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Acuerdo 24 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1938

(Septiembre 15)

"Sobre adquisición para el Municipio de la Empresa telefónica de la capital".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 30 de 1941 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1997

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Ejecutivo municipal, con el concurso técnico que estime necesario contrata; procederá a entablar negociaciones con The Bogotá Tele-phone Company Limited, a fin de adquirir para el Municipio de Bogotá la empresa telefónica que hoy funciona en la capital, con todos los componentes, derechos y elementos de que ella consta, sin exclusión alguna. La negociación se llevará a cabo sujeta a la aprobación del Concejo, y en ella se fijarán con exactitud el precio de la empresa y las condiciones de pago.

Parágrafo. Para las negociaciones ordenadas por este artículo, los representantes del' Municipio exigirán de la Compañía otorgue poderes amplios y suficientes a personas domiciliadas en esta ciudad, para adelantar y terminar dichas gestiones antes de la fecha a que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 2. Si el treinta y uno (31), de diciembre del año en curso no se hubiere realizado la compra, el Ejecutivo municipal procederá inmediatamente después de esa fecha a hacer las gestiones y diligencias conducentes a la expropiación de la empresa por motivos de' utilidad pública, hasta que se lleve a cabo tal expropiación, y el Personero municipal iniciará las acciones judiciales pertinentes a hacer efectivos los derechos que el Municipio tenga por consecuencia del incumplimiento 49 la Compañía en sus obligaciones contractuales.

ARTÍCULO 3. En caso de que sea necesario acudir a la expropiación de la empresa, el Ejecutivo municipal queda ampliamente autorizado para llevar a cabo las operaciones financieras y de tesorería que sean necesarias para efectuar las consignaciones que el Municipio deba hacer, de acuerdo con las leyes, que reglamentan la expropiación. Podrán garantizarse, aquellas operaciones con los ingresos ordinarios o extraordinarios, presentes o futuros, que sean necesarios para ello.

ARTÍCULO 4. Un una vez que el Municipio adquiera la propiedad de la empresa, procederá a explotarla mediante la creación de un organismo técnico y autónomo que tome a su cargo la administración de ella, en forma análoga a la adoptada para la explotación de los ferrocarriles nacionales en Colombia.

ARTICULO 5. Adquirida la empresa por el Municipio, se elevará a cinco pesos ($ 5) la tarifa del servicio telefónico mensual y se aumentarán proporcionalmente los demás servicios accesorios. La renta proveniente de los aumentos mencionados se empleará en amortizar la deuda a favor de la Compañía, si se hiciere la compra a plazos y hasta donde sea necesario, o a realizar una operación de empréstito interno con el fin de cubrir el precios de compra de contado. La renta bruta proveniente de la actual tarifa se invertirá en la administración, mejoramiento e innovación del servicio telefónico, según las normas que trace el Cuerpo Directivo de ella, y en las operaciones financieras que esta misma entidad juzgue necesario para obtener recursos extraordinarios que permitan el rápido perfeccionamiento de ese servicio.

ARTICULO 6. Para los gastos que demande la asesoría técnica prevista en el artículo 1. Aprópiase hasta la suma de veinticinco mil pesos, pudiendo el Alcalde hacer en el Presupuesto los traslados necesarios. Para celebrar los contratos sobre asesoría técnica, a que se refiere el artículo 1 y los contemplados en el artículo 3., no se requerirá la ulterior aprobación del Concejo.

ARTÍCULO 7. Nómbrese por el Concejo una comisión de cuatro miembros que elabore y presente un proyecto de Acuerdo sobre administración de la empresa telefónica, de que trata el presente Acuerdo, con término de treinta días.

ARTÍCULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dando en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, GERMAN ZEA

El Secretarío, Luis Gonzáles S.

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 17 de 1938

Publíquese y ejecútese

GUSTAVO SANTOS

El Secretario de Gobierno, Francisco J. Arévalo

El Secretario de Hacienda, R. Alberto Barriga

– El Secretario de Obras Pública, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca – Septiembre 26 de 1938.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno