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Acuerdo 21 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00211934

ACUERDO 21 DE 1934

(Mayo 30)

"Por el cual se honra la memoria del ilustre ciudadano Luis Zea Uribe".

El Concejo de Bogotá

CONSIDERANDO:

Que el día 24 de abril del presente año murió en esta capital el señor doctor don Luis Zea Uribe;

Que el doctor Zea Uribe fue destacado miembro del Cabildo de Bogotá durante los años de 1923 a 1925 y ocupó con brillo y prestancia la Presidencia de la corporación;

Que en el ejercicio de su profesión de médico el doctor Zea Uribe se distinguió por sus eminentes cualidades de científico y prestó inolvidables servicios a las clases menesterosas, y

Que en la diplomacia, en la prensa, en la política y en la sociedad dejó indelebles huellas de hombre ilustrado, caballeroso, probo y justo,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Bogotá consagra un tributo de admiración y reconocimiento a la memoria del ilustre ciudadano doctor Luis Zea Uribe y recomienda sus excelsas cualidades como un modelo a las generaciones presentes y futuras.

ARTICULO 2. Con el objeto de que sea colocado en el salón de grados de la Facultad Nacional de Medicina, ordénase la ejecución de un retrato al óleo de l doctor Luis Zea Uribe, que será obsequiado a aquel centro de estudio y llevará la siguiente inscripción.

El concejo de Bogotá a Luis Zea Uribe . 1934.

ARTICULO 3. La Secretaría del Cabildo procederá a recoger y publicar, en la serie de "Ediciones del Concejo", una colección de los mejores escritos del doctor Luis Zea Uribe. Para la edición de este libro se tendrá en cuenta, hasta donde fuere posible, la posible, la opinión de la familia del autor, y al distribuirlo se dará especial preferencia a los centros educacionales del país.

ARTICULO 4. Queda autorizado el Alcalde para hacer en el Presupuesto de la vigencia en curso los traslados que fueren necesario con el fin de darle el debido cumplimiento a lo dispuestos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 5. Copia de este Acuerdo, que regirá desde su sanción, será enviada a la familia del doctor Zea Uribe.

Dado en Bogotá, a treinta de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente,

DIEGO MONTAÑA CUELLAR

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá . Junio 1 de 1934

Publíquese y ejecútese.

HERNANDO DE LA CALLE

El Secretario de Gobierno,

Juan Carrasquilla Botero

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 5 de junio de 1934

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H.

El Secretario de Gobierno

Carlos Lleras Restrepo