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Concepto 20181100021301 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Doctor

 

INTI RAÚL ASPRILLA REYES

 

Representante a la Cámara Bogotá

 

Edificio Nuevo del Congreso

 

Carrera 7 No. 8 – 68 Oficina 537B – 527B Tel. 4325100 Ext. 3573 – 3574

 

agendaintiasprilla@gmail.com

 

Ciudad

 

ASUNTO: Derecho de Petición / Art. 258 de la Ley 5ª de 1992  

 

                 RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C.

 

Referencia: 2018-400-003433 – 2 del 9 – 2 - 18 del DADEP

 

20186330015461 del 7 – 2 – 18 de la Alcaldía Local de Teusaquillo

                                                                                     

Dr. Asprilla Reyes

 

En su calidad de Representante a la Cámara formuló derecho de petición invocando el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, respecto a temas relacionados con el espacio público y los criterios de inclusión de las zonas dentro del inventario de los espacios públicos recuperados en el caso de la localidad de Teusaquillo a propósito de la restitución del espacio público realizada el día 17 de enero de 2018.

 

Su derecho de petición fue radicado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo, entidad que lo trasladó por competencia a este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de conformidad con nuestras funciones y atribuciones establecidas en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el H. Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 138 de 2002 y 098 de 2004, entre otras normas vigentes.

 

RESPUESTA

 

El concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra consagrada en tres normas: el artículo de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo 117 de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).


Así, el espacio público es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman.

 

La Constitución Política de 1991 contiene varias normas que directa o indirectamente se refieren al espacio público y a los bienes de uso público, entre ellas, encontramos los artículos 1, 24, 52, 58 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999), 63, 79, 82, 88, 313 numeral 7, Artículo 334 (modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011).

 

En resumen, la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto con el apoyo de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá cumplen el mandato constitucional establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, según el cual: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.

 

En el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto Para la Economía Social – IPES es la entidad distrital competente para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que plantea la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T - 772 de 2003, C – 211 de 2017 y demás jurisprudencia aplicable.

 

De manera concreta, en el Distrito Capital de Bogotá existe el Decreto Distrital 098 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se dictaron disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Esta norma distrital se encuentra vigente, excepto los artículos 3, 4, 5 y 6, los cuales se encuentran derogados.

 

El Decreto Distrital 098 de 2004 es un acto administrativo, y por ende, goza de la presunción de legalidad en Colombia.

 

El artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 estableció las llamadas “Zonas Especiales” de Bogotá, en los siguientes términos: “Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares (actual Instituto Para la Economía Social – IPES), determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales”.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP tiene consolidadas todas las Zonas Especiales que han sido previamente declaradas por todos los Alcaldes Locales de Bogotá a partir de la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004, dicho inventario se encuentra actualmente incorporado en la Resolución No. 290 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual se georreferencian las “Zonas Especiales” de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá. Esta resolución se encuentra publicada en la página web de nuestra entidad: www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco Legal / Resoluciones producidas por la entidad / Resoluciones inventario de bienes. 

 

Respondiendo de manera concreta el cuestionamiento del H. Congresista, los criterios de inclusión de las zonas dentro del inventario de los espacios públicos denominado: “Zonas Especiales” (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP) son: que cada Alcalde Local previamente mediante acto administrativo motivado haya declarado una o varias Zonas Especiales dentro de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales, tal como lo explica el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004. En cada acto administrativo motivado se expresan las especiales circunstancias de seguridad analizadas y tenidas en cuenta para su declaración.

 

Así, de manera concreta, la Alcaldía local de Teusaquillo expidió la Resolución No. 460 del 5 de septiembre de 2017, la cual se encuentra enlistada dentro del Inventario de las Zonas Especiales de Bogotá (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP). En tal resolución se declararon y adoptaron como Zonas Especiales por razones de seguridad las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda.

 

Pues bien, los días 16 y 17 de enero de 2018 la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto adelantó diligencias de recuperación / sostenibilidad del espacio público específicamente en las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda, bajo el entendido que se trata de una Zona Especial de Bogotá debidamente incorporada en respectivo inventario.

 

Ahora bien, en la medida en que los vendedores informales se encontraban ocupando las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda, la cual es una Zona Especial declarada mediante acto administrativo motivado expedido por la Alcaldía Local de Teusaquillo, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, no pueden estar allí, y por ende, deben asumir las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico vigente.

 

También hay que aclarar que en la medida que un determinado espacio público de Bogotá se encuentre incorporado en el Inventario de las Zonas Especiales de Bogotá (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP) NO corresponde adelantar el procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 098 de 2004 (Etapas de la Actuación Administrativa). En consecuencia, NO es viable la solicitud de los documentos requeridos por el H. Congresista en su derecho de petición de la referencia (numerales: 1.1 al 1.6), por cuanto jurídicamente a esta situación particular y concreta NO le es aplicable el mencionado artículo 8 del Decreto Distrital 098 de 2004.     

 

Por último, le manifestamos que el DADEP, la Alcaldía Local de Teusaquillo y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.

 

Por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

 

Proyectó:                  Giovanni Herrera Carrascal – OAJ  

Revisó y aprobó:      Luis Domingo Gómez Maldonado