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ACUERDO 31 DE 1912 (Junio 10) "Por el cual se destina un lugar en el Cementerio para guardar los restos del poeta Rafael Pombo". El Concejo Municipal de Bogotá, En uso de sus facultades legales, y Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1933CONSIDERANDO: Que el día 5 de mayo próximo pasado falleció el poeta Rafael Pombo; Que Pombo nación en esta ciudad el 7 de noviembre de 1833; Que con la gloria de su nombre honra a la Patria, y Que para Bogotá es timbre de orgullo acoger y conservar sus cenizas y entregarlas a las generaciones venideras en sepulcro inviolable, ACUERDA: ARTICULO 1. Destínase en el Cementerio circular un área de terreno de cinco metros cuadrados para guardar los restos del poeta Rafael Pombo. ARTICULO 2. El Ingeniero Municipal, de acuerdo con el Personero y con un representante de la familia, demarcará el área de que se trata, escogiéndola en sitio adecuado para el objeto a que se destina. ARTICULO 3. Mientras se llega el tiempo de trasladar los restos de Pombo al monumento definitivo, cédese el uso de la bóveda en donde se han colocado. ARTICULO 4. El área de que se trata no podrá tener uso distinto del que se le ha señalado. Dado en Bogotá, a diez de junio de mil novecientos doce. El Presidente, LIBORIO OREJUELA. El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal ¿ Bogotá, Junio 11 de 1912. Publíquese y ejecútese. M.M. MALLARINO El Secretario de Alcalde, F. Rivas Frade. Gobernación de Cundinamarca ¿ Bogotá, junio 12 de 1912 Es exequible E. POSADA El Secretario de Gobierno, J. MOYA VASQUEZ. NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 1110 de Junio 6 de 1912. |