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Acuerdo 57 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1925
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00571925

ACUERDO 57 DE 1925

(Septiembre 14)

"Sobre informes de las oficinas y arreglo de las publicaciones municipales".

EL CONCEJO DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 51 de 1925

ACUERDA:

ARTICULO 1. Todo jefe de oficina municipal debe presentar al concejo, en la primera década de septiembre de cada dos años, a partir de 1925, un informe escrito de todos los asuntos que administra.

Al final del informe se hará una recapitulación de los acuerdos, decretos o resoluciones vigentes en relación con el respectivo ramo. Se indicarán los vacíos o inconvenientes que se hayan observando y las disposiciones que convenga introducir redactadas en la forma que se creyere debe aprobarlas el concejo.

ARTICULO 2. Los informes principales de que trata el artículo anterior, colocados en orden de importancia, serán publicados en un folleto titulado Memoria municipal de Bogotá, indicando el números el período bienal del concejo respectivo. Tal folleto será precedido, a manera de prólogo, de un mensaje dirigido al pueblo de Bogotá y al nuevo personal del cabildo, que suscribirá el presidente el último trimestre del período, en el cual se resumirán las principales labores del concejo saliente.

ARTICULO 3. La Memoria municipal tendrá al principio un minucioso índice alfabético de materias y la lista de los concejales, principales y suplentes, del respectivo período que hayan tomado posesión.

ARTICULO 4. El título de todo acuerdo del concejo y de todo decreto y resolución de la alcaldía y demás oficinas municipales, debe indicar, en breves términos, la materia a la cual se refiere; de tal modo que leído el título, se sepa lo que el acto oficial trata.

PARÁGRAFO. Los acuerdos y demás actos oficiales que se expidan para derogar, modificar o aclarar otros, no sólo enunciarán en el título el número de los derogados, modificados o aclarados, sino también la materia sobre que versa.

ARTICULO 5. Un acuerdo u otro acto municipal derogado en todo o en parte, no revivirá por las referencias que a él se hagan, ni por haber sido abolido el que lo derogó. Una disposición municipal deroga sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en un nuevo acto oficial.

ARTICULO 6. Toda colección de acuerdo o decretos o resoluciones municipales que se impriman en folletos deberá llevar, además del índice cronológico, otro alfabético de materias, lo más minuciosos posible. Indices semejantes se publicarán en el último número de REGISTRO MUNICIPAL de cada año, respecto de los materiales contenidos en dicho periódico.

PARAGRAFO. En dicha impresión se anotará, al final de cada acto oficial, el número del REGISTRO MUNICIPAL en que se publicó, con la fecha de éste. Este trabajo lo hará el archivero municipal. Ver el Acuerdo Distrital 51 de 1925

ARTICULO 7. El alcalde de la ciudad, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la sanción de cualquier acuerdo debe reglamentarlo cuando exija reglamentación expresa o sea ésta de notoria conveniencia para su mejor ejecución.

PARAGRAFO. Los derechos y demás actos de reglamentación de acuerdos se publicarán siempre en el REGISTRO MUNICIPAL y también en el folleto que cada dos años publicará el municipio y que contendrá los acuerdos expedidos en cada período concejil.

ARTICULO 8. El personero municipal y el vicepresidente del concejo, como comisión fiscalizadora permanente del cumplimiento de la legislación municipal, deberán rendir al concejo, cada dos meses, informe escrito acerca de la manera como las autoridades municipales hayan cumplido los actos del concejo.

ARTICULO 9. Autorizase al personero municipal para comprar al señor Jesús María Restrepo la obra que está terminando y que contiene todas las disposiciones dictadas por el concejo desde 1860 en orden alfabético de materia. El contrato que se celebre será sometido a la aprobación del concejo.

ARTICULO 10. Todo acto oficial de cualquier entidad municipal debe tener al principio el número de orden anual y la fecha de su expedición, a más de la indicación de la materia sobre que versa y de los detalles de que trata el artículo 49 de este acuerdo.

PARAGRAFO. El alcalde de la ciudad determinará los demás detalles de los informes municipales y fijará la sanciones por la infracción de este acuerdo.

ARTICULO 11. Toda corporación o funcionario municipal, inclusive el concejo, al expedir cualquier acto oficial como acuerdo, decreto o resolución debe citar precisamente la disposición que le confiera la facultad para dicho acto.

ARTICULO 12. Este acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a nueve de septiembre de mil novecientos veinticinco.

El presidente del concejo,

FRANCISCO SAMPER MADRID

El Secretario,

Francisco José Arévalo.

Alcaldía de Bogotá ¿ Septiembre 14 de 1925

Publíquese y ejecútese

JOSE POSADA TAVERA

Luis Francisco García,

Secretario.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Septiembre 18 de 1925

Es exequible.

SALVADOR FRANCO

El secretario de gobierno,

Alejandro Osorio G.