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Proyecto de Acuerdo 16 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00162003

PROYECTO DE ACUERDO 016 DE 2003

"Por el cual se implementa el Banco de Iniciativas ciudadanas en el Distrito Capital."

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de Acuerdo pretende canalizar y "... garantizar a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones ...", fruto del ingenio de los ciudadanos que deseen aportar a la Ciudad Capital, sus ideas; igualmente, que dichas ideas sean sometidas a un eventual estudio, ya que sí la iniciativa se ajusta y da solución a una problemática de la ciudad, ésta tenga la posibilidad de ser tenida en cuenta, tanto por la administración como por el Concejo Capitalino según sus competencias.

No puede confundirse el "Banco de Ideas para Bogotá", con el contenido y propósito de la Ley 134 de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana": Sí bien, el Banco de Ideas es una herramienta puesta a disposición de las personas que, libremente, deseen aportar el fruto de su intelecto a favor de los intereses de Bogotá, no puede considerarse como un mecanismo de participación en los términos de esta ley. En su lugar el Banco de Ideas es la materialización de la garantía Constitucional para el ejercicio de la libre expresión y difusión de las ideas, la cual estará al alcance de toda persona, con la única condición de que se debe ser libre, para Bogotá en el tema de la "cosa pública, y la Administración o el Concejo, en retribución deben reconocer la autoría de la iniciativa.

En la documentación de la presente propuesta, se comprobó que la ciudadanía, desde diferentes perspectivas, opina, le gustaría ser oída cuando proyecta soluciones, considera las decisiones de los políticos como buenas o malas, las critica y, como resultado afirman, lo que se debió hacerse fue... y lanzan la idea a un auditorio que no tiene la capacidad, ni el interés, para evaluar su viabilidad, oportunidad y posibilidad de implementación. En su lugar, el Distrito Capital necesita oír a todos aquellos que deseen hacer algo por su ciudad, no importa sí la idea pueda parecer loca, lo importante es que no se pierda en el vacío y la indiferencia.

Sí el Distrito contara con esa herramienta, muy seguramente hoy contaríamos un perfil que dibujara las inclinaciones y las necesidades de la ciudad, un esquema mas claro y ajustado a la realidad de la Ciudad, representativo de las personas, inclusive, podríamos escuchar a aquellos que no cuentan con los conocimientos necesarios para estructurar soluciones para la ciudad, pero que en dado momento les gustaría saber si su idea podría funcionar y en últimas ellos desean que éstas sean estudiadas, para que en el evento en que sean viables, los expertos puedan realizar las adecuaciones sin olvidar el reconocimiento de la autoría de la idea primigenia.

El Banco de Ideas se ha asimilado a un Banco en el cual se consigna dinero, se alimenta con ideas, los rendimientos, son igualmente ideas y el resultado del ejercicio puede ser un acuerdo para la ciudad. La posibilidad existe siempre que el presente acuerdo se apruebe.

MARCO LEGAL

Constitución Política

Artículo 20 "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

....

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

En razón de lo anterior, me permito presentar este proyecto a la Corporación con el firme propósito de que se adopte como acuerdo, en beneficio de nuestra comunidad capitalina, logrando de esta manera oxigenar la política pública que deben guiar a nuestra ciudad para que todos aportemos en la construcción de una nueva ciudad.

Cordialmente,

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2003

"Por el cual se implementa el Banco de Iniciativas ciudadanas en el Distrito Capital."

Artículo Primero: Definición y objeto: El Banco de Iniciativas Ciudadanas es una herramienta para garantizar la participación, diseñada con el objeto de sistematizar, canalizar clasificar y repartir ordenada y temáticamente las expresiones y el fruto del ingenio humano que pueda incidir en el desarrollo de las políticas públicas del D.C.,

Parágrafo: En el evento en que sean adoptadas por las Instituciones Públicas Distritales, éstas deberán realizar el reconocimiento público y expreso de la autoría de la iniciativa.

Artículo Segundo: Campo de Aplicación: El presente acuerdo se aplicará en el D.C. como medio y fortalecimiento de los mecanismos de participación, los cuales deben ser públicos, diseñados para facilitar la expresión, y armoniosos con la normatividad vigente en materia de participación ciudadana.

Artículo Tercero. El Banco de Iniciativas para Bogotá, recibirá en consignación todas las iniciativas, estructuradas, a voluntad del autor u autores, inclusive, captará las provenientes de las personas menores de edad individualmente consideradas y, grupos u ONG.S conformadas por menores de edad.

Artículo Cuarto: Principios : El manejo de la información consignada en el Banco de Ideas para Bogotá, D.C., estará gobernada por los principios de responsabilidad, buena fe, y en busca de la defensa del interés público y el bien común.

Articulo Quinto: Reglamentación: El Alcalde Mayor reglamentará dentro de los términos de ley lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo, dentro de la infraestructura actual para la Administración Central.

Artículo Sexto: Vigencia y Derogatoria: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE