedimiento previsto en el marco regulatorio vigente.

 

Parágrafo 2. El cobro de que trata el presente artículo se efectuará en el momento en que la Dirección de Vías. Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita el permiso para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas correspondiente.

 

Parágrafo 3. El cobro de que trata el presente artículo también se aplicará cuando se emplee la compartición de la infraestructura para los proveedores de redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST y/o el agente permisatario de acuerdo con los elementos radiantes que pretenda instalar en la infraestructura de soporte cada operador. "

 

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación