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Acuerdo 5 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 458 del 12 de Septiembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00051988

ACUERDO 5 DE 1988

(Mayo 5)

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 12 de 1987".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional, Artículo 197, numeral 1 y Decreto Ley 3133 de 1968, Artículo 13, numeral 12,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Artículo 1 del Acuerdo 12 de 1987, quedará así: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el sistema de administración de personal de los empleados públicos civiles que prestan sus servicios en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá y las Revisorías Fiscales de las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado y teléfonos y organizar el Régimen de Carrera Administrativa.

PARAGRAFO 1. La Administración Central comprende: El Concejo la Personería, la Contraloría y la Tesorería, la Alcaldía Mayor, las Secretarías, el Servicio de Salud de Bogotá, los Departamentos Administrativos y los Fondos Rotatorios de estas dependencias.

PARAGRAFO 2. Integran el Servicio Civil Distrital la totalidad de las personas que prestan sus servicios permanentes a la Administración Central, en empleos legalmente creados en la entidades distritales.

ARTICULO 2. El Artículo 5 del Acuerdo 12 de 1987, quedará así: Corresponde al Alcalde Mayor la creación, supresión y fusión de los cargos que requiera el servicio público distrital, con excepción de la Contraloría, las Revisorías Fiscales, la Personería, la Tesorería y el Concejo de Bogotá, cuya iniciativa estará a cargo de los titulares de dichas dependencias. La función a la que se refiere este Artículo, se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expida el Concejo sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos y sin que se puedan crear a cargo del Tesorero distrital obligaciones que superen el monto del presupuesto aprobado por servicios personales.

Para la convocatoria a concursos, ascensos, traslados y remoción de los empleados y funcionarios de la Contraloría, las Revisorías Fiscales, Personería, Tesorería y Concejo Distrital es necesaria la iniciativa del Contralor, los Revisores Fiscales, Personero, el Tesorero y el Secretario General del Concejo Distrital, respectivamente.

ARTICULO 3. El Artículo 33 del Acuerdo 12 de 1987, quedará así: Pertenecen a la Carrera Administrativa, la totalidad de los cargos de la Administración Central del Distrito Especial, el Concejo, la Personería, la Contraloría, la tesorería y las Revisorías Fiscales, con las siguientes excepciones cuyos cargos serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora:

  1. Los considerados de primer nivel: Alcalde Mayor, Contralor, Revisores Fiscales, Personero, Tesorero, Secretario General y Subsecretarios del Concejo, Secretario y Subsecretario General de la Alcaldía, Secretarios y Subsecretarios de Despacho, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, Personeros y Delegados, contralor Auxiliar, Alcalde Menores y Asesores de las Alcaldías Menores y del Concejo de Bogotá.
  2. Los del segundo nivel, que son los cargos cuya jerarquía administrativa son del nivel igual o superior a los jefes de división en las Secretarías y Departamentos Administrativos, como en el Concejo, la Contraloría Personería y la Tesorería, así como también los Auditores, fiscales de la Contraloría, Subrevisores Fiscales, el Coordinador General, los Secretarios Generales, los Secretarios de las Comisiones del Concejo, la Secretaría y los asistentes de los Concejales.
  3. Los cargos en los cuales se preste "Judicatura" o "servicio rural o social", por períodos de una duración no superior a un año, de acuerdo con reglamento expedido por el Alcalde Mayor a solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y con el concepto previo del Consejo del Servicio Civil Distrital.
  4. Los cargos de los Despachos del Alcalde Mayor, del Contralor, de los Revisores Fiscales, del Personero, del Tesorero, de cada uno de los Secretarios de Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, que por ser de la absoluta confianza del superior sean definidos por los titulares de dichas dependencias como de libre nombramiento y remoción.
  5. En ningún caso el número de empleados definidos como de absoluta confianza podrá ser superior a cinco (5) en cada Despacho.

  6. Los cargos temporales y de supernumerarios, que no pertenecen a la planta permanente de ninguna entidad y que se preveen durante tiempo limitado para atender una emergencia o una sobrecarga transitoria de trabajo.

PARAGRAFO. Pertenecen el régimen de Carrera Administrativa los cargos correspondientes a los servicios de tránsito y transportes, bomberos y vigilancia de cárceles quienes para su ingreso a la misma se regirán por el sistema y normas consagradas en el presente Acuerdo, pero estarán sujetos a los reglamentos disciplinarios, los cuales serán expedidos por el Alcalde Mayor, mediante Decretos dictados con fundamento en las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4. El Artículo 67 del Acuerdo No. 12 de 1987, quedará así:

El Consejo del Servicio Civil Distrital estará integrado en forma permanente por:

  1. El Secretario General de la Alcaldía o su delegado, quien lo presidirá:
  2. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado.
  3. El Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
  4. Dos Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo designado por el Alcalde o sus delegados.
  5. Tres representantes con sus respectivos suplentes del Concejo de Bogotá.
  6. Dos representantes y sus respectivos suplentes de los empleados de la Administración Central, elegidos por ellos mismos mediante voto universal y secreto y aplicando el sistema de cuociente electoral.
  7. El Contralor de Bogotá.
  8. El Personero de Bogotá.

Los Representantes principales y suplentes del Concejo de Bogotá y los Representantes de la Administración Central asistirán a las sesiones del Consejo del Servicio Civil.

Ejercerá las funciones del Secretario del Consejo, el Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO 5. El Artículo 69 del Acuerdo 12 de 1987, quedará así:

En cada dependencia se creará una Comisión de Personal, integrada por dos funcionarios designados por el jefe de la entidad y dos representantes de los empleados elegidos por ellos mismos, mediante voto universal y secreto y aplicando el sistema de cuociente electoral. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Personal, quien podrá participar con voz pero sin voto.

Cuando la Comisión de Personal se reúna para atender procesos disciplinarios, su conformación se hará en forma tal que sus miembros sean de superior jerarquía administrativa a la del inculpado.

En caso de empate, decidirá el Secretario de Despacho o Director del Departamento Administrativo de la respectiva dependencia.

PARAGRAFO. Créase la Comisión de Vigilancia encargada de ejercer el control de apoliticidad de la Carrera Administrativa. La Comisión de Vigilancia, sin funciones administrativas, estará conformada por cinco (5) Concejales pertenecientes a los diferente partidos representados en el Concejo de Bogotá.

ARTICULO 6. Para los efectos del Artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987 y mientras se adelanta y concluye el trámite de inscripción extraordinaria en la Carrera Administrativa de los actuales empleados públicos, estos tienen el derecho de permanecer en sus empleos y solo podrán ser retirados en los eventos regulados en el Artículo 64 y conforme a los procedimientos del Acuerdo 12 de 1987.

ARTICULO 7. Los Representantes principales y suplentes de los empleados ante las Comisiones de Personal Dependenciales gozarán de permisos remunerados durante dos (2) días al mes. De la misma manera, los representantes principales y suplentes de los empleados ante el Consejo del Servicio Civil Distrital tendrán derecho a permiso remunerado durante tres (3) días a la semana.

ARTICULO 8. Entiéndese que el Acuerdo 12 de 1987, conforme al precepto de su Artículo 75, rige a partir de su promulgación el 30 de diciembre de 1987.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los cinco (5) días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

ANTONIO JOSE PINILLOS A.

JORGE ENRIQUE SANCHEZ J.

Presidente del Concejo

Secretario General

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 458 del 12 de Septiembre de 1998.