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Proyecto de Acuerdo 193 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01932002

PROYECTO DE ACUERDO 193 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CUARTA COMISION PERMANENTE EN EL CONCEJO DE BOGOTA, DENOMINADA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SERVICIOS PUBLICOS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de 1886 estaba diseñada para una democracia representativa, donde el ciudadano con su voto delegaba en un candidato el poder de decidir sobre todas las funciones públicas que eran de su competencia. La figura de la democracia participativa empieza a regir en Colombia con la Constitución de 1991, como instrumento para fortalecerla, pasando de una democracia representativa a una participativa, al reconocerse en el artículo 3° de la Constitución, que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, y que el pueblo la puede ejercer en forma directa o por medio de sus representantes o mandatarios, donde el pueblo obtiene la máxima autoridad.

La Constitución de 1991 buscó desarrollar un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales, democrática, PARTICIPATIVA y PLURALISTA, como lo señala el artículo 1°, donde se esperaba que primara el interés general, se promoviera la prosperidad general y se garantizara la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, para lo cual se debía facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecta y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, asegurando la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, artículo 2°.

Estableció también la posibilidad de participación cívica y comunitaria en la gestión y fiscalización de la administración y las empresas estatales, razón por la cual el decreto 1421 de 1993, la desarrollo en el artículo 12, numeral 10, señalando como función del Concejo, entre otras, la de dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

La democracia participativa se construye con garantías constitucionales. Estas no solamente se limitan a la organización electoral, sino que abarcan ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria.1

En cuanto a la organización interna de los concejos, la Constitución no hace referencia expresa, quedando a cargo de la ley determinarla y al reglamento complementarla, por lo que el artículo 25 de la ley 136 de 1994 señala: Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.

La participación cívica y comunitaria tiene como objetivo propender por la vinculación de los individuos a las decisiones públicas que los afectan2, construyéndolas consensualmente, facilitando un encuentro entre la sociedad civil, las instituciones públicas y fortaleciendo con ello la gobernabilidad, la democracia y el desarrollo, dentro del marco del pluralismo, la protección de los derechos, libertades y una mejor responsabilidad de los ciudadanos frente a los destinos de la ciudad.

En los últimos días se han promovido y desarrollado, como vocero, cabildos abiertos y permanentes por la paz, CAPPAZ, los cuales han sido importantes, pues han incentivado este tipo de participación ciudadana, en la medida en que los residentes de Bogotá debaten temas de interés que los afecta.

Hasta el siglo XVIII las personas satisfacían sus necesidades por sus propios intereses, aunque algunos servicios como la educación y la sanidad eran prestados por la iglesia.

Posteriormente en el siglo XIX se desarrollan como servicios estatales la enseñanza, la sanidad, el correo y el transporte ferroviario.

Inicialmente se aplicó la teoría clásica del servicio público, en virtud de la cual era el Estado, a través de la rama ejecutiva, quien debía prestarlos. Esta tesis es rechazada por el Estado moderno al promulgar la teoría objetiva o material, plasmada en el artículo 365 de la Constitución Nacional, donde el bienestar social y la realización de los fines estatales se desarrollan por las tres ramas del poder público, o de los particulares.

Como se expuso en la conferencia "Mito y Realidad del servicio público" publicada en la revista Estudios Socio-jurídicos de la facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, el desarrollo de los servicios públicos es el resultado de la dinámica social producto de la aspiración de los ciudadanos y de los grupos a tener mas seguridad y protección, una sociedad más justa, más humana y más igualitaria.

La Constitución Nacional, artículo 313 numeral 1°, dispone que corresponde a los concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, en concordancia con el decreto 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

Es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del Territorio Nacional, como lo señala el artículo 365 de la Constitución Nacional, y se traduce a nivel del Distrito Capital en el decreto 1421 de 1993, otorgando competencia de regulación administrativa para reglamentar la eficiente prestación de los servicios públicos.

