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Acuerdo 31 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 719 del 5 de Enero de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 31 DE 1992

(Diciembre 7)

por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obra Públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

Ver el Decreto Distrital 295 de 1995

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETIVOS GENERALES. El Plan de Desarrollo prioridad social que se adopta por el presente acuerdo para el periodo 1993 – 1995 tiene por objeto asegurar el crecimiento armónico e integrado de la ciudad: mejorar las condiciones y calidad de vida de sus habitantes; garantizar la prestación de los servicios sociales y domiciliarios; recuperar el ambiente y conservar los recursos naturales: facilitar y promover la actividad económica y la generación de empleo; y dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir sus atribuciones de manera descentralizada y con una amplia participación comunitaria.

ARTICULO 2. CONTENIDO DEL PLAN. De conformidad con el Artículo 339 de la constitución Nacional el Plan Desarrollo del Distrito Capital está conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

La parte estratégica la integra: El desarrollo social y humanos los servicios públicos; el tránsito, transporte y obras viales, el ambiente y los recursos naturales; el desarrollo físico; la participación comunitaria y la descentralización; el desarrollo económico y las finanzas distritales.

El Plan de Inversiones esta conformado por los principios generales. Objetivos, criterios, distribuciones sectorial de las inversión para 1993. Consolidado Distrital, fuentes de financiación origen de los aportes de la Administración Central y el consolidado general por entidades.

ARTICULO 3. CRITERIOS PARA SU EJECUCION. En la interpretación y aplicación de sus normas y en la ejecución de sus programas y proyectos deberá tenerse en cuenta que es propósito fundamental del plan, crear las condiciones que le permitan a las personas ejecutar los derechos y las libertades que les reconocen la constitución y la ley, y satisfacer como mínimo sus necesidades básicas. Igualmente, que el tratamiento y la solución de los problemas sociales, particularmente los de los sectores más vulnerables de la población, tiene carácter prioritario para la gestión que cumpla el Distrito.

ARTICULO 4. OBLIGATORIEDAD. La Administración Distrital en todos sus niveles, está sujeta al plan. En consecuencia, toda su gestión la adelantará teniendo en cuenta que debe cumplir y ejecutar sus objetivos, normas, programas, proyectos y metas.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 12 de la Ley 1 de 1992, y el inciso 1 del Artículo 3 del Acuerdo ó de 1992, la Junta de Planearon Distrital, objetará y devolverá la respectiva Junta Administradora Local para su revisión los de desarrollo local que violen lo dispuesto en el presente acuerdo.

TITULO I.

DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

ARTICULO 5. COMPOSICION. La salud, la educación, el bienestar social, la vivienda, la recreación el deporte, la cultura, y la seguridad ciudadana, conforman el área del desarrollo social y humano en el plan.

SALUD

ARTICULO 6. COBERTURA Y CALIDAD. Corresponde a la Administración Distrital asegurar el acceso de todos los habitantes de la ciudad a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Igualmente, debe ocuparse del saneamiento ambiental y la protección frente los factores de riesgo. Sus acciones también buscarán consolidar las modalidades de atención derivadas de la seguridad social, la asistencia pública y la medicina prepagada.

ARTICULO 7. MEJORAMIENTO DE LA RED DE ATENCION. Con el fin de ampliar la cobertura de la atención ambulatoria, hospitalaria y de emergencia se consolidará un sistema integrado por los centro de atención inmediata, los servicios de urgencias y los hospitales.

Este programa comprende las siguientes actividades:

1. Creación de Centros de Atención Médica Inmediata de niveles I. II Y III. para la prestación de los ser servicios de consulta externa, urgencias y atención de bajo riesgo, y, según el nivel, cirugía ambulatoria. Se crearán los Sistemas Locales (SILOS) de la Candelaria y Teusaquillo y los correspondientes Centro de Atención Médica Inmediata (CAMIS), que será dotados convenientemente.

2.Ampliación, Remodelación, mantenimiento y dotación de los establecimientos hospitalarios del Distrito y de centro de salud, y apoyo al Centro Hospitalario Nacional del Sur. Para ello se concluirán las construcciones y se dotarán todos los Centros de Atención Médica Inmediata y los Hospitales de I y II Nivel correspondientes a las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Usme. Así mismo, se concluirán las obra civiles y se hará las remodelaciones indispensables para los Centros y Puestos de Salud adscritos a las Alcaldías Locales mencionadas. Dichos centros y puestos recibirán las dotaciones indispensables de equipos, material y personal. Se dotará y pondrá en funcionamiento el Sistema Local de Salud de Fontibón. Se remodelará y dotará el Sistema Local de Salud de Bosa con su correspondiente hospital. El Hospital de Meissen será remodelado, ampliado y dotado convenientemente. Los Hospitales El tunal, Simón Bolívar, La Victoria y San Blas recibirán la dotación necesaria para la atención de traumas. Asimismo, se harán las remodelaciones y ampliaciones con la correspondiente dotación para el Hospital de Kennedy. Se adquirirán de veinte (20) ambulancias.

3. Atención médica especializada en programas de salud mental, hemofilia, tercera edad y nuevas patologías. Se terminará la construcción y se dotará la Granja- Taller de San Cristobal (Balkanes) con capacidad para doscientos (200) pacientes: cien (100) de tercera edad y cien (100) de salud metal. Se ampliará la cobertura edad y cien (100) de salud mental. Se ampliará las cobertura en salud mental del 40 al 70% mediante terminación de la Unidad de Salud Mental de San Blas: la ampliación y dotación del Hospital en Kennedy; la ampliación y dotación de la Unidad de Farmacodependencia, anexa al Hospital Santa Clara: y la construcción y dotación de consultorios-comedores de la calle del cartucho, el lago y corabastos.

Para la tercera edad, también se ampliará el radio de acción de los Centros de Chapinero, La Victoria, Suba, Quiroga, Bravo Páez, Kenndy Betania. Con lo anterior se aumentará la cobertura del 27 al 42%.

4. Organización de boticas comunitarias administradas mediante convenios con entidades no gubernamentales, y la asistencia técnica de Universidades, la Cruz Roja y la Cámara Comercio. En 1993 se construirán 15 nuevas boticas.

5. Adelantar las gestiones necesarias para estimula el vinculo de los médicos y odontólogos y residentes; y otro personal paramédico al cumplimiento de los propósitos y metas del presente articulo.

ARTICULO 8. SEGURIDAD SOCIAL. La Administración propiciará el acceso a las diferentes modalidades de seguridad social. Este programa comprende las siguientes acciones:

1. Conforme a las disposiciones vigentes, ejercer la inspección y vigilancia necesarias para hacer efectiva la afiliación obligatoria de los trabajadores al seguro social, al subsidio procederá respecto al seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

2. Promover la organización de asociaciones que garanticen la afiliación de trabajadores independientes al seguro social y la extensión de la protección a sus familiares.

3. Promover la creación de sistemas mutuales y de medicina prepagada.

4. Supervisar la prestación de los servicios de medicina prepagada en cuanto a su cobertura, calidad y costos.

ARTICULO 9. PROTECCION A LA INFANCIA. Todo niño menor de un año tendrá derecho a recibir gratuitamente los servicios que presten las instituciones de salud del Distrito. Esta atención incluye el cuidado prenatal, el parto y el desarrollo del menor de un año.

ARTICULO 10. SANEAMIENTO AMBIENTAL. Comprende los proyectos de expansión de los servicios de acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas, recolección y tratamiento de basuras, mataderos y plazas de mercado, control de la contaminación del aire y acciones ecológicas de distinto orden. Sin perjuicio de lo que dispongan otros textos del presente Acuerdo, el programa comprende las siguientes acciones:

1. Prevención sanitaria que se cumple mediante el control a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas. Se dotará y ampliará el Laboratorio Central con el fin de poder realizar la totalidad de las pruebas requeridas.

2. Control de artrópodos y roedores y campañas de zoonosis. Se logrará mediante acciones de los Sistemas Locales de Salud.

ARTICULO 11. PROGRAMAS ESPECIALES. Comprenden las actividades que tienen como propósito corregir situaciones sanitarias críticas. Están constituidos por las siguientes acciones:

  1. Prevenir el trauma por violencia o accidente mediante acciones multisectoriales y educativas y contribuir a la eliminación de los factores de riesgo. Las campañas de prevención serán permanentes y se cumplirán a través de la Red de Informática que permitirá trabajos con comunidades de todas las Localidades.

  2. Prevenir las patologías del complejo cardiovascular en colaboración con las Facultades de Ciencias de la Salud se adelantarán programas en los Hospitales de Niveles I – II – III. Así mismo desarrollará campañas tendientes a prevenir el uso del tabaco y hacer cumplir las normas que restringen su consumo.

  3. Desarrollar campañas de educación sexual para la prevención del Sida, enfermedades venéreas y otras patológicas.

  4. Atender y prevenir enfermedades particulares como el cáncer cérvico – uterino, el colera y la hipertensión arterial. Se establecerán centros de tomas de muestras y programas de control en los treinta (30) Hospitales de Niveles I – II – III.

  5. Dar atención inmulógica materno-infantil que incluye el cubrimiento a los menores de 5 años y a las mujeres embarazadas. Además del servicio de vacunación permanente, se hará un Plan masivo de vacunación en el segundo semestre de 1993.

  6. Fortalecer los programas de lactancia materna y de nutrición que los infantes. El programa iniciado en agosto de 1992 en los Hospitales de Nivel III. se extenderá en 1993 a toda la red distrital.

  7. Desarrollar programas de atención domiciliaria y comunitaria en la población pobre, con énfasis en el control de la farmacodependencia y la salud mental. Se adelantará con el apoyo de las Facultades de Ciencias de la Salud de Bogotá que ofrecen docentes y dos mil (2000) estudiantes de último año.

  8. Adelantar programas para la prevención de la propagación del virus HIV y la atención de los pacientes afectados.

  9. La Secretaría de Salud, presentará ante la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Distrital, dentro de los 3 meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo, los planes y programas que desarrollen las acciones previstas en el presente Artículos.

EDUCACION

ARTICULO 12. CALIDAD EFICIENCIA Y CUBRIMIENTO ESCOLAR. Los esfuerzos de la Administración se orientarán al mejoramiento de la calidad de la educación en sus componentes de formación y capacitación. También procurará ampliar la cobertura y modernizar la gestión educativa. Con tal fin, se convocará y articulará el concurso del sector privado.

ARTICULO 13. APRESTAMIENTO ESCOLAR. La Administración tomará las medidas necesarias para que, a partir de 1993, se lleve a cabo en las escuelas del Distrito un proceso gradual de apertura de nuevos cursos de aprestamiento escolar, hasta alcanzar la satisfacción de las necesidades de la ciudad.

ARTICULO 14. GRATUIDAD. El año de aprestamiento escolar y la educación básica primaria serán gratuitos en los establecimientos oficiales del Distrito. Los alumnos que ingresen al grado sexto en el año lectivo de 1993 en los mismos establecimientos no pagarán matrícula ni suma alguna por concepto de pensiones. A partir de 1994 la gratuidad se extenderá anualmente a un nuevo grado hasta completar los nueve de la educación básica.

La Secretaría de Educación apropiará recursos para suplir las deficiencias que se originen en el desmonte gradual de los costos de matrículas y pensiones.

ARTICULO  15. DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA. La administración educativa se descentralizará. Para lograrlo, créanse los Centros de Administración Educativa Local (CADEL) que cumplirá las funciones que les delegue la Secretaría de Educación.     Ver el art. 24, Decreto Distrital 443 de 1996 , Ver el art. 10, Resolución de la Secretaría de Educación 2546 de 2003 , Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2547 de 2003

Conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría de Educación, se garantiza la participación de las comunidades educativas en la programación, seguimiento y control del proceso educativo.

ARTICULO 16. MEJORAMIENTO ACADEMICO. Mediante acciones sistemáticas se incrementará la calidad de la educación. Con tal fin, se revisará su contenido, la preparación del personal docente y directivo, así como las ayudas de enseñanza. Este programa comprende:

  1. La selección por concurso de los cargo directivos, docentes y administrativos a nivel de dirección, en los centros educativos, en concordancia con las normas vigentes.

  2. La adecuación curricular a las necesidades de cada Localidad y la conformación de equipos pedagógicos de apoyo y asesoría.

  3. El suministro de libros y cartillas a las escuelas y colegios distritales.

  4. La realización de programas de asesorías y capacitación orientados a profesionalizar y actualizar a los educadores.

  5. La creación de estímulo a la investigación en las escuelas y colegios, por medio de programas de fomento y de financiación de proyectos, a través de la Dirección de investigaciones para la Educación (DIE).

ARTICULO 17. EDUCACION TECNICA Y DIVERSIFICADA. La Administración adelantará programas de alfabetización, validación del bachillerato, capacitación en artes y oficios y formación ciudadana en democracia y civismo. Para tales efecto autorizase la creación de centros de capacitación técnica popular.

ARTICULO 18. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. La Administración apoyará el proceso de autonomía universitaria, fortaleciendo el avance de la reforma académica, administrativa y financiera de la Universidad Distrital "Francisco José Caldas", para adecuarla a los nuevos requerimientos constitucionales, legales y de calidad del sistema de educación superior, y a las necesidades de la ciudad y de sus Localidades.

ARTICULO 19. TEXTOS ESCOLARES Y MATERIAL DIDACTICO. Las entidades y empresas del Distrito adelantarán sus campañas de relaciones públicas y similares mediante la edición de textos y material didáctico que entregarán gratuitamente a los colegios y escuelas distritales.

BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 20. ATENCION DE NECESIDADES BASICA. Las entidades encargadas de adelantar programas de bienestar social atenderán las necesidades básicas insatisfechas de la población más vulnerable, y asistirán a los individuos, familias y comunidades socialmente abandonados y desprotegidos.

La ejecución de los proyectos y de las acciones que en este campo se definan se hará en forma concertada y descentralizada con las autoridades locales y se confiará preferentemente a la sociedad civil, especialmente a organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO 21. APOYO NUTRICIONAL. Se adelantará programas de asistencia alimentaria a la población en situación de alto riesgo por desnutrición y malnutrición. En desarrollo de dichos programas se cumplirán las siguientes acciones:

  1. Atención nutricional a los niños, los ancianos y las madres gestantes y lactantes.

  2. Suministro de alimentación balanceada a personas en condiciones de indigencia.

  3. Organización de cocinas colectivas administradas por grupos familiares.

ARTICULO 22. ALBERGUE TRANSITORIO. Las personas y las familias sin hogar recibirán atención transitoria en los albergues especiales que se acondicionen con tal fin. Con este propósito se adelantarán las siguientes acciones:

  1. Construcción o adecuación de dormitorios colectivos para alojar a las personas y familias en situación de indigencia.

  2. Vinculación de las personas protegidas en los albergues a programas especiales que propendan al mejoramiento de sus condiciones de vida.

ARTICULO 23. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

Las familias en el mejoramiento de sus relaciones mutuas y con la comunidad, así como en el uso de sus posibilidades de progreso económico y social. Con el fin, se adelantarán las siguientes acciones:

1. Establecimiento de grupos de apoyo que promueven y coordinen la asistencia que debe prestarse a los hogares y a la organización comunitaria y que difundan la mejor utilización de los servicios de ayuda social.

2. Fortalecimiento del sistema de información sobre empleo y formas asociativas de trabajo.

3. Promoción de sistemas colectivos de aprovisionamiento y producción de bienes (tiendas comunitarias, mercados móviles, famiempresas, empresas asociativas y talleres productivos).

ARTICULO 24. PROGRAMAS ESPECIALES. Se diseñarán programas que permitan la atención especializada a la población en situación social crítica: Tercera edad, minusvalías, discapacidades, prostitución, drogadicción e indigencia, Con tal fin, se adelantarán las siguientes acciones:

1. De conformidad con el Acuerdo de 1992. Se ejecutarán programas encaminados a la atención, protección integral y desarrollo de actividades promocionales para la población de la tercera edad. Tales programas son:

  1. Comedor – dormitorio para ancianos indigentes.

  2. Hogares de vida para la tercera edad.

  3. Centro de Vida.

  4. Fondo de Crédito al mayor.

  5. Proyecto de cirugía subsidiada para ancianos con cataratas y en general programas oftalmológico.

  6. Centro del bienestar al anciano.

Los programas en mención se detallan en el anexo No. 6.

