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Decreto 121 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2855 del 16 de Abril de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01212003

DECRETO 121 DE 2003

(Abril 16)

Derogado por el art. 9°, Decreto Distrital 250 de 2018.

Por medio del cual se modifica el artículo 11 del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002 autoriza al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro de este tributo y dispone que la ejecución de los recursos estará condicionada al cumplimiento del Plan de Desempeño.

Que en uso de esas facultades el Alcalde Mayor profirió el Decreto 093 del 4 de abril de 2003, "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

Que dentro del texto original del Decreto 093 de 2003 se cometieron errores de transcripción que se hace necesario subsanar.

DECRETA

ARTÍCULO 1.- El artículo 11 del Decreto 093 de 2003 quedará así:

ARTÍCULO 11.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Los establecimientos públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deberán presentar una sola declaración y consignación por las deducciones y consignaciones que realicen directamente, para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la aprobación del Plan de Desempeño de la mencionada Universidad y el 30 de abril de 2002, en el lugar y plazos que fije la Secretaría de Hacienda y en el formato que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos, anexando el respectivo soporte de pago o acta de ingreso según corresponda.

Así mismo, las entidades mencionadas en el inciso anterior deberán enviar a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2003, una relación en medio magnético de la consignación efectuada por este concepto correspondiente al período del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la aprobación del plan de desempeño de la Universidad y el 31 de diciembre de 2002. El contenido y especificaciones para la entrega de la información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.

La información será certificada en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría; en las entidades de la Administración Central que realicen retenciones y consignaciones directamente, por el encargado del área administrativa; en los Establecimientos Públicos por el tesorero y el contador de la entidad; y en la Universidad Distrital por el Rector.

También, corresponde a la oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en las entidades enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto, remitir a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2003, una relación en medio magnético de la información relacionada con los contratos y adiciones de los mismos suscritos entre del 11 de febrero y el 31 de diciembre de 2002, respecto a los cuales se debió practicar la retención por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

El contenido y especificaciones para la entrega de esta información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en todas sus partes el artículo 11 del Decreto 093 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., 16 de Abril de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2855 DEL 16 De Abril De 2003.