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Acuerdo Laboral 1 de 1984 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
26/07/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/1984
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011984

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ SINDISTRITALES, CON PERSONERÍA JURÍDICA No 65 DE 1935, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO Y LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO MENCIONADO

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial a tos 26 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por una parte, el Doctor HISNARDO ARDILA DÍAZ, Alcalde Mayor de Bogotá, el Doctor OMAR MEJIA BAEZ, Secretario General de la Alcaldía Mayor, el Doctor CARLOS PERDOMO HERNÁNDEZ, Secretario de Hacienda del Distrito, quienes para los efectos del presente CONVENIO representan legalmente al Distrito Especial de Bogotá y, por otra parte, los Representantes del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES", quienes acreditaron su calidad de tales con plenas facultades para suscribir la presente ACTA DE CONVENIO de conformidad con la comunicación de Diciembre 14 de 1983, remitida a la Alcaldía Mayor.

Esta Acta de Convenio es fruto del buen entendimiento y de las cordiales relaciones mantenidas entre las partes durante e1 curso de las deliberaciones llevadas a cabo en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, donde se discutieron a fondo todos y cada uno de los puntos presentados por el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, analizando la Seguridad Social, los Derechos y las Garantías Sindicales y las Prestaciones Sociales, concluyendo con la firma del presente documento en donde se consignan los Acuerdos a que llegaron las partes:

VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Las condiciones que en él se pactan, sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo Convenio y beneficiará a los Empleados que conforman la Administración Central del Distrito.

A partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la Administración Distrital pagará a los empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación mensual equivalente al grado diez y seis (16), inclusive, en la escala salarial, una suma equivalente a un mil ciento dos pesos M/cte ($1.102.oo). Además la Administración Distrital entregará tiqueteras para el uso de los buses distritales, a aquellos trabajadores que así lo requieran en razón a sus funciones, tales como estafetas.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

A partir del. 1o. de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la Administración Distrital pagará mensualmente por concepto de Auxilio de Alimentación la suma de un mil trescientos pesos M/cte. ($1.300.oo) a todos aquellos empleados públicos de la Administración Central que devenguen hasta una asignación básica mensual equivalente al grado diez y seis (16) inclusive, de la escala salarial.

PRIMA DE VACACIONES

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, reconocerá a partir del 1o. de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro -(1984), por concepto de prima de vacaciones-, a todos tos empleados públicos de la Administración Central, una suma equivalente a veintiséis (26) días de sueldo, pagaderos al momento de1 inicio del disfrute de tas vacaciones.

PRIMA SEMESTRAL

La Administración de1 Distrito Especial de Bogotá, pagará a sus empleados, en la primera (1ª) quincena del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la prima semestral en razón de veintiséis (26) días de sueldo, a quienes hayan laborado e1 primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren al menos tres (3) meses del semestre respectivo.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

La Administración Central se compromete a presentar para la aprobación del Concejo de Bogotá, dentro del presupuesto para la vigencia de 1985, una partida especial destinada a la cancelación de la Prima de Antigüedad para los Empleados Distritales.

AUXILIO MORTUORIO.

La Administración de1 Distrito Especial de Bogotá, pagará a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a través de la Caja de Previsión Social Distrital un auxilio mortuorio equivalente a la suma de treinta mil pesos M/cte. (S30.000.oo), por muerte del empleado al servicio de la Administración Central y el equivalente a la suma de veinte mil pesos M/cte. ($20.000.oo) por muerte de su cónyuge o compañero (a) permanente. Este auxilio será entregado al beneficiario que acredite la calidad de tal, así mismo podrán hacer uso del mausoleo Distrital.

PRIMA DE RIESGO

La Administración Central reconocerá y pagará una prima de riesgo mensual al personal de la Imprenta Distrital y Guardianes de la Cárcel Distrital, de la siguiente manera:

Con más de cinco (5) años de servicio, un 5% de la asignación básica, más el 1% por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda del 25%. La Prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se viene haciendo.

PARÁGRAFO.- Esta prima se liquidará en igualdad de condiciones estipuladas en la presente Acta, al personal de vigilancia del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

QUINQUENIO

La Administración del Distrito Especial de. Bogotá, reconocerá a los empleados de la Administración Central que hubieren trabajado un período de cinco (5) años corridos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días consecutivos, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones, mientras no estén devengando la pensión de jubilación y que hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, una suma igual al diez y nueve por ciento (19%) del total devengado por el empleado en el último año del quinquenio respectivo. Este Quinquenio lo perderá el empleado que sea suspendido en sus labores por un término mayor de cinco (5) días.

DOTACIONES

La Administración del Distrito Especial de Bogotá, entregará oportuna y semestralmente a los empleados, la dotación que les corresponda en razón de sus funciones, poniendo a disposición de ellos los instrumentos necesarios y adecuados para la realización de sus labores, así como los elementos de protección que garanticen la seguridad industrial contra accidentes y enfermedades profesionales, de conformidad con las normas que diste el Ministerio de Trabajo al respecto.

RECONOCIMIENTO

La Administración Distrital reconocerá como Representante mayoritario de los Empleados Distritales de la Administración Central de Bogotá a SINDISTRITALES.

AUXILIOS SINDICALES

La Administración del Distrito Especial de Bogotá concede al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá como auxilio sindical, la suma de tres millones doscientos veintiún mil Cuatrocientos pesos M/cte ($3.221.400.00), que SINDISTRITALES distribuirá así:

Con destino al funcionamiento de la Colonia Vacacional de propiedad de SINDISTRITALES, ubicada en el municipio de Tocaima, la suma de un millón seiscientos diez mil setecientos pesos M/cte ($1´610.700.oo)

Con destino al funcionamiento y sostenimiento del Sindicato, la suma de un millón seiscientos diez mil setecientos pesos M/cte ($1´610.700.oo)

DESCUENTOS

La Administración Distrital hará los descuentos a los empleados a que haya lugar con destino al sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y previo el lleno de los requisitos correspondientes, pudiendo hacer las confrontaciones técnicas requeridas.

DERECHOS ADQUIRIDOS

La Administración Distrital ratifica su compromiso de cumplir los derechos adquiridos por los Empleados en anteriores Actas de Convenio. Acuerdos, Decretos, Leyes o Resoluciones expedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Por la Administración Distrital

CONTINUACION DEL ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ SINDISTRITALES, CON PERSONERÍA JURÍDICA No 65 DE 1935, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO Y LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO MENCIONADO

HISNARDO ARDILA DÍAZ

Alcalde Mayor

OMAR MEJIA BAEZ

Secretario General

CARLOS PERDOMO HERNÁNDEZ

Secretario de Hacienda

Por el Sindicato

RICARDO DÁZ RODIRGUEZ

MIGUEL MORANTES

MARIELA GUERRERO

BERSARIO GOMEZ HERNANDEZ