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2110460 Bogotá
D.C., Doctora PAOLA GÓMEZ CAMPOS Subsecretaria
de Planeación Socioeconómica Secretaría
Distrital de Planeación Carrera
30 N° 25-90 Ciudad. Asunto: Concepto sobre
la vigencia del Decreto Distrital 505 de 2007. Radicados: 1-2018-2086,
1-2018-2156, 1-2017-20317 y 1-2017-19341. Respetada
Doctora Gómez: Esta
Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual solicitaba “(…) un
concepto jurídico que excede la competencia de esta Secretaría, en
consideración al contenido del Decreto 016 de 2013, toda vez que reglamentan el
Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, en
particular el Decreto 505 de 2007, como su vigencia, a la luz de lo dispuesto
en la nueva reglamentación expedida con el Decreto Nacional 1499 de 2017.” Al
respecto, mediante la comunicación 2-2017-13735 del 30 de noviembre de 2017, se
solicitó el concepto técnico previo sobre la vigencia del Decreto Distrital 505
de 2007 a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la luz de lo dispuesto en la
nueva reglamentación expedida con el Decreto Nacional 1499 de 2017, de
conformidad con las Circulares 26 de 2009 y 19 de 2010 de la Secretaría
General, que determinan que la líder y coordinadora de la implementación del
Sistema de Coordinación Distrital es la citada Dirección. Por
lo anterior, mediante la comunicación 1-2017-20317 del 14 de diciembre de 2017
la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., emitió su concepto técnico previo sobre la vigencia del
Decreto Distrital 505 de 2007, señalando que: “(…) Como consecuencia de lo
anterior y con relación a los aspectos eminentemente técnicos sobre los cuales
se tiene competencia, para la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional
es claro que el Decreto Distrital 505 de 2007, en primer lugar debe
actualizarse a los cambios de nuevos Sectores Administrativos y sus
correspondientes entidades, y en segundo lugar el mismo debe adecuarse a esta
nueva realidad normativa del orden nacional, a la cual se le debe dar cabal
cumplimiento. Así
las cosas, esta Dirección inicialmente avocó la modificación de esta norma con
el fin de actualizarla a la nueva estructura general del Distrito Capital, proyecto
que ya había surtido la revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica de
esta Secretaría. Finalmente
se deberá proceder a adecuar este proyecto de Decreto, a las modificaciones
adoptadas por el Decreto Nacional 1499 de 2017 y enviarlo nuevamente a la
correspondiente revisión por parte de la Oficina Asesora de Jurídica de la
Secretaría General, con el fin de remitirlo por último a la Secretaría Jurídica
Distrital, para su control de legalidad. En
los anteriores términos se hace referencia a los aspectos técnicos por los
cuales se verifica, que efectivamente es procedentes la modificación del
Decreto Distrital 505 de 2007, haciendo la salvedad que la Dirección Distrital
de Desarrollo Institucional no se pronuncia sobre la vigencia del mismo, en
razón a que este es un aspecto meramente jurídico que excede la competencia de
esta Dirección, ya que es del Resorte de la Oficina Asesora Jurídica de esta
Secretaría, evaluar si en este caso se presenta un presunto decaimiento de este
Decreto Distrital” Posteriormente,
la Jefe de Oficina Asesora de la Secretaría Jurídica de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la comunicación 1-2018-2086 del
15 de febrero de 2018 emite su concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital
505 de 2007 a la luz de la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017 sobre
el asunto, también es cierto que la derogatoria expresa del Decreto Nacional
1499 de 2017 afectó solo dos de los fundamentos normativos en los que se sostuvo
la expedición del Decreto Distrital 505 de 2007, y las incompatibilidades
existentes no hacen “de facto” que la norma Distrital pierda vigencia sino que
resulte obsoleta frente a la actual legislación nacional. Adicionalmente,
el Decreto Distrital 505 de 2007, en sus artículos 1 a 3, desarrollo el tema
relacionado con el Consejo de Gobierno Distrital, asunto que no sufre ningún
impacto con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017. De
hecho, es preciso señalar que ya desde antes, el Decreto Distrital 505 de 2007
acusaba varias desactualizaciones, pues la dinámica administrativa fue
incorporando desde hace ya varios años en el Distrito Capital distintas
modificaciones (creación, traslado o modificación de diferentes entidades, o
incluso de nuevos sectores) que alteraban la conformación de los denominados
“Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo” Por
tanto, la necesidad de remplazar el Decreto Distrital 505 de 2007 no obedece
tanto a una pérdida de vigencia automática por haber ocurrido la derogatoria de
algunos de los fundamentos normativos del acto, sino más bien porque es
necesario recoger en forma integral las modificaciones, adiciones y
derogatorias, y crear una nueva disposición, dando espacio a los ajustes
requeridos por las directrices de política nacional y que permitan actualizar
en su totalidad el contenido del Decreto Distrital 505 de 2007.” Es
de señalar, que la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la comunicación 1-2018-2156 del 16
de febrero de 2018 al pronunciarse respecto a la viabilidad del proyecto de
decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones”, recomendó: “Hacer
los ajustes técnicos y normativos necesarios a la luz del Decreto Nacional 1499
de 2017, toda vez que el texto del proyecto se acogen normas que se encuentran
actualmente derogadas por este como lo son los artículos 15 y 20 de la Ley 489
de 1998. En
lo que respecta a las alusiones al Decreto Distrital 505 de 2007, si bien este
se encuentra vigente, es necesario que se actualice conforme a las múltiples
modificaciones que en los últimos años ha sufrido la estructura del Distrito
Capital, y en esa medida el proyecto de decreto debería esperar para ajustarse
tanto a la normativa nacional como a los cambios que deben surtirse frente al
Decreto Distrital 505 de 2007.” CONCLUSIÓN Una
vez surtido el procedimiento señalado en el artículo 30 del Decreto Distrital
654 de 2011, esta Subsecretaría observa que el Decreto Distrital 505 de 2007 “Por
el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”,
fue expedido en cumplimiento, entre otros, del artículo 21 de la Ley 489 de
1998, que trataba de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, hoy
derogado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1499 de 2017. Así
mismo, el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1499 de 2017 cambió el nombre
de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley
489 de 1998, por el de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Lo
anterior, trae como consecuencia el cambio de la denominación de los Comités
Sectoriales de Desarrollo Administrativo por Comités Sectoriales de Gestión y
Desempeño, por lo cual deberá actualizarse el nombre de los Comités existentes
conforme a la normatividad nacional, sin que ello implique que los Comités
existentes dejen de desarrollar sus funciones conforme al Decreto Distrital 505
de 2007 que los creó. En
consecuencia, esta Secretaría concluye que el Decreto Distrital 505 de 2007 se
encuentra vigente, y que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo
pueden seguir ejerciendo sus funciones sin perjuicio del cambio de denominación
contenida en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1499 de 2017, hasta que
se lleve a cabo la actualización del Decreto Distrital 505 de 2007 a cargo de
la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Oficina Asesora
Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Atentamente,
WILLIAM
ANTONIO BURGOS DURANGO Subsecretario
Jurídico ANA LUCY
CASTRO CASTRO Directora
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Proyectó.
Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó:
Ana Lucy Castro Castro Aprobó:
William Antonio Burgos Durango. |