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Resolución 20174440098277 de 2017 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
07/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50448 del 15 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20174440098277 DE 2017

 

(Diciembre 07)

 

Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino.

 

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley  356 de 1994, el Decreto número 3222 de 2002, el Decreto número 2355 de 2006 y el Decreto número 1070 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley  356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, define los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada: “Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de juego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

 

Que el artículo 2.6.1.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015 señala que los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deben obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley  356 de 1994.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 50 del Decreto-ley 356 de 1994, cuando se utilicen animales como medio para los servicios de vigilancia y seguridad privada, estos deberán ser debidamente adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y salubridad pública.

 

Que de conformidad con el Decreto número 2355 de 2006, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos y medios utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada e instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas.

 

De igual manera el Decreto número 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instmir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

 

Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

 

Que el numeral 24 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 define que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley.

 

En este sentido, el numeral 25 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994 establece el deber de los servicios de vigilancia y seguridad privada de prestar el servicio con personal idóneo, entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.

 

Que de acuerdo con el numeral 30 del artículo 74 del Decreto-ley número 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.

 

Que en consonancia con la Ley 84 de 1989 y con la Ley de 1774 de 2016, los animales como seres sintientes no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

 

La presente resolución acoge los principios que se establecen en el artículo de la Ley 1774 de 2016: a) la Protección al animal entendida como el trato a los animales basado en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) El Bienestar animal entendido desde el cuidado de los animales por parte de un responsable o tenedor que como mínimo asegurará: Que no sufran hambre ni sed; Que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor; Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; Que puedan manifestar su comportamiento natural.

 

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I Aspectos generales

 

Artículo 1°. Ambito de aplicación La presente resolución reglamenta lo relacionado con la utilización del medio canino por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, al que hace referencia el parágrafo único del artículo 50 del Decreto-ley número 356 de 1994 y la sección 3 del Decreto número 1070 de 2015.

Artículo 2°. Definiciones:

 

Instructor: Persona idónea y acreditada en el área canina que imparte instrucción al personal seleccionado con el fin de trasmitir los conocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en trabajo con caninos.

 

Guía canino: Persona que posee conocimientos generales acerca del manejo y trabajo con perros y que tiene una formación acreditada y certificada.

 

Supervisor: Persona capacitada y certificada como Guía Canino o Manejador Canino y como Supervisor; quien tendrá funciones de control, supervisión y liderazgo, encargado de verificar que los protocolos, actividades y acciones relacionadas con la prestación del servicio a través del medio canino se estén realizando de acuerdo con la normatividad y protocolos vigentes.

 

Manejador canino: Persona que ha recibido una inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y control de los perros. En ningún caso el manejador podrá ser remplazado por vigilantes y/o escoltas.

 

Binomio: Es la pareja conformada por un manejador y un canino, la cual está entrenada y certificada para laborar en vigilancia y seguridad privada.

 

Adiestramiento básico del canino: Corresponde a la enseñanza que recibe el canino durante su fase de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de Defensa Controlada, Búsqueda de Explosivos, Búsqueda de Narcóticos y Búsqueda de otras sustancias.

 

Adiestramiento especializado del canino: Exigido para las especialidades de Defensa Controlada y las de Olfato (Búsqueda de Explosivos, Narcóticos y otras sustancias) El canino debe ejecutar los cinco (5) ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

 

a) Canino que camina al lado;

 

b) Canino sentado;

 

c) Canino echado;

 

d) Canino que acude al llamado;

 

e) Canino que mantiene posición de inmóvil o permanencia.

 

Además, el canino debe ejecutar los demás ejercicios propios de cada especialidad según lo establecido por la Resolución número 3776 del 24 de junio de 2017.

 

Parágrafo 1°. De acuerdo con la Resolución número 3776 de 2009, los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos (2) especialidades de olfato.

 

Unidad canina: Es el lugar que los servicios de vigilancia y seguridad privada, que tienen autorizado el medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, utilizan para alojar y mantener adecuadamente a sus caninos. Este lugar debe ser de uso exclusivo, tener el recurso humano, el equipamiento y la infraestructura física adecuada para propender por el bienestar, la protección y la calidad de vida de sus animales, la calidad en la prestación del servicio y las adecuadas condiciones laborales y de seguridad ocupacional para el recurso humano. La Unidad Canina debe estar conformada como minimo por 10 perros, más los perros de reserva en caso de enfermedad o accidente, tal como lo obliga el artículo 2.6.1.1.3.3.8 del Decreto número 1070 de 2015.

 

Bíoseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud animal, humana y del ambiente.

 

Manual de bíoseguridad: Documento en el que se definen objetivos y procedimientos específicos que busquen consolidar un ambiente de trabajo seguro y ordenado, en el que se listen de manera clara y sistemática los factores de riesgo para la salud y las acciones necesarias para prevenirlos. Este documento deberá incluir procedimientos para los siguientes aspectos:

 

a) Limpieza de manos;

 

b) Equipos de protección personal;

 

c) Aseo y desinfección de caniles;

 

d) Contingencias:

 

a) Actuación ante mordedura y arañazos (canino-humano);

 

b) Actuación ante pelea de caninos;

 

c) Actuación ante celo;

 

e) Manejo y disposición de residuos;

 

f) Disposición de cuerpos.

