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Decreto 723 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6222 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 723 DE 2017

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienial Ambiental – PACA 2017 – 2020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 establece lo siguiente:

 

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ".

 

Que la misma Constitución Política establece en su artículo 80 lo siguiente:

 

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas ".

 

Que según el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 19 de 1996, "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente ", señala los objetivos de la política y la gestión ambientales, y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas.

 

Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente 'formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan (...)".

 

Que a través del Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", modificado por el Decreto 023 de 2011, se estableció la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Eco urbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, con el objeto desarticular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital, instancia encargada determinar los mecanismos y los avances en la aplicación de los instrumentos de planificación ambiental del Distrito Capital, entre los que se cuenta, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA-, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2008.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2008, "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", estableció en su artículo 10, parágrafo 1, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA como "el instrumento de planificación estratégica de corto plazo de Bogotá, D.C, en el área de su jurisdicción, que integra las acciones de gestión ambiental de los ejecutores principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC durante cada período de gobierno", el cual se adoptará mediante Decreto Distrital y podrá realizarse en el año siguiente de su formulación.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 165 de 2015, "Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones ", reglamentó la figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales, y estableció entre otras funciones, la de "Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA,si este último aplica ".

 

Que mediante el Decreto Distrital 509 de 2009, se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009-2012 y se dictaron otras disposiciones, y mediante el Decreto Distrital 597 de 2013, se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2012-2016, Planes de Acción que actualmente han fenecido, razón por la cual se hace necesario adoptar un Plan de acción que se articule con el actual plan de desarrollo con una vigencia 2017-2020.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor parta Todos; con base en el cual se formuló de manera participativa y en coordinación con las entidades distritales correspondientes, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA del Distrito Capital 2017-2020.

 

Que el día 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una mesa de trabajo con los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, en la cual la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente, socializó el Proyecto del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA 2017-2020, sin que hubiese oposición por parte de las demás entidades distritales.

 

Que el artículo 18 del Decreto 456 de 2008, consagra que: "la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de adelantar la evaluación cuatrienal de la implementación y avance del Plan de Gestión Ambiental -PGA a través de la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental- PACA y las revisiones del Plan de Gestión Ambiental-PGA cada diez (10) años ".

 

Que en consonancia con lo anterior, la socialización y formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental del Distrito Capital, fue liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral C del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, que establece dentro de las funciones de dicha entidad, liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA


Adicionado por el art. 1 de la Resolución 084 de 2019.


El texto adicionado es el siguiente>


Artículo 1° -Delegar en el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes facultades:

 

1.1.La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

1.2.La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

1.3.La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

1.4.La expedición de los actos administrativos de decreto de pruebas, ampliación de términos, pérdida de fuerza de ejecutoria, decreto de enajenación o no forzosa en pública subasta, y todos los demás actos inherentes y propios derivados de las actuaciones administrativas en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria.


El texto original era el siguiente:

 

Artículo 1°.- Adoptar el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA 2017-2020 del Distrito Capital, de conformidad con el documento expuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente, en la mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2016 y en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Bogotá Mejor para Todos.

 

El documento contentivo del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA 2017-2020 del Distrito Capital, socializado en la mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. A partir de la evaluación anual de la gestión ambiental del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, PACA 2017- 2020, que deberá ser efectuada por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, de la Secretaría Distrital de Ambiente, las entidades podrán presentar ante dicha institución, propuestas de ajuste a la programación registrada, siempre y cuando se presenten las justificaciones y soportes pertinentes.

 

Artículo 2°.- Participación de Entidades Distritales en el PACA. Las entidades distritales que de acuerdo con el PACA 2017-2020, realicen acciones ambientales en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, podrán reportar su ejecución junto con la respectiva inversión en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA Distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el cuatrienio y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental.

 

Artículo 3°.- Publicación. Publíquese en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 597 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 21 días del mes de diciembre de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente