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Acuerdo 51 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1925
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00511925

ACUERDO 51 DE 1925

"Por el cual se asignan funciones al archivero del municipio.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ".

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 57 de 1925

ACUERDA:

ARTICULO 1. El archivero del concejo o archivero bibliotecario municipal además de las funciones que le corresponden como guardián de los documentos, libros y publicaciones que se entreguen por otras oficinas del municipio, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Formar y llevar el libro de propiedades raíces del municipio, consistente en un inventario minucioso de todos lo bienes inmuebles municipales, distribuido en varios tomos, así. a) de zona o lotes adquiridos para la formulación y ensanche de las vías públicas de la ciudad, sean nacionales, departamentales o municipales; b) de bienes raíces que hagan parte de las empresas industriales del municipio, tranvía, acueducto, etc.; c) de hoyas hidrográficas; d) de edificios municipales, plazas de mercado, matadores, escuelas barrios obreros, teatro y demás inmuebles del municipio; e) índice de todos los anteriores. La determinación de cada finca se hará en forma detallada, expresando la historia de su titulación en un período de treinta años. Las escrituras correspondientes se guardarán el legajos numerados a los cuales se hará referencia en el inventario. El expresado trabajo se ejecutará y continuará bajo la dirección y responsabilidad del tesorero municipal.
  2. Inspeccionar personalmente la propiedades raíces del municipio, las zonas y rondas de los ríos; reclamar el cumplimiento de sus deberes sobre la vigilancia de los bienes municipales y de uso público a los inspectores municipales vigilantes de las obras públicas, etc, y dar parte a la alcaldía y a la personería de toda detentación de fincas del municipio y de toda incurría en las autoridades encargadas de su cuidado.
  3. Desempeñar todas las comisiones que le confiere la personería sobre el estudio de escrituras y consecución de datos en las notarías y demás archivos públicos.
  4. Desempeñar las demás funciones que le asigne al alcaldía y las comisiones que le confiere el concejo.

ARTICULO 2. El archivero del concejo tendrá la asignación mensual indicada en el artículo 1, ordinal 4 del acuerdo número 54 de 1922.

Dado en Bogotá, a veintiuno(21) de agosto de mil novecientos veinticinco (1925).

El presidente del Concejo

El Secretario

FRANCISCO SAMPER MADRID

FRANCISCO JOSE AREVALO

Alcaldía de Bogotá, Agosto 25 de 1925

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JOSE POSADA TAVERA

LUIS FRANCISCO GARCIA

 

Secretario

Gobernación De Cundinamarca

Bogotá, agosto 27 de 1925

Es exequible.

SALVADOR FRANCO

ALEJANDRO OSORIO G.

El Secretario de Gobierno