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Acuerdo 35 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1961

(Agosto 01)

"Por el cual se incorpora la Acción Comunal a los programas de desarrollo social, económico y físico que adelante el Distrito Especial y se modifica el Acuerdo número 4 de 1959.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. E.,

CONSIDERANDO:

1o. Que la utilización de la Acción Comunal en medios urbanos, como el Distrito Especial de Bogotá ha significado una experiencia nueva que carecía de antecedentes, puesto que dichos sistemas se habían empleado con anterioridad exclusivamente en comunidades rurales;

2. Que desde la vigencia del Acuerdo número 4 de 1959 la Administración ha venido adelantando los estudios necesarios para desarrollar una metodología que permita aplicar con éxito los principios de la Acción Comunal en los medios urbanos, y

3. Que vencida la etapa de experimentación y teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas de los estudios realizados hasta la fecha es conveniente dotar a la Administración de los medios que le permitan utilizar la Acción Comunal más eficientemente,

Ver el Decreto Distrital 328 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. Incorporase la Acción Comunal, entendida como la utilización de los recursos humanos, económicos y político administrativos de la comunidad, en todos los planes y programas de desarrollo social que adelante el Distrito.

ARTICULO 2. Ordenase la inclusión en los proyectos de Presupuesto Ordinario del Distrito, a partir de la vigencia de 1962, de un nuevo capítulo en el cual se apropiará una partida no inferior a la cantidad de $ 1'000.000 por año, destinada a la realización de programas de mejoramiento y desarrollo de las comunidades o barrios de la ciudad, mediante planes de Acción Comunal.

ARTICULO 3. Créanse las respectivas Secciones Ejecutivas de Acción Comunal dependientes de la Secretaría de Educación, Salud Pública y Obras Públicas, las cuales tendrán las funciones y contarán con el personal que se señala a continuación:

a) La Sección Ejecutiva de Acción Comunal de la Secretaria de Educación tendrá a su cargo la realización de campañas de educación de base y alfabetización; campañas de carácter deportivo y cultural, y la preparación del magisterio para el adelanto de las campanas de Acción Comunal;

Contará con:

1 Director Especializado en Campañas de Acción Comunal.

1 Supervisor especializado en la educación de base.

1 Mecanógrafa.

2 Auxiliares de campañas de ayudas audiovisuales.

2 Chóferes Operadores de medios audiovisuales.

90 Maestros especializados en alfabetización.

b) La Sección Ejecutiva de Acción Comunal de la Secretaría de Salud Pública, tendrá a su cargo las labores de estudio sanitario de las comunidades; la inscripción de pacientes; el control de casos prenatales; la atención pediátrica; las campañas de vacunación, educación sanitaria, desinsectización y antirráticas, y la orientación de los pacientes a las entidades de asistencia social.

Contará con:

1 Médico Jefe especializado en Salud Pública.

1 Mecanógrafa.

2 Médicos de Unidad Móvil.

2 Enfermeras graduadas para Unidad Móvil.

4 Auxiliares de Enfermería.

2 Chóferes de Unidad Móvil especializados en medios audiovisuales,

c) La Sección Ejecutiva de Acción Comunal de la Secretaría de Obras Públicas tendrá a su cargo la ejecución y dirección de las obras programadas por el Comité de Coordinación de Acción Comunal y contará con:

1 Ingeniero Jefe especializado en Acción Comunal.

1 Arquitecto.

1 Ingeniero.

2 Inspectores de Acción Comunal.

8 Sobrestantes.

2 Maestros albañiles.

16 Oficiales albañiles.

8 Oficiales.

8 Herramenteros.

136 Obreros.

ARTICULO 4. La Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación tendrá las funciones de organizar las comunidades, para la integración de las Juntas de Acción Comunal y prestarle a dichas Juntas su asistencia técnica; investigar las condiciones y las necesidades sentidas de las comunidades y presentarlas al Comité Coordinador de Acción Comunal; promover la participación activa de las comunidades en el estudio y solución de los problemas locales, y servir de enlace entre la acción oficial y los particulares. Contará con el siguiente personal:

1 Jefe (Ingeniero, Arquitecto o Sociólogo especializado en Acción Comunal).

1 Ingeniero.

2 Arquitectos.

1 Asistente Social Jefe.

12 Asistentes Sociales  I  
 
1 Pedagogo especializado en Acción Comunal.

1 Experto Agropecuario.

1 Experto en Administración Pública.

1 Educador Sanitario.

1 Topógrafo I.

2 Cadeneros Il.

2 Dibujantes I

1 Dibujante II

2 Mecanógrafas.

4 Chóferes.

ARTICULO 5. Ordenase a las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado crear y organizar sus respectivas Secciones Ejecutivas de Acción Comunal, con el objeto de colaborar con las dependencias distritales y con los vecinos de los barrios que se organicen de conformidad con las disposiciones vigentes, en los planes de Acción Comunal.