 

Seudos: Productos quimicos no peligrosos que emulan aromas y olores. Estos son usados en el entrenamiento de perros para la detección de drogas, explosivos u otras sustancias. Así como para tareas de rescate.

 

Banco de olores: Sitio de almacenamiento donde se guardan los seudos de olores de sustancias narcóticas, explosivas u otras; rotuladas y separadas para el entrenamiento de los caninos.

 

Guacal: Elemento utilizado para el transporte de los caninos de un lugar a otro.


Canil: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficientes corrientes de aire.

 

Canino: Hace referencia a los individuos de la especie canis lupusfamiliaris de cualquier edad y ambos sexos.

 

Collar: Elemento conformado en eslabón de adiestramiento, unido a la trailla, utilizado para el control del canino en el sitio de prestación del servicio.

 

Estibas: Bloques de madera sintética que se utiliza para dar reposo al canino

 

Plaga: Animales vertebrados e invertebrados, tales como aves, roedores, cucarachas, moscas y otras que puedan estar presentes en la unidad canina o sus alrededores y causar contaminación directa e indirecta al alimento, transportar enfermedades y suciedad a los

 

Trailla: Elemento utilizado para el control y manejo del canino en las áreas de trabajo, siendo este el principal medio de comunicación entre el manejador y el perro.

 

Retiro: Finalización de actividades para el trabajo. No ejercer funciones de trabajo. El canino pasa de ser un animal para el trabajo a ser un animal de compañía.

 

Artículo 3°. Certificación de la especialidad canina. La especialidad de cada canino será certificada por la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional (ESGAC) o por las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares (FF. MM) que posean programas técnicos profesionales o laborales con registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

Las certificaciones de especialidad canina que expidan estas entidades, previa evaluación de los ejemplares caninos, tendrá una vigencia máxima de un (1) año y se deberá mantener actualizada. Si la certificación del canino se encuentra vencida, este no podrá trabajar, hasta tanto se vuelva a aprobar la certificación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Parágrafo. La Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional (ESGAC) o las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares (FF. MM) deben mantener una base de datos actualizada de los caninos certificados que contenga como mínimo los siguientes datos: Nombre del canino, raza, un número único de microchip, sexo, especialidad, fecha de nacimiento, nombre de la empresa propietaria con NIT y fecha de expedición de la certificación. Bajo el principio de colaboración interinstitucional, esta base de datos deberá ser enviada mensualmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 4°. Registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia deben registrar los caninos ante esta entidad, la cual expedirá el acto administrativo de registro, siendo este el único documento válido para autorizar el uso de los caninos en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

 

Parágrafo 1°. La certificación y registro ante la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada se deberá realizar de manera anual, con el fin de supervisar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino.

 

Parágrafo 2°. Los caninos certificados por la Policía Nacional o por las Fuerzas Militares (FF. MM) y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán ser simultáneamente reportados a través del aplicativo Renova (Reporte de Novedades de los Vigilados) dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 5°. Vigencia del registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La vigencia máxima del registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será de un (1) año, pero en todo caso debe estar sujeta a: i) La vigencia de la certificación de la especialidad expedida por la Escuela de Guias y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional (ESGAC) o por las Escuelas Caninas de las Euerzas Militares (EE MM); ii) La vigencia del registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas; iii) La vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual

 

Parágrafo. La renovación o actualización del registro canino debe solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sesenta (60) días antes al vencimiento del mismo.

 

CAPÍTULO 1

 

Normas para la prestación del servicio con medio canino

 

Artículo 6°. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 7°. Modalidades. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las cuales se definen así:

 

a) Modalidad fija: Es la que se presta por el binomio (manejador-canino) en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considerará como vigilancia fija para todos los efectos.

 

b) Modalidad móvil: Es la que se presta por el binomio (manejador-canino) en un área abierta o cerrada sobre la cual se realizarán desplazamientos, de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.

 

Artículo 8°. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen el medio canino para la prestación del servicio deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que cubra los daños y lesiones personales causadas a terceros por el canino. Dicha póliza hará parte del contrato entre las partes.

