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Acuerdo 10 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/01/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00101957

ACUERDO 10 DE 1957

(Enero 21)

Por el cual se hacen unas aclaraciones al Acuerdo 135 de 1956

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 138 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las funciones de la Junta a que hace referencia el artículo 2 del Acuerdo número 135 de 1956, tendrán el carácter de consultivas.

ARTICULO 2. Facúltase al Alcalde Mayor del Distrito para reglamentar este Acuerdo y el número 135 de 1956, para crear los empleos necesarios y para efectuar los traslados presupuestales que demande el cumplimiento de este Acuerdo y el número 135 de 1956.

ARTICULO 3. La suspensión de las dependencias de que trata el artículo 4. del citado Acuerdo, solo tendrá lugar cuando la Alcaldía haya reglamentado la Sección de Administración de Bienes, creado y señalado las correspondientes asignaciones.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, Distrito Especial a 15 de enero de 1957.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

¿ El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Enero 21 de 1957

Publíquese y ejecútese

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V.

El Secretario de Hacienda, Camilo Serrano.