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Acuerdo 82 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2840 de Marzo 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 82 DE 2003

(Marzo 26)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 94 de 2003

«Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas, de ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Ver el Decreto Distrital 539 de 2002 , Ver Decreto Distrital 100 de 2003. Liquida el Presupuesto , Ver Fallo del Tribunal del Administrativo de C/marca. 58 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2003 en la cantidad de $5.262.564.713.959 (CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ORGANISMOS DE CONTROL

101 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2.

Transferencias

0

44.370.681.476

44.370.681.476

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

0

44.370.681.476

 

44.370.681.476

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

2.1.

Ingresos Corrientes

1.829.411.269.609

0

1.829.411.269.609

2.2.

Transferencias

23.763.758.334

1.161.047.067.037

1.184.810.825.371

2.4.

Recursos de Capital

717.363.804.757

0

717.363.804.757

TOTAL INGRESOS DE CENTRAL

2.570.538.832.700

1.161.047.067.037

3.731.585.899.737

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

CONSOLIDADO

 

 

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

2.1.

Ingresos Corrientes

320.815.982.272

0

320.815.982.272

2.2.

Transferencias

108.029.798.320

913.392.459.951

1.021.422.258.271

2.4.

Recursos de Capital

47.357.016.354

0

47.357.016.354

TOTAL INGRESOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

476.202.796.946

913.392.459.951

1.389.595.256.897

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

11.891.652.349

0

11.891.652.349

2.2.

Transferencias

14.342.925.176

69.520.601.381

83.863.526.557

2.4.

Recursos de Capital

1.257.696.943

0

1.257.696.943

TOTAL INGRESOS

27.492.274.468

69.520.601.381

97.012.875.849

 

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

5.262.564.713.959

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

272.000.000

0

272.000.000

2.2.

Transferencias

0

3.987.796.460

3.987.796.460

2.4.

Recursos de Capital

2.600.000

0

2.600.000

TOTAL INGRESOS

274.600.000

3.987.796.460

4.262.396.460

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT

 

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1.

Ingresos Corrientes

51.133.098.585

0

51.133.098.585

2.2.

Transferencias

0

7.265.510.592

7.265.510.592

2.4.

Recursos de Capital

661.261.533

0

661.261.533

TOTAL INGRESOS

51.794.360.118

7.265.510.592

59.059.870.710

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1.

Ingresos Corrientes

103.768.774.974

0

103.768.774.974

2.2.

Transferencias

89.924.000.000

414.982.668.309

504.906.668.309

2.4.

Recursos de Capital

15.808.773.000

0

15.808.773.000

TOTAL INGRESOS

209.501.547.974

414.982.668.309

624.484.216.283

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2.

Transferencias

0

16.351.192.787

16.351.192.787

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS0

 

16.351.192.787

16.351.192.787

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

68.196.617.098

0

68.196.617.098

2.2.

Transferencias

2.500.000.000

304.186.004.894

306.686.004.894

2.4.

Recursos de Capital

19.995.327.339

0

19.995.327.339

TOTAL INGRESOS

90.691.944.437

304.186.004.894

394.877.949.331

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

3.873.048.131

0

3.873.048.131

2.2.

Transferencias

15.605.798.320

16.600.000.000

32.205.798.320

2.4.

Recursos de Capital

2.010.000.000

0

2.010.000.000

TOTAL INGRESOS

21.488.846.451

16.600.000.000

38.088.846.451

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

7.259.640.236

0

7.259.640.236

2.2.

Transferencias

0

3.134.749.080

3.134.749.080

2.4.

Recursos de Capital

3.702.481.482

0

3.702.481.482

TOTAL INGRESOS

10.962.121.718

3.134.749.080

14.096.870.798

211

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

44.802.589.648

0

44.802.589.648

2.2.

Transferencias

0

29.534.981.647

29.534.981.647

2.4.

Recursos de Capital

354.573.000

0

354.573.000

TOTAL INGRESOS

45.157.162.648

29.534.981.647

74,692,144,295

212

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO IDCT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

1.307.250.000

0

1.3.07.250.000

2.2.

Transferencias

0

29.546.485.321

29.546.485.321

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

1.307.250.000

29.546.485.321

30.853.735.321

213

CORPORACIÓN LA CANDELARIA

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

28.000.000

0

28.000.000

2.2.

Transferencias

0

3.481.739.031

3.481.739.031

2,4.

Recursos de Capital

1.000.000.000

0

1.000.000.000

TOTAL INGRESOS

1.028.000.000

3.481.739.031

4.509.739.031

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

14.237.963.600

0

14.237.963600

2.2.

Transferencias

0

27.838.605.964

27.838.605.964

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

14.237.963.600

27.838.605964

42.076.569.564

215 »

FUNDACIÓN «GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

110.000.000

0

110.000.000

2.2.

Transferencias

0

956.432.220

956.432.220

2.4.

Recursos de Capital

22.000.000

0

22.000.000

TOTAL INGRESOS

132.000.000

956.432.220

1.088.432.220

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

98.000.000

0

98.000.000

2.2.

Transferencias

0

8.955.560.121

8.955.560.121

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

98.000.000

8.955.560.121

9.053.560.121

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ. D.C

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

24.830.000.000

0

24.830.000.000

2.2.

Transferencias

0

36.874.890.407

36.874.890.407

2.4.

Recursos de Capital

3.800.000.000

0

3.800.000.000

TOTAL INGRESOS

28.630.000.000

36.874.890.407

65.504.890.407

218 »

JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

662.000.000

0

662.000.000

2.2.

Transferencias

0

5.788.191.990

5.788.191.990

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

662.000.000

5.788.191.990

6.450.191.990

253

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO IDEP

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

2.1.

Ingresos Corrientes

237.000.000

0

237.000.000

2.2.

Transferencias

0

3.907.651.128

3.907.651.128

2.4.

Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

237.000.000

3.907.651.128

4.144.651.128

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

476.202.796.946

913.392.459.951

1.389.595.256.897

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

5.262.564.713.959

ARTÍCULO 2°.- Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2003 la cantidad de $5.262.564.713.959 (CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

GASTOS E INVERSIONES

ORGANISMOS DE CONTROL

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

21.015.648.911

0

21.015.648.911

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

21.015.648.911

0

21.015.648.911

101

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

0

42.656.681.476

42.656.681.476

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

1.714.000.000

1.714.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

44.370.681.476

44.370.681.476

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

43.944.855.502

0

43.944.855.502

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

1.290.000.000

0

1.290.900.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

45.234.855.502

0

45.234.855.502

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CONSOLIDADO

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

737.824.907.394

0

737.824.907.394

3.2.

Servicio de la Deuda

483.325.655.359

0

483.325.655.359

3.3.

Inversión

1.349.388.269.947

1.161.047.067.037

2.510.435.336.984

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

2.570.538.832.700

1.161.047.067.037

3.731.585.899.737

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

CONSOLIDADO

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

50.158.536.183

48.950.401.278

99.108.937.461

3.2.

Servicio de la Deuda

0

18.328.051.953

18.328.051.953

3.3.

Inversión

426.044.260.763

846.114.006.720

1.272.158.267.483

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

476.202.796.946

913.392.459.951

1.389.595.256.897

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209 »

UNIVERSIDAD DISTRITAL «FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

26.280.937.140

68.195.630.210

94.476.567.350

3.2.

Servicio de la Deuda

1.383.909

461.302.932

462.686.841

3.3.

Inversión

1.209.953.419

863.668.239

2.073.621.658

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

27.492.274.468

69.520.601.381

97.012.875.849

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

5.262.564.713.959

PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

20.858.589.326

0

20.858.589.326

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

25.619.665.480

1.000.000.000

26.619.665.480

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

46.478.254.806

1.000.000.000

47.478.254.806

105

VEEDURÍA DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

5.353.155.789

0

5.353.155.789

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

1.350.000.000

0

1.350.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

6.703.155.789

0

6.703.155.789

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

2.272.841.078

0

2.272.841.078

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

6.169.000.000

0

6.169.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

8.441.841.078

0

8.441.841.078

110

SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

57.541.107.716

0

57.541.107.716

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

18.575.917.000

2.000.000.000

20.575.917.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

76.117.024.716

2.000.000.000

78.117.024.716

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

470.411.091.928

0

470.411.091.928

3.2.

Servicio de la Deuda

483.325.655.359

0

483.325.655.359

3.3.