Los servicios públicos tienen como finalidad satisfacer a todos los ciudadanos el disfrute de una necesidad de carácter general, en forma continua y obligatoria.

Ahora bien, tanto en el artículo 313 de la CN, como en el artículo 12 del decreto 1421 de 1993, los concejales tienen arreas funcionales claramente definidas, que se reflejan en su mayoría en las comisiones permanentes del concejo, establecidas por el acuerdo 01 de 2000. Sin embargo, un área funcional como la participación ciudadana ha sido olvidada, y con ella una de las mas importantes características de la democracia, consagrada en la Constitución.

Por todo lo expuesto, este vacío se debe subsanar, y es conveniente la creación de la comisión cuarta permanente de participación ciudadana y servicios públicos, que se pretende con el presente acuerdo, para fortalecer la democracia participativa distrital por parte de la corporación y lograr la continua y eficiente prestación de los servicios públicos en el Distrito.

Con lo anterior, el Concejo diseña una manera de establecer contacto con las comunidades organizadas en forma institucional, y su funcionamiento eficaz será el canal de la participación ciudadana. Si bien en la democracia representativa el elegido debería interpretar, ante los cuerpos colegiados, el querer de los ciudadanos electorales, en la democracia participativa el elegido debe canalizar, en los cuerpos colegiados, la participación de todo ciudadano y tramitar sus iniciativas.

Hoy podremos tener limitaciones en la iniciativa, pero la única forma de romper tal restricción será rodeándonos del pueblo, para hacer evidente la existencia de tales limitaciones. Al fin y al cabo la democracia participativa esta por construir.

Esta iniciativa busca además, canalizar la participación ciudadana, desarrollando la socialización, divulgación, fomento y pedagogía, para cumplir a cabalidad el propósito enunciado, toda vez que ha sido insuficiente el conocimiento y difusión.

Cordialmente,

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 CN artículos: 1, 13, 26, 39, 40, 41, 42, 45, 48, 49, 52, 57, 60, 64, 68, 75, 78, 79, 95, 103, 105, 112, 116, 155, 229, 230, 241, 242, 259, 270, 303, 314, 340, 342, 350, 357, 369, 375 y 377.

2 Artículo 2° de la CN

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISION CUARTA PERMANENTE EN EL CONCEJO DE BOGOTA, DENOMINADA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SERVICIOS PUBLICOS"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 270 y 313 numeral 1 de la Constitución Nacional, 25 de la ley 136 de 1994; 8, 12 numerales 1, 10 y 24 y 14 del decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 37 del acuerdo 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, creando una nueva comisión permanente especializada, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 37° NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES. El Concejo del Distrito Capital funcionará con cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea legislativa y de control.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 38 del acuerdo 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, el cual quedará así:

"ARTICULO 38°. INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones permanentes se integrarán con una cuarta parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un numero entero, la Mesa Directiva mediante acto Administrativo resolverá a que comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales"

ARTICULO TERCERO: Suprímase el numeral 11 del artículo 40 del acuerdo 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

ARTICULO CUARTO: Trasladar los numerales 10, 12 y 14 del artículo 40 del acuerdo 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, al artículo nuevo que se crea en el artículo siguiente.

ARTICULO QUINTO: Adicionar como artículo nuevo del acuerdo 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, el siguiente:

"ARTICULO NUEVO COMISION CUARTA PERMANENTE. COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SERVICIOS PUBLICOS. Esta Comisión será la encargada de:

  1. Canalizar la iniciativa y participación ciudadana ante la corporación.
  2. Dictar las normas necesarias para garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del distrito.
  3. Expedir las normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas, la descentralización y control social de los servicios públicos.
  4. Atender las organizaciones sindicales.
  5. Estudiar las facultades pro témpore del Alcalde Mayor sobre estas materias y las demás que le sean asignadas.
  6. Socializar dentro del respectivo trámite, los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.
  7. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.
  8. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de de 2002.