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RESOLUCIÓN 166 DE 2017 (Noviembre
14) Por la cual se
establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo
plazo para capacidad de transporte del año 2017 LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos número 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 compilado
por el Decreto número 1073 de 2015 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De
acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de
la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –
CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía
eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía,
proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre
competencia. El
literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que
corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente
del gas combustible por parte de los consumidores. De
acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de
la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación
para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. La
potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una
manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la
regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la
libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación
de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. El
artículo 1° del Decreto número 1710 de 2013 establece que al expedir el
reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá “a)
(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de
participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de
ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los
mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado
mayorista” y “b) (s)eñalar la información que será
declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y
procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en
forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”. El
artículo 2° del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto
número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de
expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que
trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el
alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de
comercialización y de la información, las reglas para la selección de este
gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y
condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e
independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades
a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los
servicios del gestor”. También dispuso en el parágrafo del citado artículo que
“(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los
principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre
concurrencia”. Mediante
la Resolución número CREG 089 de 2013, la CREG reglamentó aspectos comerciales
del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de
operación de gas natural. Adicionalmente, contiene el conjunto de disposiciones
aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural
utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario
y en el mercado secundario. Mediante
la Resolución número CREG 094 de 2016, la Comisión publicó para comentarios un
proyecto de resolución para ajustar algunos aspectos de la Resolución número
CREG 089 de 2013 y realizar su compilación. Dentro de estos aspectos se
encuentran las modalidades de contratos que se pueden transar en el mercado
primario de gas natural al igual que los mecanismos de comercialización. En
dicha resolución se puso en consulta, igualmente, la modificación del Anexo 6
que contiene el reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo
plazo. Mediante
la Resolución número CREG 137 de 2016 se modificó el Anexo 6 de la Resolución
número CREG 089 de 2013, incorporando cambios relacionados con el tipo de
subasta para la compraventa de capacidad de transporte excedentaria del proceso
úselo o véndalo de largo plazo. Mediante
la Resolución número CREG 100 de 2017, esta Comisión estableció los primeros
hitos del cronograma de la comercialización para 2017. Estos hitos están
relacionados a las declaraciones de PTDVF y CIDVF de cada vendedor del mercado
primario, según corresponda, además de la publicación de las mismas y de la
información relacionada a los contratos de transporte y suministro vigentes a
cargo del gestor del mercado. Mediante
la Resolución número CREG 114 de 2017, la CREG expidió los ajustes hechos al
reglamento de la comercialización del suministro de gas natural expedido
mediante la Resolución número CREG 089 de 2013, además de la compilación de
todas las modificaciones y adiciones que resultaron desde su expedición hasta
junio de 2017. Esta resolución fue publicada el 1° de septiembre de 2017 en el
Diario Oficial número 50.343. De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución número CREG 114 de
2017, el 4 de septiembre de 2017 esta Comisión publicó mediante Circular CREG
048 de 2017, los hitos del cronograma de la comercialización de gas natural del
año 2017, relacionados a la negociación directa del suministro de gas en
contratos de tres o más años y los tiempos asociados a la realización de las
subastas de contratos de duración de un año. El último hito publicado mediante
la circular en mención tiene por fecha el 30 de noviembre de 2017. La
implementación del nuevo esquema de comercialización establecido en la
Resolución número CREG 114 de 2017, y cuyo cronograma para 2017 se publicó
mediante la Circular CREG 048 de 2017, consta de más etapas y procesos, todos
ellos relacionados con las subastas de contratos de suministro de un año. El
nuevo esquema hace que la comercialización anual de suministro de gas natural
en el mercado primario requiera de aproximadamente tres meses para su
desarrollo. El
artículo 43 y el Anexo 6 de la Resolución número CREG 114 de 2017 establecen y
reglamentan el Proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de
transporte. Según el reglamento contenido en el Anexo 6, la duración de este
proceso es alrededor de un mes contado a partir de la fecha máxima prevista
para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante
los mecanismos de comercialización del mercado primario. Dados
los hitos publicados mediante la Circular CREG 048 de 2017 y la duración del
proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, para el
2017 no es posible llevar a cabo este último tal cual se encuentra en la
regulación vigente, previo al inicio del siguiente año de gas. Por tanto, se
hace necesario establecer medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo
de largo plazo de 2017. En
el Documento CREG-097 de 2017, el cual soporta esta resolución, se presenta el
análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a
consulta mediante la Resolución número CREG 125 de 2017. En
cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, se
diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y
Comercio con el objeto de ver si las disposiciones contenidas en la presente
resolución afectan competencia. Como
resultado de su diligenciamiento, se observa que la medida no afecta
competencia y por ende no se hace necesario el envío de la presente resolución
para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. Con
base en el análisis de los comentarios realizados a la propuesta inicial, la
Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo
en la Sesión número 815 del 14 de noviembre de 2017, RESUELVE: Artículo 1°. Medidas transitorias para el
proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte de 2017.
Excepcionalmente y como medida transitoria, el Proceso de Úselo o Véndalo de
largo plazo establecido en el artículo 43 de la Resolución número CREG 114 de
2017, se realizará en el mes de diciembre de 2017 según el cronograma que
publique mediante circular la dirección ejecutiva de la CREG, en donde se
establecerán los plazos para realizar cada una de las actividades de este
proceso. Los
contratos que resulten de este proceso de comercialización tendrán una duración
de once (11) meses, con fecha de inicio el 1° de enero de 2018 y fecha de
terminación el 30 de noviembre de 2018. Parágrafo. Todos los demás
aspectos que no tengan relación directa con el cronograma que publique la
Dirección Ejecutiva de la CREG y la duración de los contratos, ambos
contemplados en el presente artículo, se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto
en la Resolución número CREG 114 de 2017. Artículo 2°. Vigencia. La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 14 días del mes de noviembre del año 2017 El Presidente Alonso Mayelo Cardona Delgado Viceministro de Energía
(e) Delegado del Ministro de Minas y Energía El Director Ejecutivo Germán Castro Ferreira |