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ACUERDO 26 DE 1933 (Agosto 8) "Por el cual se honra la memoria de dos varones ilustres; Humboldt y Santander". El Concejo de Bogotá ACUERDA: ARTICULO 1. Bogotá consagra un homenaje de admiración y gratitud a la memoria de Alejandro barón de Humboldt, insigne naturalista alemán que vinculó su nombre, de modo imperecedero no solamente a esta capital, de que fue, a comienzos del siglo pasado, huésped gratísimo, sino al desarrollo de nuestra cultura por sus admirables trabajo científicos acerca de Colombia en materia de geografía, astronomía e historia natural.ARTICULO 2. Modificado por el art. 1. del Acuerdo Distrital 46 de 1933. Sobre la fachada de la casa en donde se hospedó el barón de Humbolt durante su estada en Bogotá, entre julio y septiembre de 1801, se fijara una placa de bronce con la siguiente leyenda: En esta casa habitaron en 1801 Alejandro barón de Humboldt y Amado Goujaud Bonpland, Homenaje del Ayuntamiento ¿ 1933. ARTICULO 3. El parque construido en el barrio obrero Acevedo Tejada llevará en lo futuro el nombre de Parque Humboldt. ARTICULO 4. La Secretaría de Concejo, con la Cooperación de la Academia nacional de Historia y de la Sociedad colombiana de Ciencias naturales, si lo estimare necesario procederá a recoger y publicar, en una de las entregas de las "Ediciones del Concejo", las páginas en que el barón de Humboldt se ocupó de nuestro país. ARTICULO 5. En el salón destinado para Biblioteca del Concejo se colocará, el día de la inauguración de ésta, un retrato al óleo del General Francisco de Paula Santander, como un acto de reconocimiento y glorificación que dedica la Municipalidad a quien, en los años postreros de su vida, hizo parte de ella con particular decoro y laboriosidad ejemplar. ARTICULO 6. Facúltase al señor Alcalde a fin de que, en el Presupuesto de la vigencia en curso, haga los traslados necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este Acuerdo, disponga a la ejecución de las obras decretadas en él y dicte las medidas que requiera la solemne inauguración de ellas. ARTICULO 7. El presente Acuerdo regirá desde la fecha de su promulgación. Dado en Bogotá, a ocho de agosto de mil novecientos treinta y tres. El Presidente, RAMON ROSALES El Secretario, Abel Botero Alcaldía de Bogotá ¿ Agosto 9 de 1933 Publíquese y ejecútese. LUIS PATIÑO GALVIS El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza Vargas. Gobernación de Cundinamarca ¿ Bogotá, 17 de Agosto de 1933 Es exequible. LIBORIO CUELLAR DURAN El Secretario de Gobierno Carlos Suárez Latorre |