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Acuerdo 34 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00341956

ACUERDO 34 DE 1956

(Abril 24)

"Por el cual el Gobierno y el Concejo Administrativo de Bogotá, D.E., se asocian al regocijo del orbe católico por haberse cumplido el octogésimo aniversario del nacimiento de su Santidad el Papa Pío XII, y el decimoséptimo aniversario de su coronación".

El Concejo Administrativo del D.E. de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el 12 de Marzo último celebró el orbe católico el octogésimo aniversario de nacimiento de su Santidad el Papa Pío XII, y el decimoséptimo aniversario de su coronación;

Que las autoridades de la capital de la República no pueden ser extrañas al entusiasmo religioso con que las instituciones y el pueblo de Colombia se han unido a la recordación universal de estos dos acontecimientos trascendentales en la historia de la Iglesia de Cristo;

Que el pontificado de su Santidad el Papa Pío XII ha sido singularmente fecundo en la tarea de restaurar la paz social en los principios del Cristianismo, sinceramente profesado como ideal del espíritu, fortaleza de la inteligencia y norma de vida, y

Que el egregio Pontífice reinante le ha dado a Colombia señaladas muestras del Paternal dilección, no menoscabadas por desacatos colectivos que espiritual y materialmente es justo y oportuno reparar, siquiera en parte, como tributo de veneración y desagravio,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Gobierno y el Concejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá se asocian al júbilo que en el orbe católico ha suscitado la celebración del octogésimo aniversario del nacimiento de su Santidad el Papa Pío XII, y el decimoséptimo aniversario de su coronación, y rinden al Soberano Pontífice el tributo de su adhesión fervorosa.

ARTICULO 2.º Autorízase al Señor Alcalde Mayor del Distrito Especial para adelantar las gestiones conducentes a la adquisición y donación a la Santa sede, y con destino a la ampliación de los servidores de la Nunciatura Apostólica en Colombia, del lote número 15-27 de la calle 37 de esta ciudad, cuyos linderos son: por el Norte, con la calle mencionada; por el Sur, con el palacio de la Nunciatura Apostólica; por el Oriente, con la carrera 15, y por el Occidente, con la casa número 15-35 de la misma calle 37.

ARTICULO 3.º Facúltase al Gobierno para hacer las adiciones, apropiaciones y traslados presupuestales que fueren del caso para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 4.º Copias autorizadas del presente Acuerdo serán enviadas en nota de estilo a la Santa sede, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al Excelentísimo señor Nuncio Apostólico.

ARTICULO 5.º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 24 de Abril de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ.

El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá, Abril 27 de 1956.

Publíquese y Ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ.

El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán.

El Subsecretario de Hacienda, José M. Iragorri V.

El Secretario de Educación, Mario Bernal Londoño.