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Acuerdo 67 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 67 DE 1960

(Diciembre 9)

Por el cual se faculta al Departamento Administrativo de Planificación para autorizar la apertura voluntaria de pasajes o vías en la ciudad.

El Concejo de Bogotá, D.E.

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo 92 de 1944 y Decreto 338 de 1957 fue ordenada la apertura de la Carrera 6 entre calles 16 y 24;

Que la Oficina de Planificación elaboró el proyecto correspondiente para la realización de dicha obra;

Que el referido proyecto que aprobado por la Junta de Planificación, según consta en el Acta número 35 de 1957, y

Que la Junta de Planificación, en su sesión de marzo 2 de 1960, Acta número 3, consideró que dicho proyecto es irrealizable debido a su magnitud y costo, aconsejando a cambio de este la apertura voluntaria de pasajes o vías,

Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 19 de 1972

ACUERDA:

ARTICULO 1. Facúltase al Departamento Administrativo de Planificación del Distrito para estimular y autorizar la apertura voluntaria de pasajes o vías en las manzanas comprendidas entre las calles 16 y 24 y las carreras 5ª y 7ª o en cualquier otro sector de esta ciudad.

ARTICULO 2. Los proyectos de apertura voluntaria de pasajes o vías de que trata este Acuerdo, serán considerados por el Departamento Administrativo de Planificación cuando sean presentados por los propietarios del 80% del área afectada correspondiente.

Este Departamento reglamentará lo relacionado con el uso y altura de las edificaciones que se proyecte construir en dichos pasajes o vías, el ancho de éstas, los índices de ocupación y las demás especificaciones necesarias para el desarrollo armonioso de conjunto.

ARTICULO 3. La construcción y mantenimiento estarán a cargo de los propietarios de los predios ubicados a lo largo de los mencionados pasajeros o vías.

ARTICULO  4. Deróganse el Acuerdo 92 de 1944 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 9 de diciembre de 1960.

La Presidente, CARMENZA ROCHA CASTILLA – El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Diciembre 20 de 1960

Publiquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS – El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper