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Acuerdo 25 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00251933

ACUERDO 25 DE 1933

(Agosto 8)

"Por el cual se rinde un homenaje el eximio educador Dámaso Zapata".

El Concejo de Bogotá

CONSIDERANDO:

a) Que el día 11 de diciembre del año en curso se cumple el primer centenario del nacimiento de Dámaso Zapata,

b) Que Dámaso Zapata consagró sus excelsas cualidades personales, durante los mejores años de su vida, la luchar a favor de los intereses de la educación nacional y a las faenas del periodismo, destacadas actividades en las cuales realizó una obra de incalculable trascendencia para la cultura del país;

c) que, con singulares brillo y eficacia, Zapata ocupó altos puestos administrativos no sólo del Estado sino de importantes secciones como Santander y Cundinamarca, y sobresalió en diversos cuerpos legislativos por su ilustración, carácter y probidad, y

d) que es un deber de las corporaciones públicas decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la Patria,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Municipio se asocia a los actos que se celebren con motivo del referido centenario de Dámaso Zapata, rinde a su memoria un homenaje de admiración y reconocimiento y señala su vida, como un ejemplo digno de imitarse, a las nuevas generaciones colombianas.

ARTICULO 2. En la casa que Zapata habitó hasta su muerte en esta ciudad, se fijará un placa de mármol con la siguiente inscripción:

En esta casa murió en 1888 el prócer de la educación colombiana Dámaso Zapata.

ARTICULO 3. Autorizase al señor Alcalde para hacer, en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, el traslado que sea necesario a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo, y mandar ejecutar la obra que en él se ordena.

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de agosto de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente,

RAMOS ROSALES

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá . Agosto 9 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Gobierno,

Carlos de Mendoza Vargas.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 17 de Agosto de 1933

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno

Carlos Suárez Latorre