2. Fortalecimiento de los hogares sustitutos, hogares de amigo y hogares de vida para la población abandonada.

3. Creación de nuevas alternativas de atención para la población con minusvalías y discapacidades.

4. Atención integral a individuos y familias en alto riesgo físico y moral.

5. Atención directa y específica a población en graves condiciones de deterioro social y humano, generadas por situaciones coyunturales.

ARTICULO 25. PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. Se diseñará y coordinará la ejecución de programas de prevención de la drogadicción y rehabilitación de drogadictos. Con tal fin, se cumplirán las siguientes acciones:

  1. Información y orientación a la ciudadanía a través de medios masivos, materiales educativo, talleres de prevención y eventos especiales.

  2. Intervención con fine de prevención en los procesos de socialización del niño, a través de los padres de familia, las madres comunitarias, los vigías de la salud y los maestros.

  3. Prevención dirigida a la juventud en la escuela, el barrio, los clubes juveniles, las actividades deportivas, culturales y recreativas.

  4. Promoción de actividades productivas dirigidas a grupos en riesgo.

  5. Desarrollo de programas de terapia ocupacional y tratamiento psicológico.

ARTICULO 26. COORDINACION DE INTEGRACIÓN. En desarrollo de los acuerdos y convenios que suscriba con agencias y organismos internacionales, con entidades oficiales de carácter nacional y con organizaciones no gubernamentales, el Distrito coordinará e integrará su acción social de ayuda y promoción a la infancia, la juventud, la mujer, la tercera edad, los discapacitados y la población indigente.

Las entidades distritales concertarán e integrarán su acción a nivel central y local sobre bases programáticas y con el fin de garantizar la existencia de una red de servicios sociales y evitar la duplicación de funciones.

ARTICULO 27. FONDO ROTATORIO DE BIENESTAR SOCIAL. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social tendrá a su cargo la financiación de los programas y proyectos que adelante el Departamento, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes podrá manejar podrá manejar sus recursos mediante contratos de fiducia. Serán sus recursos:

  1. Los que le pertenecen al Fondo.

  2. Las partidas que se le asignen en el presupuesto distrital, en los presupuestos de las entidades descentralizadas y en los presupuestos de las Localidades.

  3. El producto de los convenios que celebre con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y otras entidades.

  4. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que perciba la Empresa de Telecomunicaciones por concepto de la operación de los teléfonos públicos.

  5. Las donaciones y ayudas que reciba de países extranjeros, organismos internacionales, entidades no gubernamentales y personas naturales y jurídicas.

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

ARTICULO  28. SOLUCIONES HABITACIONALES. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. ESPACIO PUBLICO. La Administración Distrital mediante la acción de sus entidades especializadas creara las condiciones que promuevan y faciliten los programas y proyectos de lotes con servicios, autoconstrucción de desarrollo progresivo, mejoramiento y subdivisión de vivienda, rehabilitación de inquilinatos y, en general, los que tengan por objeto satisfacer la necesidad básica de alojamiento. La Administración dará prioridad a los programas y proyectos cuyo diseño urbano y arquitectónico garantice calidad de vida y mayor espacio público. También a los que persigan la recuperación de comunidades socialmente deterioradas y propendan por la renovación urbana.

Para el logro de los propósitos señalados se ejecutarán las siguientes acciones:

  1. Se aplicarán los instrumentos de las leyes sobre reforma urbana que más convenga a las necesidades y posibilidades del Distrito Capital.

  2. Se apoyará el sistema distrital de vivienda de interés social (decreto 558 de 1992) que coordina e integra la acción de los sectores público y privado.

  3. Se continuará el proceso de simplificación y agilización de trámites iniciando con la expedición del decreto 566 de 1992.

  4. Se pondrá en funcionamiento el Banco de Tierras.

  5. Se adelantarán programas el fortalecimiento institucional de la entidades del sector vivienda.

ARTICULO 29. REHABILITACION DE BARIOS SUBNORMALES. Conforme a las disposiciones vigentes, se adelantarán las acciones necesarias para incorporar los barrios subnormales al régimen ordinario de propiedad y al sistema de servicios públicos y lograr su integración formal a la estructura urbana de la ciudad. Con tal fin:

1. Se efectuarán los levantamientos topográficos del caso y el reconocimiento de las redes de servicios.

2. Se ejecutarán las obras esenciales de estabilización geológica y reordenamiento urbanístico.

3. Se sanearán jurídicamente los títulos y las situaciones que dieron lugar al adquisición del derecho de propiedad.

4. Se presentarán los servicios públicos básicos y se integrarán los barrios al sistema urbano de transporte.

5. Se dará asistencia técnica y financiera para la consolidación e higienización de las viviendas.

ARTICULO  30. VIVIENDA NUEVA. Se crearán las condiciones que le permitan la sociedad civil –sector privado y organizaciones no gubernamentales- vincularse efectivamente a la ejecución de los programas y proyectos que ofrezcan soluciones de interés social con tal fin:

1. Se promoverá la oferta de tierra urbanizable mediante su integración a la estructura urbana. Para ello se utilizarán las atribuciones de la Ley 9ª. De 1989.

2. Se adelantarán las obras de infraestructura requeridas para convertir en urbanizables los terrenos señalados en las normas sobre desarrollo físico del presente Plan. Se aplicarán las autorizaciones vigentes para evitar la apropiación particular de la plusvalía urbana.

3. Se promoverá el sistema de descuentos y redescuentos de hipotecas en las entidades financieras.

ARTICULO 31. REHABILITACION DE INQUILINATOS. En los programas de renovación Urbana que apruebe el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se procurará hacer propietarias de unidades básicas de vivienda a las familias que habiten casas de inquilinato. Las entidades de la administración distrital y las empresas descentralizadas, propietarias de inmuebles que puedan ser adecuadas para este propósito, los aportarán a los proyectos indicados mediante su venta por el valor fijado en el correspondiente avalúo catastral.

ARTICULO 32. REUBICACION DE ASENTAMIENTOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE RIESGO. Se reubicarán los asentamientos existentes en las zonas de riesgo que no puedan ser objeto de programas de habilitación, especialmente los localizados en áreas de la ronda del Río Bogotá y en los cerros orientales.

ARTICULO 33. RENOVACION DE INMUEBLES. La Administración Distrital promoverá programas de renovación urbana. Serán prioritarios cuando las unidades resultantes sean de vivienda de interés social.

Al igual que los proyectos de renovación urbana, la Administración Distrital promoverá la creación de corporaciones privadas que se encarguen de la realización y puesta en marcha de los proyectos de renovación inmobiliaria. Las viviendas que así obtenidas gozarán de las exenciones tributarias establecidas en el Acuerdo 10 de 1992.

Mediante los programas de renovación de inmuebles se persiguen la reutilización de estructuras arquitectónicas deterioradas y la producción de nuevas y adecuadas unidades habitacionales.

ARTICULO 34. CENTROS DE ACOPIO. Se facilitará la compra de materiales de construcción mediante el establecimiento por parte de las empresas productoras de centros de venta con precios al por mayor en las áreas o zonas en las que se adelanten programas de autoconstrucción y desarrollo progresivo.

ARTICULO 35. ASISTENCIA TECNICA. Se facilitará el establecimientos de centros de asistencia técnica a los programas de autoconstrucción y desarrollo progresivo que de manera individual o comunitaria se adelanten en proyectos de lotes con servicios. Con este propósito se celebrarán convenios con las universidades mediante los cuales se de aplicación al servicio social obligatorio para profesionales en el área de la vivienda social y los asentamientos humanos.

RECREACION Y DEPORTES

ARTICULO 36. EL DERECHO AL ESPARCIMIENTO. Corresponde a las autoridades distritales garantizar a los habitantes de la ciudad el derecho a la recreación y al aprovechamiento de su tiempo libre. También, a la practica del deporte o deportes de su preferencia.

Para lograrlo, concertarán su acción con las entidades que ejerzan funciones en este campo, apoyándolas administrativa y financieramente, según sea el caso. Igualmente, deberán confiar la entidades deportivas y a organizaciones no gubernamentales la ejecución de aquellos programas y proyectos que demanden amplia participación comunitaria y que por razones de economía y eficiencia convenga encomendar a la sociedad civil.

ARTICULO  37. CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Con la concurrencia de las autoridades locales y la comunidad, se construirán o adelantarán parques e instalaciones deportivas, preferentemente en los barrios subnormales.

Se colaborará con el sector privado en la construcción de parqueos que serán manejados y administrados por la comunidad organizada.

Básicamente la acción del Distrito se concentrará en la culminación de escenarios que a la fecha se hallan comenzado. En este orden de ideas se culminarán las obras del Estado Metropolitano de Futbol, ubicado en las antiguas instalaciones del Hipódromo de Techo. Se construirán cuarenta (40) unidades polideportivas en las diferentes localidades de Bogotá.

PARAGRAFO. La construcción de obras destinadas ala alta competición deportiva como velódromos, pista de motociclismo, motocross, ciclocross, karts, automovilismo, piscina y patinaje, deberá contar con la cofinanciación de la empresa privada, en cuantía no inferior al 505 de la totalidad de su costo.

ARTICULO 38. JUEGOS Y FESTIVALES RECREO DEPORTIVOS. A nivel de las disciplinas deportivas más populares y con la participación de las autoridades locales, los establecimientos educativos y el sector privado se organizarán certámenes y festivales recreodeportivos y campeonatos interescolares, intercolegiados, interuniversitarios, interempresas e intelocalidades.

ARTICULO 39. GESTION DEPORTIVA Y RECREATIVA COMUNITARIA. La gestión deportiva será coordinada entre los entes centrales encarados de formular las políticas para el desarrollo masivo de la Recreación y Deporte y las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales, establecerán organizaciones deportivas, locales y de barrio.

ARTICULO 40. ADMINISTRACION DE ESCENARIOS. La Administración Distrital y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrán celebrar con entidades públicas o privadas contratos o convenios para el manejo y la administración de escenarios dedicados a la recreación o al deporte. La administración de instalaciones deportivas y parques recreacionales preferentemente estará a cargo de las autoridades locales.

ARTICULO 41. INCENTIVOS FISCALES. El Alcalde Mayor presentará antes del 31 de mayo de 1993, el Proyecto de Acuerdo que cree incentivos de carácter fiscal a favor de quienes financien pruebas, torneos, certámenes y competencias deportivas, y de los centros educativos que apoyen deportistas calificados.

DESARROLLO CULTURAL

ARTICULO 42. EL DERECHO A LA CULTURA. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo vinculará activamente las comunidades a la elaboración de programas culturales que las haga participes en la afirmación de su identidad, en la asimilación de nuevas formas de expresión y en el fortalecimiento de valores éticos y ciudadanos de convivencia y solidaridad. También promoverá el surgimiento de oportunidades de creación y disfrute de la cultura y preservará el patrimonio cultural de la ciudad.

Igualmente, coordinará que acciones con otras entidades del sector cultural y en especial con la Orquesta Filarmónica de Bogotá y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

ARTICULO 43. FORMACION. Al Instituto le corresponde igualmente mejorar la formación del talento artístico mediante programa de educación formal y no formal y de extensión e investigación, Con tal fin, debe adelantar las siguientes acciones:

  1. Adecuar y dotar instalaciones especiales para la formación y producción artística, dando prioridad a la as sede de la Academia Superior de Artes de Bogotá – ASAB-, los sótanos de la Avenida Jiménez, la Academia Luis A. Calvo y el Centro Emilio Murillo.

  2. Ampliar la cobertura y calidad de los programas en artes escénicas, plásticas y musicales.

  3. Crear un Colegio Distrital en artes Escénicas y Musicales vinculado a la Academia Superior de Artes – ASAB-.

  4. Iniciar el programa de artes audiovisuales.

  5. Crear un centro de investigaciones estéticas en la Academia Superior de Artes ASAB-

  6. Organizar talleres de capacitación artística.

  7. Organizar pasantías nacionales e internacionales para estimular y promover la excelencia de los nuevos talentos.

  8. Hacer intercambio de expresiones artísticas y culturales, a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 44. DESCENTRALIZACION. El instituto Distrital de Cultura y turismo debe apoyar y complementar las acciones de desarrollo cultural que cumplan las autoridades locales y la comunidad organizada. Para conseguirlo, adelantara las siguientes acciones:

  1. Conservar, dotar y mantener sus propios escenarios culturales y contribuir a la programación de los espacios culturales de las Localidades.

  2. Asesorar la conformación de organizaciones culturales en las Localidades.

  3. Apoyar a las autoridades y a las organizaciones locales en el establecimiento de bibliotecas y centros culturales comunitarios.

  4. Dictar seminarios y talleres para el diseño y la formulación de planes de desarrollo cultural.

  5. Realizar talleres de historia oral que rescaten la memoria colectiva y permitan un mejor conocimiento del entorno.

  6. Conforme a las disposiciones vigentes, crear el fondo mixto distrital de cultura.

  7. Abrir espacios de expresión a las nuevas creaciones mediante la organización de encuentros, festivales y concursos.

ARTICULO 45. DIVULGACION. El Instituto apoyará a las localidades en sus proyectos de comunicación alternativa, tales como periódicos y radios comunitarias. También, organizará un archivo escrito y audiovisual sobre el patrimonio cultural de la ciudad y fortalecerá el Museo de Desarrollo Urbano, Realizará programas por los medios masivos de comunicación con el objetivo de divulgar las expresiones culturales de la ciudad.

ARTICULO 46. TURISMO. Le corresponde al Instituto formular en coordinación con la empresa privada un plan de promoción de la ciudad y mejoramiento de la privada un plan de promoción de la ciudad y mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos haciendo énfasis en los aspectos culturales, educativos y ambientales y fortalecer el fondo Mixto de Promoción turística.

SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 47. PRIMERO LA SEGURIDAD. Corresponde a las autoridades distritales garantizar la convivencia ciudadana y la seguridad general, proteger los derechos y libertades pública, organizar la participación comunitaria para prevenir los delitos y contravenciones y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

ARTICULO 48. PROGRAMAS CONCERTADOS. Con el fin de mejorar la seguridad y de incrementar la presencia de las autoridades de policía y mejorar la calidad de sus servicios, se ejecutarán las siguientes acciones:

  1. Se reactivarán los Centros de Atención Inmediata (CAI) mediante el aumento de policía y mejorar la calidad de sus servicios, se ejecutarán las siguientes aciones:

  2. Se incrementará el programa de auxiliares bachilleres de policía que cumplirán las funciones señaladas en la ley para la policía cívica.

  3. Se dará al servicio la Escuela de formación de agentes de policía del Distrito Capital.

  4. En colaboración con la Fiscalía General de la Nación, se organizarán unidades de policía judicial en las Localidades.

  5. Se hará coincidir la organización territorial de la Policía con el área de jurisdicción de las alcaldías Locales.

  6. Se adelantará un programa de construcción y acondicionamiento de estaciones, subestaciones y CAI.

  7. Se reestructura administrativa y financieramente el Fondo de Bomberos que debe prestar eficaz apoyo a la Policía Metropolitana y a los programas de seguridad de la Alcaldía Mayor.

  8. Previo acuerdo con las agencias de seguridad del estado y el apoyo de las autoridades distritales, se adelantarán acciones contra las modalidades de criminalidad organizada, empleando primordialmente las técnicas de la inteligencia táctica y estratégica.

ARTICULO 49. CONSEJOS LOCALES DE POLICIA. En cada Localidad actuará una Comisión de Policía presidida por el correspondiente Alcalde Local, e integrada por el Comandante de la respectiva Estación, el presidente de la Junta Administradora Local, un Inspector de Policía designado por la Secretaría de Gobierno, y sendos delegados de la Secretarías o Departamentos que cumplan funciones de control de desarrollo urbano del uso del espacio público o del ambiente, y dos representantes de la organizaciones no gubernamentales de la Localidad.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar la subdivisión de la respectiva Localidad en sectores para la seguridad, los cuales comprenderán un área con características homogéneas en cuanto a su condición socioeconómica a los motivos de policía de mayor incidencia.

