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Resolución 41197 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
08/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50411 del 08 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 41197 DE 2017

(Noviembre 08)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 40577 de 2016 “Por la cual se autoriza el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiere el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 autoriza el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, facultando al Ministerio de Minas y Energía para expedir los reglamentos necesarios para tal fin;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40577 de 9 de junio de 2016, autorizó la realización de pruebas piloto en el territorio nacional con el fin de evaluar el comportamiento del GLP como carburante en motores de combustión interna, así como en transporte automotor, entre otros usos alternativos;

Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 40577 de 2016 establece, entre otros aspectos, que las pruebas piloto se realizarán bajo cuenta y riesgo de los interesados, eximiendo al Ministerio de Minas y Energía de cualquier tipo de responsabilidad asociada a estas, para lo cual deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los riesgos que se puedan derivar de la realización de las pruebas, la cual debe ser remitida al Ministerio de Transporte para su revisión, previo al inicio de las pruebas;

Que teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el Ministerio de Transporte mediante Comunicación número 2017006145 del 31 de enero de 2017 y en relación con la Resolución número 40577 de 9 de junio 2016, se considera pertinente modificar el parágrafo 1° del artículo 1° y el parágrafo 4° del artículo 2°, en el sentido de establecer que la revisión de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que se menciona en el citado parágrafo, se realizará por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía;

Que teniendo en cuenta el correo electrónico con Radicado número 2017069252 del 18 de octubre de 2017 remitido por el Ministerio de Transporte, es necesario modificar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 40577 de 2016, en relación con las características del aviso de advertencia de los vehículos que utilicen GLP en desarrollo de las pruebas piloto autorizadas;

Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 19 y el 31 de julio de 2017 y los comentarios recibidos por parte de los interesados se tuvieron en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo;

Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificase el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 40577 de 2016, el cual quedará así: 

“Parágrafo 1°. Las pruebas piloto se realizarán bajo cuenta y riesgo de los interesados, eximiendo al Ministerio de Minas y Energía de cualquier tipo de responsabilidad asociada a estas, para lo cual deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los riesgos que se puedan derivar de la realización de las pruebas, la cual según lo dispuesto en el Capítulo 7 Servicio Público de Transporte Automotor de Carga, Sección 8 Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera y la Subsección 5 de seguros del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte tendrá un valor asegurado mínimo de 2.800 smmlv y aplicará a la cobertura allí definida. Esta póliza debe ser remitida a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para su revisión, previo al inicio de las pruebas. Los equipos utilizados en las pruebas piloto deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las normas NTC 3770 y NTC 3771”.

Artículo 2°. Modificase el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 4 0577 de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 4°. Para la circulación de los vehículos que participen en las pruebas piloto, los mismos deberán estar dotados con dos avisos ubicados en un lugar plenamente visible a los usuarios de las vías, los cuales deberán estar debidamente anclados de tal forma que no permitan su movilidad o desplazamiento y ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo. El texto de los avisos será el siguiente y deberá estar en letras mayúsculas sostenidas y distribuido en dos renglones así: VEHÍCULO DE PRUEBA COMBUSTIBLE GLP Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre ellos y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina retrorreflectiva amarilla tipo IV o de características de retrorreflexión superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4739, su texto y orlas serán en color negro de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos “D” o “E” de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte (Resolución número 1885 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya). La altura de las letras no deberá ser menor veinticinco (25) centímetros, cuando el aviso se instale en vehículos de carga de capacidad igual o superior a 3 toneladas y de pasajeros tipo microbús, buseta y bus. Cuando la capacidad de los vehículos de carga sean de menos de 3 toneladas o los vehículos de pasajeros correspondan a automóviles, camperos o camionetas, la altura de las letras de los avisos deberá ser mínimo de 10 centímetros”.

Artículo 3°. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido de esta Resolución a los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.