Inversión

865.407.108.920

339.323.454.535

1.204.730.563.455

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.819.143.856.207

339.323.454.535

2.158.467.310.742

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

36.373.493.681

0

316.373.493.681

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

250.004.789.406

728.397.434.097

978.402.223.503

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

286.378.283.087

728.397.434.097

1.014.775.717.184

 

114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

16.120.616.967

0

16.120.616.967

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

16.120.616.967

0

16.120.616.967

115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

5.735.595.960

0

5.735.595.960

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

5.735.595.960

0

5.735.595.960

116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

9.389.527.600

0

9.389.527.600

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

9.389.527.600

0

9.389.527.600

120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

16.043.755.209

0

16.043.755.209

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

23.885.082.190

0

 

23.885.082.190

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

39.928.837.399

0

39.928.837.399

 

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

4.510.842.679

0

4.510.842.679

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

56.945.541.387

89.131.343.738

146.076.885.125

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

61.456.384.066

89.131.343.738

150.587.727.804

123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

4.425.695.078

0

4.425.695.078

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

2.777.924.088

0

2.777.924.088

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

7.203.619.166

0

7.203.619.166

124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

10.526.510.271

0

10.526.510.271

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

12.315.486.800

0

12.315.486.800

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

22.841.997.071

0

22.841.997.071

125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1.

Gastos de Funcionamiento

2.919.257.766

0

2.919.257.766

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

336.734.000

0

336.734.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

3.255.991.766

0

3.255.991.766

126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

6.100.084.990

0

6.100.084.990

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

79.082.156.051

1.194.834.667

80.276.990.718

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

85.182.241.041

1.194.834.667

86.377.075.708

127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

RECURSOS

TRANSFERENCIAS

TOTAL

 

 

DISTRITO

NACIÓN

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

4.282.236.943

0

4.282.236.943

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

5.628.864.625

0

5.628.864.625

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

9.911.101.568

0

9.911.101.568

TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

2.570.538.832.700

1.161.047.067.037

3.731.585.899.737

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

274.600.000

314.145.400

588.745.400

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

3.673.651.060

3.673.651.060

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

274.600.000

3.987.796.460

4.262.396.460

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

8.074.912.800

0

8.074.912.800

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

43.719.447.318

7.265.510.592

50.984.957.910

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

51.794.360.118

7.265.510.592

59.059.870.710

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

5.853.866.942

0

5.853.866.942

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

203.647.681.032

414.982.668.309

618.630.349.341

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

209.501.547.974

414.982.668.309

624.484.216.283

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

0

268.740.899

268.740.899

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

16.082.451.888

16.082.451.888

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

16.351.192.787

16.351.192.787

204 - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

6.596.880.926

20.816.637.639

27.413.518.565

3.2.

Servicio de la Deuda

0

9.205.697.000

9.205.697.000

3.3.

Inversión

84.095.063.511

274.163.670.255

358.258.733.766

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

90.691.944.437

304.186.004.894

394.877.949.331

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

4.299.060.395

1.600.000.000

5.899.060.395

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

17.189.786.056

15.000.000.000

32.189.786.056

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

21.488.846.451

16.600.000.000

38.088.846.451

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

5.239.166.392

0

5.239.166.392

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

5.722.955.326

3.134.749.080

8.857.704.406

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

10.962.121.718

3.134.749.080

14.096.870.798

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3. 1.

Gastos de Funcionamiento

15.536.588.460

0

15.536.568.460

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

29.620.574.188

29.534.981.647

59.155.555.835

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

45.157.162.648

29.534.981.647

74.692.144.295

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

1.140.334.288

6.846.192.746

7.986.527.034

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3

Inversión

166.915.712

22.700.292.575

22.867.208.287

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.307.250.000

29.546.485.321

30.853.735.321

213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

28.000.000

1.455.543.031

1.483.543.031

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

1.000.000.000

2.026.196.000

3.026.196.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.028.000.000

3.481.739.031

4.509.739.031

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - lDIPRON

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

569.588.540

4.774.315.544

5.343.904.084

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

13.668.375.060

23.064.290.420

36.732.665.480

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

14.237.963.600

27.838.605.964

42.076.569.564

215 FUNDACIÓN «GILBERTO ALZATE AVENDAÑO»

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

122.000.000

548.682.220

670.682.220

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

10.000.000

407.750.000

417.750.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

132.000.000

956.432.220

1.088.432.220

216 ORQUESTA FILARMÓNlCA DE BOGOTÁ

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

98.000.000

7.659.560.121

7.757.560.121

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

0

1.296.000.000

1.296.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

98.000.000

8.955.560.121

9.053.560.121

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ. D.C.

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

1.716.278.000

0

1.716.278.000

3.2.