ARTICULO 6.   Adicionado por el art. 4, Acuerdo Distrital 82 de 1961. Créase el Comité Coordinador de Acción Comunal del Distrito, el cual estará integrado por: El Director de la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación, quien lo presidirá; los Directores de las Secciones Ejecutivas de Acción Comunal de las Secretarías de Educación, Salud Pública y Obras Públicas del Distrito, y los Jefes de las Secciones Ejecutivas de Acción Comunal de las Empresas de Energía Eléctrica y Acueducto y Alcantarillado del Distrito.

ARTICULO 7. Serán funciones del Comité Coordinador de Acción Comunal:

a) Analizar las iniciativas que se presenten para ejecutar programas concretos de realización, fijar prioridades y coordinar la acción de las entidades ejecutivas, y

b) Distribuir mensualmente, mediante resoluciones, las partidas necesarias para adelantar los programas definidos, con cargo al Capítulo presupuestal que se ordena en el artículo 2 de este Acuerdo.

ARTICULO 8. El artículo 6 del Acuerdo número 4 de 1959, quedará así:

"Las Juntas de Acción Comunal de los barrios y veredas del Distrito estarán compuestas por ocho miembros, quienes integrarán la mesa directiva de la Junta, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal y tres Vocales, y sus cargos serán adhonorern. Cada Junta podrá contar con la asistencia y asesoría de un Comité Consultor compuesto por los respectivos Cura Párroco y Alcalde Menor o Inspector de Policía, según el caso; por el Maestro Director de la escuela pública distrital de la Comunidad y una Asistenta Social representante de la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital".

ARTICULO 9. Los miembros de la Junta de Acción Comunal serán elegidos para períodos de dos años, junto con sus respectivos suplentes persona- les, en forma paritaria, por medio de votación popular de la comunidad. La falta de asistencia, sin causa justificada, a más de tres reuniones consecutivas de la Junta de Acción Comunal por parte de cualquiera de sus miembros, determinará la vacancia del cargo y deberá convocarse al respectivo suplente para que asista por el resto del período.

ARTICULO 10. El artículo 8 del Acuerdo número 4 de 1959, quedará así:

"Cada dos años, en la fecha que establezca la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital para cada comunidad, se celebrarán votaciones para elegir los miembros de la Junta de Acción Comunal. Las urnas se Instalarán en el local de la escuela o centro comunal, o en el lugar de más fácil acceso de la comunidad.

Y las votaciones y los escrutinios serán vigilados por el Alcalde Menor o el Inspector de Policía, según el caso, por un representante de la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital y por los jurados de votación nombrados por los dos funcionarios mencionados.

Parágrafo. Para elegir y ser elegido miembro de la Junta de Acción Comunal son requisitos: ser mayor de edad y residente en la comunidad respectiva.

ARTÍCULO 11. El artículo 9 del Acuerdo número 4 de 1959 quedará así: "

Serán funciones de la Junta de Acción Comunal las siguientes:

a) Designar los miembros que deben ocupar cada uno de los cargos de la mesa directiva de que trata el artículo 89 del presente Acuerdo;

b) Representar a la comunidad respectiva en todos los asuntos de interés social de la comunidad;

c) Coordinar con la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital los planes y programas de desarrollo social que se adelanten con participación de la comunidad;

d) Nombrar e instalar los comités de trabajo que estime necesarios, organizar en función de las necesidades existentes y manifestadas por la comunidad, y especialmente atendiendo a las posibilidades de solución de tales necesidades. La reunión conjunta de los Comités de trabajo y la Junta de Acción Comunal se celebrará por lo menos una vez al mes, en el local de la escuela o foro comunal, y sus deliberaciones serán públicas;

e) Redactar y someter a la aprobación de la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital los estatutos por medio de los cuales habrá de regirse la comunidad, de conformidad con las normas que se establecen en este Acuerdo;

f) Organizar y mantener organizado el sistema que permita a los vecinos su mutuo entendimiento y trabajo cooperativo para buscar en forma aunada y dentro del ideal democrático el mejoramiento de las condiciones de la comunidad;

g) Resolver y eliminar las dificultades que puedan presentarse, plantear los problemas que deban solucionarse y programar las realizaciones que deban ejecutarse, manteniéndose dentro de los límites que considere que pueda abarcar la comunidad;

h) Organizar y disponer del Fondo Comunal, el cual deberá manejarse a través de cuenta corriente en un banco o caja de ahorros;

i) Velar por la mejor inversión de los dineros que se colecten en el Fondo Comunal, por medio de contribuciones o cuotas voluntarias o bazares u otros medios que disponga la Junta de Acción Comunal para la realización de programas de mejoramiento de la comunidad;

j) Asesorar el Comité Económico en la organización de la Sociedad Cooperativa para beneficio de los miembros de la comunidad;

k) Vincular estrechamente la escuela de la comunidad, velando por el progreso y mejoramiento de las instalaciones, los equipos y la dotación de la escuela;

l) Velar por la asistencia a la escuela de los niños de la comunidad que estén en edad escolar;

m) Facilitar la educación nocturna a las personas que deseen comí mentar su instrucción y sus conocimientos;

n) Procurar el mejoramiento del sistema escolar prestando a los maestros la colaboración y el apoyo moral de la comunidad,

ñ) Propender al mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad locales;

o) Colaborar en las campañas de salud pública;

p) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre higiene, seguridad en el trabajo y protección infantil en los establecimientos comerciales o industriales de la localidad;

q) Coordinar las labores de asistencia social que se desarrollen en respectiva comunidad;

r) Velar por el aseo y el ornato de las vías públicas;

s) Promover y estimular el espíritu comunitario entre los vecinos la localidad;

t) Organizar el club social para fomentar el lícito y agradable esparcimiento de los miembros de la comunidad, y velar por su corre funcionamiento;

u) Organizar la biblioteca comunal y velar por su mejor funcionamiento y dotación para el beneficio de la colectividad;

v) Fomentar la práctica de los deportes y la formación y entrenamiento de equipos deportivos que representen al barrio o comunidad;

w) Facilitar y coordinar la colaboración que los vecinos puedan presentar en forma de ayuda mutua para la construcción de obras de vicios públicos, comunales y asistenciales;

x) Promover y fomentar la arborización y aprendizaje de las zonas verdes de la comunidad, y velar por su cuidado y mantenimiento

y) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan en la localidad para beneficio de la comunidad, y

z) Fijar las funciones de cada Comité de Trabajo designado, pudiendo delegar las funciones arriba enumeradas que más se ajusten a las labores propias de cada Comité".

ARTICULO 12. Facúltase a la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital para considerar y aceptar, si fuere el caso, las renuncias presentadas por cualquiera de los miembros de las Juntas de Acción Comunal.

Así mismo facultase a esta Sección para reglamentar la elección de Juntas de Acción Comunal.

ARTICULO 13. Del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del presente año, apropiase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para do la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación Distrital de vehículos automotores, mimeógrafo, equipos de sonido y proyección y demás elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Facúltase al Alcalde para hacer los traslados que requiera el cumplimiento del artículo anterior y del artículo 3. Del presente Acuerdo.

ARTICULO 14. Deróganse los artículo 7, 10, 11 y 18 del Acuerdo número 4 de 1959.

ARTICULO 15. Ordénase la reedición del folleto sobre "La Acción Comunal en el Distrito Especial de Bogotá", incluyendo el presente Acuerdo, su exposición de motivos y el informe de la Comisión que ha intervenido en su estudio. Dicha publicación será hecha por la Imprenta Distrital en una edición de 5.000 ejemplares, para ser repartidos entre la ciudadanía.

ARTICULO 16. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., el día primero (1) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961).

El Presidente, HERNANDO ANZOLA CUBIDES

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

2 de Septiembre de 1961

Publíquese y ejecútese

JORGE GAITAN CORTES

El Secretario de Gobierno, Germán Ruedas Escobar

– El Secretario de Hacienda, Guillermo Martínez Latorre

– El Secretario de Obras Públicas, Ignacio Alvarez Aguiar

– el Secretario de Educación, Carlos Sánchez Ramos

- El Secretario de Salud Pública, Darío Maldonado Romero.