  2. Evaluar periódicamente la situación de orden público, seguridad ciudadana, tranquilidad, salubridad, ecología, moralidad y orden económico en el área a su cargo y acordar las acciones policiales necesarias.

  3. Disponer las formas de cooperación entre el personal uniformado, las entidades de inteligencia preventiva los auxiliares bachilleres, los agentes de tránsito, los inspectores distritales y los miembros de la defensa civil y de la policía cívica.

  4. Solicitar el apoyo logístico del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

  5. Procurar la colaboración comunitaria.

  6. Demandar el apoyo de otros organismos nacionales y distritales de policía.

ARTICULO 50. PRIORIDAD EN EL GASTO DE SEGURIDAD. El fondo de vigilancia y Seguridad destinará sus recursos a los objetivos previstos en el acto de su creación y dará prioridad a los siguientes gastos:

  1. Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la Escuela para la formación de agentes que presten su servio en el Distrito Capital.

  2. Reposición del parque automotor de propiedad del Fondo y que se encuentra al servicio de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá.

  3. Construcción, adecuación y mantenimiento de sedes policiales.

  4. Modernización y ampliación de los equipos de comunicaciones de la Policía Metropolitana.

  5. Ofrecer seguridad institucional con el fin de proteger a los organismos distritales y sus servidores.

ARTICULO 51. CONCILIACION. Se establecerán procedimientos para que los ciudadanos puedan dirimir sus conflictos con la mediación funcionarios especializados y con arreglo a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 52. INSPECCIONES DE POLICIA. Bajo la dirección inmediata de los Alcaldes Locales, las inspecciones serán responsables de la aplicación integral del Código de Policía y de los procedimientos de conciliación establecidos en la ley, la Alcaldía Mayor expedirá las reglamentaciones correspondientes.

ARTICULO 53. BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICIA. Dentro de los programas de vivienda que promuevan y ejecuten las entidades distritales se dará prelación a los agentes y suboficiales de la Policía Metropolitana.

ARTICULO 54. PARTICIPACION COMUNITARIA. Como la seguridad es función básica y fundamental pero no exclusiva de la autoridad, es necesario conseguir la participación de la comunidad organizada. Para lograrla se requiere:

  1. Ampliar la red de apoyo de la Policía mediante la colaboración de las empresas de taxis que utilizar radio comunicaciones sistematizadas.

  2. Reestructurar el programa El Buen Vecino, que en adelante debe prestar asesoría a las Alcaldías y Juntas Administradoras Locales, formar líderes en el campo de la prevención, promover la organización de la comunidad y estimular la ayuda de entidades privadas.

  3. Obtener el apoyo de los diferentes sistemas de televisión para hacer llamamientos, advertencias y notificaciones se alarma con el fin de auxiliar a las autoridades y facilitar su actuación. También para adelantar campañas de motivación, recomendaciones, entrenamiento y solidaridad de la ciudadanía frente a la inseguridad.

  4. Promover la celebración de convenios especiales de seguridad entre la Policía Metropolitana y las comunidades organizadas con el propósito de combatir el delito.

  5. Intensificar la participación de la policía Cívica en operativos especiales. Sus unidades profesionales, motorizadas y provistas de radiocomunicaciones, se integrarán a las redes de apoyo de Policía para fortalecer efectivas campañas de seguridad.

  6. Vincular las empresas de vigilancia privada que poseen sistemas de radicomunicaciones a la red de apoyo de la Policía.

  7. Ejecutar, con participación de las autoridades locales y de la comunidad organizada, programas de prevención directa e indirecta de la delincuencia, utilizando las estrategias que para las áreas metropolitanas han recomendado los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito.

TITULO II

SERVICIOS PUBLICOS ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTICULO 55. AGUA PARA TODOS. De conformidad con el Capítulo 5. Del Título XII de la Constitución, corresponde a la administración Distrital garantizar a toda la población de Santafé de Bogotá, el acceso a los servicios públicos.

Corresponde a la empresa de Acueducto y Alcantarillado satisfacer las necesidades de la ciudad en materia de aprovisionamiento de agua potable y disposición de aguas servidas.

Conseguirá su objetivo mediante la captación, tratamiento y distribución de aguas con la aplicación de tecnologías que aseguren niveles crecientes de eficiencia.

ARTICULO 56. DOTACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. La Empresa se encargara de instalar y mantener la estructura básica que garantice la prestación del servicio en los sectores residencial y productivo de la ciudad. Con tal fin, ejecutará las siguientes acciones:

  1. Terminará el Embalse San Rafael.

  2. Ampliará el Tanque Jalisco.

  3. Repondrá 200 kms de tubería e instalará redes nuevas.

  4. Inspeccionará y mantendrá periódicamente los túneles del Sistema Chinoaza. De la manera, tomará las medidas preventivas necesarias para evitar que la ciudadanía se vea sometida a racionamientos de agua.

  5. Adquirirá el equipo necesario para controlar las pérdidas y mejorar la atención de daños.

  6. Montará válvulas en la línea Tibito-Casablanca.

  7. Identificará las áreas y actividades requeridas para un eficiente mantenimiento correctivo, el cual, programado regularmente, se transformará en un Plan de Mantenimiento Preventivo.

ARTICULO 57. AJUSTE INSTITUCIONAL. La Empresa se someterá a un Plan de Ajuste cuyo objetivo central será su reestructuración técnica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con los Acuerdos que sobre la materia expida el Concejo a iniciativa del Alcalde.

ARTICULO 58. SANEAMIENTO DEL RIO BOGOTA. En coordinación con el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – y la Corporación Autónoma Regional de las Cuentas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez. CAR. Se construirá el primer tramo del interceptor del río Bogotá en una longitud aproximada de 15 Km., para descontaminar el sector Puente del Común-desembocadura del Río Salitre.

Se adelantarán los estudios y gestiones necesarias para empezar la instalación de los sistemas de tratamiento de aguas negras en la cuenca medio del Río y se dará comienzo a los demás programas indispensables para su recuperación.

ARTICULO 59. AMPLIACION DE LA COBERTURA. Con la participación de las autoridades locales y de las organizaciones comunitarias, se construirán acometidas de acuerdo y nuevas redes de alcantarillado para reducir al mínimo el déficit de conexiones. Se podrá en marcha un programa de suministros sin red, como tanques, galones y formas no convencionales para satisfacer las necesidades básicas en sectores marginados.

También se llevarán a cabo programas para la identificación de inquilinatos y viviendas compartidas con el fin de desagregar sus instalaciones y facturas.

ARTICULO 60. USO Y AHORRO DEL AGUA. La Empresa adelantará programas de educación masiva sobre el menor uso del agua y su ahorro y sobre protección de fuentes y reserva hídrica. Así mismo, promoverá el uso de tecnologías alternativas en instalaciones domiciliarias y sistemas de conducción con fines de economía de agua y preservación ambiental.

ASEO Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 61. MANEJO DE LAS BASURAS. Corresponde al Distrito garantizar la eficiente recolección, manejo y disposición final de las basuras. Igualmente garantizará, el eficiente barrido de calles y vías de la ciudad.

Estas responsabilidades las ejercerá a través de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, que ejercerá sus funciones con el concurso de las autoridades locales, preferencialmente sociedades de economía mixta, asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales, microempresas, cooperativas de usuarios, cooperativas de empleados y las empresas privadas con las que celebre los convenios o contratos a que hubiere lugar.

PARAGRAFO. La Administración Distrital dictará las disposiciones necesarias para garantizar la veeduría ciudadana, la cual estará encargada de ejercer control y vigilancia sobre las diversas actividades contempladas en el presente artículo.

ARTICULO 62. RECICLAJE Y DISPOSICION FINAL DE BASURAS. La Empresa tomará las medias necesarias para asegurar el reciclaje de las basuras que produzca la ciudad.

Así mismo, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, adelantará los estudios y diseños necesarios para la construcción de un relleno de alta seguridad, en el sector de Doña Juana, o en su defecto en uno nuevo.

ARTICULO 63. PLAZAS DE MERCADO. El manejo, administración, mejoramiento y ampliación de las plazas de mercado se confiarán preferencialmente alas autoridades locales, a la comunidad organizada en Cooperativas organizadas por los comerciantes de la respectiva plaza o usuarios, y en segunda instancia a la empresa privada.

ARTICULO 64. CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS. La prestación del servicio a cargo de los cementerios y hornos crematorios y la administración y mejoramiento de los mismos, se confiarán preferentemente alas autoridades locales, a la comunidad organizada en Cooperativas de empleados de la EDIS y en segunda instancia a la empresa privada.

PARAGRAFO. La administración retirará las fosas comunes que se encuentran ubicadas en el Cementerio del Sur y las ubicará fuera del perímetro urbano.

ARTICULO 65. AJUSTE INSTITUCIONAL. Con el fin de asegurar su eficiente operación, la Empresa se someterá a un plan de ajuste administrativo, presupuestal y financiero: la administración podrá vender sus activos fijos improductivos, y los demás bienes que no considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual presentará a consideración del concejo los respectivos proyectos de Acuerdo.

ENERGIA

ARTICULO 66. OBJETO. La empresa de Energía de Bogotá prestará en forma eficiente y oportuna el servicio de energía que requiere la ciudad. También podrá prestarlo fuera del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO 67. EXPANSION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA.

Son proyectos prioritarios de la Empresa:

1. LA TERMINACION Y PUESTA EN SERVICIO DEL PROYECTO GUAVIO:

La mayor prioridad dentro de los planes y programas de la Empresa de Energía de Bogotá para 1993, es la puesta en operación de las cinco unidades de generación a más tardar en el mes de junio.

De acuerdo con los cronogramas establecidos dentro del proceso de aceleración de las obras, y considerando el satisfactorio cumplimiento de los mismos, las siguientes son las fechas de entrada en operación de las cinco unidades de generación del Proyecto:

Primera Unidad

: Diciembre de 1992

Segunda Unidad

: enero de 1993

Tercera Unidad

: Marzo de 1993

Cuarta Unidad

: Mayo de 1993

Quinta Unidad

: Junio de 1993

Para llevar Esto a cabo, se realizarán inversiones en 1993 del orden de $ 50.2000 millones, y en 1994 de $ 2.540 millones. El Proyecto Guavio tendrá un importante impacto sobre las finanzas de la Empresa, desde el mismo año que entra en funcionamiento.

La puesta en operación de las cinco unidades del Guavio permitirá generar durante 1993, un total de 4.362 GWh, los cuales repercutirán sobre los ingresos como sobre los egresos de la empresa, en 1993 de la siguiente manera:

- El 40% de la energía generada la adquiriría ISA. Lo cual a una tarifa promedio de $24.37 /kvhora, conducirá al ingreso de $42.534 millones. Este es el componente principal de la venta en bloque a ISA presupuestada.

- El 60% restante, representa una menores compras de energía a ISA. En 1992 el valor de la compras de energías es de $ 103.000 millones, que al aplicársele el índice de inflación para 1993 del 20% daría lugar a unas compras de energía para la próxima vigencia del orden de $ 123.0000 MILLONES. No obstante, gracia al Proyecto Guavio, las compras de energía será de tal solo $65.353 millones – excluyendo $20.000 millones de la deuda de 1991 -, lo cual representa una reducción del rubro de compras de energía de alrededor de $60.000 millones.

- Para 1994 y 1995, la generación aumentará a 5.200 GWH y repercutirá positivamente sobre el presupuesto en una cuantía aproximada de $ 122.200 millones (medido a pesos de 1993).

2. LA RECUPERACIÓN DE LAS PLANTAS TERMICAS E HIDRAULICAS:

2.1. CENTRALES TERMICAS.

UNIDAD 2 TERMOZIPA

La unidad entro en operación comercial en diciembre de 1964 con una capacidad de 37.5 MW y salió de servicio en el mes de febrero de 1985, es decir operó durante 20 años cumpliendo su vida útil económica. Su recuperación se inició en diciembre de 1989 interviniendo principalmente los equipos de caldera turbogrupo, instrumentación y control. La fecha esperada de entrada en operación comercial nuevamente de la unidad es marzo de 1993. El valor del Proyecto es de US$ 15.9 millones financiados con recursos del FEN-EXIBANK y del FEN Emergencia.

2.2. CENTRALES HIDRÁULICAS

CENTRAL SALTO I.

La central consta de 5 unidades de 10 MW cada una y entró en operación comercial entre 1952 y 1957. Actualmente se encuentran en servicio las unidades 1 y 2 con 10 MW. Cada una estas unidades fueron reparadas con personal de la EEB temporalmente mientras se contrata la reparación definitiva. Las otras tres están fuera de servicio desde 1986. La Empresa proyecta su recuperación, para lo cual ya ha elaborado los pliegos de licitación y planea iniciar el proceso durante 1993 pagado durante este año el anticipo, El costo e esta obra en 1993 es de $ 1.826 millones, de $4879 millones en 1994 y $ 5.600 millones en 1995 aproximadamente.

3. LA REPOSICION Y EXPANSION DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.

3.1. EXPANSION Y REPOSICION DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN.

A. EXPANSION

Dentro de las actividades que se vienen adelantando en el sistema de Transmisión, y que continuarán en el próximo año, esta la construcción de las líneas y subcentrales que hacen parte del Sexto Programa de Ensanches Urbano y Rural.

En la fecha se está trabajando en la apertura de las licitaciones para la construcción de las siguientes obras correspondientes a este programa:

  • Montaje Electromecánico Subcentral Noroeste.

El proyecto comprende el montaje definitivo de esta subcentral, la cual quedará con una capacidad instalada de 336 MVA. Actualmente, ya está instalado un banco de transformación de 168 MVA. El costo total de la obra a realizarse entre 1993 y 1994 es de $ 1.888 millones. EN 1993 se desarrollarán obras por valor de $ 967.6 millones. Este proyecto permitirá ampliar la capacidad de transformación de la EEB para poder recibir la energía proveniente del Proyecto Guavio y del Sistema Interconectado Nacional.

  • Construcción Líneas de entrada a la Subcentral Noroeste.

El proyecto comprende la construcción de 6 líneas que alimentarán la subcentral Noroeste. El proyecto, que tiene un costo total de $ 177.5 millones, se extiende hasta 1994. En 1993 se asignan recursos por un monto de $85.8 millones.

Por otra parte, también se construirá la línea Noroeste-Fontibón Balsillas entre 1993 y 1995, con un costo total de $ 317.6 millones. En 1993, se emprenderán obras con un costo de $ 95.3 millones.

  • Construcción Subcentrales Rurales G-2.

Esta licitación incluye la construcción de las subestaciones rurales de Cajicá, Nemoción, Subachoque y Tenjo 2, con los cual se mejorará el voltaje y se ampliará el servicio a estas zonas, beneficiando así de manera especial al sector agroindustrial.

  • Construcción subcentrales Terminal y Aranjuez.

Estas obras, con un costo total de $6.400 millones, se desarrollarán entre 1994 y 1995.

B. REMODELACION

Se prevé la continuación e inicio de las obras de Remodelación de las subcentrales San Facon, Morato, Muña, San José Balsillas, Fontibón, Bosa Techo, Tunal, Calle 1ª. Gorgonzola, Veraguas, Mosquera y Muzu, Calle 51. San Mateo y Salitre, cuyo costo total entre 1993 y 1977 asciende a $3.832 millones. En 1993 se asigna a estas obras recursos por valor de $ 921 millones.

Con estos proyectos se pretende la modernización de las subcentrales antiguas para adaptarlas a las nuevas tecnologías y la ampliación de algunas otras para que puedan atender la creciente demanda.

3.2. EXPANSION Y REPOSICION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

A. EXPANSION DE DISTRIBUCION

  • CONSTRUCCION REDES ALCALDIAS.

Dentro de los programas de expansión del Sistema de Distribución en la ciudad, las cuales tiene como fin satisfacer la demanda, ampliar la cobertura y normalizar la prestación del servicio en los barios de desarrollo progresivo, se desarrollarán trece (13) contratos en ejecución o que tienen prevista en la iniciación de obras en 1993.

El total de redes a construir mediante estos contratos es de 95 kilómetros en media tensión a 11.4 KV. Y 80 en baja tensión a 208 voltios.

Los sectores en los cuales se adelantan o ejecutarán estas obras están localizados en las Alcaldías de Usaquén. Suba, Kennedy, Ciudad bolívar y Soacha para un monto total de $ 732.713.000, destacándose la inversión en ciudad Bolívar por $ 434.368.000 y en Suba por $ 258.545.000.

  • CONSTRUCCION REDES ZONAS

Para facilitar el planeamiento, la ejecución de las obra de infraestructura, la descentralización operativa y el manejo presupuestal, se ha dividido la ciudad en cinco (5) zonas: Centro, Noroccidente, Suroccidente y Sur Oriente, las cuales agrupan las Alcaldías Menores respectivas.

La suma prevista en el presupuesto bajo este aparte corresponde a la necesaria para adelantar licitaciones de construcción de redes en los barrios de desarrollo progresivo con los propósitos indicados en el programa de construcción de redes – Alcaldías.

La inversión total de $1.447 millones corresponde a la suma a causar en 1993 con la iniciación de los contratos resultantes de la adjudicación de las licitaciones a tramitar, para la construcción de aproximadamente 10 kilómetros de redes de media tensión y 40 kilómetros de baja tensión, en las Alcaldías Menores de Chapinero, Usaquén, Suba, Engativa. Ciudad bolívar, Bosa, Soacha. San Cristobal, Rafael Uribe y Usme, destacándose las inversiones en Ciudad Bolívar, las cuales representan un 47% de la partida total antes mencionada.

  • CONSTRUCCION REDES ZONA NORTE

Se desarrollarán obras por valor de $256.000.000 PARA LA CONSTRUCCION DE LÍNEAS 34.5 KV en la zona norte del área rural servida por la empresa para mejorar el servicio principalmente en los municipios de Sopó, Sesquilé, Guatavita, Tocancipa. Cajicá, Cota, Tenjo y Tabio.

  • EQUIPOS Y MATERIALES ALUMBRADO PUBLICO

En el presupuesto de 1993 se prevén las sumas necesarias para cubrir los compromisos adquiridos con las licitaciones tramitadas para la adquisición de los materiales requeridos para el mantenimiento del sistema de alumbrado público, especialmente bombillería 166% del total de la partida), fotocontroles y repuestos para luminarias.

El total de la inversión en este campo es de $608.576.000.

  • MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DISTRIBUCIÓN

Se efectuará la adquisición de maquinaria especial de apoyo a las labores de operación en la redes de distribución (aérea y subterranea) entre las cuales se encuentran motobombas, motosierra, halador de cable, localizador de rallas, compresor y equipo termovisor portátil.

  • AMPLIACION CAPACIDAD SUBESTACIONES

Corresponde este programa a la ampliación de la capacidad instalada de las Subestaciones Cajicá (7.5 MVA 34.5/11.4KV) y Nemocón (2.5 MVA. 34.5/13.2 KV) y año de 1993 de $ 306.161.000, por concepto de las obras civiles y montajes electromecánicos del contrato resultante del Concurso de Méritos, actualmente en etapa de negociación económica.

  • BASE DE DATOS SISTEMA DE DISTRIBUCION

Este proyecto incluye la terminación del levantamiento y la actualización de la información correspondiente a las redes de medio y baja tensión del sistema de distribución de la Empresa, lo que permitirá adelantas los procesos de planeamiento y operación de una manera más eficiente y confiables asegurando la calidad demandada por los usuarios del servicios.

De igual forma permitirá establecer programas de detección evaluación y reducción de perdidas de energía mediante la utilización de los programas de aplicación desarrollados para tal fin, ya adquiridos por la Empresa, para la implantación del sistema de Gerencia de Redes de Distribución PRODADIS.

Actualmente se adelantan los trámites del Concurso de Méritos correspondiente, cuyo costo para 1993 es de $ 1.040.000.000. por parte de los Centros Sectoriales provistos en la descentralización de las Empresa es necesaria la adquisición de sistemas de radio enlace por un valor de $230.000.000, equipos que permitirán la comunicación requerida.

  • EQUIPOS Y MATERIALES DISTRIBUCION

La inversión prevista para la adquisición de equipos y materiales necesario para la expansión de las redes de distribución urbana y rural en los programas que adelanta la Empresa y que corresponden a compromisos adquiridos por licitaciones adjudicadas o en trámite para la adquisición de herrajes, transformadores, postes, crucetas, aisladores y fusibles, asciende a $ 513.996.000 en la zona urbana y $154.252.000 en la zona rural.

En este programa se incluye adicionalmente una partida para la ejecución de un plan especial de redes en las zonas periféricas de la ciudad, con base en los ingresos provenientes de los intereses diferenciales del KFW.

  • SUBESTACIONES GUATAVITA, EL CORZO, TENJO Y SUBACHOQUE

Corresponde a este programa la construcción de las subestaciones a 34.5 KV. De Tenjo y Subachoque y la adquisición de los bancos de baterías de las cuatro (4) subestaciones mencionadas, equipos estos adjudicados mediante la licitación TER-91-04.

La construcción y la dotación de estas subestaciones tiene como propósito ampliar la cobertura y mejorar el servicio en las zonas rurales atendidas por la Empresa.

La inversión total bajo este programa, en las cuatro subestaciones, asciende a $ 612.717.000 en el año de 1993.

B. SUBPROGRAMA EXPANSION PLANTA GENRAL

  • EQUIPOS COMUNICACIONES INTERVENTORIA REDES

Con el propósito de permitir la comunicación de los Ingenieros Interventores con el Centro de control a fin de coordinar las maniobras requeridas en la operación del sistema, en desarrollo de los trabajos de construcción y remodelación de redes y conexión de nuevos usuarios, es necesario la adquisición de 15 radios portátiles por un valor de $16.830.000.

  • CONSTRUCCION SEDES SECTORIALES

Con el fin de descentralizar la labora administrativa en lo referente la atención y servicio al usuario, la empresa iniciará la construcción de las sedes administrativa en las zonas urbana y rural. Se resalta en el programa a realizar en esta vigencia, la construcción de las sedes rurales de Mosquera, Sibate, Chía, zipaquirá y Ubaté, con una inversión total de $ 371.000.000.

C. SUBPROGRAMA RECUPERACION Y REMODELACION SISTEMA DE POTENCIAL

  • REMODELACION REDES ALCALDIAS.

Este programa consiste en la modernización de las redes de distribución de energía que actualmente han cumplido su ida útil y por lo tanto presentan alto índice de falla, la Remodelación, bajo estos parámetros, busca mejorar la confiabilidad y la reducción de las pérdidas técnicas en las redes de sistema.

Las partidas necesarias corresponden alas requeridas para cubrir cuentas finales, ejecución y anticipos de once (11) contratos, así como los desembolsos previstos de dos (2) licitaciones próximas a abrir, procesos estos con los cuales se remodelarán 61 Km. De red de media tensión y 37 Km. De baja tensión en las Alcaldías de Fontibón, Usaquén, Suba, Soacha, Antonio Nariño, Bosa y Ciudad Bolívar, alcanzando un valor de $505.350.000.

  • REMODELACION REDES ZONAS URBANAS

Como se menciona en los programas de construcción de redes por zonas, se agrupa en este programa la Remodelación de redes en los diferentes sectores que conforman las cinco zonas de la ciudad modernizando las de los barrios cuyas instalaciones han cumplido su vida útil.

La inversión prevista en 1993 en las licitaciones correspondientes que se tramitarán es de $ 3.353 millones para la Remodelación de 29 Km. De redes de media tensión y 90 Km, de bajo tensión en las Alcaldes de Chapinero, Usaquén, suba, Kennedy, Bosa, Tunjuelito, San Cristobal, engativa, y Soacha.

  • REMODELACION REDES ZONAS RURALES

Con igual propósito al mencionado anteriormente, se adelantará la Remodelación de redes de media tensión (34.5 13.2 y 11.4 KV) y baja tensión (208 voltios), en las zonas Centro, Occidente y Norte del área rural atendida por la Empresa, con una inversión de $559.400.000, que beneficiará entre otros a los usuarios de Funza, Madrid, Balsillas, Mesitas, Viota, Sibaté, La Caro, Hato Grande, Fúquene, Lenguazaque y Gacheta.

  • REPARACION DE TRANSFORMADORES

Se incluyen en este programa tanto la adquisición de bobinas como la reparación de transformadores de distribución. Este programa se adelantará con recursos propios en el Taller de Transformadores de la Empresa y alcanzará una inversión de $ 280.000.000.

D. SUBPROGRAMA DESARROLLO TECNOLOGICO

  • CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD.

Considerando que la Empresa ha liderado lo procesos de Control de Calidad y homologación de materiales y equipos utilizados en el Sector Eléctrico Colombiano y que cuenta actualmente con los equipos de medición y prueba requeridos. Se adelantará la construcción del Centro de control de Calidad lo que permitirá a la Empresa no solo verificar la calidad de los elementos y materiales que adquiera para la expansión y Remodelación del sistema, sino también, la prestación de los servicios a las distintas empresas del país que los requieran.

Este proyecto tendrá una duración de tres años con una inversión en 1993 de $ 603.000.000, correspondiente al pago del anticipo y parte de ejecución de obra en el año.

4. EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.

4.1. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA DE GENERACION

A. CENTRALES TERMINACAS

UNIDAD 3 DE TERMOZIPA

La unidad entró en operación comercial en enero de 1976 con una capacidad de 66 Mw, a prestado durante los 16 años una excelente disponibilidad que ha permitido una utilización intensiva de la misma.

Actualmente la caldera presenta problemas en las partes sometidas a presión que obliga realizar una reparación de emergencia. Para el segundo semestre de 1993 se tiene proyectada una reparación general de la caldera (overnaul) incluyendo modernización de algunos de sus equipos, que tiene un costo de $ 1.5224.5 millones en 1993 y $ 984 millones en 1994.

Los repuestos a adquirir para el programa de mantenimiento, tiene un costo de $ 954.7 millones.

OBRAS VARIAS

Además SE REALIZARÁN Las siguientes obras durante 1993, con un costo de $ 431.1 millones:

  • Reparación de la tubería de Tibitó a Termozipa

  • Taller automotriz

  • Impermeabilización de la cubierta de la casa de maquinas

  • Vías de acceso a la central.

  • Adecuación de drenajes.

B CENTRALES HIDRAULICAS

ESTACION DE BOMBEO DE MUÑA

Las unidades entraron en operación en 1952 con una capacidad de bombeo de 2 m3/seg, cada una. Se requiere continuar la revisión general del mantenimiento de las bombas, válvulas, tubería de impulsión, sistema de succión y descarga, prensa estopa, sistema de refrigeración, arranque y medición del aislamiento.

ESTACION DE BOMBEO DE MUÑA II

La unidad entró en operación en 1966 con una capacidad de 8 m3/seg. Esta unidad no está disponible para operación por daño en la tubería de impulsión generado por golpe de ariete sobre la misma. Es indispensable por tanto, iniciar el mantenimiento preventivo de la unidad.

ESTACION DE BOMBEO DE MUÑA III

La estación está compuesta por tres unidades con una capacidad de 17.55 m3/seg. Cada una y entro en operación en 1984, Las unidades se encuentran actualmente disponibles para operar, para el primer y tercer trimestre de 1993 se tienen programados mantenimientos en las bombas, sistema de lubricación, refrigeraron, tableros de control, etc.

CANOAS

La central consta de unidad de 50 Mw tipo Francis, la cual entró en operación comercial en 1975. Como actividad principal está la reparación del devanado de amortiguación, la revisión caracol, del distribuidor, de la válvula mariposa, del sistema de excitación, la medición de aislamiento y sistemas de fuerza y control.

El costo de los repuestos a adquirir para el mantenimiento de las estaciones Muña I, II Y III y de Canoas, asciende a $ 1.096 millones.

CENTRAL SALTO II

La central consta de dos unidades tipo pelton con una capacidad de 35 Mw cada una, entró en operación comercial en 1963. El estado de estas unidades es aceptable, se tiene programado para el segundo semestre de 1993 mantenimiento para revisión de turbina, y el mantenimiento eléctrico entro del presupuesto está prevista una partida para adquirir los repuestos de turbina, que tienen un costo de $ 262 millones. Por otra parte, la Remodelación de la cámara de válvulas tiene un costo de $ 8 millones.

CENTRAL LAGUNETA

La central consta de cuatro unidades tipo Francis con una capacidad 18 Mw cada una. Las unidades se encuentran disponibles para operación a excepción de la unidad 3 que está en mantenimiento mayor. Para el año 1993 está programado el mantenimiento de la unidad 2. En el presupuesto se ha previsto una partida para adquirir los elementos para estos mantenimientos que deben estar disponibles en el primer semestre, que son entre otros: Los repuestos de turbina, válvulas esféricas, reguladores e interruptores, con una costo de $ 467.8 millones.

CENTRAL DARIO VALENCIA

La central consta de 6 unidades tipo pelton con una capacidad de 50 Mw cada una, entró en operación comercial entre 1967 y 1970, cinco de las seis unidades están operando en forma normal. La sexta unidad se encuentra actualmente en mantenimiento mayor, Dentro del presupuesto está prevista la adquisición de repuestos para las unidades que están próximas a entrar a mantenimiento, con un costo de $ 2.378 millones.

CENTRAL PARAISO GUACA

El proyecto consta de seis unidades tipo peltón instaladas tres en la central El paraíso con una capacidad de 92 Mw cada una y tres unidades en la Central la guaca con una capacidad de 103.5 Mw cada una, entró en operación comercial en 1987.

Se tiene programado para 1993 realizar el mantenimiento de las seis unidades, que permita su funcionamiento adecuado, al igual que de subestación, para o cual se requieren equipos por valor de $ 308.6 millones.

OBRAS VARIAS EN CENTRALES HIDRAULICAS

En el presupuesto de 1993 se ha destinado una partida importante para acometer obras de mantenimiento a la infraestructura civil de las centrales siendo las más importantes las siguientes:

  • Canalización de la quebrada Temalito, la cual pasa muy cerca de la casa de maquinas de Salto II y en épocas de invierno ha ocasionado inundaciones de la Central provocando la salida de las unidades por arios cías, Costo: $ 70.6 millones.

  • Construcción de pozos Charquito Canoas, para el suministro de agua potable, Costo : $ 31.2 millones.

  • Recuperación de las vías de acceso a la central Colegio, Costo: $ 50.6 millones.

  • Mantenimiento de las bancas de las tuberías de carga, Costo: $ 248 millones.

  • Dragado de las bocatomas Canoas, Muña y Colegio, Costo: $ 35.6 millones.

  • Construcción del acueducto para el sistema de refrigeración y agua potable e la central laguneta. Costo: 19.6 millones.

  • Reparación de las torres de refrigeración de Laguneta y Dario Valencia. Costo: $19 millones.

  • Construcción del casino de la Central paraíso. Costo : 46.2 millones

  • Recuperación bocatoma de la Central Dario Valencia. Cosato. 28.1 millones.

  • Construcción de la berma de Sesquilé: El costo entre 1993 y 1995 es de $ 2.096 millones.

  • Construcción del acueducto plantas: El costo es $ 222 millones.

C. ESTUDIOS

Entre 1993 y 1995 se tiene prevista la realización de los siguientes estudios:

  • Aprovechamiento hídrico del Micizo de Sumapaz, con un costo de $5.000 millones.

  • Estudios de la Central Teérminca de Tibitá, con un valor de $310 millones.

  • Estabilidad del io Bogotá: Costo $ 740 millones.

  • Conservación del río Bogotá, con un costo de $ 756 millones.

4.2. PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION

A. TRANSMISION

Para el desarrollo de los problemas de mantenimiento de las líneas de transmisión y subcentrales, así como para los trabajos de conservación de líneas y transformadores, se invertirán recursos para la adquisición de maquinaria y herramientas. En 1993 se tiene prevista una inversión de $ 392.8 millones.

B. DISTRIBUCION

Con la finalidad de prestar un servicio en las condiciones de calidad y confiabilidad requeridas por los usuarios, la empresa adquirirá, mediante licitaciones públicas, los materiales y equipos necesarios para el mantenimiento de las redes de distribución en la zona urbana por un valor de $2.767.214.000 para 1993 que corresponde a transformadores, herrajes aisladores, cortacircuitos, pararrayos y fusibles. De igual forma en la zona rural se adquirirán transformadores, reconectadores, seccionadores y elementos de protección por un valor de $471.000.

El costo total de adquisición de estos equipos entre 1993 y 1995 es de $ 9.748. millones.

5. LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA MOROSA

A marzo d 1992 la cartera vencida de la EEB asciende a aproximadamente $ 84.730.5 millones de pesos.

El plan de recuperación de cartera, que pretende coadyuvar en el alivio de la situación financiera de la Empresa, comprende las siguientes acciones:

- Corte y reconexión: Durante 1992 se han realizado 12.257 operaciones mensuales de suspensión del servicio. En 1993 se realizarán en promedio 37.000 operaciones al mes, El corte se seguiría dirigiendo a as cuentas con mayor deuda y antigüedad.

Por otra parte, se agilizarán los procedimientos para hacer posible reducir el tiempo ente la mora y al suspención del servicio, de seis meses como es actualmente, a 2 meses.

- Cobro Prejurídico y Jurídico: Durante 1992 se han recuperado $ 12.000 millones. En 1993 se recuperara otros $ 6.000 millones paralelamente, durante 1993 sea aplicará una nueva reglamentación para el cobro jurídico de la Cartera morosa.

Para esta administración, la principal acción en recuperación de cartera, la constituye la recuperación de la cartera oficial, que actualmente asciende a $ 26.741 millones, es decir al 32% del total de la carera vencida. Para tal fin k se enviará a la entidades oficiales el presupuesto estimando de pago de energía para el siguiente año, para que de esta manera, sea incluido dentro del presupuesto de cada entidad.

Asi mismo, se ejecutará un programa estricto de corte del servicio a las entidades deudoras, como ya se ha realizado con algunos municipios.

6. IMPLANTAR UN NUEVO SISTEMA PRESUPUESTAL.

De acuerdo con los requerimientos derivados del Convenio de Desempeño firmado por la Empresa con la FEN, se hace indispensable precisar un nuevo procedimiento para la expedición y trámite de los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de compromiso, que permita mejorar el proceso de presupuestación y la ejecución del presupuesto, los cuales se pondrán en práctica partir de 1993.

I. EJECUCION PRESUPUESTAL

- La ejecución del Presupuesto de la EEB en 1993 se hará con base en el Programa Anual de Caja, el cual será elaborado por la Dirección de Planeación y la Subgerencia Financiera, y aprobado en el mes de enero por el Comité de Gerencia de la Empresa. El PC podrá sufrir modificaciones mensuales dependiendo de la evolución de la disponibilidad de recursos de tesorería o por expectativas de recaudos adicionales.

- Igualmente, el Presupuesto se ejecutará por medio de la elaboración de cuerdo trimestrales de gasto, los cuales seguirán siendo aprobados por la Junta directiva de la Empresa, La Junta podrá delegar en el Gerente las modificaciones que sea necesario introducir a los acuerdos, a pesar de que las modificaciones realizadas deberán informarse con posterioridad a la Junta directiva.

- Por último, en 1|993 se ejecutará el Presupuesto ya no a través de los 33 centro de costo que existen actualmente, sino por 11 unidades ejecutoras que corresponderán alas subgerencias, direcciones, contralorías interna, gerencia y rebosaría fiscal.

II. AFECTACION DEL PRESUPUESTO DE LA EEB

La secuencia descrita a continuación será la base establecida por la Subgerencia Financiera para afectar el Presupuesto de la correspondiente vigencia fiscal.

1. Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

2. Registro presupuestal.

3. Expedición del Certificado de Reserva Presupuestal

1. EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

1.1. REQUISITOS PARA LA EXPEDICION:

La solicitud deberá formularse con un memorando interno acompañado con el formato diseñado para tal fin, ambos con la firma del Sugerente. Si el presupuesto es cedido por otra Subgerencia debe justificarse y al igual ser firmado por los Sugerentes respectivos. Así mismo, se expresará con claridad su fin e identificará si se proyecta realizar el compromiso por medio de solicitud de suministro, contrato, pedido, licitación privada o pública, etc.

1.2. CRITERIOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD.

La Subgerencia Financiera observará los siguientes criterios para autorizar la expedición de los certificados de disponibilidad en el siguiente orden de prioridades.

- Expedir los certificados de disponibilidad a los contratos que vienen en ejecución de la vigencia (s) anterior (es), cumpliendo así con lo estipulado en el Artíulo137 del Código Fiscal.

- Se expedirán certificados de disponibilidad a los compromisos autorizados y debidamente legalizados a los cuales se les haya expedido el certificado de compromiso de vigencias futura.

- Para los nuevos compromisos la expedición de los certificados de disponibilidad atenderá fundamentalmente las prioridades que establezca la Gerencia de la Empresa o los casos calificados de suman urgencia.

1.3. VIGENCIA

Los certificados de disponibilidad se expedirán con una vigencia de 39 días calendario. Cuando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal se haya expedido para realizar una licitación pública o privada se expedirá por el tiempo que dure esta en el proceso de convocatoria, apertura, cierre y adjudicación establecido en el régimen de contratación de la empresa.

1.4. Así mismo, se establecen nuevas condiciones para la prórroga, reintegro, anulación , vencimiento y convalidación de los certificados, de manera que sea posible un manejo presupuestal más transparente.

2. REGISTRO PRESUPUESTAL

Una vez adjudicada la solicitud de suministro u orden de servicio, se presentará al Departamento de Presupuesto orden de compra debidamente, diligenciada para realizar el respectivo registro presupuestal. Este trámite se aplica a todos los contratos que celebre la Empresa. Previo e cumplimiento de los demás requisitos de perfeccionamiento.

El registro presupuestal es requisito indispensable para que el Departamento de Presupuesto expida el correspondiente certificado de reserva.

3. EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE RESERVA PRESUPUESTAL

Si el contrato viene en ejecución la Subgerencia solicitar el respectivo certificado anexando el formato de solicitud, copia del contrato, calendarización que debe ser acorde con la estipulada en las condiciones de pago del contrato y conforme al valor solicitado para expedir el certificado.

La Subgerencia informará al Departamento de Presupuesto sobre la liquidación de los contratos con el fin de saldar la reserva. En el caso de no llevar a cabo la ejecución del contrato, se procederá a su anulación, para lo cual Asesoría Jurídica informará de inmediato al Departamento de presupuesto. Anexando el original y copia de los certificados.

III. COMPROMISOS VIGENCIA (S) FUTURA (S)

El rubro presupuestal debe guardar concordancia con los certificados de disponibilidad y reserva, si el certificado de compromiso fue expedido para trámite de Licitación el rubro debe ser idéntico. Para su expedición se requiere presentar el cronograma de ejecución con el fin de evidenciar su utilización en la vigencia fiscal siguiente, o copia del contrato que contempla más de una vigencia. Los certificados de Compromiso expedidos serán contemplados en el Anteproyecto e Presupuesto.

ARTICULO 68. RECUPERACIÓN DE PERDIDAS. Mediante la ejecución de este programa se buscará disminuir los índices de perdidas técnicas y negras que se presentan en el proceso de prestación del servicio de energía eléctrica e incorporar a los barrios subnormales al sistema.

1. PERDIDAS NEGRA.

Se desarrollarán las siguientes aciones:

1. MEDICION DEL SISTEMA: Antes de Junio 1993 se llevará a cabo un plan piloto de medición permanente que debe conducir a que sea aplicado con recursos de la empresa o sea subcontrato con una firma especializada.

2. FRAUDES: Se aplicará 182.500 revisiones, de las cuales 2.500 estarán destinadas a Grandes Consumidores. 41.200 a pequeñas industrias y comercios, 95.200 a estratos altos y el saldo a bajos estratos. Para alcanzar lo anterior se cuenta con un contrato vigente hasta Noviembre de 1993.

Se modificarán los procedimientos con el fin de evaluar y optimizar la atención a los usuarios de inmuebles revisados y minimizar el tiempo entre detección y sanción en casos de fraude.

3. CONTRABANDO: Se continuará con el plan de inclusión masiva en facturación de casetas, hasta completar la meta de 10.000 durante el año.

De otra parte, se continuará con el Plan de inclusión de en facturación de usuarios de barrios subnormales que ya cuente con transformador de frontera, siendo la meta para el año de 2.400.

Finalmente, se esperará detectar e incluir en facturación 2.800 usuarios actualmente en contrabando.

4. SUBNORMALIDAD: Aplicando el procedimiento actual, se espera incluir en facturación 24.000 nuevos usuarios subnormales.

En paralelo se diseñará un proyecto de inclusión masiva. Que igual que es el caso de la medicina, se evaluará y decidirá si será aplicado directamente por la empresa o será necesaria la subcontratación.

5. SERVICIOS DIRECTOS: De decidirse al colocaban de contadores en estratos bajos se diseñará ay aplicará un plan masivo de eliminación de servicios directos, En estratos altos la meta es no tener servicios directos.

2. PERDIDAS TECNICAS

En desarrollo de uno de los programas prioritarios para la Empresa, como es la reducción de perdidas de energía, se viene adquiriendo los equipos necesarios para la detección, análisis, registro y medición de la energía suministrada a los usuarios, lo cual permitirá reducir lo índices de pérdidas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios de gestión y con la Banca Internacional.

El programa incluye la adquisición de contadores residenciales, sistema de medición tarifaría para grandes consumidores y subestaciones, registradores de fallas y registradores digitales de corriente, con una inversión den 1993 de $ 1.469.794.000 para cubrir pagos de contratos actualmente en ejecución, que se financiarán con recursos del crédito BIRF 2634.

ARTICULO 69. COMPLEMENTACIÓN ENERGETICA. Se Procurará sustituir el consumo de energía eléctrica por energéticos más económicos, como el gas natural, con prioridad en los estratos sociales de menores ingresos.

TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 70. AMPLIACION DE LA COBERTURA. Con el fin de incrementar los indicadores de cobertura y prestación oportuna del servicio, la empresa de Telecomunicaciones alcanzará una densidad telefónica no inferior a 30 líneas por cada 100 habitantes, para lo cual cumplirá las siguientes acciones.

1. Instalación y puesta en servicio de 435.000 nuevas líneas telefónicas, Igualmente, se hará uso de las opciones prevista en los contrato vigentes para el suministro e instalación de 1900.000 líneas telefónicas adicionales.

2. Construcción de cuatro (4) nuevas centrales telefónicos en Nueva Suba. Nueva Bosa, Marruectos y Avenida Chile.

3. Instalación de 10.000 nuevos teléfonos públicos gratuitos para llamadas locales y 1.800 nuevos teléfonos de tarjeta para llamadas locales y de larga distancia.

4. Suscripción de convenios y participación en sociedades para prestar el servicio de telecomunicaciones en los municipios de la Sabana y otros de Cundinamarca.,

ARTICULO 71. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. Con el fin de asegurar la atención a los usuarios de manera oportuna, continua y descentralizada, la Empresa cumplirá las siguientes acciones:

1. Mejoramiento de las centrales de conmutación.

2. Dotación de circuitos exclusivos a las centrales telefónicas para el suministro de energía eléctrica.

3. Reposición de cables de cobre y plomados, por cables de nuevas tecnologías, conforme a las necesidades del servicio.

4. Instalación de equipos de transmisión de alta velocidad para portar servicios de datos en forma digital.

ARTICULO 72. NUEVOS SERVICIOS. La empresa de Telecomunicaciones de Distrito Capital creará y desarrollará empresas, en asociación con el sector público y privado, para desarrollar el Canal Regional, la comercialización de los servicios de telefonía celular, valor agregado, telemáticos y los demás que surjan de las nuevas tecnologías.

Así mismo pondrá en marcha los servicios de televisión por satélite, por suscripción y el canal regional, de conformidad con el Acuerdo .... de 1992.

TITULO III

LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE

ARTICULO 73. PLAN DE GESTION AMBIENTAL. De conformidad con el acuerdo 9 de 1991, el Departamento técnico administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será responsable de la concepción, planificación, promoción, coordinación y control de las acciones necesarias para la conserva y restauración de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales del Distrito Capital.

Con tal fin, el DAMA desarrollará, y precisara el Plan de Gestión Ambiental, P.G.A., aprobado por la Junta de Planeación Distrital mediante Resolución 048 de 1992, el cual hace parte el presente Acuerdo.

En lo relacionado con la conservación de los recursos naturales y al ambiente, el P.G.A., obliga a todas las personas públicas y privadas que cumplan funciones y desarrollen actividades en el Distrito Capital.

Corresponde al DAMA. Con la conservación de los recursos naturales y el ambiente, el P.G.A. obliga a todas las personas públicas y privadas que cumplan funciones y desarrollen actividades en el Distrito Capital.

Corresponde al DAMA, con la colaboración de la s autoridades locales y las comunidades organizadas, coordinar y asegurarla ejecución de los programas y proyectos que conforman el Plan, vigilar su desarrollo y evaluar sus resultados.

Para el cumplimento de su objetivos, el DAMA contará con la colaboración de las autoridades locales y buscara la participación de las comunidades organizadas.

ARTICULO 74. PLANIFICACION ECOLOGICA. La planificación física del Distrito Capital deberá acatar los criterios ambientales y de manejo de los Recursos Naturales que defina el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

El DAMA concertará sus acciones con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y con la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté, Suárez – CAR – para conservar, proteger y desarrollar un ambiente, sano en todo el territorio del Distrito y su áreas de influencia.

Para ello se podrá restringir el uso urbanístico de sectores de riesgo ambiental, e manera especia las áreas el sistema orográfico y de sus piedemontes arcillosos, incluidos los cerros del sur – occidente: las rondas, pantanos y lagunas: y las áreas suburbanas de transición.

ARTICULO 75. CONCENTRACION REGIONAL Y LOCAL. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente diseñará estrategias de planificación territorial con los municipios que comparte áreas de manejo conjunto, e todo lo relacionado con cuencas hidrográfica, zonas de protección especial y parques naturales.

Así mismo prestara asistencia técnica, científica y financiera a las autoridades locales en la elaboración de sus respectivos planes ecológicos, en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 76. PROTECCION DE AREAS ESPECIALES. El DAMA promoverá iniciativas encaminadas a proteger y recuperar los ecosistemas naturales. Con tal fin, dará prioridad a la siguientes acciones:

1. Protección de los cerros. En coordinación con el Departamento administrativo de Planeación Distrital la CAR y el Jardín Botánico Celestino Mutis, definirá el Parque o Corredor Ecológico de propiedad pública en los carros orientales y asistirá a las entidades competentes en los programas de informatización, estabilización, recuperación y manejo de cantera.

2. Preservación de los sistemas hídricos. En coordinación con las demás entidades competentes, apoyará los programas que se emprendan para al recuperación y manejo de las rondas del río Bogotá sus afluentes.

3. Protección y conservación de pantanos. Identificará las zonas de humedales críticos y se elaborará un plan de demarcación, protección y manejo de dicha áreas, con el fin de proteger su biodiversidad en flora y fauna y recuperar su capacidad para regular las aguas lluvias para controlar las inundaciones.

4. Manejo del Parque natural de Sumapaz. Para preservar la diversidad de especiales de sus ecosistemas, adelantará gestiones encaminadas a la conservación de recurso financieros a través del canje de deuda por medio ambiente.

5. Control a la explotación de cantera. Diseñará y pondrá en marcha un programa de asistencia técnica para el mejor aprovechamiento de la cantera, de tal manera que se minimice las degradación de los cerros y el impacto negativo de su explotación.

6. Control a la explotación de gravilla, Diseñará y pondrá en ejecución un plan de rehabilitación de las áreas afectadas por al explotación de gravillas en el cono del río Tunjuelito, para lo cual coordinará su acción con la CAR y con los programas que la empresa de Acueducto y Alcantarillado desarrolle en este sector.

