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Acuerdo 7 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/1924
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00071924

ACUERDO 7 DE 1924

(Marzo 14)

"Por el cual se honra la memoria de un ciudadano ilustre, se destina un lugar en el cementerio para guardar sus restos y se dispone la erección de un monumento".

El concejo municipal de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el día 29 del mes de Febrero pasado falleció en esta ciudad el eximio patriota General Benjamín Herrera, quien por sus múltiples y relevantes prendas de honor, de carácter y de inteligencia, llegó a ocupar muy alto puesto en la vida política de la República;

Que el señor General Herrera cristalizó en la formula de La patria por sobre los partidos, preconizada por él, su inmenso amor a Colombia, del que dio pruebas señaladas en las diversas actuaciones de su vida pública y privada; y

Que el ilustre extinto ocupó el puesto de miembro connotado y presidente de este concejo,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Deplorar del modo más sincero el fallecimiento del señor general Herrera y ofrecer a la ciudad el ejemplo de su probidad y de su patriotismo.

ARTICULO 2.º Colocar en sitio de honor de la corporación un retrato al óleo de tan esclarecido repúblico.

ARTICULO 3.º Destinar en el cementerio central un área de diez y ocho metros cuadrados para colocar en ella los restos del señor general Benjamín Herrera y ahí mismo levantarle un monumento.

PARÁGRAFO. El señor personero municipal otorgará a la familia del finado la correspondiente escritura de propiedad del área mencionada, y la presencia del concejo nombrará dos comisiones que procederán a hacer ejecutar el retrato y a construir el monumento de que aquí se habla, contratando estos trabajos con artistas de pública notoriedad.

ARTICULO 4.º Las partidas necesarias para el cumplimiento de las presentes disposiciones, se considerarán incluidas en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso, y se autoriza al Señor Alcalde de la ciudad para hacer el traslado correspondiente.

ARTICULO 5.º Las comisiones nombradas por la presidencia del concejo, mencionadas en el articulo anterior, se pondrán de acuerdo con las que nombre la asamblea de Cundinamarca y el Congreso de la Republica para el mismo objeto, a fin de aunar los esfuerzos para que este póstumo homenaje que se rinde al preclaro varón señor General Benjamín Herrera, sea digno de su memoria y de su nombre.

ARTICULO 6.º Este acuerdo será sometido o la aprobación de la asamblea del departamento.

ARTICULO 7.º Copia del presente acuerdo será sometido a la familia del señor General Herrera en nota de estilo.

Dado en Bogotá, a catorce de Marzo de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente, LEOVIGILDO HERNANDEZ

El Secretario, Francisco José Arévalo.

Alcaldía de Bogotá . Marzo 17 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA . Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, Abril 4 de 1924.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO . El Secretario de gobierno, Francisco Antonio Balcázar.