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Acuerdo 9 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1986
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1986

(Diciembre 17)

"Por el cual se crea la Alcaldía Menor Rural de Sumapaz"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultadas constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1992

ACUERDA:

ARTICULO  1. Créase la Alcaldías Menor Rural de "SUMAPAZ"

Con sede en el Corregimiento de San Juan, cuya nomenclatura y límite serán los siguientes:

NORTE: Desde el Alto de los Juncos siguiendo los límites del corregimiento de Nazareth hasta el sitio Bocagrande de los límites del Distrito.

ORIENTE: Los límites del Distrito hasta llegar al Alto de las Oseras en los límites con el Departamento del Meta.

SUR: Desde el Alto de las Oseras siguiendo por los límites del Distrito con el Departamento del Huila.

OCCIDENTE: De los límites con el Departamento del Huila continuado por los límites del Distrito hasta el punto de partida en el Alto de los Juncos.

ARTICULO 2. Adscritas a la Alcaldía Menor Rural de "SUMAPAZ" funcionarán una inspección Penal de Policía y dos Inspecciones de Policía Distrital, ubicadas en los Corregimientos de Nazareth y san Juan.

ARTICULO 3. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante el Primer trimestre de 1987 incluya en la nómina correspondiente un médico general, un odontólogo, un veterinario y un agrónomo y los técnicos y profesionales que Planeación Distrital, con el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto del Concejo considere necesario, con el fin de prestar asistencia médica, odontológica y técnica a los campesinos y demás habitantes comprendidos en la Jurisdicción de la Alcaldía Menor Rural de Sumapaz.

ARTICULO 4. La Alcaldía Menor de Usme tendrá la siguiente nomenclatura y límites:

ALCALDIA MENOR DE USME: Los límites con la Alcaldía Menor Rural de Sumapaz, Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar, los límites del Distrito y los demás contemplados en el Acuerdo 8 de 1977.

ARTICULO 5. La nomenclatura y límites de las demás Alcaldías Menores continuarán siendo los mismos señalados en el artículo 2 del Acuerdo 8 de 1977.

ARTICULO 6. La Alcaldía Menor Rural de "SUMAPAZ", contará con un situado fiscal que en ningún caso podrá ser inferior a SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000). De éstos, veinticinco millones serán destinados a continuar la construcción de la carretera que conduce de Paquillón a San Juan.

ARTICULO 7. Autorízase a la Administración para adquirir con destino a las obras públicas que se adelanten en la Alcaldía Menor Rural dos equipos de maquinaria conformados por dos buldózer, dos cargadores, dos motoniveladoras y dos volquetas, cada uno e ellos ubicados en San Juan y Nazareth respectivamente.

ARTICULO 8. Autorízase a la Administración para suscribir convenio con la Caja Agraria que impulse el desarrollo de la región y contribuya de la manera más adecuada a la adquisición de créditos y aportes de la Nación dentro del Programa de rehabilitación.

ARTICULO 9. Autorízase a la Administración para suscribir convenios con el ICA y el IDEMA con el fin de establecer el Centro de Acopio del suroriente.

ARTICULO 10. Para el nombramiento de Alcalde Menor Rural de "SUMAPAZ", se tendrá en cuenta preferencialmente el ser vecino de la región.

ARTICULO 11. Créase con carácter transitorio y mientras se aprueba el Acuerdo de Descentralización, un Consejo Asesor de la Administración Distrital, en la Alcaldía Menor Rural, que estará integrado por once (11) miembros de la comunidad elegidos por los presidentes o representantes legales de las Juntas de Acción Comunal, Ligas o Sindicatos Agrarios, Juntas de Defensa Civil, Asociaciones de Padres de Familia y otras organizaciones cívicas, todas con Personería Jurídica vigente, que estén radicadas dentro de la Jurisdicción de la respectiva Alcaldía Menor El Alcalde, de común acuerdo con la comisión de Gobierno del Concejo, establecerá la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 12. Autorízase al Alcalde Mayor para organizar y delegar funciones en materia administrativa y prestación de servicios públicos, de acuerdo con las condiciones especiales de la Alcaldía Menor Rural creada por el presente Acuerdo.

ARTICULO 13. Autorízase el Alcalde Mayor para realizar los traslados presupuestales para darle pleno cumplimiento al presente Acuerdo, previa aprobación de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 14. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

JORGE GUZMAN MORENO

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Presidente

Secretario General

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.