Servicio de la Deuda

0

9.122.354.953

9.122.354.953

3.3

Inversión

26.913.722.000

27.752.535.454

54.666.257.454

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

28.630.000.000

36.874.890.407

65.504.890.407

218 JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS»

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

572.259.440

2.098.932.550

2.671.191.990

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

89.740.560

3.689.259.440

3.779.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

662.000.000

5.788.191.990

6.450.191.990

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y El DESARROLLO PEDAGÓGlCO - IDEP

 

 

RECURSOS

APORTES

TOTAL

 

 

ADMINISTRADOS

DISTRITO

 

3.1.

Gastos de Funcionamiento

37.000.000

2.567.651.128

2.604.651.128

3.2.

Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.

Inversión

200.000.000

1.340.000.000

1.540.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

237.000.000

3.907.651.128

4.144.651.128

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

476.202.796.946

913.392.459.951

1.389.595.256.897

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

5.262.564.713.959

ARTÍCULO 3o.- Autorízase las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras para el período 2004-2005 hasta por la suma de Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Tres Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Diez y Seis Pesos ($60.873.989.116) discriminados según el siguiente detalle:

111-01 SECRETARÍA DE HACIENDA-DESPACHO

CÓDIGO

CONCEPTO

2004

2005

3.3

INVERSIÓN

8.603.771.240

0

3.3.1

DIRECTA

8.603.771.240

0

3.3.1.11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

8.603.771.240

0

3.3.1.11.01

CULTURA CIUDADANA

1.217.771.240

0

3.3.1.11.01.03

Aportar de Buena Gana

1.217.771.240

0

3.3.1.11.01.03.7199

Información Tributaria al Contribuyente

1.217.771.240

0

3.3.1.11.07

GESTlÓN PÚBLICA ADMIRABLE

7.386.000.000

0

3.3.1.11.07.33

Administración a la medida

7.386.000.000

0

3.3.1.11.07.33.3031

Construcción del Refuerzo Estructural de la Torre A del CAD

7.386.000.000

0

TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA-DESPACHO

8.603.771.240

0

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

2004

2005

CÓDIGO

CONCEPTO

 

 

3.3

INVERSIÓN

7.312.131.208

7.750.859.080

3.3.1

DIRECTA

7.312.131.208

7.750.859.080

3.3.1.11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

7.312.131.208

7.750.859.080

3.3.1.11.04

EDUCACIÓN

7.312.131.208

7.750.859.080

3.3.1.11.04.22

Todos a leer con gusto

7.312.131.203

7.750.859.080

3.3.1.11.04.22.7369

Fondo Red Distrital de Bibliotecas

7.312.131.208

7.750.859.080.

TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

7.312.131.208

7.750.859.080

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT

2004

2005

CÓDlGO

CONCEPTO

 

 

3.3

INVERSIÓN

8.681.400.000

0

3.3.1

DIRECTA

8.681.400.000

0

3.3.1.11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

8.681.400.000

0

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

8.681.400.000

0

3.3.1.11.02.11

Movilidad Inteligente

8.681.400.000

0

3.3.1.11.02.11.7254

Expansión y mantenimiento del sistema integral

 

 

 

de control de tránsito en Bogotá

8.681.400.000

0

TOTAL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT

8.681.400.000

0

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

2004

2005

CÓDIGO

CONCEPTO

 

 

3.3

INVERSIÓN

 

 

3.3.1

DIRECTA

28.525.827.588

0

3.3.1.11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

28.525827.588

0

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

28.525.827.588

0

3.3.1.11.02.11

Movilidad Inteligente

28.525.827.588

0

3.3.1.11.02.11.5054

Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial

28.525.827.588

0

TOTAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU

 

28.525.827.588

0

SUBTOTAL

 

53.123.130.036

7.750.859.080

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS

 

60.873.989.116

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4º. ALCANCE. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y regirán únicamente para el año fiscal 2003.

ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN. Estas Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario en lo pertinente; a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 6º. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", el Decreto Distrital 1179 de 1997 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos para quienes rige el Presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El Gobierno Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar el presente Acuerdo, estableciendo los procedimientos, metodologías, requisitos, fechas, plazos y etapas para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto y al presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 7º. TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de los establecimientos públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -.

ARTÍCULO 8º. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad-.

ARTÍCULO 9°. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

Dicha certificación deberá estar soportada por acto administrativo cuando los recursos no se encuentren en caja. En todo caso para ser adicionados requieren aprobación del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 10º. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones o asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizadas como aportes de capital por éstas, a 31 de diciembre de 2003, no podrán ser comprometidas y podrán ser liberadas por el Distrito.