 

Artículo 9°. Razas. A Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que pretendan ofrecer medio canino solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de caninos con el temperamento acorde con la especialidad requerida:

 

1. Pastor Alemán y Pastor Belga (Mallinois, Groenendael, Tervurerense), Pastor Holandés: Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

 

2. Schnauzer Gigante: Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

 

3. Border Collie: Búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias.

 

4. Rottweiller: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 1801 de 2016.

 

5. Bóxer: Defensa controlada y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

 

6. Dóberman: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 1801 de 2016.

 

7. Retriever (Labrador y Golden): Búsqueda de narcóticos o explosivos.

 

8. Spaniels: Búsqueda de narcóticos o explosivos.

 

9. Beagle: Búsqueda narcóticos, explosivos, moneda.

 

10. Zetter: Búsqueda narcóticos, explosivos, moneda.

 

Artículo 10. Autorización de caninos de otro tipo de razas. Para el caso de utilización de caninos de otras razas no descritas en el artículo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizarlo previo concepto de un Comité Evaluador que verificará la habilidad del canino para desempeñarse en cualquiera de las especialidades. La autorización de uso de canino de raza diferente, se legalizará por medio de Acta por parte del Comité Evaluador, la cual identificará de manera individual al canino autorizado.

 

El Comité Evaluador estará conformado por dos (2) delegados de alguna de las escuelas caninas de las Fuerzas Militares (FF. MM) o de la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino (ESGAC) de la Policía Nacional; quienes deberán estar capacitados y certificados como instructor(es) o guía(s) canino(s) y por un (1) funcionario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada delegado para participar en dicho Comité. Se necesitará la participación de mínimo 3 integrantes del Comité para emitir concepto. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 11. Utilización de caninos. Para la utilización de caninos en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, en cuanto a las razas potencialmente peligrosas y demás normas relacionadas.

 

2. Solamente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada los caninos adiestrados, entrenados, certificados y debidamente registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad pública, ni contra la legislación nacional de protección y bienestar animal.

 

3. La edad del canino que presta servicio debe ser de entre doce (12) meses y ocho (8) años. Esta edad puede ser ampliada previa autorización de un Comité Evaluador verificando condiciones de salud y habilidades para el trabajo. Para lo anterior, se tendrá en cuenta el estado de salud del animal, el tipo de raza, la condición física, el estado de ánimo y las demás variables que se consideren pertinentes. Se autorizará hasta un máximo de 10 años de edad para trabajar en todo caso.

 

Parágrafo. El Comité Evaluador legalizará por medio de Acta en la que se identificará de manera individual el canino autorizado para trabajar en un nuevo limite de edad. El comité evaluador estará conformado por un (1) delegado de alguna de las escuelas caninas de las Fuerzas Militares (FF. MM) o de la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino (ESGAC) de la Policía Nacional capacitado; quien deberá estar certificado como instmctor o guía canino; un (1) funcionario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada delegado para participar en dicho Comité y un (1) médico veterinario con tarjeta profesional avalada por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (en adelante Comvezcol) que será seleccionado al azar de la base de datos de la Superintendencia. Se necesitará la participación de minimo 3 integrantes del Comité para emitir concepto. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

4. Por cada canino, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener la documentación exigida en el “Protocolo de Operación con medio canino” en la sede principal del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, en la Unidad Canina y en el Puesto de Trabajo simultáneamente, ya sea en formato físico o digital.

 

5. En ningún caso se destinarán para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada perras en celo o preñadas con más de quince (15) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia. En la Unidad canina se deberá disponer de una “Zona de Transición” para aislar las perras en celo y estas nunca se podrán mantener en un puesto de trabajo.

 

6. Los servicios de vigilancia con medio canino autorizado deben realizar semanalmente minimo una (1) hora de actividades de esparcimiento en áreas controladas para cada uno de sus caninos con el propósito de contribuir en su bienestar y en la estimulación de los reflejos. Se entiende por actividades de esparcimiento juegos o lúdicas con diferentes motivadores como pelotas, toallas, mangueras, entre otros.

 

7. Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo o

 

8. Los caninos de defensa controlada deberán portar el bozal.


Artículo 12. Jomada de trabajo de los caninos. La jomada de trabajo de los caninos no podrá exceder de seis (6) horas diarias para la especialidad de olfato (Búsqueda de explosivos, narcóticos u otras sustancias) y de ocho (8) horas para la especialidad de Defensa Controlada, así:

 

a) Búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias: Máximo seis (6) horas diarias de Trabajo. Cuando el trabajo de búsqueda del canino sea constante se debe realizar rotación de caninos cada dos (2) horas por dos (2) horas de descanso. De esta manera, se deberá contar con mínimo cuatro (4) caninos en una jomada de 24 horas de prestación de servicio;

 

b) Para defensa controlada: Máximo ocho (8) horas diarias de trabajo, en tumos de cuatro (4) horas de trabajo. En un tumo de veinticuatro (24) horas se utilizará mínimo tres (3) caninos.

 

Parágrafo 1°. En la minuta de prestación de servicio deberá reportarse detalladamente toda la información del canino que presta el servicio, incluyendo los datos completos de identificación del canino como número de microchip, las horas de entrada y salida a prestar servicio, las horas de entrada y salida al descanso, entre otra información relevante.

 

Parágrafo 2°. Si los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino no pueden trasladar a los animales a la Unidad Canina, se deberán acondicionar sitios especiales de descanso dentro de los puestos de trabajo al momento del cambio de tumo. Estos sitios deberán disponer de caniles que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, además de contar con un lugar apropiado para la alimentación y toma de agua. Los sitios de descanso no podrán ubicarse en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.

 

Parágrafo 3°. El tiempo máximo de estadía de un canino en el puesto de trabajo será de treinta (30) días, pasado este tiempo deberá trasladarse a su Unidad Canina para su descanso y reentrenamiento.

 

Artículo 13. Caninos de reserva. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con medio canino están obligados a mantener perros de reserva debidamente entrenados, certificados y con la documentación exigida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para relevo en caso de enfermedad o accidente de algún animal, esto en una proporción de uno (1) a cinco (5).

 

Parágrafo. En caso de accidente o enfermedad de los caninos, los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada deberán dejar constancia escrita en la minuta de este hecho y de la utilización del canino de relevo para la prestación del servicio.

 

Artículo 14. Prohibición. Se prohíbe a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con medio canino autorizado:

 

a) Prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada al interior de lugares cerrados tales como centros comerciales, conjuntos residenciales, centros educativos, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana.

 

b) Que vigilantes, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos u otros hacerse responsables del manejo y cuidado de caninos. Esta labor únicamente podrá asignarse a un Manejador Canino capacitado y certificado.

 

Parágrafo. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que cuenten con el medio canino en las especialidades de búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias están autorizados para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en centros comerciales, centros educativos, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo. Esto con consentimiento escrito entre las partes contratantes del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino.

 

Artículo 15. Atención médico-veterinaria. Al interior de las Unidades Caninas se debe contar con un lugar con las debidas condiciones de higiene y salubridad y con los elementos apropiados para prestar Atención de Primeros Auxilios a los caninos exclusivamente. Para la atención de accidentes, enfermedades o situaciones médicas complejas, los servicios de vigilancia mantendrán vigentes convenios o contratos con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios debidamente acreditados con su tarjeta profesional para prestar la debida atención médica a los animales.

 

Parágrafo 1°. Todas las personas que trabajen en las Unidades Caninas manejando los animales deberán estar dotados de equipo adecuado para su protección y someterse a pruebas, exámenes y vacunación, según el riesgo sanitario al que estén expuestas, de acuerdo con las clasificaciones específicas que para el efecto señale el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.8.5.2.17 del Decreto número 780 de 2016. Aplica también para los manejadores caninos.

 

Parágrafo 2°. Los servicios de vigilancia con medio canino autorizado que decidan tener al interior de sus unidades caninas un consultorio de atención médica veterinaria, este deberá contar con la Licencia Sanitaria de Funcionamiento tal como lo establecen los artículos 53, 68 y 71 del Decreto número 2257 de 1986 y el Decreto número 351 de 2014.

 

Artículo 16. Documentos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado deberán mantener actualizados los siguientes documentos, los cuales deberán estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en las instalaciones de la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, en la Unidad Canina y en el Puesto de Trabajo simultáneamente en formato físico o formato digital:

 

a) Hoja de vida del canino que contendrá la siguiente información: foto, datos de identificación como nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares; fecha de los reentrenamientos; pruebas de idoneidad; certificaciones: registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino;

 

b) Historia clínica del canino que contendrá la siguiente información: datos de identificación, registro de vacunas y desparasitación. En este último registro se deben evidenciar todas las vacunaciones y desparasitaciones que se han realizado a lo largo de la vida del canino, no solo las recientes;

 

c) Certificado médico del estado de salud del canino. Este debe ser firmado por un veterinario registrado en Comvezcol; incluyendo número de tarjeta profesional y número de cédula de ciudadanía. Este certificado tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses;

 

d) Libro-Registro de seguimiento de actividades por cada canino. El cual tendrá los datos de identificación del canino y en el que se registrará la fecha y hora de: tiempos de trabajo, tiempos de descanso, traslados entre la unidad canina y el puesto de trabajo, reentrenamientos, visitas o controles veterinarios, tiempos de celo, tiempos de esparcimiento y demás información relevante que permita a quien revise el libro informarse ampliamente sobre los lugares en los que ha estado el canino y los tiempos transcurridos entre cada actividad.

 

Artículo 17. Expediente por muerte del canino. Documento que contiene los datos del animal fallecido, junto con una descripción clara y completa de los hechos, especificando lugar, fecha y hora en que sucedió la situación. Este expediente debe incluir el concepto médico acerca de las causas del fallecimiento y deberá estar firmado por un médico veterinario con tarjeta profesional registrada en Comvezcol.

 

Parágrafo 1°. El original de este expediente debe reposar en la Unidad Canina y su copia en la oficina principal del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada junto con el resto de la documentación del canino.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el médico veterinario concluya que el canino falleció por extrañas circunstancias será necesario la realización de una necropsia. Si esta confirma que la causa de la muerte fue consecuencia de un acto injustificado de maltrato, crueldad o violencia, se deberá informar el hecho a las autoridades correspondientes quienes iniciarán los procesos penales y civiles a los que hace referencia el artículo 4° de la Ley 1774 de 2006.

 

Artículo 18. Retiro de caninos. Los caninos que superaron la edad establecida para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada y que presenten precariedad en su estado físico y/o enfermedad deben ser retirados y no podrán seguir trabajando. Dejarán de ser animales para el trabajo para ser animales de compañía. Esto último siempre y cuando el comportamiento del animal no ponga en riesgo a ninguna persona u otro animal.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1774 de 2016 el tenedor del animal, en este caso los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado, serán los responsables de garantizar el bienestar de los animales asegurando cumplir los lincamientos establecidos en el artículo 3° de la citada ley.

 

Parágrafo 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino autorizado elaborarán el programa de retiro de sus caninos incluyendo alternativas como la donación, la adopción, la adaptación de un espacio de retiro al interior de la Unidad canina u otras. En cualquier caso, los servicios de vigilancia tendrán la documentación que certifique y evidencie el lugar en el que se ubicó el canino y la información de contacto de quienes sean los nuevos tenedores de los caninos.

 

Parágrafo 2°. La eutanasia de caninos solo podrá practicarse en caso de una enfermedad incurable o crónica o ante un sufrimiento físico innecesario que menoscabe significativamente la calidad de vida del animal lo cual deberá ser certificado por un médico veterinario. Este procedimiento se realizará de acuerdo a los parámetros éticos y normativos vigentes en la legislación nacional y nunca podrá considerarse como una alternativa para el retiro de los caninos de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Artículo 19. Propiedad de los caninos. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen medio canino para la prestación del servicio deberán ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad en un número no inferior a diez (10) más los caninos de reserva.

 

La propiedad de los caninos se acreditará mediante los respectivos comprobantes de contabilidad tales como facturas y registros en los libros oficiales de contabilidad. En el caso excepcional de los caninos nacidos al interior de la Unidad Canina, el servicio de vigilancia deberá incluirlos como un activo fijo en “propiedad, planta y equipo”, mediante Acta Contable en la que se le asigne un valor comercial al canino respaldado por el certificado de nacimiento del canino, firmado por un médico veterinario certificado por Comvezcol.

 

Parágrafo 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino deben tomar todas las medidas preventivas para evitar que dentro de sus Unidades Caninas se realicen actividades de monta, reproducción, cruce y crianza de caninos; lo cual está fuera de la competencia de su objeto social como lo establece el Decreto número 356 de 1994 en sus artículos , y 23.

 

Parágrafo 2°. En caso de compraventa de un canino certificado, el servicio de vigilancia y seguridad privada -comprador- deberá realizar nuevamente los trámites de certificación de la especialidad del canino y el proceso de registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tal como lo establecen los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

 

Artículo 20. Operativos de control. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos en los puestos de trabajo y en las Unidades Caninas. Para ello se contará con el apoyo de la policía nacional -Dirección de Carabineros-, mediante los Grupos descentralizados en las regiones quienes son competentes e idóneos. De igual manera, se podrá contar con el acompañamiento de entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Ambiente, de Sociedades Protectoras de Animales o de cualquier ciudadano denunciante de maltratos a los caninos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la presente resolución.

 

Artículo 21. Prohibición para el porte de armas de fuego. Tal como lo establece el artículo 2.6.1.1.3.3.19 del Decreto número 1070 de 2015, el personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego durante la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

 

Artículo 22. Transporte de caninos. Para el transporte de caninos se deberá contar con vehículos adecuados, ventilados y con espacio suficiente para organizar las jaulas de los caninos propendiendo por una movilización con seguridad y comodidad.

 

CAPÍTULO 11

 

Requisitos para la infraestructura de las unidades caninas

 

Artículo 23. Instalaciones y recursos para la prestación del servicio canino. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de actividades físicas con el canino con el propósito de mantener las habilidades y destrezas del canino en la especialidad que está entrenado.

 

Artículo 24. Requisitos de infraestructura física en la Unidad Canina. En la búsqueda de una mejor calidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con el medio canino, se requiere que las Unidades Caninas cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Area de primeros auxilios: Zona delimitada para la primera actuación y atención básica en caso de una emergencia con un canino, donde de ninguna manera se sustituirá la atención médico-veterinaria. Esta área debe tener mínimo dos (2) caniles por cada diez caninos y tener un botiquín organizado con la dotación de productos, medicamentos y equipos mínimos requeridos para la atención en primeros auxilios a los caninos.

 

2. Bodegas de almaeenamíento: Las unidades caninas deberán contar con bodegas de conservación independientes para almacenar: i) alimentos y concentrado de los caninos; ii) elementos para el manejo de los caninos; y iii) elementos del banco de olores y sendos.

