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Acuerdo 80 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2818 del 19 de Febrero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 80 DE 2003

(Febrero 19)

«Por el cual se implementan y formalizan en Bogotá D.C., los Consejos Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial».

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias; Ley 590 de 2000, artículo 32, Decreto 400 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico y artículo 12 numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 293 de 2008

ARTÍCULO 1.- IMPLEMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Las Instituciones Educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media en Distrito Capital, implementarán y formalizarán, por medio de su Consejo Directivo, los Consejos Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial.

ARTÍCULO 2.- INTEGRACIÓN. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

1. El Rector del establecimiento educativo, quien lo presidirá.

2. Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores.

3. Un Representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año.

4. Dos Representantes del sector productivo de la o las localidades donde el Plantel tenga su área de influencia.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial:

1. Analizar el entorno económico, político y social así como su impacto sobre establecimiento o establecimientos de educación media de la Localidad.

2. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.

3. Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas orientadas a la exportación.

4. Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media de la localidad, así como la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial, de tal forma que se estimule el empleo en la respectiva localidad o localidades del Distrito Capital.

5. Contribuir al desarrollo de políticas locales y distritales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media.

6. Promover con la Secretaría de Educación Distrital planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo.

7. Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Gobierno Distrital, asesorarán, con personal de sus respectivas dependencias brindando el apoyo necesario a las Instituciones Educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media en el Distrito Capital, para que establezcan los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial y realizarán la orientación y seguimiento necesarios, para la eficiente gestión de los mismos.

ARTÍCULO 5.- Reuniones: Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos una vez cada semestre y por lo menos una vez al año con la junta administradora local de su respectiva localidad y con el Departamento Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 6.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2818 del 19 de Febrero de 2003.

Ver el Acuerdo Distrital 72 de 2002