ARTÍCULO 11º. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el Presupuesto de un órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éste servirá de base para incorporar, aumentar o reducir el correspondiente presupuesto de la entidad receptora. Estos ajustes presupuestales se adoptarán a través del acto administrativo, expedido por el representante legal de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 12º. INSUSPENDIBILIDAD DE PARTIDAS. Los rubros y partidas de gastos e inversiones aforados en el presente presupuesto, que tengan como finalidad la inversión social en especial los rubros que se relacionen con educación, cupos escolares, alimentación, transporte escolar, salud, familia y niñez, no podrán ser suspendidas, reducidas o aplazadas sus apropiaciones presupuestales, salvo situaciones sobrevinientes de fuerza mayor.

PARAGRAFO SUSPENSIÓN DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Cuando el Gobierno Distrital suspenda las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, deberán reflejar esta operación y efectuar de manera inmediata los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle. De igual forma se deberán realizar los ajustes correspondientes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC -.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 13º. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir un Decreto de Liquidación mediante el cual clasifique, defina y detalle los Ingresos y los Gastos del Presupuesto Anual y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos y programas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación para la vigencia 2003.

ARTICULO 14°. EL PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

ARTÍCULO 15º. PROGRAMACIÓN Y PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

ARTÍCULO 16º. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto al Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, a las reservas presupuestales, a las cuentas por pagar y a los pasivos exigibles.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 17º. VIABILIDAD PARA PLANTAS DE PERSONAL. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- emitirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal de las Entidades que conforman el presupuesto anual, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud del Representante Legal

2. Justificación técnica firmada por el Representante Legal.

3. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

4. Concepto de viabilidad técnica expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

5. Proyecto de acto administrativo de la modificación de planta propuesta.

6. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1°. La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las asignaciones salariales y prestacionales que impliquen incrementos en los costos actuales, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, previo el cumplimiento de los requisitos y el envío de los documentos antes señalados.

PARÁGRAFO 2°. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTÍCULO 18º. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir vehículos u otro medio de transporte, solo para el cumplimiento de su objeto principal y, en todo caso, exceptuando tal adquisición para el servicio de los funcionarios de los niveles Directivo y Ejecutivo de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, deben obtener concepto de viabilidad de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Justificación de la necesidad.

2. Inventario de los vehículos existentes.

3. Programa de reposición, si es del caso.

4. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

PARÁGRAFO. Para los niveles directivo y ejecutivo solamente se expedirá viabilidad para efectos de la reposición de los vehículos y no para compra de los mismos.

ARTÍCULO 19º. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos o contratos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos para su perfeccionamiento deberán contar con registro presupuestal que indique claramente el objeto, el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y adquirir compromisos con cargo a los recursos de crédito autorizado. Para las entidades que conforman el Presupuesto Anual, las vigencias futuras deberán ser autorizadas expresamente por el Concejo Distrital.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, generará la responsabilidad prevista en las normas legales vigentes

PARÁGRAFO. Cuando los compromisos a adquirir se financien con rentas provenientes de convenios, sólo se podrá expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, cuando éstos se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 20º. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá una certificación en la que conste que existe apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

PARÁGRAFO 1. La provisión de vacantes de personal, deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez y generara la responsabilidad prevista en las normas legales vigentes

PARÁGRAFO 2. La vinculación de supernumerarios requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Previo concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-.y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 17 de estas Disposiciones.

PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados en el PAC.

ARTÍCULO 21º. VINCULACION A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 22°. APROPIACIONES PARA NUEVAS OBRAS. Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, solo podrán programar apropiaciones para la iniciación de nuevas obras cuando estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 23°. ESPECIALIZACIÓN De conformidad con el Principio Presupuestal de Especialización, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

ARTÍCULO 24º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: los costos imprevistos, ajustes, deducibles, revisión de valores e intereses moratorios, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario, gastos de nacionalización y gastos de importación.

ARTICULO 25 IMPUTACION DE DECISIONES JUDICIALES El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderán con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública.

ARTÍCULO 26º. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 27º. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último bimestre de 2002, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2003.

La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. En observancia de la Ley 617 de 2000, no se autorizará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario.

