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Resolución 650 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
02/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50382 del 10 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 650 DE 2017

(Octubre 02)

Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 0330 de 2017

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las contenidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2°, numeral 13 del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el 17 de junio de 2017 la Resolución 330, “por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”.

Que esta resolución reglamentó los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el artículo 258 de la citada Resolución dispuso: “Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009 y cualquier disposición que le sea contraria”.

Que el artículo 257 de la Resolución 0330 de 2017 estableció: “Régimen de aplicación. La presente Resolución tiene aplicación para la planificación, diseño, construcción y puesta en marcha de sistemas nuevos, ampliaciones u optimizaciones. Para efectos de diagnósticos de sistemas existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se deberán evaluar los parámetros y criterios de diseños con la reglamentación con la cual fueron concebidos o proyectados”.

Que existen proyectos que actualmente se encuentran en las diferentes etapas de desarrollo y la aplicación de la Resolución 330 de 2017 puede afectar el normal desempeño del sector de agua potable y saneamiento básico, por lo que se hace necesario establecer un régimen de transición para no generar traumatismos en el mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar a la Resolución 0330 de 2017 el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 259. Artículo transitorio. Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en etapa de planeación, diseño o construcción, podrán aplicar lo dispuesto en la Resolución 1096 de 2000 y sus resoluciones modificatorias, o acogerse a lo dispuesto en esta resolución. Para sustentar la adopción de lo dispuesto en la Resolución 1096 de 2000, deberá aportar copia del documento en el que se acredite la relación contractual correspondiente con el ejecutor del proyecto, adquirida antes de la expedición de la presente resolución.

Aquellos proyectos, que a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan finalizado su fase de planeación y diseño, les podrá ser aplicado lo dispuesto en la Resolución 1096 de 2000 y sus resoluciones modificatorias, para acometer la fase de construcción respectiva. En dicho caso, bastará con la respectiva certificación de recibido a satisfacción por parte de la persona prestadora del servicio correspondiente, o de la interventoría de los diseños, en la cual se indique, que su fecha de entrega es anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

En todo caso, los proyectos que a 31 de diciembre de 2019 no hayan iniciado la etapa de construcción o el proceso de contratación para esta, y que se les haya aplicado la Resolución 1096 de 2000, deberán ser ajustados en todas sus etapas aplicando lo establecido en la presente resolución.”

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2017.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jaime Pumarejo Heins