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Acuerdo 26 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00261937

ACUERDO 26 DE 1937

(Julio 2)

"Por el cual se dispone erigir un monumento a Gonzalo Jiménez de Quesada con motivo del IV Centenario de la Fundación de Bogotá".

El Concejo de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que en la celebración del IV Centenario de la fundación de Bogotá no debe faltar como número esencial el condigno homenaje al fundador de la ciudad capital, y

2. Que el Adelantado Gonzalo Jiménez de Quesada es un ejemplar histórico que por sus múltiples atributos de hombre de armas, de letras y de leyes, por sus excepcionales dotes de acción, de energía inquebrantable y de organización, es acreedor a la más imperecedera recordación de las generaciones,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La ciudad de Bogotá, con ocasión del IV Centenario de su fundación, erigirá a su insigne fundador, don Gonzalo Jiménez de Quesada, un monumento, consistente en una estatua ecuestre sobre un pedestal de piedra, en que se harán de grabar las fechas y los episodios más importantes de su obra de computador colonizador.

ARTICULO 2. Este monumento será levantado en el sitio más espacioso y apropiado de la Avenida Jiménez de Quesada.

ARTICULO 3. Destinase para esta obra hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), que será tomada de los fondos que reciba el Municipio por concepto de empréstito para la celebración del centenario, o bien de los fondos que para el mismos efecto se obtengan de la Nación o del Departamento de Cundinamarca.

PARÁGRAFO. En esta suma incluirán los gastos necesarios para la traslación de los restos de Jiménez de Quesada, del Cementerio a la Catedral Metropolitana, y para construir allí el cenotafio correspondiente.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde para efectuar en el Presupuesto ordinario y en el del Centenario los traslados que fueren necesarios para el fiel y pronto cumplimiento de este Acuerdo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a dos de julio 7 de 1937

El Presidente, GUSTAVO SANTOS . El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá . Julio 7 de 1937

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza . El secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis . El Secretario de Obras Públicas, E. Alvarez Gutiérrez

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá julio 14 de 1937

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS - Por el Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A., Oficial Mayor