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Decreto 506 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6167 del 2 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 506 DE 2017

 

(Septiembre 22)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral I del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que "[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

 

Que el artículo 13 de la carta dispone que "[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (...)”.

 

Que el inciso del artículo 93 ibídem señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno".

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 171 de 2013 "Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C." define las acciones afirmativas como las "Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", en su artículo 16 señala que la Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

 

Que el Decreto Distrital 554 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones" dispone en el numeral 3 del artículo 6 que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Raizal resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas deben ser construidas y concertadas con el Pueblo Raizal y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo ídem, la coordinación para la implementación de la política pública para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C, se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece en el artículo 102 que, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rrom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rrom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

 

Que en cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Raizal se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores de la Administración Distrital, siendo concertadas con Organización de la Comunidad Raizal con residencia Fuera del Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina - ORFA.

 

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional - CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

 

Que en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA, 2017 - 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá D.C., en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos".


Artículo 2°. - Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., los siguientes documentos:


2.1 El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA), el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico — Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados.

 

2.2 La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

 

Matriz No. 1: Sector Salud.

Matriz No. 2: Sector Educación.

Matriz No. 3 Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo.

Matriz No. 5: Sector Integración Social.

Matriz No. 6: Sector Hábitat.

Matriz No. 7: Sector Ambiente.

Matriz No. 8: Sector Gobierno.

 

Artículo 3°. Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará a cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la Población Raizal residente en Bogotá, D.C, y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente decreto.

 

Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para la población Raizal residente en Bogotá, D.C, se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas la población Raizal residente en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.

 

Artículo 4°. Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.


Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y no deroga ninguna disposición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario de Planeación (E)