 

Estas bodegas pueden ser construidas en hormigón, albañilería, estructura metálica o una combinación de materiales. Además, deben tener buena ventilación, facilidades para mover los elementos, drenaje adecuado y techo impermeable; teniendo en cuenta los siguientes requisitos de mantenimiento:

 

a) La infraestructura debe mantenerse siempre en buen estado;

 

b) Las paredes y techos deben ser en materiales sólidos y el lugar debe estar bien cerrado para evitar el ingreso de lluvia, plagas, animales u otros vectores;

 

c) La infraestructura debe ser resistente al fuego y estar fabricada con materiales no combustibles;

 

d) La infraestructura debe tener una buena iluminación que permita el ingreso y manipulación de elementos en el día o en la noche;

 

e) La ventilación debe ser adecuada a su tamaño, protegidas con rej a o malla, evitando que a las bodegas entre la lluvia, las plagas y cualquier tipo de animal;

 

f) El piso de la bodega debe ser antideslizante, de un material impermeable, en buen estado y ubicada en terrenos que no tengan riesgo de inundación;

 

g) El almacenamiento del alimento de los caninos debe construirse de forma sectorizada para facilitar la identificación de lotes individualizados de un mismo producto;

 

h) Las dimensiones de las bodegas deben estar sujetas a las necesidades de cada unidad cumpliendo los requisitos listados anteriormente.

 

3. Cuarto de bíosegurídad: Lugar donde se deben guardar antes y después de su uso, los productos para el aseo y mantenimiento de los caniles.

 

Parágrafo 1°. Se deberán mantener las buenas prácticas para la desinfección y limpieza de los caniles. Por lo tanto, se deberá tener por escrito un protocolo de desinfección de caniles por cada Unidad Canina firmado por un Médico Veterinario.

 

4. Control de acceso: Se debe contar con un control de acceso para personas y vehículos que ingresen a la unidad, quedando registrados en libros o planillas.

 

5. Oficina unidad operativa canina: Se debe contar con una oficina dotada con los medios físicos y tecnológicos para contribuir en el desarrollo de las actividades y procesos de la Unidad Canina.

 

6. Pabellón de caniles o perreras: Cada canil debe contar con una dimensión mínima de 1,50 m de ancho; 2,50 m de largo y 180 m de alto, con piso de cemento afinado, cerramiento en ladrillo, bloque o madera con malla, lámina o prefabricados teniendo en cuenta el clima de la región donde se encuentra la Unidad Canina.

 

Cada canil debe contar con dos (2) recipientes elaborados en material de fácil desinfección como acero o aluminio, pero nunca de plástico: Uno para el agua y otro para la comida. Además, debe tener una estiba de madera para que el canino duerma y no lo haga directamente sobre el piso.

 

De igual manera, cada canil debe tener una ficha informativa que incluya el nombre, especialidad del canino, raza, sexo, peso e indicaciones especiales acerca de su comportamiento.

 

Vale destacar que solo podrá alojarse un canino por cada canil.

 

Para la construcción de este pabellón se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

a) Ubicación de los caniles: Los caniles deben estar alejados de zonas de almacenamiento de basuras y desechos que puedan afectar la salubridad del semoviente;

 

b) Caniles de tenencia: Se debe contar con caniles de tenencia permanente de los caninos donde descansarán cuando no estén de servicio;

 

c) Caniles de transición: En estos caniles se alojarán los caninos que se encuentren en celo o los que requieran de un aislamiento preventivo ya sea por ser recién llegados a la unidad o porque se encuentran en observación por alguna situación médica de baja complejidad. Estos se ubicarán alejados de los caniles de tenencia a una distancia de por lo menos 100 m;

 

d) Caniles de recuperación: Zona destinada para caninos que estén recuperándose luego de acciones de primeros auxilios y deban permanecer en observación. Lo anterior, en caso de asistencia básica que no exija el traslado a las clínicas veterinarias con las que se tenga convenio.

 

7. Aula de instrucción: Para el caso de las Unidades Caninas de propiedad o en convenio con Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas para realizar capacitación a los manejadoras caninos, se deberá contar con un espacio físico adecuado y equipado con los elementos y la tecnología necesarios para brindar charlas técnicas o instrucción al personal con el propósito de mantenerlos actualizados en temas afines con la especialidad. Esta aula también podrá ser utilizada para reuniones, charlas técnicas u operativas del talento humano.

 

8. Pista de prácticas y enriquecimiento ambiental: Se debe contar como mínimo con una (1) pista para la práctica constante de los ejercicios relacionados con la obediencia básica.

