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Concepto 2201726019 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2201726019 DE 2017


(Noviembre 12)


Señor

 

TONY RAMÓN MONTES

  

Código Postal No. 111311

 

Ciudad

 

REF.: DPC 2560-17. Oficio radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-25858 del 16 de noviembre de 2017.

 

En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente:

 

1. “Cuáles son las funciones generales y específicas de la Contraloría de Bogotá de acuerdo a la constitución (sic), ley y normas vigentes”

 

R/. Conforme a lo señalado en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá es una entidad de carácter técnico, encargada de ejercer control a la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos en forma posterior y selectiva.

 

En el anterior sentido, cumple las siguientes funciones generales, tal como lo señala el artículo 5 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado por el artículo del Acuerdo 664 de 2017):

 

“Artículo 5. Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.

 

2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.

 

3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

 

4. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

 

5. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital.

 

6. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

 

7. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.

 

8. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.

 

9. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal.

 

10. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento”.

 

Así mismo respecto a las funciones específicas, le informo que estas se encuentran enunciadas en los artículos 27 a 61 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, los cuales se refieren a las funciones de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C..

 

2. “Cuál es la función de la Contraloría en cuanto actuaciones administrativas y policivas de uso del suelo para realizar visitas a predios/inmuebles privados”

 

R/.       La función de la Contraloría de Bogotá D.C., para realizar visitas a predios/inmuebles privados, ya sea por temas de uso del suelo o de otros también pertinentes, se relaciona con las funciones establecidas para la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, numerales 3 y 4 que señalan: “3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes” y “4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa”.

 

Adicionalmente, en los términos del artículo 11 de la Ley 610 de 2000, de ser pertinente, el Ente de Control Distrital puede organizar grupos especiales de trabajo de carácter temporal, conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las personerías y las entidades de control de la administración, para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos.

 

3. “Cuál es la delegada o comisión que cumpla (sic) con funciones administrativas y policivas en cuanto a licencias urbanísticas y usos del suelo”.

 

R/. Además de las funciones relacionadas en la respuesta anterior, concernientes a la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y la facultad derivada del artículo 11 de la Ley 610 de 2000, la Dirección de Hábitat y Ambiente a través de la Subdirección de Fiscalización Control Urbano, ejerce vigilancia fiscal a la Secretaría Distrital de Planeación y a las Curadurías Urbanas, entidades encargadas  de tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción.

 

4. “La contraloría (sic) dentro de sus funciones, tiene la facultad de revisar expedientes de usos del suelo en (inmuebles privados) y realizar entrevistas con grabaciones a los particulares”.

 

R/.  La Contraloría de Bogotá D.C., efectivamente en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, audita las licencias de urbanismo o de construcción que tramitan las curadurías urbanas. De otra parte, la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Entidad, puede realizar entrevistas con grabaciones a particulares en ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 35 del Acuerdo 658 de 2016, numerales 4, 6, 7, 8, 11 y 12.  Ellas son:

 

Artículo 35. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

 

(…)

 

4.  Proponer y ejecutar estrategias de interacción informativa y comunicacional que contribuyan al afianzamiento de las relaciones entre la Contraloría de Bogotá, D.C. y la ciudadanía.

 

(…) 

 

6.  Crear espacios de interacción presencial y virtual destinados a aumentar el nivel de satisfacción de las necesidades de información de los usuarios internos y externos, de acuerdo con las políticas de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

7.  Dirigir y atender las actividades de diseño, elaboración, edición y presentación de piezas comunicativas destinadas a garantizar la eficiente, eficaz y efectiva información de la Contraloría, tanto a nivel externo como interno.

 

8.   Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.

 

(…) 

 

11. Canalizar la información de la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito distrital y local, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.

 

12. Producir y realizar los programas que promuevan la imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. y difundir aspectos relacionados con la gestión de la Entidad que sean de interés de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor.

 

En los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, agradeciendo su interés en el control social.

 

JULIAN DARIO HENAO CARDONA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A.