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Proyecto de Acuerdo 6 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00062003

PROYECTO DE ACUERDO 006 DE 2003

"Por el cual se modifica el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, se amplía el cupo de endeudamiento conferido al Distrito Capital .Sector Central y Establecimientos Públicos del Distrito Capital. para celebrar operaciones de Crédito Público interno y/o externo y operaciones asimiladas a las anteriores, se autoriza un cupo para garantizar obligaciones de pago de otras entidades Distritales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

ARTICULO PRIMERO: Modificación artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995. El artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, quedará como sigue:

"Artículo 63 - Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquél y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar.

Parágrafo: Las operaciones de crédito público son aquellos actos o contratos que ejecuta la Administración Distrital para proveerse de recursos, bienes o servicios con plazo determinado y condiciones para su pago".

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobierno Distrital para que compile en el Decreto 714 de 1996, el texto del artículo primero de este Acuerdo, sin cambiar su redacción ni contenido.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO

ARTICULO TERCERO: Amplíese en doscientos millones de dólares (US$200.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas las autorizaciones conferidas al Distrito Capital mediante Acuerdo N° 08 de 1998 y Acuerdo N° 41 de 2001, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

CAPITULO III

TRATAMIENTO DE LAS GARANTÍAS EN EL

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTICULO CUARTO: Cupo de garantías del Distrito Capital. Las garantías otorgadas por el Distrito Capital a las obligaciones de pago de otras entidades distritales se contabilizarán en un cupo separado el cual se establece en la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tanto para operaciones internas como para operaciones externas.

Este cupo se afectará en la fecha de suscripción del respectivo contrato. Los montos que se contraten y se cancelen por no utilización incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado y, para su nueva utilización se someterán a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Para la utilización del cupo de garantías se requerirá la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal .CONFIS- previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO QUINTO: Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre el Distrito Capital o las garantías que otorgue, con plazo igual o inferior a un año, así como las operaciones de manejo de deuda que realice, no afectarán los cupos de las autorizaciones conferidas. En cualquier caso, las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre el Distrito Capital o las garantías que otorgue, inicialmente con plazo igual o inferior a un año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán los cupos de endeudamiento o de garantía respectivos.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del H. Concejo de Bogotá D.C.

El Secretario del H. Concejo de Bogotá D.C.

El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil dos (2003)