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Concepto 40284 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSB10102002

1-2002-37685

DIRECCIÓN DE APOYO A LOCALIDADES

SECRETARIA DE GOBIERNO

Bogotá D.C.

Código 1010

Doctor

NESTOR MENDEZ PEREZ

Vicepresidente Técnico

ETESA

Bogotá D.C

Referencia: Radicado 1-2002-37685 del 19 de Diciembre de 2002.

Respetado Doctor:

Ver Concepto de la Dirección de Apoyo a Localidades 1010-1 de 2002

En respuesta a su comunicación en referencia, mediante la cual remite a la Dirección de Apoyo a Localidades las solicitudes radicadas ante ETESA, por parte del CENTRO AVENIDA CHILE, PANAMCO COLOMBIA, CONSTRUCTORA BOLIVAR Y BANCO COLPATRIA, me permito informarle lo siguiente:

Revisadas las solicitudes este Despacho encuentra que las mismas se refieren a sorteos promocionales como modalidad de juego suerte y azar, organizados y operados para impulsar las ventas ó con fines de publicidad o promoción del establecimiento o de los bienes o servicios que prestan las empresas mencionadas, en las cuales se está ofreciendo un premio al público, sin que para acceder al juego se tenga que pagar directamente.

Según el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley 643 de 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, "Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD)".

En este sentido, es claro que sólo dicha entidad tiene la competencia para otorgar autorización para la realización de juegos promocionales y que en su ausencia ninguna otra instancia puede usurpar tales funciones.

Por las razones expuestas, hasta que no se cree Sociedad de Capital Público Departamental para Cundinamarca y el Distrito Capital, no es posible tramitar ni obtener autorización para la realización de juegos promocionales a realizarse en nuestra jurisdicción (Bogotá). En consecuencia las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar juegos promocionales deberán abstenerse de adelantar cualquier actividad que no cuente con permiso de autoridad competente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren autorizados por autoridad competente.

Finalmente le informo que de conformidad con la Ley 643 de 2002 y el Decreto Distrital No. 367 de 2001, ésta Dirección tiene competencia únicamente para autorizar la rifa y conceptuar previamente ante ETESA sobre la operación de juegos localizados, que se lleven a cabo en el Distrito Capital.

Atentamente.

CLAUDIA MARCELA SUAREZ JIMENEZ

Directora (E)

CC. Dr. Jorge Eduardo Rodríguez-Centro Avenida Chile Calle 73 No. 10-83 Interior Oficina 303.

CC. Juan Carlos Domínguez ¿PANAMCO Carrera 94 No. 42-94

CC. Marcela Cardona Restrepo ¿Zuana Beach Resort y Constructora Bolívar Diagonal 107 No. 29-30.

CC. Alcides Vargas Manotas ¿Colpatria Red Multibanca Carrera 7ª No. 24-89, piso 36.