ARTICULO 77. CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA. EL Departamento administrativo del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, EAAB, desarrollará un plan para la caracterización el control de los vertimientos industriales. De igual manera, promoverá la utilización de detergentes biodegradables.

ARTICULO 78. FINANCIERA AMBIENTAL. La Administración distrital a través del DAMA se vinculará entidades públicas y privadas de orden nacional regional y del D.C. para la creación de una entidad de carácter privado que financie programas y proyectos para el manejo de la problemática ambiental del Distrito.

ARTICULO 79. ZONAS VERDES Y RED DE VIVEROS. Para fomentar el desarrollo urbano con criterios ambientales y mejoras el espacio público, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente desarrollará un programa de cobertura vegetal en las riberas de los ríos, en las rondas de los canales, en los parques distritales y locales y en las zonas verdes de las principales vías de la ciudad.

También elaborará un inventario sistematizado de las especies vegetales existentes en los viveros públicos y privados, y creará el Banco de Semillas que planificará y organizará la cobertura vegetal de la ciudad.

ARTICULO 80. PROMOCION DE TECNOLOGICAS LIMPIAS. Con miras a la prevención de la polución industrial y el control de las fuentes de emisión el DAMA coordinará la ejecución de los siguientes programas.

1. Reconversión industrial. Buscará la financiación del Instituto de fomento Industrial para las pequeñas y mediana s industrias que deban elaborar estudios e investigaciones con el fin de diminuir los efectos ambientales negativos de su actividad.

2. Vivienda Ambiental, Desarrollará un proyecto modelo sobre uso de tecnología limpias en a construcción y dotación de vivienda, Promoverá ante las autoridades competentes el establecimiento de incentivos económicos para las empresas constructoras y los particulares que utilicen dichas tecnologías.

ARTICULO 81. CONTROL DE LA POLUCION ATMOSFERICA. El DAMA reglamentará y controlará la contaminación atmosférica, con la ayuda de la CAR y las Secretarías de Salud y Tránsito y Transporte. Con tal fin, adelantará las siguientes aciones:

1. Actualizará el censo de las fuentes fijas de emisión de gases y ruidos y ejecutará programas que los reduzcan en empresas, residencias y actividades industriales y comerciales.

2. Ejecutará campañas de control del tránsito automotor con el fin de impedir la circulación de vehículos con altos volúmenes de emisión. Promoverá el establecimiento de un sistema de incentivos para lograr la instalación de mecanismos de control (convertidores catalíticos y otros).

3. Controlará la contaminación visual. Con tal fin reglamentará y controlará el manejo de avisos y vallas publicitarias.

ARTICULO 82. EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION COMUNITARIA. Adelantará las siguientes acciones en esta área:

  1. Creará cuerpos de guardianes del ambiente.

  2. Producirá material didáctico y capacitará docentes con el fin de impulsar las cátedra ecológica en los planes de la ciudad.

  3. Elaborará los mensajes educativos ambientales que será emitidos en los teléfonos públicos.

ARTICULO 83. COOPERACION INSTITUCIONAL. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente contará con la colaboración de la administración distrital y el de las empresas descentralizadas para la ejecución de los programas ambientales y podrá para el mismos efecto, suscribir convenios con entidades del orden municipal, departamental, regional y nacional.

ARTICULO 84. DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO. Autorizase al Alcalde Mayor por el término de cuatro meses para dictar las disposiciones que aseguren la vigencia en el Distrito Capital de los principios y normas que contiene la Ley 29 de 1991, sobre desarrollo científico y tecnológico.

TITULO IV

DESARROLLO FISICO

ARTICULO 85. NORMATIVIDAD VIGENTE. El Acuerdo 6 de 1990, las normas que lo desarrolla, lo modifiquen, lo complementa y las demás disposiciones que regulan el ordenamiento físico de la ciudad hacen parte del presente Plan.

ARTICULO 86. OBLIGATORIEDAD. Las normas sobre planeación y desarrollo físico de la ciudad que se adoptan por el presente Acuerdo obligan al Distrito Capital a sus entidades descentralizadas y a las Localidades. En consecuencia, sus programas, proyectos y actividades deben sujetarse a ellas en las mismas condiciones en que deben hacerlo otras entidades oficiales y los particulares.

ARTICULO 87. PROPÓSITO CENTRAL. Las normas sobre desarrollo físico deben propender por una estructura urbana y regional que de adecuado soporte a las actividades ciudadanas, gracias al rescate de los valores ambientales, la creación, ordenamiento y recuperación del espacio público y la utilización, ordenamiento y recuperación del espacio público y la utilización intensiva del patrimonio inmobiliario destinado a satisfacer la oferta de vivienda y el desarrollo de empresas productivas.

Para conseguir este objetivo, se aplicará preferencialmente las siguientes estrategias:

1. Procurar el optimo uso del suelo y el mejor aprovechamiento de los predios de las edificaciones conforme a las disposiciones del Acuerdo 6 de 1990.

2. Consolidar la estructura urbana de la ciudad mediante la conformación de los bordes o zonas periféricas, a partir del cuidado, recuperación y preservación de los elementos ambientales y de la creación de los espacios necesarios para la integración metropolitana.

3. Adelantar un programa de reestratificación de las áreas del Distrito Capital con base en el modelo nacional establecido por el DANE.

4. Coordinar Actividades con los municipios circunvecinos de manera que se garantice el desarrollo armónico y común de los aspectos físicos y un crecimiento económico autónomo generador de empleo.

ARTICULO 88. FORMACION CATASTRAL. Para lograr el conocimiento adecuado del patrimonio inmobiliario, público y privado, se fortalecerá la formación y actualización catastral y su digitalización mediante el Sistema Integrado de Información Geográfica. Con tal fin el Departamento Administrativo coordinará su acción con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi las Oficinas de Registro de Bogotá, Planeación Distrital y las agencias de crédito hipotecario.

ARTICULO 89. PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES. Adóptase el Plan para la Prevención y Atención de Desastres, PAD, cuyo texto se anexa al presente Acuerdo, que tiene por objeto evitar y mitigar los riesgos de origen natural o los generados por el hombre, mediante la adopción de políticas que integran la acción de las entidades públicas y privadas y de la comunidad, en el manejo racional de los recursos naturales y en la superación de las situaciones de emergencia sobrevinientes.

ARTICULO 90. CONFORMACION DE BORDE. Para la conformación de las áreas sub-urbanas de la ciudad es necesario:

1. Preservar los cerros y quebradas, propiciar la transferencia al Distrito de la propiedad de los terrenos determinados en el Acuerdo 6 de 1990 y recuperar los suelos desestabilizados. Para Lograrlo, se elaborará el Plano Geológico del Distrito, como base para la formulación de los programas de estabilización y recuperación de canteras:

2. Garantizar el saneamiento y a la utilización adecuados de las áreas de preservación del sistema hídrico. Con tal fin:

  1. Se ejecutará un programa de acotamiento y recuperación de los elementos que conforman el sistema hídrico y sus zonas de preservación ambiental.

  2. Se conformara la franja de reserva a lo largo de la ronda hidráulica del Rio Bogotá y de sus zonas de manejo y control ambiental.

3. Legalizar y habilitar los sectores de desarrollo incompleto afectados por los más altos índices de necesidades básicas insatisfechas. Para lograrlo, se adelantarán las siguientes acciones:

  1. Elabora los planos topográficos y urbanísticos y los estudios geotécnicos necesarios para llevar a cabo los procesos de legalización.

  2. Formular y adoptar los programas correspondientes dando prioridad a los que se deben ejecutar en las Localidades que contribuyan presupuestalmente a su realización.

4. Habilitar áreas con vocación urbana para satisfacer la demanda de vivienda de interés social, generar empleo, descentralizar las actividades productivas y construir centros metropolitanos de servicios. Con tal fin, se adelantarán las siguientes acciones:

  1. Incorporar terrenos de las áreas suburbanas de expansión que tengan la posibilidad técnica de instalación de servicio públicos y de acceso a a red vial.

  2. Diseñar proyectos de adaptación de terrenos suburbanos que requieran inversión en oras de infraestructura vial y de servicios para convertirse en áreas urbanizables.

5. Reservas los terrenos requeridos para la conformación de un sistema de espacio público como soporte de los desarrollos que surjan con ocasión de la incorporación de nuevas áreas urbanas. Para lograrlo, se adelantarán las siguientes acciones:

a) Elaborar la cartografía e inventario del espacio público.

b) Asegurar que toda incorporación de terrenos se haga previa definición y entrega de los espacios públicos que se requieran para el desarrollo futuro.

ARTICULO 91. RENOVACION URBANA. La recuperación de las zonas deterioradas se promoverá a través de la adopción y ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, que procuren la eficiente reutilización de la infraestructura construida y consolidada.

Para lograrlo, se ejecutarán las siguientes acciones prioritarias:

  1. Recuperar y ampliar el espacio público.

  2. Completar y mejorar la malla vial.

  3. Renovar y mejorar las redes de infraestructura de servicios públicos.

  4. Habilitar y reutilizar las estructuras arquitectónicas deterioradas.

  5. Completar y mejorar el equipamiento social y comunitario.

ARTICULO 93. CENTRO HISTORICO. El Centro Histórico, declarado monumento nacional y delimitado por el Decreto 32. De 1992, continuará su proceso de recuperación y desarrollo, con tal fin, la Corporación La Candelaria y el Comité para la Conservación del Centro Histórico, adelantarán las siguientes acciones prioritarias:

1. Definirán y pondrán en marcha un plan que procure la recuperación patrimonio cultural inmueble y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad de residentes y usuarios de sus barrios.

2. Pondrán en ejecución, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los incentivos fiscales establecidos por el Decreto 326 de 1992 y desarrollarán otros mecanismos que estimulen la oferta de vivienda para los diversos grupos sociales y generen recursos financieros para restauración y mantenimiento de los inmuebles.

3. Fortalecimiento de organismos territoriales que faciliten la definición de políticas regionales y canaliza ion de los recursos necesarios para su ejecución.

ARTICULO 94. INTEGRACION REGIONAL. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la Administración Distrital coordinará e integrará su acción con los Municipios vecinos en los aspectos referentes a:

1. Recuperación y preservación ambiental de los elementos naturales de interés común.

2. Apoyo al desarrollo regional con centros de generación de empleo, servicios y programas de vivienda.

3. Fortalecimiento de organismos territoriales que faciliten la definición de políticas regionales y canalización de los recursos necesarios para su ejecución.

4. Armonización de los criterios de ordenamiento territorial y de desarrollo físico, en especial para la prestación de los servicios públicos, y la construcción y mantenimiento de la infraestructura del transporte de carga y pasajeros, vial y férreo.

ARTICULO 95. INCENTIVOS FISCALES. Se promoverán y facilitarán los proyectos de renovación urbana previstos en el Acuerdo 6 de 1990 y sus normas reglamentarias con el fin de asegurar el mejor aprovechamiento de la ciudad construida y de impulsar una racional densificación del espacio disponible. Con tal fin se aplicarán las disposiciones del Acuerdo 10 de 1992, y se hacen extensivas a las siguientes áreas: Sabana – el Listón; San Victorino; Santa Bárbara Centro – Las Cruces – San Bernardo; Voto Nacional; Ricaurte; San Martín – Sector Bavaria; Santa Fé – Samper Mendoza; Las Nieves; Germanía – Las Aguas, Zona Institucional; Alameda – La Capuchina; Belén – Egipto; Teusaquillo; Soledad; Chapinero Bajo; Barrio Quesada; Barrio 20 de Julio.

ARTICULO 96. PROGRAMAS COFINANCIADOS. Los programas y proyectos de renovación y habilitación urbanas que adelanten las autoridades locales en desarrollo del presente Plan serán apoyados financieramente por la Administración Central y las empresas descentralizadas, según sus respectivas competencias, mediante la asignación de partidas adicionales y complementarias a las que se apropien en el respectivo Fondo de Desarrollo Local.

ARTICULO 97. CONVENIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS. Concédese plazo hasta el 31 de abril de 1993 para que el Alcalde presente al Concejo el Proyecto de Acuerdo reglamentario de los convenios la ejecución de obras públicas y la extensión o ampliación de redes de servicios domiciliarios.

En virtud de tales convenios, los urbanizadores y constructores podrán asumir con cargo a sus propios recursos la financiación y ejecución de las obras que se acuerde, a cambio de las contribuciones, o derechos que deban pagar a las empresas e Instituciones Descentralizadas correspondientes. Las cláusulas económicas del convenio, determinarán las compensaciones y saldos a que hubiere lugar. Exceptúanse los impuestos y la valorizaron por beneficio general.

La entidad correspondiente fijará siempre las especificaciones y características técnicas de las obras que se acuerden y ejercerá la interventoría a que hubiere lugar.

ARTICULO 98. EMBELLECIMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO. Las autoridades locales, con la colaboración y ayuda de la administración distrital, de las empresas oficiales y privadas y de las comunidades organizada, asegurarán la conservación y embellecimiento de las escuelas y colegios distritales, de los centros administrativos y, en general, de todos los edificios oficiales y comunitarios y de los lugares que conforman el espacio público.

TITULO V.

TRANSPORTE, TRÁNSITO Y OBRAS VIALES

ARTICULO 99. PARA MOVILIZAR A BOGOTA. Corresponde a la Administración adoptar las medias necesarias garantizar la movilización de los habitantes de la ciudad, en condiciones aceptables de seguridad, rapidez y comodidad. Con tal fin, se adopta como prioridad el transporte público colectivo y se ordena el cumplimiento de las siguientes acciones.

1. Definir la vías de la red primaria que conformarán la red de transporte colectivo y garantizar su adecuado mantenimiento y ordenar y agilizar el tráfico mediante sistemas operativos que permitan separar el transporte colectivo de pasajeros del tráfico particular. Será prioridad de la Administración la actualización de los estudios de los estudios y la búsqueda de financiación para la construcción de los sistemas masivos de transporte. (metro, sol-bus, corredores férreos, etc.).

2. Establecer mecanismos de coordinación entre las empresas prestatarias del servicio, con el fin de lograr que el transporte colectivo de la ciudad e articule con uso sistema integrado que racionalice el uso de la infraestructura y de los equipos disponibles. Esta labor de coordinación estará a cargo de la Autoridad Unica representada por la Secretaria de Transito y Transporte.

3. Establecer incentivos a la utilización de vehículos de transporte colectivo de gran capacidad y restricciones a la circulación de vehículos de baja capacidad en los corredores que concentres una alta demanda.

4. Establecer soluciones de transporte encaminadas a disminuir el impacto negativo que genera el ingreso del tráfico interurbano en el de la ciudad. Para ello se definirán corredores especializados primarias y secundarios y se promoverá el borde occidental de la ciudad definido por la ronda del Rió Bogotá.

ARTICULO 100. TRANSPORTE Y TRANSITO INTEGRADOS. La Secretaría de Transito y Transporte propiciará la utilización racional de la infraestructura y el equipo automotor y ordenará la ampliación de la cobertura del servicio público de transporte, especialmente a los sectores periféricos de la ciudad. Para lograrlo, ejecutará las siguientes acciones:

1. Dictará las medidas que consoliden la autoridad única de Tránsito y Transporte, y aseguren su acomodamiento al proceso de descentralización en marcha.

2. Impulsará el desarrollo de sistemas que garanticen la operación racional del tránsito y transporte de la ciudad.

3. Definirá las prioridades que deben seguirse en la adecuación de los corredores de transporte público colectivo.

4. Reestructurará las rutas con el objeto de extender el servicio a los sectores marginados.

5. Ampliará el programa de señalización vial.

6. Reprogramará el plan de semaforización.

7. Reactivará y ampliará el programa de zonas azules.

8. Creará en coordinación con las autoridades locales y la comunidad organizada, grupos de vigilancia y control del tránsito automotor y de la prestación del servicio de transporte.

