Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CONCEPTO 20171100095251
DE 2017
(Diciembre 29)
Bogotá
D.C., 29 de diciembre de 2017
Señor ANDRÉS FELIPE FORERO
GAMEZ Carrera 7H No. 151- 53
- Apartamento 301 Tel. 3112125622 Bogotá
Asunto: Respuesta
consulta respecto de los principios aplicables en materia
Respetado señor Forero:
Atendiendo
la solicitud del asunto, trasladada por la Secretaría Jurídica Distrital, por
medio de la cual se eleva la siguiente consulta: “¿Para las sanciones impuestas
por las Secretaría Distritales diferentes al sector de Hacienda como, por
ejemplo, las sanciones ambientales de la
Secretaría Distrital de Ambiente, aplicarían los principios de “lesividad,
proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio?”
emitimos respuesta en el siguiente sentido: Sóbre este particular, se precisa que la Ley 1819 de
diciembre 29 2016, adoptó una reforma tributaria a nivel nacional, es decir,
que todos los conceptos, principios y normas contempladas en ella tienen ese
carácter tributario, así mismo mediante Acuerdo Distrital 671 de 18 de mayo de
2017, “Se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se
adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado
y se dictan otras disposiciones hacendarias, en Bogotá Distrito Capital” y en
su artículo primero estableció: “Artículo 1°. Aplicación de los principios de
lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen
sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del Decreto Ley
1421 de 1993, para la aplicación del régimen sancionatorio en el Distrito
Capital se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo. Cuando la sanción deba
ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: (…)” Así
las cosas, encontramos que el acuerdo Distrital en mención en el cual se
estableció taxativamente la aplicación de los principios, lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, es una norma de
carácter tributario como el mismo Acuerdo así lo establece. Es
necesario precisar que, en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte,
dentro de su misionalidad se desarrollan regímenes
sancionatorios en las siguientes áreas, ajenos a la materia tributaria: -
Dirección de Personas Jurídicas. En esta área, se llevan a cabo los procesos
sancionatorios en lo concerniente a las entidades sin ánimo de lucro con fines
culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén
vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la
Cámara de Comercio de Bogotá, cuando sus actividades se desvien del
objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación,
incumplan las disposiciones legales o estatutarias las rijan.
-
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. En esta área se desarrolla lo
concerniente a
procesos sancionatorios por temas de Bienes de Interés Cultural, de conformidad
con lo señalado en el Decreto 037 de
2017, en concordancia con el Acuerdo 257 de
2006, en los cuales establece entre otras cosas que la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte es la entidad encargada de la protección del
patrimonio cultural de la ciudad y como tal, es la autoridad especial de
policía para la imposición y ejecución de medidas correctivas respecto de los
comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio
cultural, que
involucran a los bienes declarados de interés cultural y sus colindantes, al
igual que a los sectores de interés cultural de la ciudad. En el desarrollo de estos procesos sancionatorios, así como en sus actuaciones administrativa aplica los principios generales del derecho y los consagrados en las normas específicas para nuestra materia, a saber, los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y los principios consagrados en el artículo 8 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y de Convivencia). Con un saludo cordial,
MARÍA LEONOR VILLAMIZAR
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte
Copia:
Doctora Ana Lucy Castro Castro, Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos
Normativos, Secretaría Jurídica Distrital
Proyectó:
Luz Ángela Cardozo Bravo |