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ACUERDO 44 DE 1920 (Junio 01) "Por el cual se cede un área de terreno en el Cementerio y se ordenan unos gastos (monumento al señor Santiago de Castro)". El Concejo Municipal de Bogotá, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor don Santiago de Castro, hijo de la ciudad de Bogotá, falleció el día 12 del mes de abril próximo pasado; Que este meritorio ciudadano, como Concejero Municipal laboro en bien del Municipio con desinterés y patriotismo; Que el señor de Castro murió desempeñando el puesto de Alcalde de la ciudad, y Que en el ejercicio de las funciones de tal alto empleo, prestó al Municipio servicios de suma importancia, que lo hacen acreedores a la gratitud pública; ACUERDA: ARTICULO 1. Destínase un área de terreno, de cuatro metros en cuadro, en el Cementerio católico de la ciudad, para colocar los restos del señor don Santiago de Castro. El área se fijará en la parte disponible por el Director de Obras Públicas Municipales, de acuerdo con la familia del finado y con el Administrador del Cementerio, y una vez que se haga la demarcación necesaria, el Personero Municipal procederá, en representación del Municipio, a otorgar a los deudos del extinto, la respectiva escritura de propiedad del área cedida. ARTICULO 2. Los gastos que ocasionen los funerales del señor don Santiago de Castro se harán por cuenta del Tesoro Municipal. ARTICULO 3. Destínase la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) para levantar un mausoleo, en el área cedida por este Acuerdo, para guardar los restos del finado. PARAGRAFO. La Dirección de Obras Públicas, de acuerdo con la Sociedad de Embellecimiento, hará el proyecto de monumento citado, quedando la ejecución de él a cargo de la primera entidad nombrada. ARTICULO 4. La suma necesaria para dar cumplimiento a este acuerdo se tomará del Capítulo III, Departamento de Hacienda, Artículo 38, inciso 2 del Acuerdo número 4 de este año. Dado en Bogotá, a primero de Junio de mil novecientos veinte. El Presidente, LUIS AUGUSTO CUERVO El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá . Junio 5 de 1920 Publíquese y ejecútese CENON ESCOBAR PADILLA Leonidas Ojeda A. Secretario Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, Junio 12 de 1920 Es exequible, pero es entendido que el gasto decretado en el artículo 3. De este Acuerdo, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Departamental, conforme al numeral 6 del artículo 171 del Código Político y Municipal. EDUARDO RESTREPO SÁENZ El Secretario de Gobierno F. Restrepo Briceño NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 1420 de Junio 5 de 1920. |