9. Adelantará campañas educativas sobre seguridad vial y capacitará a los conductores de las empresas.

10. Creará la escuela de agentes de tránsito.

11. La autoridad única de tránsito y transporte deberá elaborar el censo sobre el número de vehículos matriculados actualmente en la ciudad de Santafé de Bogotá. Así mismo deberá obtener anualmente información sobre el número de nuevos vehículos ensamblados o importados que ingresen y se matriculen en la ciudad.

ARTICULO 101. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA. La Secretaría de Tránsito y Transporte procurará el mayor grado posible de eficiencia en la prestación del servicio público de transporte. Con tal fin:

1. Sistematizará el registro automotor de la ciudad.

2. Sistematizará el registro del conductor.

3. Dispondrá la ampliación de los horarios de atención al publico.

4. Programará la revisión técnico-mecánica de los vehículos, las gestiones sobre registro automotor y la renovación de las licencias de conducción.

5. Adelantará un programa de descongestión de las Inspecciones de Tránsito.

6. Adquirirá las herramientas y modelos necesarios para organizar y planificar el transporte.

ARTICULO 102. PLAN VIAL. La construcción, ampliación, mejoramiento y conservación de la red vial de la ciudad, durante el periódico 1993-1995. Se regirá por las normas del presente estatuto.

ARTICULO 103. PLAN DE OBRAS VIALES. Se promoverán y adelantarán los Programas que a continuación se describen, cuyas características se consignan en el anexo No. 1 que hace parte del presente Acuerdo, igualmente, el 20% de inversión social (pavimentos locales) a que se refiere el Acuerdo 16 de 1990 en su Artículo segundo, será definido por la Comisión del Plan y la Comisión de Presupuesto, antes de finalizar el periodo de las próximas sesiones ordinarias.

PROGRAMA VIA EXPRESA NORTE-QUITO –SUR (N.Q.S) Y OBRAS ANEXAS

Se dará continuidad al programa de obras actualmente en ejecución, mediante la construcción de tramos viales e intersecciones en el corredor que se inicie en Soacha, continua por la Autopista del Sur hasta la Avenida Ciudad de Quito y por ésta sigue hasta la Autopista del Norte. A partir de este punto, continua por continua por las paralelas a la línea férrea hasta la calle 147, También contempla este programa las obras anexas al corredor, en la Autopista del Norte. La Avenida Cedritos y la Calle 170.

GRUPO B-1.1 VIAS

  • Avenida del Ferrocarril del Norte de la Calle 127 a la Calle 170.

  • Avenida del Ferrocarril del Norte de la Calle 106 a la Autopista del Norte.

  • Ampliación de la Avenida 27 Sur de Avenida 44 Sur a la Carrera 49A por Autopista Sur.

  • Señalización y mejoras viales vía expresa N.Q.S.

  • Avenida San José, de Autopista Norte a Avenida Boyacá

  • Paralelas Autopista Norte de la Avenida del Contador (Calle 134) en la Avenida San Antonio.

  • Orejas Calle 170 por autopista Norte.

  • Mejoras Autopista Norte de Calle 94 a Calle 110.

GRUPO B-1.2 INTERSECCIONES

  • Puente Calle 26 por Avenida Ciudad de Quito y Triangular Distrital.

  • Puentes Avenida Jorge Gaitán Cortés por Matatigres.

  • Puentes Avenida Callejas (Calle 127) con Avenida del Ferrocarril del Norte.

  • Puente Avenida 19 (Avenida Ciudad de Líma) por Avenida Ciudad de Quito.

  • Puente avenida 94 por Avenida Ferrocarril del Norte.

  • Puente Calle 13 por Avenida Ciudad de quito.

  • Puente Avenida 19 (Avenida ciudad de Lima) por Avedida ciudad de Quito.

  • Puente Calle 100 por Avenida Ferrocaril del Norte y Carrera 15.

  • Puente de la Calle 54 por Avenida Ciudad de Quito.

  • Puentes Peatonales de la vía Expresa N.Q.S.

  • Carrera 7ª. Vía a la Calera.

GRUPO B-1.3 VIAS E INTERSECCIONES

  • Avenida Cedritos (Calle 147) empata con la Transversal Suba, de la Carrera 7ª. Y Avenida Suba.

  • Puente Autopista Norte con Avenida Cedritos (Calle 147)

  • Avenida San José (Calle 170) entre Carrera 7ª. Y Autopista Norte.

PROGRAMA VIA EXPRESA NORTE-OCCIDENTE-SUR (N.O.S.) Y OBRAS ANEXAS

Contempla las obras del corredor de la Avenida Boyacá, desde el sur hasta el norte, empatando con la Autopista Norte a través de los anillos que se forman con la Avenida Iberia (Calle 134), la Avenida Transversal de Suba (Calle 147) y la Calle 170.

GRUPO B-2.1 VIAS

  • Avenida Boyacá entre Avenida ciudad de Villavicencio y Autopista al Llano.

  • Avenida Jorge Gaitán Cortes, de al Avenida 44 Sur a la Avenida Boyacá.

  • Orejas Avenida Boyacá por Autopista Medellín.

  • Oreja Sur-Oriental de la Avenida Boyacá por avenida las Americas.

  • Puentes peatonales Vía Expresa N.Q.S.

  • Señalización y mejoras viales Vía Expresa N.Q.S.

GRUPO B-2.2 VIAS E INTERSECCIONES

  • Avenida Boyacá de la Avenida Suba a la Calle 170. La Administración presentará a la Comisión del Plan dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo su trazado definitivo.

  • Orejas Avenida Boyacá por Autopista Sur.

  • Puente Avenida Boyacá por Avenida El dorado.

  • Puente Avenida Boyacá por Avenida 1. De Mayo.

  • Puente Avenida Boyacá por Avenida Suba.

  • Puente Avenida Boyacá por Avenida de la Esperanza (Luis Carlos Galán)

GRUPO B-2.3. OTRAS VIAS

  • Avenida Iberia (Calle 134) de la Autopista Norte a la Avenida Boyacá.

PROGRAMA AVENIDA CIUDAD DE CALI Y OBRAS ANEXAS

Estas obras ubicadas al occidente de Santafé de Bogotá, permitirán solucionar los problemas de movilización de las áreas de expansión, en las que se ha consolidado vivienda de extractos bajos. Se complementa este corredor con un tramo e la Avenida Cundinamarca conformado en esta forma el circuito que dará acceso a los sectores del noroccidente de la ciudad. Estas obras serán soporte de infraestructura para los futuros desarrollos previstos por Planeación Distrital, orientados hacia la vivienda popular.

GRUPO B-3.1 (VIAS) NOR-OCCIDENTE

  • Avenida Transversal de Suba de la Transversal 92 a la Avenida Cundinamarca.

  • Avenida Ciudad de Cali de la Avenida El Dorado a Avenida el Rincón (Transversal 92).

  • Avenida chile de Avenida Cali a Avenida Cundinamarca.

  • Avenida Cundinamarca de la Transversal Suba a la Avenida El Dorado.

  • Avenida Luis Carlos Galán de Cr. 82ª Dr. 97.

GRUPO B-3.2 (VIAS) SUR – OCCIDENTE – SUR

  • Avenida Ciudad de Cali de Avenida El dorado a Avenida Bosa.

  • Avenida de las Américas, e Bandera a la Avenida Ciudad de Cali.

  • Avenida Villavicencio de la Avenida Ciudad de Cali a la Avenida Autopista Sur.

  • Avenida 1. De Mayo de la Carrera 86 a la Avenida Ciudad de Cali.

  • Avenida Bosa de la Avenida Ciudad de Cali a la Carrera 86.

GRUPO B-3.3. INTERSECCIONES ZONAS OCCIDENTAL – SUR.

  • Puente Avenida Cundinamarca con Autopista Medellín.

  • Puente Avenida Ciudad de Cali con la avenida del Centenario.

  • Puente Avenida Ciudad de Cali con la Avenida Eldorado.

  • Puente Avenida Villavicencio con Avenida Autopista sur.

PROGRAMAS TRAMOS DE VIAS ARTERIAS – VARIOS

Debe dar continuidad a las vías del plan vial que actualmente presentía "taponamientos" en tramos cortos y cuya construcción articulará la redes vial construida.

GRUPO B-4.1 ZONA CENTRO-SUR –ORIENTE (VIAS)

  • Avenida Comuneros de Carrera 3 Este a la Avenida Caracas

  • Avenida Primero de Mayo de la Carrera 3ª. Este al a Avenida Circunvalar.

  • Carrera 36 de la Calle 13 a la Calle 3ª.

  • Tapón de la Avenida Mariscal Sucre de la calle 41B sur a Calle 46ª sur.

  • Avenida Caracas de la Quebrada Chingaza a la Autopista al Llano.

  • Avenida Ciudad de Villavicencio de l Avenida Caracas a la Carrera 10ª.

GRUPO B-4.2. ZONA SUR

  • Avenida Circunvalar de la Calle 7ª. A la Avenida 1. De Mayo.

  • Avenida 1. De Mayo de Carrera 3ª. Este ala Avenida Circunvalar.

  • Carrera 36 de la Calle 13 a la Calle 3ª.

  • Tapón de la Avenida Mariscal Sucre de la Calle 41B sur a la Calle 46ª Sur.

  • Avenida Caracas de la Quebrada Chiguaza a la Autopista el Llano.

  • Avenida Ciudad de Villavicencio de la Avenida Caracas al a Carrera 10ª.

GRUPO B-4.3 ZONA ORIENTAL

  • Prolongación de la Avenida Carrera 7ª. De la 168 a la Calle 200.

  • Calle 161 (Avenida Orquídeas) de la Avenida del Ferrocarril del Norte a la Carrera 37ª.

  • Conectantes de la Avenida Circunvalar con las Calles 72.63.53 y 45.

  • Avenida Circunvalar de la Calle 92 a la Calle 100.

GRUPO B-4.4. ZONA NOR -OCCIDENTE

  • Calle 138 de Carrera 42 a Avenida las Villas.

  • Avenida Marisca de la Carrera 99 a Avenida Cundinamarca.

GRUPO B-4.5 ZONA OCCIDENTE

  • Oreja Nor-Oriental de la Avenida la Esperanza (Avenida Luis Carlos Galán) por Avenida Batallón Caldas.

  • Avenida José Celestino Mutis de la Avenida Boyacá a la avenida Cundinamarca.

PROGRAMA DE LAS CIEN OBRAS

Comprende mejoras viales menores de tipo local, que solucionan problemas de accesibilidad a los barrios, cuellos de botella, taponamientos e incomunicaciones con el sistema arterial construido. Este programa contempla 2 tipos de acciones. De una parte, la construcción de una serie de mejoras a la red vial de la ciudad en sectores urbanísticamente consolidados y, de otra, la construcción de acceso a barrios de sectores deprimidos, actualmente en expansión que carecen de transporte público por no contar con la infraestructura vial adecuada.

PROGRAMAS TRONCALES

Comprende acciones en corredores de transporte público colectivo, adelantadas con el propósito de mejorar las condiciones de operación ofreciendo prioridad a los buses. Estas acciones se resumen así:

En el Corredor Calle 80, ampliación y construcción de plataformas de paraderos en la Calle 80, o Avenida Medellín con calzadas centrales exclusivas para vehículos de transporte público colectivo, instalación de paraderos sobre andén en la Avenida 68 y Construcción de un Puente vehicular en la Intersección de estas vías con la Avenida Boyacá.

Acciones en el sistema vial del centro con el fin de ofrecer soluciones de transporte en la carrera 10ª. Y las Avenidas 19 y colón, en concordancia con los programas del Plan Centro.

Construcción de paraderos y cruces peatonales elevados o a nivel para solucionar los conflictos de operación de transporte público colectivo en las vías de mayor demanda.

PROGRAMA PUENTES PEATONALES

Se realizará un programa de puentes peatonales en los corredores viales proyectados y existentes, así como en las intersecciones, a fin de dar prioridad a los flujos peatonales y organizarlos. Se implantarán elementos urbanos que controlen y obliguen al uso de las soluciones peatonales.

ARTICULO 104. CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y RECUPERACION DE VIAS. Este programa comprende la conservación, mantenimiento y recuperación de vías primarias, secundarias, colectivas y de acceso a barrios, puentes vehiculares, y peatonales, andes, sardineles, parque, y zonas verdes. Estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas. Para su ejecución, la Secretaría promoverá la activa participación de las autoridades locales y de la comunidad organizada.

ARTICULO 105. TERMINALES DE TRANSPORTE. Se impulsará la construcción de terminales satélites para el transporte metropolitano e interregional, de pasajeros y de carga.

ARTICULO 106. INTEGRACION METROPOLITANA Y REGIONAL. En coordinación con las autoridades competentes, se definirán las obras que deben construirse y mantenerse con el propósito de racionalizar el transporte metropolitano e interregional.

ARTICULO 107. EJECUCION DE LOS PROGRAMAS. La ejecución de los programas, subprogramas, proyectos y obras que integran el Plan Vial se cumplirá en el orden que fijen las autoridades competentes teniendo en cuenta sus especificaciones técnicas, la conveniencia de los mismos, y los recursos presupuestales que se tengan a disposición.

Los programas serán complementados con el plan de las cien obras, subprograma de mejoras a la red vial y subprogama de accesos a barrios y el programa de troncales, cuyas prioridades definirá el Instituto de Desarrollo Urbano, según las necesidades de la Unidad.

La programación de las vías del subprograma accesos a barrios, etapas I. II y III se adelantará según lo que se acuerde con la entidad crediticia que financiera el subprograma.

Las etapas IV y V. Serán coordinadas con las juntas administradoras locales y con el Concejo de Santafe de Bogotá, según las peticiones que las comunidades presenten al a respectiva Alcaldía Loca, al Instituto de Desarrollo Urbano o al Concejo Distrital y que cuenten con la aprobación de la entidad crediticia que financiera el subprograma.

Las obras correspondientes a los mencionados grupos, no podrán ser licitadas hasta tanto no se hayan adquirido la totalidad de los predios requeridos para su ejecución y se haya expedido el certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO 108. RESPETO AL ENTORNO. La ejecución de los programas se contemplará con proyectos de paisajismos que se enmarquen dentro de un claro concepto de la gestión ambiental.

ARTICULO 109. FINANCIACION. El Plan Vial que se adopta por el presente Estatuto se ejecutará con cargo a los recurso previstos en el Acuerdo 14 de 1992.

La contribución de valorización por beneficio general que financiera la ejecución del Plan durante las vigencias fiscales de 1993 y 1994, se regulará por las disposiciones pertinentes de los Acuerdos 7 de 1987, 1. De 1990 y 14 de 1992 y las normas que lo desarrollen y complemente, en especia los contenidos en los decretos 655 y 656 de 1992, cuyos textos quedarán incorporados en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO 1. DESCUENTOS. En firma la asignaron de la valorización, el contribuyente tendrá los siguientes descuentos sobre el valor de gravamen:

- Por pago único dentro del mes siguiente, el veinte por ciento (20%).

- Por pago en seis (6) cuotas mensuales, el diez (10%) por ciento.

- Por pago en doce (12) cuotas mensuales, e cinco (5%) por ciento.

PARAGRAFO 2. PROCEDIMIENTO. En desarrollo de lo previsto en el artículo 242 del Decreto Ley 1.333 de 1986, en armonía con el artículo segundo, numeral 3. Del Acuerdo 14 de 1992, fíjase el siguiente procedimiento para la notificación.

  1. Expedido el acto administrativo de asignación, el Instituto de Desarrollo Urbano enviará por correo la factura de cobro del gravamen.

  2. La factura contendrá la siguiente información: identificación del predio y del propietario, categoría del predio, valor y tope del gravamen, plazo y forma de pago, descuentos por pronto pago y recursos que proceden contra la asignación.

  3. En la misma fecha del envío de la factura se fijará edicto en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urano, por Término de diez (10) días hábiles.

    Dentro del término de fijación del edicto, se informará los contribuyentes las fechas de fijación y desfijación de mismo, mediante aviso publicado dos veces en diario de amplia circulación.

  4. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la fijación del edicto se entenderá surtida la notificación.

  5. A partir del día siguiente de la desfijaron del edicto empezará a contarse el plazo legal de cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de que trata el parágrafo siguiente.

PARAGRAFO 3. RECURSOS. Con forme al Acuerdo 7 de 1987, contra el acto administrativo de asignación de la valorización procederán los recursos de reposición y apelación.

El de reposición se interpondrá ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

El de apelación, ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.

Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto los recursos precedentes, la decisión quedará en firme.

El recurso de reposición no es obligatorio para agotar la vía gubernativa.

PARAGRAFO 4. NORMATIVIDAD La valorización por beneficio general a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones pertinentes de los Acuerdos 7 de 1987, 16 de 1990, 14 de 1992 y demás que los desarrollen y adicionen.

PARAGRAFO 5. PORCENTAJES DE ABSORCION. Establécense como porcentajes de absorción del monto distribuíble de la valorización ordenada en el Acuerdo 14 de 1992, según las categorías de predios definidas en el Acuerdo 16 de 1990, los siguientes:

CATEGORÍAS DE PREDIOS

PORCENTAJES DE ABSORCION DEL MONTO DISTRIBUIBLE

Residencial

30.0

Industrial

14.0

Comercial

16.0

Institucional

5.0

Lotes

15.0

Suburbanos

20.0

TOTAL

100.0

PARAGRAFO 6. TOPES MAXIMOS. El valor que se asigne a cada predio por concepto de valorización no podrá ser superior, en el caso de los residenciales e institucionales, a cuatro (4) veces el monto del impuesto predial, año gravable 1.992, que se hubiere liquidado para el respectivo predio. En el caso de los lotes, no podrá ser superior a diez (10) veces el valor de ese mismos impuesto y en el de los industriales y comerciales no será superior a quince (15) veces sus respectivos gravámenes prediales.

Si el valor asignado a un predio fuere superior a los topes fijados en el inciso anterior el contribuyente cumplirá su obligación pagando una suma igual a cuatro (4), diez (10) o quince (15) veces el monto del predial que le fue liquidado para 1.992, según el caso.

PARAGRAFO 7. CENSO PREDIAL. Para la distribución de la valorización por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del Departamento administrativo de Catastro Distrital.

También será objeto del gravamen los predios que sean incorporados o inscritos en dicho inventario antes del 31 de diciembre de 1994. Para los predios de que trata este inciso no regirán los topes máximos establecidos en el parágrafo sexto (6) del presente artículo.

PARAGRAFOO 8. EXENCIONES. No se tendrá en cuenta para la distribución de la valorización:

1. Los inmuebles a que se refiere el concordato vigente con la Santa Sede.

2. Las áreas dedicadas al culto en los inmuebles de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.

3. Los estipulados en a Convención de Viene aprobada por la Ley 6ª. De 1972.

4. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.

5. Los inmuebles contemplados en tratados internacionales ratificados por el gobierno Colombiano.

ARTICULO 110. REPARTO DE RECURSOS Y OPERACIONES DE CREDITO. Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán destinados a la construcción de obras nuevas y se repartirán así: setenta por ciento (70%) al Instituto de Desarrollo Urbano y treinta por ciento (30%) para el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas.

Con el fin de asegurar y agilizar la ejecución de los programas viales adoptados por el presente Acuerdo, autorízase al Alcalde Mayor y al Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano para efectuar operaciones de crédito con cargo a los recursos de loa valorización por beneficio general, los que servirán de garantía de los empréstitos que se contraten.

ARTICULO 111. CONCESIÓN PARA PROYECTOS Y OBRAS ESPECIALES. Autorízase al Distrito y al Instituto de Desarrollo Urbano – ID- para celebrar contratos de concesión mediante los cuales el concesionario se obligue, por cuenta y riesgo a diseñar, construir, conservar y administrar una obra publica, bajo el control de la autoridad concedente, a cambio de la remuneración que a título de derechos o tarifas perciba de los usuario de la obra o de la utilidad única o porcentual que se la otorgue y que se tome del producto total de esos derechos o tarifas.

En ningún caso el concesionario gozará de un plazo mayor de veinte (20) años para la respectiva obra.

De la autorización concedida por el presente artículo solo se podrá hacer uso para contratar la Avenida Regional Longitudinal al occidente de la ciudad. Dicha vía tendrá carácter conectante interregional entre las autopistas del norte y del sur. También podrá emplearse para contratar la construcción de estacionamiento o aparcaderos en el subsuelo de espacio público, y para el desarrollo de programas de sistemas de transporte masivo.

Dentro de los sesenta (60) las siguientes a la fecha de vigencia de este Acuerdo el Alcalde Mayor presentará los proyectos de acuerdo donde se establezca las condiciones, requisitos y procedimientos a la s cuales debe someterse el trámite, celebración y legalización de los contratos a que se refiere el presente artículo.

TITULO VI

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y DESCENTRALIZACION.

ARTICULO 112. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA. Es deber de la Administración promover, apoyar y reconocer toda forma cívica que llevarán a cabo las siguientes acciones:

1. Fomentar y constituir organizaciones cívica con actividades específicas.

2. Adelantar seminarios, talleres y foros sobre dinámicas de participación y organización para la auto-gestión.

3. Formular propuestas alternativas para el uso de los salones comunales concertando con la comunidad su adecuación para que sean escenarios polifacéticos.

4. Propender por la interrelación continua y permanente de las comunidades con las autoridades.

5. Orientar la participación de las diferentes formas asociativas hacia la elaboración, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo local.

6. Mejorar la instalaciones locativas para programas de uso múltiple.

ARTICULO 113. CIUDAD EDUCADORA. La Alcaldía mayor y las entidades distritales apoyarán a las juntas administradoras y a los alcaldes locales en la ejecución de programas que propicien la formación permanente e integral de los ciudadanos, promuevan la solidaridad ciudadana y e uso ordenado y eficiente de los vienes de la ciudad.

ARTICULO 114. DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO. Así mismo, las distintas organizaciones comunitarias, reconocidas y conformadas al interior de cada Localidad, contar con el apoyo de la Administración para el desarrollo de planes, programas y proyectos que propendan por el fortalecimiento de los vínculos intercomunitarios, el desarrollo integral, el espíritu de colectividad, la identidad del grupo y refuercen los sentimientos de pertenencia y arraigo.

Para tal fin, se prestará a las autoridades locales y a las comunidades organizadas la asistencias técnica y el apoyo logístico indispensables para que en las Localidades y barrios se promuevan los proyectos y acciones propias de los programas. Bogotá Ciudad Educadora (Decreto 576 de 1992) y Topofilia: una propuesta integral de desarrollo comunitario.

ARTICULO 115. ASOCIACIONES DE VECINOS. Los alcaldes locales, con el apoyo de la administración distrital, promoverán la constitución y el funcionamiento de asociaciones de vecinos a las que podrán encomendar el cumplimiento de las acciones necesarias para:

1. Mejorar el ambiente y el entorno físico y cultural de la vecindad (arreglo de vías, señalización urbana, cuidad y mantenimiento de parques y espacios recreativos, etc.).

2. Crear una infraestructura económica de apoyo al trabajo comunitario y a las microempresas y en general a las demás actividades asociativas que generen empleo y promuevan el desarrollo de la comunidad.

3. Propiciar la construcción de instalaciones para el bienestar (escuelas, centros de salud, bibliotecas comunales, casas de cultura, etc.).

4. Mantener el orden y la tranquilidad ciudadana (policía cívica, defensa civil).

PARAGRAFO. Se consideran vecinos, los residentes y gestores de establecimientos industriales o comerciales localizados en un mismo asentamiento humano. Para reconocer la personería jurídica de una asociación solo se requiere el registro del acto de constitución con la indicación del área de su jurisdicción.

ARTICULO 116. CONTRATOS ESPECIALES. Las juntas de acción comunal, las asociaciones culturales, recreativas y deportivas, las juntas de usuarios, de vecinos, de defensa civil, y las demás organizaciones no gubernamentales, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el Distrito Capital, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la ciudad mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de las entidades oficiales. Con tal fin la administración central, sus organismos descentralizados y los fondos de desarrollo local podrán celebrar con las entidades mencionadas, los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar par el cumplimiento, la prestación y la ejecución de las funciones, servicios y obras a que se refieran los respectivos planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Para la ejecución del respectivo contrato o convenio las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes.

Los contratos que se celebren conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código contencioso administrativo. Sin embargo, contendrá las cláusulas que las normas vigentes prevén sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, multas, garantías, sujeción e los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación de su cumplimiento estará a cargo del interventor que designe el respectivo Secretario, jefe de Departamento Administrativo, Gerente de la entidad descentralizada o alcalde Locak, según el caso.

ARTICULO 117. DESCENTRALIZACION. Las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas adelantarán las reformas institucionales y adoptarán los programas y procedimientos administrativos necesarios para poder transferir competencias y recursos a las localidades, todo de conformidad con lo dispuesto en la Construcción, la Ley 1. De 1992 y el Acuerdo 6 de 1992.

ARTICULO 118. DELEGACION. El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los directores de Departamento Administrativo y los gerentes de las entidades descentralizadas podrán delegar en las Juntas Administradoras y en los Alcaldes Locales el ejercicio de las funciones que les correspondan.

En el acto de delegación se establecerán los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

En cualquier momento la autoridad que delegación las funciones podrá reasumirlas.

TITULO VII

DESARROLLO ECONOMICO Y FINANZAS DISTRITALES

ARTICULO 119. MODERNIZACION ECONOMICA. Le corresponde a la Administración contribuir a la creación de las condiciones que permitan reactivar el ritmo de crecimiento económico de la ciudad y su capacidad para general empleo productivo, dentro del concepto de desarrollo equitativo sostenido y competitivo en términos internacionales.

Este programa comprende las siguientes acciones:

1. Complementar los esfuerzos de las autoridades naciones para impulsar el proceso de reconversión en el sector industrial.

2. Estimular los sectores modernos de la economía especialmente los vinculados con los servicios y las tecnologías avanzadas.

3. Fomentar las actividades agropecuarias que se cumplen en el área rural del Distrito y procurar su modernización.

4. Apoyar la pequeña y mediana empresa formal e informal, vinculándola a los procesos de cambio tecnológico.

5. Promover la generación del empleo incorporándolo como objeto de los programas y acciones que desarrolla este Plan:

6. Fortalecer la capacidad de la administración distrital para manejar los temas económicos e institucionalizar los proceso de concertación con el sector privado y con el informal.

7. Promover la instalación de parques industriales y tecnológicos.

8. Promover la vinculación activa de las universidades y centro de investigación especialmente de la Universidad Distrital, a los programas de innovación tecnológica y reconversión industrial, lo mismo que a la formación del capital humano.

9. Apoyar mediante acciones de habilitación de terrenos, el suministro adecuado de servicios públicos; y gracias a la agilización de trámites, el desarrollo de proyectos orientados a la promoción de exportaciones, tales como zonas francas, puertos secos, centro de negocios internacionales y de exhibición permanente de productos, recintos feriales, construcción de infraestructura de transporte e instalación de redes avanzadas de telecomunicación.

10. Promover la formalización de las ventas callejeras mediante la relocalización de los vendedores estacionarios en centros comerciales cubiertos.

11. La Administración podrá establecer incentivos fiscales para establecimiento de industrias que generen empleo en Bogotá. Para el efecto presentará a consideración del Concejo el respectivo proyecto de Acuerdo donde se regule la materia.

ARTICULO 120. RECUPERACION FINANCIERA. El saneamiento de las finanzas distritales exige el control de la evasión, el mejoramiento del recaudo, la racionalización de la inversión, al disminución de los gastos de operación y funcionamiento y la modernización de los mecanismos de planeación y ejecución presupuesta.

ARTICULO 121. PRIORIDAD A LA INVERSION SOCIAL. Para garantizar el principio constitucional que ordena darle prioridad a la inversión social se dispone:

1. Que el valor total de las transferencias que hace la Nación al Distrito Capital se destine única y exclusivamente a gastos en los campos de la salud y la exclusivamente a gastos en los campos de la salud y la educación.

2. Que se disminuyan las transferencias del sector central al descentralizado para que aquel pueda financiar los gastos que demanden los programas de desarrollo social y humano.

3. Que de acuerdo con las normas que para el efecto expida la Alcaldía Mayor, las entidades descentralizadas asuman la financiación de determinados programas y proyectos de carácter social.

4. Que las inversiones de los fondos de desarrollo local se orienten preferencialmente a programas y proyectos sociales.

ARTICULO 122. ATENCION PRIORITARIA A LAS COMUNIDADES POBRES. Para asegurar la reducción de los desequilibrios sociales, la administración orientará su acción, programas y recursos a las Localidades en que sean mayores los índices de necesidades básicas insatisfechas.

ARTICULO 123. RECORTE DEL GASTO. Para lograr la disminución de los gastos de funcionamiento y operación de las entidades y empresas distritales, se ejecutarán planes de ajuste administrativo y financiero que aseguren recortes efectivos en los gastos de personal y en los servicios generales. También se descentralizarán las funciones que puedan asumir y cumplir las autoridades locales.

TITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 124. LEGALIZACION DE BARRIOS. De conformidad con el Artículo 29 del presente Acuerdo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará a consideración del Concejo, durante el próximo periodo de sesiones ordinarias, un programa de legalización de barrios. Dicho programa debe incluir metas concretas durante 1993 y 1994, así como las entidades responsables, costos y los mecanismos para su financiación.

ARTICULO 125. La comisión de Reestructuracion Administrativa creada por Decreto No. 640 del 5 de noviembre de 1992, preparará el Proyecto de Acuerdo de la nueva estructura de las entidades descentralizadas y su vinculación con la Administración Central.

ARTICULO 126. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PLAN El Departamento Administrativo de Planeación Distrital establecerá los indicadores básicos y organizará un sistema de seguimiento y evaluación el Plan que permita verificar el cumplimiento de sus objetivos, programas y acciones y recomendará las medidas que considere necesario para conseguir el logro de sus metas.

El Alcalde Mayor dentro el término de seis meses contado a partir de la promulgación del presente Acuerdo, presentará al Concejo un proyecto de Acuerdo para reformar el Departamento Administrativo de Planeación distrital, de tal manera que le permita cumplir con los objetivos, metas y programas del Plan de Desarrollo, así como para ajustares al proceso de descentralización ordenado por la Ley 1. De 1992 y el Acuerdo 6 del mismo año.

ARTICULO 127. PLAN RECTOR 1995 – 2010. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, preparará un proyecto de Acuerdo que contenga las disposiciones requeridas para orientar el desarrollo integral del Distrito Capital en el mediano y largo plazo, para lo cual podrá ajustar la normatividad vigente. Dicho Plan deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

  1. El Plan de Ordenamiento Físico de la ciudad construida a nivel de espacio publico y espacio particular.

  2. El Plan de Ordenamiento de la Ciudad proyectada, a nivel de espacio público y espacio particular.

  3. El Plan de Ordenamiento metropolitano a nivel de espacio Público y espacio particular.

  4. Plan de Espacio Público, que incluirá un Primer Nivel de zonificación, uso del espacio público, zonas viales, recreativas, públicas y privadas, afectaciones y servicios públicos; ronda de ríos, quebradas, canales, embalses y lagunas; zonas de manejo y preservaron ambiental de las mismas, cesiones obligatorias gratuitas al espacio público; zonas de preservación del sistema orográfico e hidrográfico; y conservación histórica, urbanística y arquitectónica.

PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, presentará a consideración de la Comisión del Plan del Concejo, los términos de referencia del Plan Rector.

ARTICULO 128. CALENDARIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO. El desarrollo de los diversos programas del plan "PRIORIDAD SOCIAL", se sujetan al plan de inversiones.

ARTICULO 129. Concédese autorización al Alcalde Mayor, por el término de noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, para modificar el plan de Obras previa aprobación de las Comisiones del Plan y de o presupuesto del Concejo Distrital.

ARTICULO 130. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de 1992.

GERMAN VARGAS LLERAS

RAFAEL TORRES

Presidente del Concejo Distrital

Secretario General

JAIRO CASTRO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 719 del 5 de Enero de 1993.

Los anexos referidos, pueden consultarse en el Registro Distrital