Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 52 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00521933

ACUERDO 52 DE 1933

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamenta la función instruccionista del Municipio de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. En desarrollo de la Ley 39 de 1903 y de las Ordenanzas reglamentarías, el Municipio de Bogotá, se ocupará en el ramo instruccionista únicamente de la enseñanza complementaria.

El Municipio entenderá cumplir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley mencionada, suministrado y amoblando locales especialmente construidos para escuelas primarias según las prescripciones de la pedagogía moderna.

ARTICULO 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorizase al Alcalde de la ciudad para que, en asocio del Personero de Municipio, contrate un préstamo bancaria hasta por la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000), que será garantizado con rentas o hipoteca de bienes municipales, y para cuyo servicio el Municipio incluirá, dentro de sus Presupuestos anuales, las partidas necesarias, tomándolas del renglón correspondiente al pago de locales y construcciones escolares. El contrato que al respecto se celebre, requerirá ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 3. La inversión de la suma proveniente del préstamo que se autoriza, se hará en el término máximo de un año, durante el cual el Municipio se abstendrá de tomar locales en arrendamiento, para el funcionamiento de las escuelas que no reúnan las condiciones satisfactorias, a juicio del Consejo técnico de Educación municipal.

ARTICULO 4. Créase la Dirección de Educación pública de Bogotá, que será provista en los términos de la Ley 72 de 1926 y del Decreto reglamentario número 47 de 1927.

El Director municipal de Educación pública gozará de una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

ARTICULO 5. Créase el Consejo técnico de Educación municipal, encargado de fijar la política educacionista, de determinar el régimen científico de los establecimientos docentes, de reglamentar los concursos para la provisión de cátedras para las escuelas complementarias, de fijar los sitios en donde deban construiste los edificios destinados a escuelas primarias, de conformidad con el Articulo 2. De este Acuerdo, de señalar sus condiciones higiénicas, de redactar los pliegos de cargos para los contratos de las obras correspondientes al Departamento de Educación municipal, y de entenderse con la Nación y el Departamento para armonizar en cuento sea posible la acción de estas dos entidades con la del Municipio.

ARTICULO 6. El Consejo técnico gestionará ante el Departamento la creación de un curso de perfeccionamiento para maestros, procurando que en las medidas tomadas por el Departamento a este respecto, se determine que dicho curso se desarrolle durante el año de 1934 y que en él se matriculen todos los maestros que hayan de dirigir las escuelas primarias de 1935 en adelante.

ARTICULO 7. El Consejo técnico de Educación municipal será integrado en la forma siguiente:

  1. El Secretario de Gobierno,
  2. El Director municipal de Educación;
  3. El Director Municipal de Higiene;
  4. El jefe de la Oficina de Ingeniería sanitaria, y
  5. El Presidente de la Comisión de Instrucción pública del Concejo.

ARTICULO 8. Facúltase al Alcalde para que, previo dictamen favorable del Consejo técnico, y si lo considerare indispensable para el buen funcionamiento de la Dirección municipal de Educación, cree y provea dos puestos de Inspectores escolares, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) cada uno.

ARTICULO 9. Habrá en el Municipio de Bogotá cinco escuelas complementarias para niños obreros que hayan terminado sus estudios en la escuela primaria, así:

  1. Una escuela . taller de mecánica;
  2. Una escuela . taller de zapatería y sastrería;
  3. Una escuela . taller de construcciones, carpintería y ebanistería;
  4. Una escuela de comercio, y
  5. Una escuela . taller de industrias textiles.

ARTICULO 10. Funcionarán en el Municipio de Bogotá dos Talleres de Artes y Oficios para mujeres, así.

a) Taller de bordados, tejidos, sastrería, modistería, sombrerería, guarnición, flores y otras labores manuales, y

b) Taller de contabilidad, mecanografía, taquigrafía, telegrafía, idiomas y demás materias que, a juicio del consejo técnico, deba comprender esta sección.

ARTICULO 11. En todas las escuelas complementarias habrá una cátedra de higiene sexual, y de economía doméstica para las de mujeres.

ARTICULO 12. Los edificios de propiedad municipal, situados en las calles primera, séptima, diecinueve y veinte, ocupados actualmente pro escuelas primarias, se destinarán, desde el año próximo, al funcionamiento de las Escuelas . talleres a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTICULO 13. Las escuelas complementarías de que trata el presente Acuerdo expedirán títulos de idoneidad que darán derecho preferencial a los beneficiarios de ellos, para controlar sus servicios en las dependencias municipales.

ARTICULO 14. El Consejo técnico establecerá un Departamento encargado de poner a la venta los artículos y artefactos elaborados en las escuelas complementarias.

ARTICULO 15. Los cargos de Profesores y Maestros de las anteriores escuelas, serán provistos por el sistema de concurso.

ARTICULO 16. El Consejo técnico, dictará los Decretos reglamentarios que estime convenientes, en desarrollo del presente Acuerdo.

ARTICULO 17. El Alcalde dictará el Decreto reglamentario del presente Acuerdo.

ARTICULO 18. Quedan derogadas cuantas disposiciones se hallen en posición con el presente Acuerdo.

ARTICULO 19. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

ALFONSO ESGUERRA GOMEZ

El Secretario de Gobierno, Max Grillo