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RESOLUCIÓN 785 DE 2017
(Septiembre 27)
Por la cual se adopta la segunda versión del “Formato de Consentimiento Informado para la Realización de Exámenes Clínico Forenses, Valoraciones Psiquiátricas o Psicológicas y otros procedimientos relacionados V02”, traducidos al idioma inglés y en dialecto wayuu
EL DIRECTOR GENERAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial por el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 , en concordancia con el artículo 5° del Acuerdo número 08 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es “prestar auxilio y soporte científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”;
Que en desarrollo de la referida misión, el instituto tiene, entre otras funciones, la de “prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional”;
Que mediante Resolución número 000913 del 6 de noviembre de 2011 se adoptó el formato de consentimiento informado, para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados;
Que la Constitución Política de Colombia Establece derechos, deberes y garantías correlativos entre nacionales y extranjeros, independientemente del Estado del cual sean nacionales;
Que el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las lenguas y dialectos de los grupos éticos son también oficiales en sus territorios”;
Que, en las diferentes sedes del Instituto, ha aumentado la demanda de atención a extranjeros que no manejan nuestro idioma oficial y en la mayoría de casos, su idioma corresponde al inglés;
Que mediante Resoluciones número 000431, del 3 de junio de 2015 y número 000624, del 8 de julio de 2016, se autorizó la traducción del formato de consentimiento informado al dialecto de las comunidades wayuu, así como al idioma Inglés;
Que en virtud de la normatividad legal vigente, dentro de los procesos judiciales relacionados con la libertad sexual, la integridad corporal o en cualquier otro caso en donde resulte necesaria la práctica de procedimientos forenses, tales como: exámenes médicos en clínica forense, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otras en las que deba hacerse extracción de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, se requiere del otorgamiento del consentimiento informado, por escrito, del examinado y/o muestradante;
Que, para una mejor y eficaz prestación del servicio médico-legal en los casos antes mencionados, se hace necesario actualizar el formato de consentimiento informado; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Adopción del formato. Adóptase, en todas sus partes, el Formato de Consentimiento Informado para la Realización de Exámenes Clínico Forenses, Valoraciones Psiquiátricas o Psicológicas y otros procedimientos relacionados, V02, en el idioma Español, inglés y dialecto wayuu.
Artículo 2°. Información para la obtención del consentimiento. Quien deba realizar exámenes médicos en clínica forense, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otras en las que deba hacerse extracción de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, explicará a la persona por examinar y/o muestradante en qué consiste el procedimiento, su objetivo, la importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles implicaciones y el uso que podrá tener la información obtenida; así mismo, solicitará su consentimiento.
Parágrafo 1°. Cuando la persona por examinar estuviere en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, el consentimiento será solicitado a su representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente, el consentimiento lo darán sus padres, representantes legales o, en su defecto, el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y, a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 3°. Registro del consentimiento. El consentimiento o la negativa del mismo por parte de la persona por examinar y/o muestradante o de su representante legal, debe registrarse, por escrito, en el Formato de Consentimiento Informado para la Realización de Exámenes Clínico Forenses, Valoraciones Psiquiátricas o Psicológicas y otros procedimientos relacionados, V02, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1°. El formato de consentimiento informado diligenciado se archivará en el respectivo servicio forense o de salud, con los demás documentos del caso.
Parágrafo 2°. En todos los casos, se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del formato del consentimiento informado en el texto del respectivo informe pericial o dictamen.
Artículo 4°. Actualización del formato. El Formato de Consentimiento Informado para la Realización de Exámenes Clínico Forenses, Valoraciones Psiquiátricas o Psicológicas y otros procedimientos relacionados V02, será actualizado de conformidad con los avances científicos-técnicos y/o normativos a que haya lugar.
Artículo 5°. Formato para consentimiento para toma de muestras con fines de identificación. Para la obtención de muestras de referencia de familiares vivos de personas desaparecidas, con fines de identificación, se continuará aplicando el formato de “Consentimiento informado único para la toma y procesamiento de muestras sanguíneas de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas” o el de “Consentimiento informado único para la toma y procesamiento de muestras de mucosa bucal de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas”, adoptados mediante Resolución número 0-2760 de 2011 de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las Resoluciones números 00913 de 2011, 000431 del 3 de junio de 2015 y 000624 del 8 de julio de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2017
Carlos Eduardo Valdés Moreno NOTA: Ver Anexo. |