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ACUERDO 82 DE 2003 (Marzo 26) Adicionado por el Acuerdo Distrital 94 de 2003 «Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas, de ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades constitucionales y legales Ver el Decreto Distrital 539 de 2002 , Ver Decreto Distrital 100 de 2003. Liquida el Presupuesto , Ver Fallo del Tribunal del Administrativo de C/marca. 58 de 2003 ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2003 en la cantidad de $5.262.564.713.959 (CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ORGANISMOS DE CONTROL 101 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO
ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS
135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ARTÍCULO 2°.- Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2003 la cantidad de $5.262.564.713.959 (CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), según el siguiente detalle:PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL GASTOS E INVERSIONES ORGANISMOS DE CONTROL
PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL
122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL
124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL
125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE
127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES
135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE
204 - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI
208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD
212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT
213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA
214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - lDIPRON
215 FUNDACIÓN «GILBERTO ALZATE AVENDAÑO»
216 ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ
217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ. D.C.
218 JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS»
253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y El DESARROLLO PEDAGÓGlCO - IDEP
ARTÍCULO 3o.- Autorízase las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras para el período 2004-2005 hasta por la suma de Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Tres Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Diez y Seis Pesos ($60.873.989.116) discriminados según el siguiente detalle:111-01 SECRETARÍA DE HACIENDA-DESPACHO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4º. ALCANCE. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y regirán únicamente para el año fiscal 2003.ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN. Estas Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario en lo pertinente; a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca. ARTÍCULO 6º. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", el Decreto Distrital 1179 de 1997 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos para quienes rige el Presente Acuerdo. PARÁGRAFO: El Gobierno Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar el presente Acuerdo, estableciendo los procedimientos, metodologías, requisitos, fechas, plazos y etapas para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto y al presente Acuerdo. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 7º. TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de los establecimientos públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -. ARTÍCULO 8º. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad-. ARTÍCULO 9°. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. Dicha certificación deberá estar soportada por acto administrativo cuando los recursos no se encuentren en caja. En todo caso para ser adicionados requieren aprobación del Concejo de Bogotá. ARTÍCULO 10º. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones o asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizadas como aportes de capital por éstas, a 31 de diciembre de 2003, no podrán ser comprometidas y podrán ser liberadas por el Distrito. ARTÍCULO 11º. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el Presupuesto de un órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éste servirá de base para incorporar, aumentar o reducir el correspondiente presupuesto de la entidad receptora. Estos ajustes presupuestales se adoptarán a través del acto administrativo, expedido por el representante legal de la respectiva entidad. ARTÍCULO 12º. INSUSPENDIBILIDAD DE PARTIDAS. Los rubros y partidas de gastos e inversiones aforados en el presente presupuesto, que tengan como finalidad la inversión social en especial los rubros que se relacionen con educación, cupos escolares, alimentación, transporte escolar, salud, familia y niñez, no podrán ser suspendidas, reducidas o aplazadas sus apropiaciones presupuestales, salvo situaciones sobrevinientes de fuerza mayor. PARAGRAFO SUSPENSIÓN DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Cuando el Gobierno Distrital suspenda las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, deberán reflejar esta operación y efectuar de manera inmediata los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle. De igual forma se deberán realizar los ajustes correspondientes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC -. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN ARTÍCULO 13º. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir un Decreto de Liquidación mediante el cual clasifique, defina y detalle los Ingresos y los Gastos del Presupuesto Anual y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos y programas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación para la vigencia 2003. ARTICULO 14°. EL PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. ARTÍCULO 15º. PROGRAMACIÓN Y PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto. ARTÍCULO 16º. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto al Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, a las reservas presupuestales, a las cuentas por pagar y a los pasivos exigibles. CAPÍTULO IV VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 17º. VIABILIDAD PARA PLANTAS DE PERSONAL. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- emitirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal de las Entidades que conforman el presupuesto anual, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del Representante Legal 2. Justificación técnica firmada por el Representante Legal. 3. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 4. Concepto de viabilidad técnica expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 5. Proyecto de acto administrativo de la modificación de planta propuesta. 6. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes. PARÁGRAFO 1°. La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las asignaciones salariales y prestacionales que impliquen incrementos en los costos actuales, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, previo el cumplimiento de los requisitos y el envío de los documentos antes señalados. PARÁGRAFO 2°. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO 18º. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir vehículos u otro medio de transporte, solo para el cumplimiento de su objeto principal y, en todo caso, exceptuando tal adquisición para el servicio de los funcionarios de los niveles Directivo y Ejecutivo de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, deben obtener concepto de viabilidad de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Justificación de la necesidad. 2. Inventario de los vehículos existentes. 3. Programa de reposición, si es del caso. 4. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes. PARÁGRAFO. Para los niveles directivo y ejecutivo solamente se expedirá viabilidad para efectos de la reposición de los vehículos y no para compra de los mismos. ARTÍCULO 19º. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos o contratos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos para su perfeccionamiento deberán contar con registro presupuestal que indique claramente el objeto, el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y adquirir compromisos con cargo a los recursos de crédito autorizado. Para las entidades que conforman el Presupuesto Anual, las vigencias futuras deberán ser autorizadas expresamente por el Concejo Distrital. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, generará la responsabilidad prevista en las normas legales vigentes PARÁGRAFO. Cuando los compromisos a adquirir se financien con rentas provenientes de convenios, sólo se podrá expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, cuando éstos se hayan perfeccionado. ARTÍCULO 20º. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá una certificación en la que conste que existe apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. PARÁGRAFO 1. La provisión de vacantes de personal, deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez y generara la responsabilidad prevista en las normas legales vigentes PARÁGRAFO 2. La vinculación de supernumerarios requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Previo concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-.y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 17 de estas Disposiciones. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados en el PAC. ARTÍCULO 21º. VINCULACION A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. ARTÍCULO 22°. APROPIACIONES PARA NUEVAS OBRAS. Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, solo podrán programar apropiaciones para la iniciación de nuevas obras cuando estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 23°. ESPECIALIZACIÓN De conformidad con el Principio Presupuestal de Especialización, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. ARTÍCULO 24º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: los costos imprevistos, ajustes, deducibles, revisión de valores e intereses moratorios, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario, gastos de nacionalización y gastos de importación. ARTICULO 25 IMPUTACION DE DECISIONES JUDICIALES El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderán con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública. ARTÍCULO 26º. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la ley. ARTÍCULO 27º. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último bimestre de 2002, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2003. La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. En observancia de la Ley 617 de 2000, no se autorizará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario. ARTÍCULO 28º. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de entidades del orden distrital se compensarán las cuentas automáticamente, sin operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 29º. EJECUCION PRESUPUESTAL DEL FONDO PÚBLICO DE PENSIONES. Con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo responsable de la administración del Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C., se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal. Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 30º. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DE UN RUBRO PRESUPUESTAL. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones dentro del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Las modificaciones presupuestales que se hagan al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro establecido en el plan de cuentas, no requerirá de concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Copia del acto administrativo deberá ser enviado a esta Dirección dentro de los tres días siguientes a la expedición del mismo. ARTÍCULO 31º. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras le son transferidos los dineros respectivos. CAPÍTULO VI DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTÍCULO 32o DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2002, que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2003 fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. antes del 16 de febrero del año 2004, incluido el servicio de la deuda. ARTÍCULO 33º. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito constituidas a 31 de diciembre de 2002, originadas en obligaciones legalmente adquiridas deberán remitirse a la Dirección Distrital de Presupuesto y a la Dirección Distrital de Tesorería en la fecha que para el efecto se determine. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, a más tardar el 15 de febrero y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-, se podrán efectuar mediante acta debidamente certificada, correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 34º. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluyendo al Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad nacional sobre la materia; seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. ARTÍCULO 35º. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. ARTÍCULO 36º. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 37º. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTÍCULO 38º. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad. ARTÍCULO 39º. CAPITALIZACIONES EN ESPECIE. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 40º. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y del ente autónomo universitario, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería al tercer (3) día siguiente de su liquidación. Se exceptúan de esta disposición los rendimientos originados por el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.. ARTÍCULO 41º. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que los reglamenten. ARTÍCULO 42°. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores. ARTÍCULO 43º. LEGALIDAD Y CONTROL DEL GASTO. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, cuando incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto orientado a Resultados, de conformidad con las normas presupuestales y el presente Acuerdo. Para efectos de este control, las entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto. De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Distrital. ARTÍCULO 44°. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍAS DEL RÉGIMEN RETROACTIVO. Los recursos girados por la Secretaría de Hacienda al FAVIDI por concepto de reajuste de cesantías a favor de funcionarios con régimen retroactivo, se distribuirán de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 45º. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días de cada mes. ARTÍCULO 46º. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. EL Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto por resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción. ARTICULO 47°. INDICADORES. En cumplimiento del Acuerdo 67 de 2002, todas las entidades que conforman la administración Distrital deberán remitir antes del 28 de febrero del 2003, a la Secretaría de Hacienda Distrital el informe del estado real de las finanzas de la entidad para consolidar y hacerlo público. En el mismo sentido antes de esta fecha, las entidades remitirán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información de los artículos 1 y 2 del mismo Acuerdo. ARTICULO 48 RESTRICCION DE GASTOS DE TELEFONIA CELULAR Y COMBUSTIBLES. Los gastos relacionados con el consumo de telefonía celular y el consumo de combustible de los vehículos del personal del nivel directivo, ejecutivo y asesor, así como los que atiendan labores de carácter administrativo en el nivel Central, Descentralizados, Local, Organismos de Control y entes Autónomos Universitarios serán asumidos directamente por el funcionario que haga uso de los mismos. En ningún caso serán pagados con cargo al presupuesto público Distrital. El Gobierno Distrital reglamentará lo pertinente para dar cumplimiento a lo aquí preceptuado. ARTICULO 49. PASIVOS CONTINGENTES. La Secretaria de Hacienda apropiará y desarrollará provisiones de recursos con destino al Fondo de Pasivos contingentes. Si al final de la vigencia fiscal dichos recursos no han sido comprometidos por parte de la Administración, se mantendrán reservados para ese fin. ARTICULO 50. ADSCRIPCION DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA. Las Comisarias de Familia continuarán adscritas a la Secretaria de Gobierno en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 10 de 1995, expedido con fundamento en la facultad otorgada al Concejo por el artículo 295 de Decreto Ley 2737 de 1989. La Administración Distrital hará los traslados presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo señalado en está disposición. ARTICULO 51. CIERRE FISCAL La Secretaría de Hacienda Distrital informará al Concejo de la Ciudad el cierre fiscal del año 2002 antes del 15 de abril de 2003. ARTÍCULO 52º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2003. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002) * Los artículos 12, 48 y 50 fueron objetados, por razones legales, por el Alcalde Mayor. Las objeciones fueron declaradas fundadas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.SAMUEL ARRIETA BUELVAS Presidente Concejo de Bogotá, D.C. ILDEVARDO CUELLAR CHACON Secretario de Despacho Concejo de Bogotá, D.C. ALCALDÍA MAYOR BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor 26 MARZO DE 2003 ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ, D.C. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2840 de Marzo 26 de 2003. |