 

Esta pista deberá contar con las siguientes especificidades:

 

a) Cuatro vallas de salto. Altura: L: 55 cm a 65 cm - M: 35 cm a 45 cm - S: 25 cm a 35 cm, ancho mínimo: 1,20 m. Las vallas pueden estar formadas por barras (no se recomienda el metal o plástico), paneles, puertas, cepillos, etc. Sin embargo, el elemento o barra superior podrá desplazarse con facilidad;

 

b) Un muro o viaducto. Altura: L: 55 cm a 65 cm - M: 35 cm a 45 cm - S: 25 cm a 35 cm, ancho mínimo: l,20my aproximadamente 20 cm de espesor, con un panel liso con 1 o 2 entradas en forma de túnel. La parte superior del muro debe tener elementos móviles en forma de letra “U” invertida;

 

c) Una mesa: Superficie mínima de 90 cm x 90 cm y máximo 1,20 m x 1,20 m de altura: puede ser grande, mediana o de acuerdo al tamaño de los caninos, esta debe ser estable y su cara superior antideslizante;

 

d) Una pasarela: Altura mínima 1,20 m, altura máxima: 1,35 m, cada plancha de paso tendrá una longitud mínima de 3,60 m y máxima de 4,20 m, con un ancho de 30 cm. Las rampas estarán provistas de pequeños listones antideslizantes clavados a distancias regulares (aproximadamente cada 25 cm) para evitar deslizamientos y facilitar el acceso. No podrá colocarse ningún listón a menos de 10 cm del límite de la zona de contacto;

 

e) Empalizada: Debe estar compuesta por dos planchas en forma de “A”, con un ancho mínimo 90 cm, pudiendo aumentar en su base hasta 1,15 m. La cúspide se encontrará a 1,70 m (formando un ángulo de 101, 5°) desde el suelo para todos los perros. La longitud de las planchas debe oscilar entre 2,65 m y 2,75 m;

 

f) Rueda fija: Usada para prácticas de salto. Los bordes deben ser redondeados sin que estos representen peligro para el canino, además debe estar sostenida en una base sólida y templada con lazos a la misma, a una altura no superior a 90 cm en lo posible graduable en medidas de altura para diferentes tamaños de caninos y su capacidad de salto;

 

g) Túnel flexible: Este obstáculo debe ser fabricado en aros plásticos y de lona o tela oscura que sea movible con un diámetro de 80 cm y una longitud de 6 m donde pueda desplazarse el canino sin sufrir lesiones, con una base fija metálica para el ingreso y soportes a lo largo que le den la estabilidad necesaria en el desplazamiento del canino;

 

h) Túnel rígido: Diámetro interior: 60 cm - longitud: de 3 a 6 m, este debe ser articu- lable para permitir la formación de una o varias curvas.

 

9. Pistas de práetíea para espeeíalídad de deteneíón de sustaneías y/o defensa eontrolada: Debe contar con un espacio físico abierto mínimo de 40 x 20 m para el entrenamiento, preferiblemente zona verde con la disponibilidad permanente para colocar obstáculos móviles que permitan al entrenador la adaptabilidad para el trabajo en las diferentes especialidades.

 

Artículo 25. Requisitos de infraestructura física en el puesto de trabajo. En la búsqueda de una mejor calidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con el medio canino, se requiere que en los puestos de trabajo se cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Botiquín para primeros auxilios caninos: En el puesto de trabajo debe haber un botiquín con elementos necesarios: productos, medicamentos y equipos mínimos

requeridos para la primera actuación y atención básica en caso de una emergencia con un canino.

 

2. Compartimentos de almacenamiento: En el puesto de trabajo se deberá contar con espacios específicos y aislados para el almacenamiento de: i) alimentos y concentrado de los caninos y ii) elementos para el manejo de los caninos. Estos compartimientos deben poder cerrarse para evitar el ingreso de lluvia, plagas, animales u otros vectores.

 

3. Compartimiento de bioseguridad: Lugar donde se deben guardar antes y después de su uso, los productos para la limpieza, desinfección y mantenimiento de los caniles.

 

Parágrafo. Se deberán mantener las buenas prácticas para la desinfección y limpieza de los caniles. Por lo tanto, se deberá tener por escrito un protocolo de desinfección de caniles por cada Puesto de Trabajo.

 

4. Zona de caniles: Cuando los caninos no puedan ser trasladados a la Unidad Canina luego de la jomada laboral, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán adecuar un espacio para el descanso de los caninos en el lugar de trabajo.

 

5.

 

a) Los caniles deben estar hechos de plástico rígido, madera o metal y debe contar con espacios de ventilación en mínimo tres lados.

 

b) Los caniles deben ser lo suficientemente grandes para que el canino se pueda sentar y parar con la cabeza erguida, dar la vuelta y tender en una posición normal. La cabeza o las puntas de las orejas del canino, lo que sea más alto, no deben tocar la parte superior del canil.

 

c) Toda la estructura del canil debe ser segura y estar en buen estado.

 

d) La puerta debe cerrar firmemente y garantizando que el animal no pueda abrir el canil de ninguna manera.

 

e) Al interior de los caniles se debe disponer de dos (2) recipientes elaborados  n material de fácil desinfección como acero o aluminio, pero nunca de plástico: Uno para el agua y otro para la comida.

 

f) Cada canil debe tener una ficha informativa que incluya el nombre, especialidad del canino, raza, sexo y peso.

 

6. Ubicación de los caniles: Estos deben estar alejados de zonas de almacenamiento de basuras y desechos que puedan afectar la salubridad del semoviente.

