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Acuerdo 44 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1929
Medio de Publicación:
Registro Municipal No. 169 de Diciembre 10 de 1929
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00441929

ACUERDO 44 DE 1929

(Diciembre 6)

"Por el cual se hace una destinación en el Cementerio de la ciudad para levantar un monumento a los ciudadanos sacrificados en la zona bananera".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase en el Cementerio central de la ciudad un área de terreno de cuatro cuadrados para el monumento que allí se levante en memoria de los obreros sacrificados en la zona bananera del Magdalena.

ARTICULO 2. El Administrador del Cementerio deberá hacer la demarcaron correspondiente tal pronto como sea sancionado este acuerdo.

ARTICULO 3. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente, JORGE E. GAITAN

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 10 de 1929

Publíquese y ejecútese

HERNANDO CARRIZOSA

El Secretario de Gobierno, Julio Vargas Grillo

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 11 de diciembre de 1929.

Acerca del acuerdo número 44 de 1929, expedido por el Concejo municipal de Bogotá, se observa:

El artículo 1. Del acuerdo destina en el Cementerio central de la ciudad un área de terreno de cuatro metros cuadrados para el monumento que allí se levante en memoria de los obreros sacrificados en la zona bananera del Magdalena. Tal acuerdo pugna contra el numeral 5. Del artículo 171 del Código Político y Municipal que prohibe a los Concejos aplicar los bienes municipales a objetos distintos del servicio público.

Además, por el ordinal 6. Del artículo citado, para ordenar monumentos conmemorativos, se necesita la aprobación de la respectiva Asamblea departamental. Es cierto que la Ley 72 de 1926, en su artículo 6., independiza al Concejo de Bogotá de la Asamblea de Cundinamarca, pero esto es únicamente en cuanto se refiere a sus rentas, y en manera alguna con relación a otros casos como el que se contempla en el acuerdo aludido.

Con la observación expresada y sin la exequibilidad legal, se devuelve el acuerdo aludido al Concejo de Bogotá, para los efectos legales a que haya lugar.

Desanótese

GUILLERMO CAMACHO CARRIZOSA

. El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 169 de Diciembre 10 de 1929.