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DECRETO
723 DE 2017 (Diciembre
21) Por medio del cual se adopta el Plan de Acción
Cuatrienial Ambiental – PACA 2017 – 2020 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley
99 de 1993 y el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 establece lo siguiente:
"Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines ". Que
la misma Constitución Política establece en su artículo 80 lo siguiente: "El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Asimismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas ". Que
según el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, "Por la cual se
crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado
de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones", en materia ambiental, corresponde a los municipios y
distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar
normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Que
el artículo 3 del Acuerdo Distrital 19 de 1996, "Por el cual se adopta el
Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y
defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente
", señala los objetivos de la política y la gestión ambientales, y
distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades
incorporadas. Que
de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá,
Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", corresponde a la
Secretaría Distrital de Ambiente 'formular, ajustar y revisar periódicamente el
Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través
de las instancias de coordinación que se establezcan (...)". Que
a través del Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las
Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", modificado por el
Decreto 023 de 2011, se estableció la Comisión Intersectorial para la
Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Eco urbanismo y la Ruralidad del
Distrito Capital, con el objeto desarticular la ejecución e implementación de
las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en
el Distrito Capital, instancia encargada determinar los mecanismos y los
avances en la aplicación de los instrumentos de planificación ambiental del
Distrito Capital, entre los que se cuenta, el Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental -PACA-, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 456 de
2008. Que
el Decreto Distrital 456 de 2008, "Por el cual se reforma el Plan de
Gestión Ambiental del Distrito Capital", estableció en su artículo 10,
parágrafo 1, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA como "el
instrumento de planificación estratégica de corto plazo de Bogotá, D.C, en el
área de su jurisdicción, que integra las acciones de gestión ambiental de los
ejecutores principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC durante
cada período de gobierno", el cual se adoptará mediante Decreto Distrital
y podrá realizarse en el año siguiente de su formulación. Que
el artículo 3 del Decreto Distrital 165 de 2015, "Por el cual se reglamenta
la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el
Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones ", reglamentó la
figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales, y estableció entre
otras funciones, la de "Coordinar la elaboración del componente ambiental
de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e
implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de
Acción Cuatrienal Ambiental PACA,si este último aplica ". Que
mediante el Decreto Distrital 509 de 2009, se adoptó el Plan de Acción
Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009-2012 y se dictaron otras
disposiciones, y mediante el Decreto Distrital 597 de 2013, se adoptó el Plan
de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2012-2016, Planes de
Acción que actualmente han fenecido, razón por la cual se hace necesario
adoptar un Plan de acción que se articule con el actual plan de desarrollo con
una vigencia 2017-2020. Que
a través del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020,
Bogotá Mejor parta Todos; con base en el cual se formuló de manera
participativa y en coordinación con las entidades distritales correspondientes,
el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA del Distrito Capital 2017-2020. Que
el día 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una mesa de trabajo con
los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la
Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, en
la cual la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría
Distrital de Ambiente, socializó el Proyecto del Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental PACA 2017-2020, sin que hubiese oposición por parte de las demás
entidades distritales. Que
el artículo 18 del Decreto 456 de 2008, consagra que: "la Secretaría
Distrital de Ambiente será la encargada de adelantar la evaluación cuatrienal
de la implementación y avance del Plan de Gestión Ambiental -PGA a través de la
evaluación de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental- PACA y las
revisiones del Plan de Gestión Ambiental-PGA cada diez (10) años ". Que
en consonancia con lo anterior, la socialización y formulación del Plan de
Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital, fue liderada por la
Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral C
del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, que establece dentro de las funciones
de dicha entidad, liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes,
programas y proyectos de desarrollo medio ambiental. Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA Adicionado por el art. 1 de la Resolución 084 de 2019. El texto adicionado es el siguiente> Artículo 1° -Delegar en el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes facultades:
1.1.La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
1.2.La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
1.3.La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
1.4.La expedición de los actos administrativos de decreto de pruebas, ampliación de términos, pérdida de fuerza de ejecutoria, decreto de enajenación o no forzosa en pública subasta, y todos los demás actos inherentes y propios derivados de las actuaciones administrativas en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria. El texto original era
el siguiente: Artículo 1°.- Adoptar el Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental PACA 2017-2020 del Distrito Capital, de conformidad con el documento
expuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente, en la mesa de trabajo de la
Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el
Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, que se llevó a cabo el día 16
de diciembre de 2016 y en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito
Bogotá Mejor para Todos.
El documento
contentivo del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA 2017-2020 del Distrito
Capital, socializado en la mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial para
la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del
Distrito Capital, hace parte integral del presente Decreto. Parágrafo. A partir de la
evaluación anual de la gestión ambiental del Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental, PACA 2017- 2020, que deberá ser efectuada por la Subdirección de
Políticas y Planes Ambientales, de la Secretaría Distrital de Ambiente, las entidades
podrán presentar ante dicha institución, propuestas de ajuste a la programación
registrada, siempre y cuando se presenten las justificaciones y soportes
pertinentes. Artículo 2°.- Participación de Entidades Distritales en el PACA. Las entidades
distritales que de acuerdo con el PACA 2017-2020, realicen acciones ambientales
en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, podrán reportar su
ejecución junto con la respectiva inversión en el Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental -PACA Distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el
cuatrienio y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental. Artículo 3°.-
Publicación.
Publíquese en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el
Decreto Distrital 597 de 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, a los 21 días del mes de diciembre de 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Secretario
Distrital de Ambiente |