ARTÍCULO 28º. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de entidades del orden distrital se compensarán las cuentas automáticamente, sin operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 29º. EJECUCION PRESUPUESTAL DEL FONDO PÚBLICO DE PENSIONES. Con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo responsable de la administración del Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C., se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal.

Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención.

ARTÍCULO 30º. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DE UN RUBRO PRESUPUESTAL. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones dentro del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Las modificaciones presupuestales que se hagan al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro establecido en el plan de cuentas, no requerirá de concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Copia del acto administrativo deberá ser enviado a esta Dirección dentro de los tres días siguientes a la expedición del mismo.

ARTÍCULO 31º. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras le son transferidos los dineros respectivos.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 32o DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2002, que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2003 fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. antes del 16 de febrero del año 2004, incluido el servicio de la deuda.

ARTÍCULO 33º. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito constituidas a 31 de diciembre de 2002, originadas en obligaciones legalmente adquiridas deberán remitirse a la Dirección Distrital de Presupuesto y a la Dirección Distrital de Tesorería en la fecha que para el efecto se determine.

Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, a más tardar el 15 de febrero y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-, se podrán efectuar mediante acta debidamente certificada, correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar.

Los casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 34º. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluyendo al Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad nacional sobre la materia; seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS.

ARTÍCULO 35º. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 36º. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 37º. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 38º. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad.

ARTÍCULO 39º. CAPITALIZACIONES EN ESPECIE. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 40º. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y del ente autónomo universitario, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería al tercer (3) día siguiente de su liquidación. Se exceptúan de esta disposición los rendimientos originados por el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C..

ARTÍCULO 41º. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que los reglamenten.

ARTÍCULO 42°. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

ARTÍCULO 43º. LEGALIDAD Y CONTROL DEL GASTO. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, cuando incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto orientado a Resultados, de conformidad con las normas presupuestales y el presente Acuerdo.

Para efectos de este control, las entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 44°. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍAS DEL RÉGIMEN RETROACTIVO. Los recursos girados por la Secretaría de Hacienda al FAVIDI por concepto de reajuste de cesantías a favor de funcionarios con régimen retroactivo, se distribuirán de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 45º. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días de cada mes.

ARTÍCULO 46º. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. EL Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto por resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 47°. INDICADORES. En cumplimiento del Acuerdo 67 de 2002, todas las entidades que conforman la administración Distrital deberán remitir antes del 28 de febrero del 2003, a la Secretaría de Hacienda Distrital el informe del estado real de las finanzas de la entidad para consolidar y hacerlo público. En el mismo sentido antes de esta fecha, las entidades remitirán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la información de los artículos 1 y 2 del mismo Acuerdo.

ARTICULO 48 RESTRICCION DE GASTOS DE TELEFONIA CELULAR Y COMBUSTIBLES. Los gastos relacionados con el consumo de telefonía celular y el consumo de combustible de los vehículos del personal del nivel directivo, ejecutivo y asesor, así como los que atiendan labores de carácter administrativo en el nivel Central, Descentralizados, Local, Organismos de Control y entes Autónomos Universitarios serán asumidos directamente por el funcionario que haga uso de los mismos. En ningún caso serán pagados con cargo al presupuesto público Distrital.

El Gobierno Distrital reglamentará lo pertinente para dar cumplimiento a lo aquí preceptuado.

ARTICULO 49. PASIVOS CONTINGENTES. La Secretaria de Hacienda apropiará y desarrollará provisiones de recursos con destino al Fondo de Pasivos contingentes. Si al final de la vigencia fiscal dichos recursos no han sido comprometidos por parte de la Administración, se mantendrán reservados para ese fin.

ARTICULO 50. ADSCRIPCION DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA. Las Comisarias de Familia continuarán adscritas a la Secretaria de Gobierno en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 10 de 1995, expedido con fundamento en la facultad otorgada al Concejo por el artículo 295 de Decreto Ley 2737 de 1989. La Administración Distrital hará los traslados presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo señalado en está disposición.

ARTICULO 51. CIERRE FISCAL La Secretaría de Hacienda Distrital informará al Concejo de la Ciudad el cierre fiscal del año 2002 antes del 15 de abril de 2003.

ARTÍCULO 52º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2003.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002)

* Los artículos 12, 48 y 50 fueron objetados, por razones legales, por el Alcalde Mayor. Las objeciones fueron declaradas fundadas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario de Despacho

Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

26 MARZO DE 2003

ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2840 de Marzo 26 de 2003.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2003