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DECRETO 506 DE
2017 (Septiembre
22) Por medio del cual se adopta el Plan Integral
de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la
garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C. EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral
I del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 7° de la Constitución Política establece que "[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la nación colombiana". Que el
artículo 13 de la carta dispone que
"[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
(...)”. Que el inciso
1° del artículo 93 ibídem señala que "Los
tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del
bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno". Que el Estado
Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes",
ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de
los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los
distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el
compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en
beneficio de estas poblaciones. Que la Corte
Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones
afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos
tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar
hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Que el
artículo 1° del Decreto Distrital 171 de 2013 "Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica
el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas
Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones
Afirmativas de Bogotá, D.C." define las acciones afirmativas como las "Políticas o medidas dirigidas a
favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o
reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan;
o bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un
grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”. Que el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 "Por el cual
se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de
los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden
otras disposiciones", prevé en los literales e) y f) del artículo 33
que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias
de coordinación del Distrito Capital. Que el Decreto
Distrital 546 de 2007 "Por el cual
se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital",
en su artículo 16 señala que la Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO-
tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e
igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y
en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad
manifiesta. Que el Decreto
Distrital 554 de 2011 "Por el cual
se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de
la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones" dispone
en el numeral 3 del artículo 6 que el Plan Integral de Acciones Afirmativas
para el Pueblo Raizal resultante debe ir en la vía de eliminar las inequidades
o desigualdades o barreras de acceso para esta población que resulten de la
línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstas deben ser construidas
y concertadas con el Pueblo Raizal y deben contar para su desarrollo con metas
que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la
territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos
indicadores. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° ídem, la coordinación para la implementación de la política
pública para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la
protección y el restablecimiento de los derechos de la Población Raizal residente
en Bogotá, D.C, se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional
del Distrito Capital. Que el
Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan Distrital
de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece
en el artículo 102 que, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades
Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rrom, disponiendo
que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la
segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros,
raizales y Rrom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones
afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos. Que en
cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas
para la comunidad Raizal se construyó mediante un proceso participativo entre
las comunidades étnicas y los Sectores de la Administración Distrital, siendo
concertadas con Organización de la Comunidad Raizal con residencia Fuera del
Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina - ORFA. Que
mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión
Intersectorial Poblacional - CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones
Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de
los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C. Que en
cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes
descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas
para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos
de la Población Raizal residente en Bogotá, D.C. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA, 2017 - 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal residente en Bogotá D.C., en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos". Artículo 2°. - Documentos del Plan. Forman parte
del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la
diversidad cultural y la garantía de los derechos de la Población Raizal
residente en Bogotá, D.C., los siguientes documentos: 2.1 El Documento técnico del Plan Integral
de Acciones Afirmativas (PIAA), el cual contiene el horizonte de calidad de
vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico —
Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto
de la Política Pública para la Población Raizal residente en Bogotá, D.C., así
como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres
ejecutados. 2.2 La
matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente
a los sectores que se enuncian a continuación: Matriz
No. 1: Sector Salud. Matriz
No. 2: Sector Educación. Matriz
No. 3 Sector Cultura, Recreación y Deporte. Matriz
No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo. Matriz
No. 5: Sector Integración Social. Matriz
No. 6: Sector Hábitat. Matriz
No. 7: Sector Ambiente. Matriz
No. 8: Sector Gobierno. Artículo
3°. Responsables. La
Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del
Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Raizal residente en Bogotá,
D.C. Parágrafo
1°. La
implementación del Plan estará a cargo de todos los Sectores Administrativos de
Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes
responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes
temas que afectan a la Población Raizal residente en Bogotá, D.C, y que hacen
parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente
decreto. Parágrafo
2°. El seguimiento y
evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e
indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades
de cuotas y trato preferencial para la población Raizal residente en Bogotá,
D.C, se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría
Distrital de Planeación. Parágrafo
3°. La
Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos
y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC apoyarán
en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas la población
Raizal residente en Bogotá, D.C, garantizando
los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres,
tradiciones y cultura. Artículo 4°.
Caracterización de la población. Para
efectos de la caracterización de la Población
Raizal residente en Bogotá, D.C., se analizará por parte de las Secretarías
Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo
nacional que realice el DANE. Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y no deroga ninguna disposición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario de Planeación (E) |