 

Artículo 26. Identificación y señalización de unidades caninas. Se debe identificar adecuadamente los niveles de riesgo existentes en las unidades caninas, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:

 

a) La Unidad Canina debe contar con un plano o diagrama, disponible en la oficina de la unidad y en las principales vías de evacuación, en donde se identificarán las diferentes dependencias como caniles, bodegas, baños y en general cualquier punto de referencia específico del predio;

 

b) Se tomarán las medidas necesarias para evitar el hurto, perjuicio, sustracción o evasión de cualquier canino de la unidad, para lo cual el área debe contar con un encerramiento con base de ladrillo y enmallado grueso (u otros materiales más resistentes que propendan por el cumplimiento del bienestar integral del canino) resistente con una altura mínima de 2 metros para evitar la fuga de caninos y disminución de riesgos laborales con los mismos;

 

c) Se debe contar con uno o varios controles de acceso que permitan identificar personas, vehículos, etc. que ingresen o salgan de la Unidad, para lo que se contará con un libro de registros al respecto;

 

d) Deben tomarse todas las medidas necesarias para evitar la presencia continua de caninos u otros animales en zonas libres de la unidad;

 

e) Se debe contar con una adecuada iluminación nocturna en las diferentes áreas de la Unidad que permitan la visibilidad de los caninos en caso de fugas o ingreso de personas no autorizadas al área de caniles. No obstante, esta iluminación no deberá interferir con las condiciones de oscuridad necesarias para los periodos de descanso y de sueño de los caninos.

 

Artículo 27. Requisitos ambientales. Las Unidades Caninas deberán aplicar los siguientes lincamientos:

 

a) Bioseguridad: Todo el personal que realiza actividades con caninos al interior de la unidad debe tener a su disposición todos los elementos de seguridad ocupacional necesarios para su protección. (Manual de bioseguridad).

 

b) Elementos de protección personal: Para efectos de protección personal, la Unidad Canina debe disponer permanentemente de lentes, guantes, mascarilla, trajes impermeables completos, botas y tapa oídos en cantidad necesaria para las personas que realizan actividades con caninos.

 

Los elementos de protección personal deben estar guardados adecuadamente, debiendo cumplir al menos las siguientes condiciones:

 

- Todos los elementos de protección deben estar preferiblemente colgados.

 

- Los guantes, mascarillas y lentes pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación.

 

- Todos los elementos de seguridad deben ser guardados limpios y deben permanecer aislados de la bodega de alimentos concentrados;

 

c) Manejo de excretas de los caninos: Toda Unidad Canina debe contar con un plan para el manejo de los desechos (materia orgánica) de los caninos que no sea lesivo para el medio ambiente y que no afecte el entorno, ni la salud pública;

 

d) Manejo de residuos peligrosos: En caso de que existan, deben estar asegurados mediante la contratación de empresas expertas que garanticen la menor contaminación posible y la transmisión de enfermedades infectocontagiosas;

 

e) Manejo de cadáveres de caninos: Toda Unidad Canina debe contar con un convenio o contrato de prestación de servicios con empresas que garanticen la debida disposición final de los cadáveres de caninos de acuerdo con lo establecido con la normatividad nacional;

 

f) Instalaciones sanitarias: Cada Unidad Canina debe realizar anualmente un análisis microbiológico al agua potable, de tal forma que se garantice a los caninos y al personal el consumo de agua debidamente tratada y con las condiciones de salubridad para el consumo humano;

 

g) Control de plagas: La Unidad Canina debe contar con un sistema de prevención y control de plagas debidamente justificado y documentado. Las plagas a controlar entre otras son: moscas, cucarachas, roedores, aves, pulgas y garrapatas.

 

h) Plan sanitario: Se debe asignar a cada manejador canino la responsabilidad en el manejo integral del canino, estableciendo periodicidad de baños de los mismos, su acicalamiento y bienestar general.

 

Artículo 28. Bienestar animal. La persona responsable de la Unidad Canina en coordinación con el médico veterinario debe verificar que los caninos sean alimentados con suplementos alimenticios aprobados por las entidades sanitarias correspondientes y que garanticen al semoviente su adecuada nutrición.

 

Se debe suministrar alimentos concentrados correspondientes con cada una de las etapas de desarrollo de los caninos y con una programación de horarios claramente establecida. La ración de comida se suministrará mínimo dos veces al día, evitando ayunos prolongados.

 

El suministro de agua debe ser objeto de seguimiento por parte del personal encargado; además cada canino debe consumir agua potable las 24 horas del día con el fin de garantizar su bienestar y la satisfacción de necesidades.

 

Dentro del plan sanitario y nutricional se debe contar con tablas de pesaje individuales por canino para asignar la cantidad correcta de alimento concentrado que debe consumir.

 

Es responsabilidad de los médicos veterinarios de la empresa supervisar la ejecución de los programas sanitarios preventivos y curativos para procurar el buen estado de los caninos. Además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo de la Ley 84 de 1989.

 

Artículo 29. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y complementa las disposiciones anteriores emitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para regular el medio canino.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2017

 

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

 

Fernando Martínez Bravo