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Real Cédula 1 de 1540 Bogotá Colonial

Fecha de Expedición:
27/07/1540
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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XXBC00011540

REAL CEDULA

Por la cual se concede el título de ciudad al pueblo de Santafé

1540 - Julio 27

Don Carlos, por la divina Clemencia Emperador semper augusto Rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de -Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba de Córcega, de Gibraltar, de las islas de la Canaria, de las Indias., islas de la Tierra Firme del mar océano, Condes de Barcelona, Flandes y Tirol, etc. Por cuanto Sebastián Rodríguez, en nombre del Consejo del pueblo de Santafé, que es en el Nuevo Reino de Granada, que agora ha descubierto y poblado el Licenciado Ximenes Theniente de Gobernador, por el Adelantado don Pedro Hernández de Lugo, nos ha hecho relación que el dicho pueblo es el más principal de su dicha provincia, y que cada día se multiplica y puebla, y que para que más se noblesca nos suplicó le hiciésemos merced de darle título de ciudad, o como la nuestra merced fuere, y Nos, acatando lo susodicho, tuvímoslo por bien por ende por la presente es nuestra merced y mandamos que agora y aquí adelante el dicho pueblo se llame e intitule ciudad de Santafée y que goce de las preeminencias y prerrogativas, e inmunidades que puede y debe gozar siendo ciudad, y encargamos al Ilustrísimo Príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo y nieto, mandamos a los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricos homes, Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores, Alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los de nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles, de la nuestra casa y Corte, y Chancillerías y a todos los Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y buenos homes de todas las ciudades, villas y Iugares de los nuestros Reinos y Señoríos, y de las nuestras Indias, islas y tierra firme del mar océano que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir lo contenido en esta nuestra carta, y contra el tenor y firma de ella no vayan, ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna.

Dado en la Villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de julio de mill e quinientos y cuarenta.

YO EL REY